Este módulo es un recurso para los catedráticos
Tema uno: concepto, valores y origen de la justicia restaurativa
Antes de analizar el concepto de justicia restaurativa, el módulo indaga cómo los sistemas de justicia penal convencionales buscan lograr justicia.
El sistema de justicia penal y la justicia legal
Los sistemas de justicia penal convencionales se centran en gran medida en aplicar la ley, evaluar la culpa y administrar castigos. Algunos actos s se clasifican como «delitos» porque se los considera como infracciones contra la sociedad en general, no solo contra una víctima en particular. Se los percibe como conductas ilícitas públicas en lugar de privadas y, por lo tanto, los sistemas de justicia penal responden en nombre de la sociedad en conjunto. Las respuestas de la justicia convencional frente al delito tienden a centrarse en la sanción, la disuasión, la denuncia, el justo castigo y la seguridad de la comunidad frente a infracciones contra la ley, consideraciones que el tribunal debe equilibrar en el proceso de sentencia. Sin embargo, cabe señalar que los objetivos de rehabilitación, especialmente para los niños, han ganado importancia en las últimas décadas. Estos objetivos se reflejan, por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), que hace hincapié en las resoluciones extrajudiciales de los procedimientos formales y el uso de medidas alternativas siempre que sea apropiado (artículo 40 (3)(b), así como sobre la reintegración del niño, artículo 40 (1)).
El castigo es la principal manera con que la sociedad denuncia que un acto delictivo viola las normas compartidas de las que depende la sociedad. La severidad de la pena debe ser proporcional a la gravedad del acto cometido, de manera que rectifique el desequilibrio moral creado por el delito. Debido a que el castigo se refiere a la imposición de dolor o la retención de ciertas libertades, que debe aplicarse con cuidado y de manera justa, los procesos de justicia penal tienen una serie de salvaguardias legales incorporadas. Para ser considerado «justo», el castigo debe ser moralmente merecido y proporcional a la gravedad del delito.
En las últimas décadas, los esfuerzos para fortalecer el papel de las víctimas en los procesos penales han dado lugar a la introducción de distintos mecanismos para que las víctimas «informen al tribunal sobre el daño causado por el delito» (Erez, 1994, pág. 63). Si bien estos mecanismos difieren de acuerdo al sistema jurídico y la legislación vigente en cada país, frecuentemente sucede que los sistemas de justicia penal convencionales brindan un alcance limitado para que las partes relevantes entablen un diálogo con el objetivo de restablecer el respeto y la confianza en sus relaciones. Se ha encontrado que las salvaguardias introducidas a través de reformas centradas en las víctimas son parciales, lo que significa que las víctimas aún podrían experimentar una victimización secundaria por el proceso judicial o como resultado de las medidas para fortalecer sus derechos (Consulte Dignan, 2005). Por ejemplo, las expectativas de las víctimas no se cumplen en los casos en que se ordena una indemnización que no se les paga, o cuando la compensación económica no logra satisfacer sus necesidades psicológicas y emocionales. La implementación limitada de los derechos de las víctimas también se muestra en la Encuesta de satisfacción de víctimas y testigos, realizada en el Reino Unido, en la que solo el 35 por ciento de las víctimas dio una declaración personal al tribunal (Wood et al., 2015). Los resultados de esta encuesta muestran que la quinta parte de las víctimas informaron que se sintieron insatisfechas con la medida en que fueron informadas durante el proceso penal, y el 19 por ciento de las víctimas expresaron su insatisfacción con la Fiscalía General del Estado (Wood et al., 2015). Para obtener mayor información, consulte el Módulo 11 sobre acceso a la justicia para las víctimas.
Satisfacción de las necesidades de justicia
Por el contrario, la justicia restaurativa es un enfoque del delito que se centra en tratar de remediar el daño que se causó involucrando a los afectados. Esta entiende el delito no solo como una infracción contra la ley que requiere una condena pública, sino también como un perjuicio a personas y relaciones reales que necesita subsanarse. Los involucrados en el acontecimiento se quedan con una variedad de necesidades físicas, emocionales, psicológicas, espirituales y materiales, y estas llamadas también «necesidades de justicia» deben abordarse si se quiere que las víctimas sientan que se ha hecho justicia.
