Publicado en julio de 2018.
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Estudios de caso
Estudio de caso n.° 1: Presunción de la inocencia
Krause contra Suiza*
En el caso Krause, la Comisión Europea de Derechos Humanos abordó la situación de funcionarios públicos que daban declaraciones sobre sospechosos de terrorismo bajo investigación.
La señora Krause fue detenida en prisión preventiva en Suiza en espera de un juicio por delitos de terrorismo. Un comando terrorista conformado por terroristas alemanes y palestinos secuestró un avión. El comando exigió la liberación de varios prisioneros, entre ellos la señora Krause, una mujer conectada con un grupo terrorista alemán.
Se le preguntó en televisión al ministro federal de justicia suizo sobre cómo planeaba actuar su gobierno. En una primera entrevista, declaró que «Petra Krause no puede ser considerada simplemente como una combatiente por la libertad palestina. Ha cometido delitos de derecho anglosajón relacionados con el uso de explosivos. Se enfrentará a un juicio en otoño como detenida en prisión preventiva. La lucha contra el terrorismo no se puede realizar si se liberan terroristas». En una segunda entrevista televisiva, declaró que Krause estaba vinculada con varios incidentes con explosivos, «ella debe ser juzgada, no conozco la sentencia. No se puede enfrentar al terrorismo si se renuncia al Estado de derecho».
Krause se quejó ante la Comisión Europea de Derechos Humanos de que estas declaraciones violaban la presunción de la inocencia. La Comisión enfatizó que la presunción de la inocencia sería violada si un funcionario público declara que un sospechoso es culpable de un delito antes de que un tribunal haya establecido su culpabilidad. Al mismo tiempo, las autoridades no violarán la presunción al informar al público sobre las investigaciones en curso, arrestos o confesiones hechas por los sospechosos.
La Comisión señaló que el ministro federal de justicia suizo pudo haber elegido sus palabras con más cuidado. Sin embargo, él dejó en claro que Krause aún tenía que ser juzgada. En la segunda entrevista, declaró específicamente que no conocía cuál sería el resultado de los procedimientos del tribunal. Por tanto, la Comisión concluyó que no se había violado la presunción de la inocencia.
* Krause contra Suiza (Fondo del caso) (Demanda n.° 7986/77, Sentencia del 3 de octubre de 1978, Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Estudio de caso n.° 2: Acceso a asesoramiento jurídico
El caso Salduz*
El señor Salduz, quien tenía 17 años en el momento de los hechos, fue arrestado por la policía antiterrorista bajo la sospecha de haber participado en una manifestación ilícita en apoyo al Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), organización terrorista en Turquía y en otros países. Fue interrogado en la estación de policía de la división antiterrorista y admitió haber tenido una función principal en la organización de la manifestación a favor de los presos de PKK y su líder. Antes y después del interrogatorio policial, un doctor fue a visitarlo, quien declaró que no se encontraron marcas de malos tratos en su cuerpo. Además, antes del interrogatorio policial, él firmo un formulario en el que reconoció que se le había informado sobre su derecho a guardar silencio. Al día siguiente, Salduz repitió su confesión primero ante un fiscal y luego ante un juez de instrucción. En aquel momento, en los casos de terrorismo bajo la legislación de Turquía, la interrogación policial y las comparecencias iniciales ante el fiscal y el juez se realizaban sin el apoyo de un abogado.
Salduz fue acusado bajo la ley de lucha contra el terrorismo de ayudar y ser cómplice del PKK. El juicio ante el Tribunal de Seguridad del Estado empezó alrededor de tres meses después de su arresto. Recibió la ayuda del abogado defensor. Salduz retiró las declaraciones hechas previamente y negó haber estado involucrado en la manifestación. Asimismo, todos los coacusados que lo habían descrito como uno de los organizadores de la manifestación retiraron las declaraciones que hicieron anteriormente. Sin embargo, el tribunal declaró culpables a Salduz y a algunos de los coacusados sobre la base de las declaraciones realizadas ante la policía, el fiscal y el juez de instrucción, y sentenció a Salduz a cuatro años y medio de prisión. La sentencia fue confirmada en apelación por el Tribunal Supremo.
