- Asistencia y protección en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes
- Mirar más allá del Protocolo: derechos humanos internacionales y derecho de los refugiados
- Grupos vulnerables
- Obligaciones positivas y negativas del Estado
- Identificación de migrantes objeto de tráfico ilícito y primeras respuestas
- Participación de migrantes objeto de tráfico ilícito en procedimientos judiciales
- El papel de las Organizaciones No Gubernamentales
- Protección de migrantes objeto de tráfico ilícito frente a otras categorías de migrantes
- Medidas a corto, mediano y largo plazo: responsabilidades, roles y rendición de cuentas
Publicado en enero de 2019.
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Participación de migrantes objeto de tráfico ilícito en procedimientos judiciales
El artículo 5 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes prohíbe el enjuiciamiento de los migrantes objeto de tráfico como cómplices de su propio tráfico. Sin embargo, son testigos de la empresa de tráfico ilícito y, a veces, también pueden ser víctimas de tráfico ilícito agravado. Varias disposiciones de la UNTOC y otras medidas enumeradas a continuación pueden incentivar a los migrantes objeto de tráfico ilícito a cooperar con la justicia.
Además de las protecciones ya evaluadas que se brindan a los migrantes objeto de tráfico ilícito (incluidas, entre otras, , el derecho a la vida y la protección contra la violencia resultante de haber sido objeto de tráfico ilícito), es importante tener en cuenta que los migrantes objeto de tráfico ilícito pueden requerir protección adicional si tienen la intención de cooperar con las autoridades de justicia penal y/o si fueron víctimas de delitos (especialmente en relación con los casos agravados de tráfico ilícito). Específicamente, es probable que los migrantes objeto de tráfico ilícito tengan una visión única de la empresa de tráfico ilícito y que a menudo sean pieza clave para la investigación y el procesamiento exitoso de los traficantes de migrantes. Incluso si no tienen la intención de cooperar con las autoridades, los traficantes pueden coaccionar o amenazar a los migrantes para evitar que lo hagan.
Los migrantes objeto de tráfico ilícito deberían poder denunciar cualquier victimización criminal y ver sus reclamos debidamente investigados y procesados. Es importante destacar que, para proteger a los migrantes, los Estados pueden necesitar adaptar sus leyes. Deben, por ejemplo, extender la jurisdicción sobre los delitos cometidos contra nacionales extranjeros, por extranjeros y / o en el extranjero (véase el Módulo 1). Si no se toman tales medidas, los Estados efectivamente dejan espacios donde los traficantes de migrantes pueden actuar con impunidad contra los migrantes objeto de tráfico. A menos que los Estados implementen medidas para generar confianza frente a los migrantes objeto de tráfico y protegerlos de represalias, es poco probable que los migrantes objeto de tráfico estén dispuestos a cooperar en las investigaciones. Esto puede conducir a la pérdida de oportunidades críticas para reunir evidencia e inteligencia.
De acuerdo con esta opinión, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) estipula que:
Recuadro 34
Artículo 24 UNTOC1. Cada Estado Parte tomará las medidas apropiadas dentro de sus medios para brindar protección efectiva contra posibles represalias o intimidaciones para los testigos en procesos penales que den testimonio sobre delitos contemplados en la presente Convención y, según corresponda, para sus familiares y otras personas cercanas. 2. Las medidas previstas en el párrafo 1 de este artículo pueden incluir, entre otras cosas, sin perjuicio de los derechos del acusado, incluido el derecho al debido proceso: a) Establecer procedimientos para la protección física de tales personas, tales como, en la medida que sea necesario y factible, su reubicación y permitir, en su caso, la no divulgación o limitaciones a la divulgación de información sobre la identidad y el paradero de dichas personas; b) Proporcionar reglas probatorias para permitir que el testimonio de un testigo sea dado de una manera que garantice la seguridad del testigo, como permitir que se dé un testimonio a través del uso de tecnología de comunicaciones como enlaces de video u otros medios adecuados. 3. Los Estados Parte considerarán celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicación de las personas mencionadas en el párrafo 1 de este artículo. 4. Las disposiciones de este artículo también se aplicarán a las víctimas en la medida en que sean testigos. |
Cabe señalar que las medidas de protección establecidas en el artículo 24 se extienden, según corresponda, a los familiares y otras personas cercanas a los migrantes objeto de tráfico ilícito (párr. 1). Cuando se trata de niños testigos de delitos, se les debe tratar de manera cuidadosa y sensible que respete su dignidad en cualquier proceso legal. También se debe tener en cuenta su situación personal y sus necesidades inmediatas y especiales, edad, género, discapacidad, si las hay, y su nivel de madurez (UNODC, Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos).