Víctimas
Las víctimas a menudo tienen las necesidades más viscerales. Ser objeto de alguna violación o dolo deliberado por parte de otra persona puede tener un impacto profundo en el sentido de bienestar y autoestima de una persona. Las víctimas a menudo se sienten confundidas, menospreciadas, utilizadas, enfadadas e inseguras. Su sentido de libertad se ve restringido por miedos y ansiedades, por la indignación y la amargura, así como algunas veces por pérdidas físicas y materiales. El dolor causado por el delito y del recuerdo del delincuente tiene el potencial de ejercer una influencia debilitante durante toda la vida de la víctima.
Históricamente, el sistema de justicia penal ha prestado poca atención a las necesidades de las víctimas. Esto se debe a que las víctimas son casi incidentales en el proceso judicial, ya que, en la mayoría de los sistemas de justicia penal modernos, la «víctima» del delito es el Estado, no la persona que en realidad sufrió el daño y el cargo se basa en la violación de la ley, no en el daño a la persona. La función del perjudicado es solo dar testimonio en nombre de la fiscalía y, más allá de este papel limitado, las víctimas no suelen tener una participación en el proceso. A menudo, es posible que las víctimas ni siquiera necesiten estar presentes personalmente durante el juicio, ya que el procedimiento penal no se trata en realidad de ellas, sino de la ley. En consecuencia, cuando las víctimas acuden a los tribunales para que se les brinde un sentido de justicia –como lo hacen por instinto– se sienten decepcionadas con frecuencia.
Delincuentes
Los delincuentes también tienen necesidades de justicia. Necesitan un juicio justo y el debido proceso. Necesitan aceptar las consecuencias de sus acciones y hacerse responsables de ellas. Necesitan que se reconozca su plena humanidad, no solo sus actos más perversos y, a menudo, necesitan ayuda para abordar su propio legado de trauma, desventaja y victimización. También necesitan la oportunidad de enmendar su delito y ser aceptados de nuevo en una comunidad respetuosa de las leyes.
En principio, el sistema de justicia trata de abordar de manera consciente las necesidades de los delincuentes, en especial la necesidad de un juicio justo. Sin embargo, en la práctica, los objetivos dominantes del sistema, al determinar la culpa e impartir sanciones, a menudo eclipsan cualquier intento de abordar la realidad completa de la experiencia y las necesidades de los delincuentes.
Los amigos, familiares, colegas, socios y otros miembros de la comunidad, tanto de la víctima como del delincuente, también suelen verse afectados por lo que ha ocurrido (consulte, UNODC Handbook on Justice for Victims [Manual de justicia para las víctimas], 1999; y el Módulo 11 sobre acceso a la justicia para las víctimas). El daño se propaga y afecta sus vidas de varias maneras. Si bien el sistema de justicia está destinado a actuar en nombre de los intereses de la comunidad en general, este hace poco por involucrar a los miembros de la comunidad en el tratamiento de las causas y las consecuencias del comportamiento que ha causado tales daños.
El impacto del delito, por lo tanto, crea una gama compleja de necesidades de justicia para las personas involucradas, necesidades que el sistema de justicia convencional lucha por satisfacer adecuadamente. Esto no quiere decir que el sistema sea indiferente en su totalidad a estas necesidades. Para encontrar un sentido significativo de justicia, las víctimas con frecuencia necesitan que el agresor escuche su dolor, responda a sus preguntas, les garantice su seguridad y afirme su dignidad. Por el contrario, los delincuentes necesitan que las víctimas revelen las consecuencias humanas de sus acciones, escuchen sus remordimientos y reciban sus disculpas, así como que se les dé la oportunidad de enmendar las cosas. En otras palabras, ambas partes son cruciales para la recuperación de la otra. Ambas desempeñan un papel en satisfacer las necesidades de justicia de la otra y en transformar la relación en una condición más saludable.