Salduz presentó una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la que protestó contra la violación de su derecho a un juicio imparcial. En su sentencia (párr. 54), el TEDH recalcó la importancia de la fase de investigación para la preparación de los procedimientos penales y la vulnerabilidad del acusado en esta fase. Reiteró que el derecho a un juicio imparcial suele exigir que se le permita al acusado contar con el apoyo de un abogado ya en la fases iniciales de la interrogación policial (párr. 52). Sin embargo, se consideró apto a este derecho para estar sujeto a restricciones por causas justificadas.
Al aplicar estos principios al caso de Salduz, el TEDH consideró que, aparte de las declaraciones de él y de sus coacusados (todas realizadas sin la asistencia de un abogado), las pruebas contra Salduz eran más bien débiles. El TEDH consideró (párr. 58) que Salduz «fue, sin duda, afectado por las restricciones que le impusieron para acceder a un abogado en el sentido que se usó su declaración ante la policía para su sentencia. Ni la ayuda brindada posteriormente por un abogado ni la naturaleza contradictoria de los procedimientos sucesivos podrían subsanar las fallas que ocurrieron durante la detención policial». El TEDH también señaló la corta edad (17) de Salduz como un elemento específico del caso. Concluyó que el juicio no había sido imparcial: «En resumen, [...] la ausencia de un abogado mientras se encontraba bajo detención policial afectó irremediablemente sus derechos de defensa» (párr. 62).
En el caso Salduz, el TEDH recalcó la importancia del derecho al acceso inmediato a un asesor jurídico, sobre todo en vista de la corta edad de Salduz. Sin embargo, en un caso posterior relacionado con un hombre adulto acusado de ser miembro de un grupo terrorista, el TEDH aclaró que el derecho a la asistencia de un abogado tan pronto como la persona es detenida aplica en todos los casos. El TEDH indicó que:
De acuerdo con las normas generalmente reconocidas a nivel internacional, [...] una persona acusada tiene derecho, tan pronto como es detenida, a contar con la ayuda de un abogado y no solo mientras se le interroga [...]. De hecho, la imparcialidad de los procedimientos exige que un acusado pueda obtener la gama completa de servicios relacionados de manera específica con la asistencia jurídica. En este sentido, el defensor debe ser capaz de asegurar sin ninguna restricción los aspectos fundamentales de la defensa de una persona: discusión del caso, organización de la defensa, recopilación de pruebas favorables para el acusado, preparación para el interrogatorio, apoyo a un acusado en peligro y revisar las condiciones de la detención. **
El caso del despacho de Ghazi Suleiman ***
Se arrestó a tres hombres acusados de participar en actividades terroristas y poner en peligro la paz y la seguridad de Sudán. Se les negó el contacto con sus abogados y familias. Los abogados que eligieron sus familias, Ghazi Suleiman y otros, solicitaron en vano autorización de las autoridades competentes, incluido el Tribunal Supremo, para visitar a sus clientes y, posteriormente, representarlos en juicio. El tribunal militar que juzgó a los tres hombres les asignó otro abogado defensor.
En su decisión sobre la denuncia presentada por el despacho de Ghazi Suleiman, la Comisión Africana sostuvo (párr. 59) que «el derecho a elegir libremente la defensa es fundamental para garantizar un juicio imparcial. Reconocer que el tribunal tiene el derecho a veto con respecto a la elección propia de la defensa constituye una violación inaceptable de este derecho». La Comisión Africana concluyó (at párr. 60) que negar a las victimas el derecho a ser representadas por un abogado de su elección constituye una violación del párrafo 1 c) del artículo 7 de la Carta Africana («Todo individuo tiene derecho a que sea visto su caso. Esto implica: [...] el derecho a la defensa, incluido el derecho a ser defendido por un abogado de su elección»).
* Salduz contra Turquía (Demanda n.° 36391/02), Sentencia del 27 de noviembre de 2008, Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
** Dayanan contra Turquía (Demanda n.° 7377/03), Sentencia del 13 de octubre de 2009, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, párr. 32.