Las medidas de protección en este contexto pueden variar considerablemente, pero pueden incluir (i) asistencia antes y durante los juicios, lo que permite a los migrantes enfrentar el estrés psicológico y las dificultades prácticas de declarar en un tribunal de justicia; (ii) proporcionar escolta policial a la sala del tribunal; (iii) ofrecer residencia temporal durante los procedimientos judiciales; (iv) usar televisión de circuito cerrado (CCTV) o videoconferencia para escuchar el testimonio, facilitando el anonimato del testigo; (v) el reasentamiento de testigos con nuevas identidades en su propio país o en otro país. Para obtener más información sobre este tema, véase también Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
Otra vía disponible es la concesión de permisos de residencia a migrantes objeto de tráfico que cooperen con investigaciones y procedimientos penales. Este ha sido el camino seguido en la Unión Europea.
Recuadro 35
Directiva 2004/81/CE del Consejo de la Comisión Europea del 29 de abril de 2004La presente Directiva introduce un permiso de residencia destinado a las víctimas de la trata de seres humanos o, si un Estado miembro decide ampliar el alcance de la misma, a los nacionales de terceros países que hayan sido objeto de una acción para facilitar la inmigración ilegal y a quienes el permiso de residencia ofrece un incentivo suficiente para cooperar con las autoridades competentes al tiempo que incluye ciertas condiciones de protección contra el abuso. COUNCIL DIRECTIVE 2004/81/EC of 29 April 2004 on the residence permit issued to third-country nationals who are victims of trafficking in human beings or who have been the subject of an action to facilitate illegal immigration, who cooperate with the competent authorities, Párrafo preámbulo 9 |
Los Estados podrían considerar, en los casos apropiados, otorgar permisos de residencia a los migrantes objeto de tráfico ilícito que den testimonio. Este enfoque ha sido seguido por Bélgica en algunas circunstancias. Si se adoptan tales medidas, deben ir acompañadas de salvaguardas destinadas a garantizar que los traficantes no abusen ni se aprovechen del sistema. Previsiblemente, en ausencia de las garantías adecuadas, los traficantes podrían optar por la concesión de dichos permisos de residencia como un método para facilitar la estadía de los migrantes objeto de tráfico y obstaculizar los procedimientos de justicia penal.
Además de las obligaciones relativas a los testigos de delitos, el artículo 25 de la UNTOC establece medidas de asistencia y protección para las víctimas de delitos.
Recuadro 36
Artículo 25 UNTOC1. Cada Estado Parte tomará las medidas apropiadas dentro de sus medios para brindar asistencia y protección a las víctimas de los delitos contemplados en la presente Convención, en particular en casos de amenaza de represalia o intimidación. 2. Cada Estado Parte establecerá procedimientos apropiados para brindar acceso a indemnizaciones y restituciones para las víctimas de delitos contemplados en la presente Convención. 3. Cada Estado Parte, de conformidad con su legislación interna, permitirá que las opiniones y preocupaciones de las víctimas se presenten y consideren en las etapas apropiadas de los procedimientos penales contra los delincuentes de una manera que no perjudique los derechos de la defensa. |
Como se explica en el Módulo 1, los migrantes objeto de tráfico ilícito no se consideran víctimas en virtud del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes. Sin embargo, pueden ser víctimas de otros delitos, como cuando se usa la violencia contra ellos o cuando son sometidos a un trato degradante e inhumano. Los migrantes objeto de tráfico ilícito también pueden retirar su consentimiento para ser traficados en caso de que las condiciones de transporte se consideren demasiado peligrosas, pero aun así se verán obligados a continuar el proceso de tráfico ilícito. Los migrantes objeto de tráfico ilícito pueden ser víctimas de asalto, secuestro, extorsión o violencia sexual en manos de los traficantes. Algunos pueden convertirse en víctimas de la trata de personas. El Artículo 16(3) del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes aborda específicamente situaciones en las que los migrantes objeto de tráfico corren el riesgo de ser víctimas de los traficantes, o cuando los migrantes traficados han sido transportados en condiciones peligrosas (como en contenedores o camiones de transporte cerrados), que pueden dar lugar a violaciones de su integridad física y mental.
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