Aquí es donde la justicia restaurativa tiene algo especial que ofrecer. Esta reúne a los afectados por una conducta ilícita para determinar el mal causado, describir las necesidades que ha creado, identificar las obligaciones que ahora existen y hallar juntos la mejor manera de reparar el daño y evitar que se repita. Estos elementos son los de mayor importancia para las personas involucradas y para la sociedad en su conjunto.
¿Qué es la justicia restaurativa?
¿Cómo se puede comprender el concepto de justicia restaurativa?, ¿cuáles son los principios y valores subyacentes en el fondo de este enfoque?
La justicia restaurativa se refiere a una forma de responder al delito, u otros tipos de conductas ilícitas, injusticias o conflictos. Además, se centra principalmente en «reparar» el daño causado por la acción ilícita y restaurar, en la medida de lo posible, el bienestar de todos los involucrados. Esta refleja una teoría más relacional de la justicia porque resalta la restauración del respeto, la igualdad y la dignidad de las relaciones afectadas por una conducta ilícita. Se le denomina justicia «restaurativa» porque emplea «procesos restaurativos», es decir, procesos que restauran la voluntad, el control y el poder de decisión de los afectados de forma directa por la acción perjudicial: víctimas, delincuentes, sus defensores y la comunidad en general. En lugar de dejar toda la responsabilidad al Estado o a los profesionales del derecho, esta pretende involucrar a los participantes inmediatos en la solución del daño.
También se le llama restaurativa porque se guía por «valores restaurativos», aquellos que favorecen los procedimientos colaborativos y los basados en el consenso por sobre las formas decisorias y contenciosas que suelen caracterizar los procedimientos de justicia penal convencionales (Robins, 2009). Cuando se invita a las personas que han causado un perjuicio a reconocer con sinceridad su conducta ilícita, escuchar con respeto a quienes han perjudicado y cumplir con el deber de enmendar las cosas, se logran avances importantes para restaurar la dignidad y satisfacer las necesidades de todas las partes. Además, la justicia restaurativa también se fundamenta en la teoría relacional feminista, basada en la naturaleza relacional de los seres humanos y «una comprensión del yo tal como se constituye en las relaciones con los demás y a través de ellas» (Llewellyn, 2012). Desde un enfoque relacional, una conducta ilícita se interpreta como «el daño causado a las personas en relación con los demás y en las relaciones entre estas».
La definición de justicia restaurativa, citada en los términos clave de este módulo, incluye una serie de valores clave como la participación «voluntaria», el hablar «con la verdad», la creación de un ambiente «seguro y respetuoso», un compromiso positivo con la «reparación» y una preocupación por «esclarecer la responsabilidad penal por los daños». Esta no es una lista exhaustiva de valores fundamentales, pero sí resalta la importancia de los valores relacionales para un proceso restaurativo.
El «respeto» tiene una importancia particular (Zehr y Gobar, 2003). Un acto delictivo y otros tipos de injusticias se experimentan fundamentalmente como una «falta de respeto», una falta de valoración de la dignidad inherente, la identidad, los derechos y los sentimientos de uno, Esta falta de respeto solo puede solucionarse con respeto, mediante un claro reconocimiento por parte del delincuente de que la víctima no merecía ser tratada de ese modo, y que sus derechos, sentimientos e intereses son tan importantes como los del autor del delito. «La justicia restaurativa ofrece una visión alternativa de la justicia penal y se basa justamente en los intereses de las víctimas de delitos» (Chan, 2013, p. 19).
Si bien reconocer el daño causado a las víctimas es crucial, la rendición de cuentas también significa asumir la responsabilidad de afrontar las consecuencias de las propias acciones (Zehr y Gobar, 2003). Cuando el sistema de justicia penal declara a alguien responsable, significa que se asegura de que el delincuente reciba el castigo que merece, independientemente de si acepta la responsabilidad personal por los hechos ocurridos. En la justicia restaurativa, la responsabilidad tiene un carácter de mayor exigencia. Los delincuentes tienen tres requisitos que cumplir: aceptar su culpabilidad por el daño infringido, tener la voluntad de ser testigo directo de las consecuencias de sus actos en la vida de las personas que lastimó y asumir una responsabilidad activa de hacer todo lo posible para enmendar las cosas (Zehr y Gobar, 2003).
