Publicado en julio de 2018.
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos
Los mecanismos de derechos humanos les ofrecen diversas ventajas a las víctimas del terrorismo que desean interponer una demanda. A diferencia de la búsqueda de justicia ante un tribunal penal internacional o nacional o, en menor medida, ante una comisión de la verdad, la víctima puede interponer una acción específica, relacionada directa y únicamente con su propio caso, en sus propios términos y en el momento que le convenga. El logro de la justicia para la víctima no es, por tanto, periférico a la determinación de cualquier acusación penal más amplia, sino que constituye la esencia de la acción.
Ahora bien, no obstante, los mecanismos de derechos humanos también poseen diversas desventajas para las víctimas, entre las cuales está la ausencia de medidas destinadas al cumplimiento con respecto a cualquier falta probada que se haya atribuido al Estado. Además, los mecanismos de derechos humanos carecen de un organismo de investigación en el Estado que pueda proporcionar las respuestas que necesitan muchas víctimas, y aunque los tribunales suelen poder exigir a un Estado demandado que proporcione documentos, la falta de presencia en el Estado significa que tampoco puede verificar si un Estado ha revelado o no todo el material pertinente (consulte, por ejemplo, Janowiec v. Russia, 2013, párrs. 100-101). Asimismo, el artículo 38 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) exhorta a las partes que «faciliten todas las condiciones necesarias» para hacer posible una investigación completa de la demanda por parte del tribunal. Por último, las acciones de derechos humanos tienden a referirse a las víctimas individuales, por lo que pueden no proporcionar el tipo de beneficio más amplio o social que se requiere tras un ataque terrorista importante.
Estándares mínimos para el trato justo de las víctimas de acuerdo con principios básicos de justicia*
* Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General (1985). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. 29 de noviembre. A/RES/40/34. Párrs. 4-17.Consulte también: Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General (2006). Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones. 21 de marzo. A/RES/60/147 (2006). (Seccs. VI-X.) |
Tales principios se refieren a obligaciones positivas que exigen que los Estados adopten medidas razonables para prevenir violaciones y para investigar, acusar, sancionar y otorgar reparaciones cuando surjan abusos manifiestos de los derechos humanos. Los tribunales y las entidades internacionales reconocen las obligaciones en cuestión como derivadas de todos los tratados generales de derechos humanos (consulte, por ejemplo, Osman contra el RU, 1998, párr. 116; A contra el RU, 1998, párr. 22; Z y otros contra el RU, 2001, párr. 73). La obligación abarca no solo a actores estatales extranjeros, sino también a actores no estatales, incluidos grupos terroristas. Así queda reflejado en la observación general n.° 31 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CCPR/C/21/Rev.1/Ad. 13) respecto a la naturaleza de la obligación jurídica general impuesto a los Estados parte del Pacto:
Las obligaciones positivas de los Estados parte de garantizar los derechos del Pacto solo se cumplirán plenamente si los individuos están protegidos por el Estado, no solo contra las violaciones de los derechos del Pacto por parte de sus agentes, sino también contra los actos cometidos por personas o entidades privadas que puedan menoscabar el disfrute de los derechos del Pacto en la medida en que sean susceptibles de aplicación entre personas o entidades privadas. Puede haber circunstancias en las que el hecho de no garantizar los derechos del Pacto, como exige el artículo 2, dé lugar a violaciones de esos derechos por parte de los Estados parte, debido a que estos permitan o no adopten medidas apropiadas o no ejerzan la debida diligencia para prevenir, castigar, investigar o reparar los daños causados por esos actos de personas o entidades privadas. (Párr. 8).
Al mismo tiempo, los Estados tienen otros deberes, como ejercer una diligencia debida (obligaciones existentes tanto en el derecho internacional consuetudinario como en el derecho de los tratados), para prevenir que ocurran (o vuelvan a ocurrir) tales violaciones en primer lugar, en especial si existe un riesgo importante de que ocurran dichas prácticas ilícitas, o ponerles fin tan pronto estas las violaciones salgan a la luz. El enfoque del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con respecto al principio de prevención, ha consistido en determinar si «las autoridades conocían o debían haber conocido, en el momento en el que se produjo, un riesgo real e inmediato […] generado por las acciones delictivas de terceros y que no tomaron medidas dentro del alcance de sus poderes, las cuales, juzgadas de manera razonable, podrían haber evitado tal riesgo, tal y como se habría esperado» (Osman contra el RU, 1998, párr. 116; Kaya contra Turquía, 1998).
Además, como parte de las obligaciones en materia del derecho de los derechos humanos de un Estado relativas a la protección de los derechos humanos, cuando surjan violaciones manifiestas de tales derechos, debe llevarse a cabo una investigación exhaustiva que, de ser apropiada, conducirá al enjuiciamiento penal de los perpetradores (Barrios Altos contra Perú, 2001) (para un análisis del deber de acusar y sus límites, consulte Guariglia, 2001). El alcance de la investigación, y potencialmente la política de enjuiciamiento, debe incluir a los perpetradores inmediatos de los delitos y, en algunos casos, a cualquier responsable de dichas violaciones, tales como los líderes de grupos terroristas. Cuando exista alguna falta por parte del Estado, entonces, cualquier caso en el que estén involucrados funcionarios de alto nivel puede ayudar en mayor medida a las víctimas a comprender los hechos en su verdadera dimensión y, por lo general, contribuye a esclarecer la narrativa histórica (Akaban, 1998).
El deber de una «investigación exhaustiva, independiente y eficaz» es un aspecto inherente a las obligaciones positivas que se encuentran en las obligaciones de los tratados generales de derechos humanos para proteger y garantizar los derechos en las convenciones (Velasquez Rodriques contra Honduras, 1988; Assanidze contra Georgia, 2004; Isayeva, Yusupova y Bazayeva contra Russia, 2005, párrs.209-213). Se ha considerado que este deber se aplica en circunstancias sensibles para la seguridad, incluso en situaciones de conflicto armado (Isayeva, Yusupova y Bazayeva contra Russia, 2005, párrs.208-213; Consejo Económico y Social, informe 2006/53 de la Comisión de Derechos Humanos, pp. 1125-1126).Los superiores militares y civiles también tienen la obligación de castigar a sus subordinados por delitos que estos últimos hayan cometido en el pasado y que los superiores conozcan o tengan razones para conocer. Un superior puede cumplir con esta obligación denunciando ante la autoridad competente para la investigación y el enjuiciamiento sobre los incumplimientos del derecho internacional humanitario (Mettaux, 2009).
Más concretamente, en relación con los derechos legales de las víctimas, estos deberían reflejar tres componentes principales: el derecho a saber (la verdad de, por ejemplo, qué ocurrió y por qué), el derecho a la justicia (y la prevención de la impunidad de los culpables) y el derecho a la reparación (consulte Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos informes CN.4/Sub.2/1997/20 y E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1).El cumplimiento de tales derechos también puede ayudar a mantener viva la memoria de las víctimas de ataques terroristas, lo cual suele ser difícil de lograr en la práctica (Bottigliero, 2012, p. 912).
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