*** Comisión Africana de Derechos Humanos (2003). Despacho de Ghazi Suleiman contra Sudán, Comunicados n.° 222/98 y 229/99. 29 de mayo.
Estudio de caso n.° 3: Derecho a la no autoincriminación
El caso de Heaney y McGuinness *
Una gran explosión en barracones militares provocó la muerte de cinco soldados y a un civil. Como parte de la investigación en el período inmediato a la explosión, la policía allanó una casa presuntamente utilizada por el Ejército Republicano Irlandés (IRA, por sus siglas en inglés, una organización paramilitar ilegal), que era sospechosa de haber realizado el ataque. En la casa, se encontraron objetos que incluían pasamontañas y guantes de látex. Se encontró en la casa a Heaney, McGuinness y otros, sospechosos de ser miembros del IRA, y fueron arrestados. Se interrogó a Heaney y a McGuinness sobre sus movimientos de ese día, en particular alrededor de la hora en la que ocurrió la explosión. La policía también les leyó en voz alta la sección 52 de la legislación contra el terrorismo de Irlanda (Ley de delitos contra el Estado de 1939), que incluye como delito autónomo no proveer información sobre los movimientos de uno mismo. Se negaron a responder.
Después de realizar pruebas, se comprobó que los objetos encontrados en la casa no estaban relacionados con el bombardeo desde el punto de vista forense. Heaney y McGuinness fueron acusados de estar afiliados a una organización ilícita (el IRA) y, en virtud de la secc. 52, de no dar información sobre sus movimientos durante un período específico. Asimismo, Heaney y McGuinness permanecieron en silencio durante el juicio. Fueron absueltos de los cargos de afiliación, pero se les declaró culpables en cuanto al hecho de no dar información sobre sus movimientos y se les sentenció a seis meses de prisión.
Heaney y McGuinness presentaron su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El Gobierno argumentó que la secc. 52 fue una respuesta proporcional a la amenaza que impuso el terrorismo en Irlanda en ese entonces. Sin embargo, el TEDH consideró que el nivel de coacción impuesto en Heaney y McGuinness por la secc. 52 de la ley de lucha contra el terrorismo para obligarlos a proporcionar información relacionada con los cargos en su contra fue tal que, en efecto, destruyó la esencia misma del privilegio contra la autoincriminación y el derecho a guardar silencio (párr. 55). Por tanto, el TEDH constató una violación al derecho a un juicio imparcial. Además, el TEDH señaló el estrecho vínculo entre el derecho a la no autoincriminación y la presunción de la inocencia; además, determinó una violación de este último.
* Heaney y McGuinness contra Irlanda (Demanda n.° 34720/97), Sentencia del 21 de diciembre de 2000, Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Estudio de caso n.° 4: Exclusión de pruebas en violación del derecho de los derechos humanos
El caso Taba *
El 6 de octubre de 2004, atentados con bombas en los centros turísticos de Taba y Nuweiba en la península del Sinaí provocaron la muerte de 34 personas con más de cien egipcios y extranjeros heridos. Las fuerzas de seguridad egipcias arrestaron a varias personas después de los ataques, entre ellos Mohamed Gayez Sabbah, Osama Mohamed Abdel-Ghani Al-Nakhlawi y Younis Mohamed Abu-Gareer. Estuvieron detenidos en régimen de incomunicación (incluso sin acceso a un abogado) por alrededor de medio año. Luego, fueron juzgados por el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado de Egipto, declarados culpables sobre la base de las confesiones que hicieron mientras estaban detenidos y sentenciados a muerte.