Origen y desarrollo de la justicia restaurativa
El carácter dialógico y restitutorio de la justicia restaurativa no es exclusivo. Valores y procesos similares se reflejan en varias culturas nativas. Howard Zehr, uno de los pioneros de la justicia restaurativa, argumentó que antes de la aparición del Estado nación, la conducta ilícita se consideraba en un inicio dentro de un contexto interpersonal y no en uno jurídico. Esta era de justicia comunitaria era mucho menos sistemática y, en general, tenía un carácter restitutorio. Las características personales, consuetudinarias y de negociación de la justicia comunitaria se reemplazaron con el tiempo por un sistema de justicia legal más institucionalizado y centralizado. Al contrario de las comunidades, el Estado tenía la responsabilidad de hacer cumplir un sistema de leyes y castigos (Zehr, 1990).
En cambio, la mayoría de las tradiciones nativas consideraban las conductas ilícitas en términos profundamente comunitarios y no jurídicos. Esto creó una responsabilidad colectiva de responder al daño causado por la conducta ilícita, lo que implica una red mucho más amplia de relaciones que rodean tanto al delincuente como a la víctima. Estas tradiciones han tenido una influencia en el desarrollo moderno de la justicia restaurativa, como se destaca en el preámbulo de los Principios básicos (2000): la justicia restaurativa «a menudo se basa en formas de justicia tradicionales y nativos en las que el delito se considera fundamentalmente un daño a las personas». Podría decirse que uno de los mayores daños perpetrados por el colonialismo europeo fue la sustitución de los mecanismos nativos de regulación social y pertenencia por un sistema abstracto de coacción y control estatal basado en la ley.
El concepto moderno de justicia restaurativa se desarrolló en la década de 1970 en Norteamérica con el surgimiento de los primeros programas de justicia restaurativa. En 1974, dos trabajadores en período de prueba en Kitchener, Canadá, reunieron a las víctimas y a los delincuentes implicados en un caso de vandalismo para abordar, de forma directa, la conducta ilícita y hallar la manera de reparar el daño. Este exitoso experimento llevó al establecimiento del Programa de Reconciliación entre Víctimas y Delincuentes (VORP, en inglés) bajo los auspicios del Comité Cristiano Menonita, y se convirtió en la fuente de inspiración para otras innovaciones en Norteamérica y el mundo. A medida que el programa creció y se desarrolló a lo largo de las décadas siguientes, se generó un nuevo paradigma para pensar sobre el delito que al final se conoció como «justicia restaurativa».
Casi al mismo tiempo en el que se desarrollaba la justicia restaurativa en Norteamérica, se produjeron acontecimientos similares en Europa. El criminólogo noruego Nils Christie, uno de los representantes del movimiento abolicionista en el norte de Europa, expresó su crítica al sistema de justicia penal en su artículo Los conflictos como pertenencia (1977). Christie sostiene que el concepto de «delito» era una abstracción que debía entenderse como conflictos entre personas reales. Además, las personas tienen un derecho de propiedad con respecto a sus conflictos. Lo que sucede en el proceso de justicia penal es que los juristas han privado a las partes de sus propios conflictos, negando así a las víctimas y los delincuentes el derecho a participar en la resolución del caso.
Christie argumenta que los procesos de justicia penal convencionales no satisfacen las necesidades de las víctimas, los delincuentes y la comunidad en general y que, más bien, aquellos que estuvieron involucrados personalmente en un caso deberían estar facultados para hacerse cargo de sus conflictos personales con el fin de satisfacer mejor sus necesidades. El pensamiento abolicionista de Christie y otros expertos (p. ej., Louk Hulsman y Herman Bianchi) contribuyó a la teoría de la justicia restaurativa e influyó en su desarrollo, en particular en los países del centro y el norte de Europa (p. ej., Noruega, Finlandia y Austria).
