Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Capacitación 

 

La complejidad de las investigaciones y los juicios de tráfico de migrantes exige capacitación e inversión periódicas del Estado para el desarrollo de capacidades. Dada la gran cantidad de actores involucrados en la prevención y control del tráfico ilícito de migrantes, la capacitación es crucial para asegurar la coordinación y la cooperación efectiva entre ellos. La capacitación es un componente crítico tanto de una estrategia preventiva como reactiva. Esta garantiza que los profesionales involucrados en la respuesta al tráfico de migrantes estén capacitados para maximizar el éxito de las políticas diseñadas para prevenir y combatir el tráfico de migrantes. La capacitación puede enfocarse en una variedad de asuntos, como la detección de documentos fraudulentos, la recopilación de información sobre grupos delictivos organizados, el modus operandi de los traficantes, los procedimientos para identificar a los migrantes objeto de tráfico, las entrevistas a los migrantes, la protección de los derechos de los migrantes, las iniciativas anticorrupción, investigaciones financieras y los canales para la aplicación de la ley internacional y la cooperación judicial. También puede enfocarse en las interacciones de comportamiento y en metodologías sensibles al público, sobre todo cuando los agentes de policía o los fiscales actúen como funcionarios de enlace/magistrados con, por ejemplo, los migrantes objeto de tráfico ilícito, los medios de comunicación, las partes interesadas privadas, etc. Igual de importante es el hecho de que los Estados deben, en la medida de lo posible, invertir en tecnologías relevantes (como CCTV, escaneo de pasaportes y telecomunicaciones de intercepción), así como en capacitación adecuada para su uso. 

La cooperación con actores no encargados de la aplicación de la ley y la cooperación internacional deben ser tomadas en cuenta al diseñar e implementar actividades de capacitación. Por ejemplo, los agentes de la ley y los fiscales pueden ser de gran ayuda para los medios de comunicación y para aquellos que se encuentran en la primera línea (incluyendo a las ONG) en temas como los elementos sospechosos y alertas, los peligros del tráfico de migrantes, el modus operandi de los grupos delictivos organizados, el derecho a la privacidad y el debido proceso. Sin embargo, divulgar públicamente cierta información a través de los medios puede perjudicar gravemente las investigaciones. Una relación estrecha entre los agentes de la ley y los medios de comunicación puede ser útil para abordar estos obstáculos. Desde una perspectiva internacional, el establecimiento, por ejemplo, de programas de intercambio de agentes encargados de la aplicación de la ley entre los países de origen y destino, por un período determinado, podría (i) promover el desarrollo de capacidades en el país de origen, (ii) fomentar conocimientos culturales y lingüísticos con respecto al país de origen que podrían ser muy útiles para el país de destino, y (iii) fortalecer la confianza y contactos que podrían ser utilizados más adelante (para la cooperación informal o como base para desarrollar progresivamente una cooperación formal efectiva).

Recuadro 34

Artículo 14 Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes

1. Los Estados Parte impartirán a los funcionarios de inmigración y a otros funcionarios pertinentes capacitación especializada en la prevención de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y en el trato humano de los migrantes objeto de esa conducta, respetando al mismo tiempo sus derechos reconocidos conforme al presente Protocolo o reforzarán dicha capacitación, según proceda.

2. Los Estados Parte cooperarán entre sí y con las organizaciones internacionales competentes, las organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, según proceda, a fin de garantizar que en sus respectivos territorios se imparta una capacitación de personal adecuada para prevenir, combatir y erradicar las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, así como proteger los derechos de los migrantes que hayan sido objeto de esas conductas. Dicha capacitación incluirá, entre otras cosas:

(a) La mejora de la seguridad y la calidad de los documentos de viaje;

(b) El reconocimiento y la detección de los documentos de viaje o de identidad falsificados;

(c) La compilación de información de inteligencia criminal, en particular con respecto a la identificación de los grupos delictivos organizados involucrados o sospechosos de estar involucrados en las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, los métodos utilizados para transportar a los migrantes objeto de dicho tráfico, la utilización indebida de documentos de viaje o de identidad para los fines de las conductas enunciadas en el artículo 6 y los medios de ocultación utilizados en el tráfico ilícito de migrantes;

(d) La mejora de los procedimientos para detectar a las personas objeto de tráfico ilícito en puntos de entrada y salida convencionales y no convencionales; y

(e) El trato humano de los migrantes afectados y la protección de sus derechos reconocidos conforme al presente Protocolo.

3. Los Estados Parte que tengan conocimientos especializados pertinentes considerarán la posibilidad de prestar asistencia técnica a los Estados que sean frecuentemente países de origen o de tránsito de personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo. Los Estados Parte harán todo lo posible por suministrar los recursos necesarios, como vehículos, sistemas de informática y lectores de documentos, para combatir las conductas enunciadas en el artículo 6.

 
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