Dos organizaciones de derechos humanos interpusieron demandas en su nombre ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión Africana determinó que tres hombres confesaron después de haber sido sometidos a tortura en repetidas ocasiones (párr. 189). Los tres hombres fueron detenidos sin acceso al mundo exterior de seis a nueve meses. Se quejaron de los malos tratos una primera vez cuando fueron llevados ante un fiscal. El Ministerio Público solicitó que se les realizara un examen médico y determinó que no presentaban lesiones externas. Luego, los demandados protestaron ante el tribunal de primera instancia, que ordenó un examen médico. A pesar del largo tiempo transcurrido, el examen médico mostró lesiones inexplicables que coincidían con la tortura de la cual los tres hombres se quejaron, pero el tribunal no siguió investigando este asunto. En su lugar, sentenció a los demandados a muerte sobre la base de sus confesiones ante las fuerzas de seguridad.
En su decisión, la Comisión Africana reiteró varios principios muy importantes que también se encuentran en la jurisprudencia de otros organismos internacionales de derechos humanos.
- Cuando una persona resulta herida mientras está detenida o bajo el control de las fuerzas de seguridad, se presume que la persona fue sujeto de tortura o de malos tratos (párr. 168).
- Si la fiscalía desea basarse en pruebas que, según un individuo, se obtuvieron mediante tortura o malos tratos, la responsabilidad recae en la fiscalía para que establezca que las pruebas no se han obtenido mediante tortura o tratos inhumanos y degradantes.La Comisión Africana declaró que «una vez que una víctima plantea dudas sobre si una prueba en particular se ha obtenido mediante tortura u otros malos tratos, la prueba en cuestión no debería ser admisible a menos que el Estado sea capaz de demostrar que no existe ningún riesgo de tortura u otros malos tratos». Además, cuando se consigue una confesión durante una detención en régimen de incomunicación, debe considerarse que se ha obtenido a través de coerción y no debe ser admitida como prueba (párr. 212).
- El acceso a un abogado es una de las salvaguardias necesarias contra el abuso durante el proceso previo al juicio (párr. 179).
- Acudir de inmediato a una autoridad judicial, independiente de las autoridades que detienen, interrogan y finalmente procesan, constituye un aspecto fundamental de la prevención y disuasión de la tortura y otros malos tratos (párr. 183). La comparecencia de los detenidos ante un fiscal no es suficiente para cumplir con este requisito.
- Entre otras soluciones, la Comisión recomendó a Egipto no continuar con las sentencias de muerte, liberar a los tres hombres y compensarlos de la manera debida. En febrero de 2012, el Gobierno egipcio revocó las sentencias de muerte.
El caso de Nallaratnam Singarasa **
El señor Singarasa fue arrestado bajo sospecha de participación en actividades de los Tigres de Liberación del Ílam Tamil, que incluyeron ataques contra campamentos del ejército de Sri Lanka. Permaneció en detención policial por varios meses sin tener acceso a un abogado y fue presuntamente golpeado. Alrededor de seis meses después de su arresto, fue presentado ante un oficial superior de policía y se le solicitó que firmara una declaración, la que después se convirtió en la base para su condena en el juicio y sentencia de 35 años de prisión. Según Singarasa, él no era capaz de entender la declaración (porque estaba escrita en cingalés y él solo hablaba y leía tamil) y se negó a firmarla, pero el oficial de policía colocó sus huellas dactilares a la fuerza en la declaración escrita.
En el momento de los hechos, una declaración hecha ante un oficial de policía era inadmisible bajo el derecho en materia de pruebas de Sri Lanka. Sin embargo, la Ley de Prevención del Terrorismo (PTA, por sus siglas en inglés) hizo una excepción a esta regla al establecer que una confesión hecha ante un oficial superior de policía era admisible. La voluntariedad de tal declaración o confesión podía ser impugnada, pero la responsabilidad de probar que la confesión no fue voluntaria recaía en la persona que lo alegaba. En el juicio, Singarasa afirmó que su «confesión» se obtuvo mediante coacción. Sin embargo, el tribunal aplicó la disposición de la PTA y admitió la declaración (en la que se basó la culpabilidad y la sentencia) debido a que Singarasa no fue capaz de probar que la declaración no fue voluntaria.