La aparición de la justicia restaurativa también ha ido a la par de otras reformas e innovaciones en la justicia penal, en especial la influencia del movimiento por los derechos de las víctimas, y los intentos de fortalecer el papel de las víctimas en los procesos penales (la justicia para las víctimas se examina con más detalle en el Módulo 11).
Los enfoques alternativos y de rehabilitación en la imposición de penas también han repercutido en el desarrollo de la justicia restaurativa y, en algunos casos, han culminado en la introducción de disposiciones legislativas para la prestación de servicios de justicia restaurativa, en particular para los niños en conflicto con la ley.
Tras la aprobación de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias de 1989, la reforma del sistema de justicia juvenil en Aotearoa, Nueva Zelanda, se malinterpreta a veces como un intento consciente de recuperar los métodos consuetudinarios maoríes para hacer frente a los conflictos familiares o tribales. Sin embargo, fue la toma de conciencia de los efectos devastadores de los principales sistemas europeos de justicia y bienestar en los niños maoríes, en particular, lo impulsó respuestas en materia de justicia juvenil más participativas, basadas en la familia y más compatibles con los valores nativos. Esto llevó al nacimiento de Conferencias de Grupos Familiares, una innovación que ha desempeñado un papel importante en la promoción de la justicia restaurativa en todo el sistema de justicia penal de Nueva Zelanda y en otras partes del mundo (para analizar la influencia que las Conferencias de Grupos Familiares ha tenido en Tailandia, p. ej., consulte Roujanavong, 2005).
Además de su aplicación en el campo de la justicia penal, la justicia restaurativa ha sido puesta en práctica en otras áreas, como la protección de menores, los entornos educativos (consulte, p.ej., Karp y Schachter, 2018; Sellman et al., 2013; Thorsborne, 2008; Hopkins, 2004), los conflictos laborales (p.ej., Dekker y Breakey, 2016), conflictos familiares (p.ej., Daicoff, 2015), cuestiones ambientales (p.ej., Stark, 2016), daños a las personas mayores (p.ej., Groh, 2003) y en situaciones posteriores a conflictos (p.ej., Aertsen et al., 2012; Valiñas y Vanspauwen, 2009. Consulte también Braithwaite y Tamim, 2014, para un análisis de las lecciones sobre la utilización de la justicia restaurativa en Libia después del conflicto).
En el campo de la justicia restaurativa, una limitación importante es que gran parte de los estudios sobre prácticas restaurativas proviene de los contextos de Europa, Norteamérica y países como Australia y Nueva Zelanda y se relaciona con ellos. En consecuencia, los programas de estos países suelen ser muy conocidos. Los expertos, no obstante, también han señalado la importancia de promover la investigación sobre prácticas restaurativas basadas en procesos restaurativos tradicionales o consuetudinarios en regiones como Asia (Chan, 2013), África (consulte, p. ej., Park, 2010, sobre Sierra Leona; Robins, 2009, sobre Uganda; y Kilekamajenga, 2018, sobre Tanzania) y países como Pakistán (consulte, p. ej., Dzur, 2017, sobre una entrevista con Ali Gohar). Un líder defensor de la justicia restaurativa, Ali Gohar, ha trabajado mucho para destacar la complementariedad de la justicia restaurativa y el sistema indígena jirga (un enfoque de transformación de conflictos basado en la comunidad en el cinturón pastún de Pakistán) (consulte, p.ej., Dzur, 2017; Zehr y Gohar, 2003; y el sitio web de Just Peace Initiatives). Entre otro ejemplos que demuestran que las prácticas restaurativas son más eficaces cuando se configuran de acuerdo con las especificidades locales, se ha comprobado los comités de reconciliación basados en la comunidad de Abbottabad, Pakistán, proporcionan respuestas eficaces en materia de justicia y reparan las tensiones graves dentro de la comunidad (vea la siguiente película, Niazi, 2009).
Marco internacional relacionado con la justicia restaurativa
Los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal (2002) son de gran importancia para promover la justicia restaurativa a nivel mundial y proporcionan normas y salvaguardias sobre el uso de las iniciativas de justicia restaurativa. Como se enfatiza en los Principios básicos, la justicia restaurativa es «una respuesta evolutiva a la delincuencia que respeta la dignidad e igualdad de cada persona, fomenta la comprensión y promueve la armonía social a través de la sanación de las víctimas, delincuentes y comunidades» (Resolución 2002/12 del Comité Económico y Social, preámbulo).
Además, la Declaración de los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de las Naciones Unidas (1989) destaca el valor de los procesos informales de resolución de disputas para mejorar la conciliación y compensar a las víctimas (para más información, consulte el Módulo 11 sobre el acceso a la justicia para las víctimas).
Los valores de la justicia restaurativa también se reflejan en otros documentos jurídicamente vinculantes de las Naciones Unidas, como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (1985), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) (1990), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) (1990) y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) (2010). En esos documentos se alienta a los Estados miembro a que promuevan una mayor participación de la comunidad en la respuesta a los delitos y a que mejoren las resoluciones extrajudiciales y alternativas al encarcelamiento.
La Declaración de Doha de 2015 (Resolución 70/174 de la Asamblea General) destaca la importancia de la justicia restaurativa en la resolución del conflicto social a través del diálogo y mecanismos de participación de la comunidad, así como en el área de la reinserción social de los reclusos (artículo 5(j) y 10(d)).
En Europa, los documentos guía adoptados por el Consejo de Europa (CoE) y la Unión Europea promueven el uso de la justicia restaurativa. De particular importancia es la Recomendación del Consejo de Europa (2018) 8 sobre la justicia restaurativa en materia penal (en inglés), que reemplazó a la Recomendación Rec. (99) 19 sobre la mediación en asuntos penales (en inglés). La Recomendación del CoE de 2018 tiene como objetivo promover el desarrollo y el uso de la justicia restaurativa en el contexto de la justicia penal, y profundiza sobre las normas para su uso fomentando una práctica segura y efectiva basada en evidencias. Asimismo, el documento pretende integrar un entendimiento más amplio que el de la Recomendación de 1999 sobre la justicia restaurativa y sus principios. Otro de los objetivos es profundizar en el uso de la justicia restaurativa por parte de los servicios penitenciarios y de libertad condicional (consulte el Comentario a la recomendación CM/Rec (2018)). La recomendación destaca un cambio más general en la justicia penal de toda Europa para lograr un enfoque más restaurativo.
De igual manera, la Directiva sobre los derechos de las víctimas (en inglés) de la Unión Europea (2012) establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y resalta el potencial de los programas de justicia restaurativa. Este instrumento jurídicamente vinculante y ejecutorio puede considerarse un hito que proporciona protección y asistencia a todas las víctimas de delitos en los Estados miembro de la Unión Europea. Dicho instrumento reemplazó a la Decisión marco del Consejo 2001/220/JAI relativa al estatus de la víctima en el proceso penal, que exigía a los Estados miembro establecer disposiciones legales para la mediación entre víctimas y delincuentes. Esta Decisión marco fue relevante en muchos países europeos para introducir la mediación en asuntos penales y reconocer el impacto de los resultados restaurativos en los procesos penales.
La Recomendación del Consejo de Europa (Rec (2006) 2) referente a las Reglas Penitenciarias Europeas destaca la importancia de la restauración y mediación para resolver disputas con los reclusos y entre ellos (2006, regla 56.2), así como cuando se lidia con sus quejas y solicitudes (2006, regla 70.2).