El Comité de Derechos Humanos se ocupó del caso. Sostuvo «que se encuentra implícito en el principio [de que un individuo no debe ser obligado a autoincriminarse] que la fiscalía debe probar que la confesión fue hecha sin coacción (párr. 7.4).Si un tribunal (ya sea en la fase previa al juicio o durante este) determina que la fiscalía no logró demostrar que una declaración incriminatoria no se obtuvo mediante coacción, cuando la defensa plantea esta cuestión, se debe excluir la evidencia para que el juicio sea imparcial.
El caso Ghailani ***
Ahmed Khalfan Ghailani se encontraba en juicio en el Tribunal Federal de los Estados Unidos en Nueva York acusado de asesinato, conspiración para cometer delitos de terrorismo y otros delitos por su supuesta participación (era acusado de desempeñar una función logística fundamental) en bombardeos terroristas contra las embajadas de EE.UU. en Kenia y Tanzania en 1998, que provocaron la muerte de 224 personas.
El señor Ghailani había sido capturado en Pakistán en 2004 y detenido en un centro de detención secreto de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (denominado «lugar negro») y en la Base Naval de Guantánamo por cinco años antes de ser juzgado en un tribunal civil. Bajo interrogación durante su detención en el «lugar negro» de la CIA, Ghailani dio declaraciones que, según se informa, equivalían a confesiones sobre su papel en los bombardeos. La fiscalía no intentó presentar estas declaraciones como pruebas en el juicio. Ghailani también dio declaraciones ante los investigadores de la CIA, que los condujo a un hombre llamado Husein Abebe. Posteriormente, Abebe dijo a los investigadores que él había vendido a Ghailani los explosivos usados en los ataques.
La fiscalía consideró a Abebe como testigo fundamental, pero la defensa de Ghailani se opuso a que se le llamara a testificar en el juicio porque la información que permitió identificar a Abebe como testigo fue presuntamente obtenida extorsionando a Ghailani bajo tortura. El Gobierno de los Estados Unidos se negó a proporcionar información al juez sobre las circunstancias en las que Ghailani fue interrogado y aceptó que el juez, por consiguiente, asumiera que las declaraciones de Ghailani se obtuvieron mediante coacción.
Para decidir sobre la admisibilidad del testimonio de Abebe, el juez realizó audiencias a puerta cerrada en las que escuchó como testigos a personas que estuvieron presentes cuando a Abebe se le persuadió a confesar su papel, implicar al acusado y cooperar con las autoridades. Luego, dictaminó que la Constitución de los Estados Unidos no permitió que Abebe participe como testigo porque «el Gobierno no ha podido probar que el testimonio de Abebe está lo suficientemente atenuado a partir de las declaraciones forzadas de Ghailani para permitir su recepción como prueba». El juez agregó:
El tribunal no ha llegado a esta conclusión con facilidad. Es sumamente consciente de la peligrosa naturaleza del mundo en que vivimos. Sin embargo, la Constitución es la roca sobre la que se apoya nuestra nación. Debemos cumplirla no solo cuando sea conveniente, sino cuando el temor y el peligro llaman a seguir un camino distinto. Hacer menos podría degradarnos y debilitar la base sobre la que nos apoyamos.
Posteriormente, el jurado absolvió a Ghailani de todos excepto uno de los 280 cargos en su contra, que incluían cargos por asesinato y conspiración para utilizar armas de destrucción masiva. Sin embargo, se le declaró culpable del cargo de conspiración para destruir edificios y propiedades del Gobierno. El juez impuso cadena perpetua.
El caso El Haski ****
El señor El Haski era un ciudadano de Marruecos. Después de haber estado por periodos en Siria, Arabia Saudita y Afganistán (donde participó en un entrenamiento militar con un jefe de la milicia), entró a Bélgica de manera ilegal en 2004. Después de cinco meses en Bélgica, solicitó asilo. Sin embargo, dos semanas después de su solicitud, fue arrestado y acusado de participar, como líder, en la actividad de un grupo terrorista (Grupo Islámico Combatiente Marroquí o «GICM» por su nombre en francés «Groupe Islamique Combattant Marocain») y otros delitos.
Se agregaron las pruebas obtenidas durante procedimientos en curso tras los atentados con bombas de Casablanca en 2003 al expediente del caso penal en Bélgica. Dichas pruebas incluyeron declaraciones de testigos que describían la participación y actividades de El Haski en el GICM.