Para los niños en conflicto con la ley, en particular, la Recomendación n.° R (2003) 20 del Consejo de Europa (en inglés) respecto a las nuevas formas de lidiar con los delincuentes juveniles y el papel de la justicia juvenil y la Recomendación (2008) 11 sobre las Reglas europeas para infractores menores de edad sometidos a sanciones o medidas (en inglés) se refieren al uso de la justicia restaurativa y la reparación. La Recomendación n.° R (2003) 20 enfatiza el uso de respuestas más innovadoras y efectivas cuando se lidia con delitos graves y violentos y alienta el uso de la mediación, restauración y reparación para la víctima (artículo 8). Las Reglas europeas para infractores menores de edad sometidos a sanciones o medidas recomiendan que la mediación y otras medidas restaurativas estén disponibles en todas las etapas del procedimiento penal, incluida la sentencia (2000, principio básico 12). Las Directrices del Consejo de Europa sobre una justicia favorable para los niños (2010, n.° 24, en inglés) destacan también el fomento de alternativas para los procedimientos judiciales, en especial la mediación, las resoluciones extrajudiciales y la resolución alternativa de disputas. A nivel regional, la Declaración de Lima sobre justicia juvenil restaurativa (2009) tiene como objetivo fortalecer la implementación de enfoques restaurativos en América Latina.
Además de esta guía, ideada en gran medida a nivel internacional y regional, es igual de importante tener en cuenta que las prácticas tradicionales y de base en las comunidades suelen fundarse en procesos restaurativos. En efecto, los expertos han determinado que las prácticas restaurativas efectivas necesitan combinar los principios de base sobre la justicia comunitaria con los mecanismos más generales de la justicia convencional o restaurativa (consulte, p. ej., Robins, 2006 con respecto a Uganda, y Kilekamajenga, 2018 con respecto a Tanzania).
Principios de salvaguardias para procesos de justicia restaurativa
Los Principios básicos brindan garantías fundamentales a víctimas y delincuentes, como el derecho a estar completamente informados sobre sus derechos, el proceso y las posibles consecuencias de sus decisiones, el derecho de los menores de recibir ayuda de un familiar o tutor y el derecho a no participar en un proceso restaurativo (2000, principio básico 13).
Como se estipula en los Principios básicos, los procesos de justicia restaurativa requieren el consentimiento libre y voluntario tanto de la víctima como del delincuente y ambos deben tener la posibilidad de retirar su consentimiento en cualquier momento del proceso (2000, principio básico 7). La participación del delincuente no debe usarse como prueba de admisión de culpa en procedimientos legales posteriores (2000, principio básico 8).
Tal y como se señala más adelante en el principio básico 15 (2000), los resultados de los procesos restaurativos deben ser supervisados judicialmente o incorporados a decisiones judiciales o dictámenes. Cuando esto ocurra, los resultados deberán tener el mismo valor que cualquier otra decisión o dictamen judicial. En caso de que los diálogos restaurativos no logren un acuerdo entre ambas partes, ello no debe ser utilizado en detrimento del delincuente (2000, principio básico 16) y el no implementar un acuerdo no deberá generar una sentencia más severa en procesos penales posteriores (2000, principio básico 17).
Otros principios fundamentales hacen referencia a la imparcialidad de los facilitadores, el respeto por la dignidad de las partes y la concientización sobre asuntos culturales locales (2000, principios básicos 18 y 19). Las soluciones deben ser razonables, proporcionadas y acordadas por todas las partes.
De igual manera, los Principios básicos recomiendan que se desarrollen directrices y normas sobre el uso de procesos de justicia restaurativa y se incluyan disposiciones sobre las condiciones de remisión y el manejo de casos, las habilidades y la capacitación de los facilitadores, la administración de justicia restaurativa y las reglas de conducta relacionadas con el funcionamiento de los programas de justicia restaurativa (2000, principio básico 12). Estas normas son importantes para asegurar la buena calidad de las prácticas y para promover la igualdad de acceso a los servicios.
Investigación sobre la satisfacción de los participantes
En relación con las experiencias de los participantes en cuanto a los resultados y procesos restaurativos, varios estudios de investigación han revelado un alto grado de satisfacción entre las víctimas y los delincuentes (Shapland et al., 2007; Umbreit et al., 2008; Strang et al., 2013; Bolivar et al., 2015; Doak y O'Mahony, 2018; Hansen y Umbreit, 2018).
Una evaluación de tres esquemas de justicia restaurativa en el Reino Unido encontró altas tasas de satisfacción tanto para las víctimas como para los delincuentes: el 85 % de las víctimas y el 80 % de los delincuentes estaban muy o bastante satisfechos con los procesos de justicia restaurativa (Shapland et al., 2007). Los participantes también expresaron altos niveles de satisfacción con los acuerdos resultantes de la justicia restaurativa. El 90 % de las víctimas informaron que los delincuentes se habían disculpado.
Las víctimas que participaron en conferencias restaurativas informaron lo siguiente:
«Estuve realmente satisfecho con lo que dijo el delincuente. Fue sincero. Robaron algunas herramientas y descubrí dónde estaban. Él se responsabilizó».
«Sentí que la conferencia fue bastante productiva, él firmó un acuerdo de concientización de drogas, me informará sobre su progreso y para abril acordó devolver el dinero que robó. Me alegro de no haberlo golpeado, realmente me compadecí de él cuando entré a la habitación y vi a su madre y a su novia llorando. Estoy satisfecho con el resultado, siempre y cuando cumpla con lo acordado».
Los delincuentes también estaban satisfechos con el impacto que tuvo la conferencia en ellos:
«A decir verdad, resultó sorprendentemente bien, no pensé que sería así. En realidad, él (la víctima) se comportó muy bien conmigo considerando lo que hice».
«Estaba nervioso por participar, bastante ansioso, pero después de relajarme, me sentí realmente bien de estar allí y ver a la persona a la que le causé problemas. Sentí que habíamos logrado algo, tanto la víctima como yo».
Al igual que los hallazgos internacionales, la encuesta de satisfacción de víctimas en Nueva Zelanda (2016) mostró que el 84 % de ellas estaban satisfechas con la conferencia de justicia restaurativa de la que fueron partícipes, el 81% informó que probablemente recomiende la justicia restaurativa a otras personas que estén en una situación similar. La encuesta reveló un mayor grado de satisfacción por parte de las víctimas en casos de violencia doméstica (87 %) en comparación con aquellos casos de violencia no doméstica (82 %). El estudio también indicó que el 81 % de los encuestados consideraban que la conferencia era una buena manera de tratar el delito cometido contra ellos y el 75% de las víctimas podían mencionar al menos una forma en que la justicia restaurativa los había beneficiado. La mayoría de las víctimas (91 %) afirmaron sentirse seguras en la conferencia de justicia restaurativa.
La investigación también reveló que la justicia restaurativa contribuyó a reducir el miedo y los síntomas de estrés postraumático en las víctimas, y que estas tienen un menor deseo de venganza después de pasar por un proceso restaurativo (Sherman et al., 2015).
Impacto de la justicia restaurativa en la reincidencia
Además de la investigación mencionada anteriormente, numerosos estudios indican que la justicia restaurativa contribuye a reducir la reincidencia en los delincuentes (p.ej., Sherman y Strang, 2007; Bonta et al., 2008; Shapland et al., 2008; Sherman et al., 2013; Sherman et al., 2015).
En su evaluación de los tres esquemas de justicia restaurativa en Inglaterra y Gales, Shapland et al. (2008) descubrieron que los delincuentes que participaron en la justicia restaurativa cometieron una cantidad significativamente menor de delitos que los delincuentes en el grupo de control en los siguientes dos años. Las experiencias de los delincuentes con la conferencia, como darse cuenta del daño que causaron, participar activamente en el proceso y comunicarse con las víctimas, tuvieron un impacto significativo en la disminución de los delitos posteriores.
El análisis de reincidencia para casos de justicia restaurativa del Ministerio de Justicia de Nueva Zelanda 2008- 2013 mostró que la tasa de reincidencia de delincuentes adultos que participaron en la justicia restaurativa era un 15 % menor a la de delincuentes que cometieron el mismo delito en los 12 meses siguientes y un 7,5% más bajo en tres años (Ministerio de Justicia de Nueva Zelanda, 2016). El estudio determinó que se había reducido la reincidencia en diversos tipos de delitos, entre ellos los relacionados con la violencia y la propiedad.
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