El Haski fue enjuiciado, declarado culpable por participar en las actividades de un grupo terrorista y sentenciado a siete años de prisión. Apeló la sentencia pidiendo al tribunal de apelación que excluyera la declaración hecha en Marruecos, que se obtuvo mediante tortura o tratos inhumanos según lo que alegó. Sin embargo, el Tribunal de Apelación consideró que El Haski no había brindado ninguna prueba capaz de generar una «duda razonable» sobre la forma en que se habían obtenido las declaraciones. Por tanto, rechazó el argumento y confirmó la sentencia basándose, entre otras cosas, en las declaraciones transmitidas por las autoridades marroquíes.
El Haski presentó una queja ante el TEDH. El TEDH reiteró el principio a través del cual el uso de la evidencia obtenida en violación de la prohibición de la tortura y tratos inhumanos o degradantes automáticamente hace que el procedimiento en su totalidad no sea imparcial.
El TEDH señaló que las declaraciones en cuestión correspondían a sospechosos interrogados en Marruecos en investigaciones y procedimientos después de los bombardeos de Casablanca el 16 de mayo de 2003. Basados en varios informes emitidos por las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales, el TEDH determinó que existía un «peligro real» en el momento en el que se obtuvieron las declaraciones utilizando medidas contrarias a la prohibición de la tortura o tratos inhumanos o degradantes. Asimismo, indicó que, en el período posterior a los bombardeos de Casablanca, el sistema judicial marroquí no ofreció garantías reales de una revisión independiente, imparcial y seria de las denuncias de tortura.
El TEDH sostuvo que, en tales circunstancias, fue suficiente que El Haski demostrara al tribunal nacional que existía un «riesgo real» de que las declaraciones se hubieran obtenido mediante tortura o tratos inhumanos o degradantes. Los tribunales belgas deberían haberse asegurado de que no era el caso o, de lo contrario, haber excluido las declaraciones del expediente del caso. Exigir que El Haski proporcione «pruebas concretas» capaces de generar una «duda razonable» sobre la manera en que las declaraciones se obtuvieron no fue una respuesta apropiada por parte de los tribunales belgas a las objeciones de El Haski. El TEDH concluyó que se había violado el derecho a un juicio imparcial.
* Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (2011). Iniciativa Egipcia para los Derechos Personales e Interights contra Egipto (Fondo del caso), Comunicado n.° 334/06 en párr. 185. 1 de marzo.
** Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos (2004). Nallaratnam Singarasa contra Sri Lanka, Comunicado n.° 1033/01. 21 de julio. CCPR/C/81/D/1033/2001. Párr. 7.4.
*** Estados Unidos de América contra Ahmed Khalfan Ghailani, Caso n.° S10, Sentencia del 12 de julio de 2010, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, 98 Crim. 1023(LAK).
**** El Haski contra Bélgica (Demanda n.° 649/08/03), Sentencia del 25 de septiembre de 2012, Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Estudio de caso n.° 5: Negativa de divulgación por motivos de interés público
Caso de A. y Otros *
Este caso abordó la detención administrativa y no el procedimiento penal. El Reino Unido introdujo un procedimiento a través del cual «documentos reservados», que el Gobierno se niega a divulgar a los detenidos por motivos de seguridad nacional, serían revisados en representación de los detenidos por «defensores especiales» designados por el Gobierno. El TEDH determinó que el uso de «defensores especiales» podría ser una manera de mitigar la desventaja que sufren los detenidos debido a la negativa a revelarles el material que justifica las acusaciones en su contra. Sin embargo, la pregunta y prueba más importante fue si los «documentos de libre acceso» disponibles para los detenidos les proporcionan la información suficiente para ser capaces de cuestionar las acusaciones en su contra. [Se analiza en mayor profundidad en el Módulo 10].
* A. y Otros contra el Reino Unido (Demanda n.° 3455/05), Sentencia del 19 de febrero de 2009, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, párrs. 203-204.
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