Publicado marzo de 2019
Perspectiva Regional: África Oriental y Meridional - añadido en abril de 2020
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Marco internacional contra el terrorismo: Convenciones relacionadas al terrorismo a nivel internacional
Aviación civil
Hay siete instrumentos jurídicos internacionales diseñados para reprimir y proteger contra los delitos y actos ilícitos relacionados a las aeronaves y la aviación internacional civil (Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves de 1963 ; Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves de 1970 ; Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil de 1971; Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional de 1988, complementario al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil ; Protocolo complementario de 2010 para el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves; Protocolo de 2014 que modifica el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves). Estos tratados abordan delitos relacionados a la aviación como el secuestro, la colocación de artefactos explosivos y el uso de una aeronave para ocasionar muertes o lesiones y esboza los requerimientos mínimos para prevenir actos ilícitos que pueden cometerse a bordo de una aeronave.
Protección del personal
La Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos de 1973 define a una persona internacionalmente protegida (diplomáticos, jefes de Estado, representantes de organizaciones estatales o internacionales) y propone requerimientos estatales para tipificar y hacer punible los actos o amenazas directas o cómplices de homicidio culposo, secuestro o ataque a una persona internacionalmente protegida, su familia, su alojamiento o medio de transporte.
Toma de rehenes
La Convención Internacional contra la Toma de Rehenes de 1979 afirma expresamente que la toma de rehenes es una manifestación de terrorismo internacional. Dicha Convención establece los requisitos mínimos para la pena o la extradición de las personas que toman rehenes y las define como «toda persona que se apodere de otra o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén (apartado 1 del artículo 1). Este tratado es en particular útil como un instrumento para definir y abordar actos de terrorismo. La definición de una persona que toma rehenes establecida en este tratado se puede aplicar al nexo entre el terrorismo y la delincuencia organizada; la toma de rehenes es una manifestación de terrorismo internacional y también es una forma de actividad delictiva que puede tener como fin generar ganancias o forzar cambios políticos.
Material nuclear
La Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares de 1980, junto con las enmiendas acompañantes de 2005, tipifica la posesión, el uso, la transferencia, el robo o las amenazas ilícitas de uso de material nuclear con el fin de causar lesiones graves, daño a la propiedad, así como vincula jurídicamente a los Estados parte en la protección de instalaciones y materiales nucleares de uso doméstico. Las enmiendas de 2005 abordan en particular la necesidad de expandir la cooperación entre Estados para la rápida identificación y recuperación de material nuclear robado o traficado. Este tratado podría aplicarse en instancias en las cuales grupos terroristas o de delincuencia organizada puedan estar interesados en robar, vender o comercializar material nuclear.
Tratados marítimos
Los instrumentos internacionales relacionados a la navegación marítima consideran como un delito el secuestro o ejercicio de control de manera ilícita o intencional por parte de una persona sobre un navío o plataforma fija localizada en una plataforma continental («una isla artificial o una estructura asentada de manera permanente en el fondo del mar con el propósito de explorar o explotar recursos o para otros recursos económicos» (apartado 3 del artículo 1). De estos tratados, el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima establece de manera más directa la relación entre la navegación marítima y los actos terroristas. El Protocolo penaliza el uso de embarcaciones como un medio para perpetrar actos de terrorismo; el transporte de materiales conocido por causar, o amenaza con causar, muertes y lesiones graves como un acto de terrorismo, y el transporte de personas que han cometido actos terroristas. Los tratados de navegación marítima pueden aplicarse a una vasta serie de actividades terroristas o de delincuencia organizada que incluyen la toma de rehenes, la trata de personas y el tráfico de drogas por barco, en las que un grupo terrorista reúne fondos mediante actividades delictivas como estas para poder llevar a cabo actos terroristas.
Materiales explosivos
El Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección de 1991 está diseñado para controlar y limitar el uso de explosivos plásticos no identificables o indetectables. Los Estados parte deben tomar medidas que podrían, entre otras cosas, prohibir y prevenir la fabricación de explosivos plásticos no identificables y asegurar que todas las existencias de explosivos no identificables que no estén en posesión de las fuerzas armadas o la Policía sean destruidas, consumidas o se vuelvan inoperantes dentro de un periodo de tres años. Uno de los objetivos de este tratado es abordar el uso terrorista de estos materiales explosivos para ser utilizados en contra de aeronaves, otros medios de transporte y otros objetivos. El tratado puede aplicarse en situaciones en las que terroristas o delincuentes organizados obtienen dichos explosivos.
Atentados terroristas cometidos con bombas
Desarrollando lo establecido en la Declaración sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional (1994), el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas de 1997 requiere que los Estados parte adopten una legislación nacional que penalice:
La entrega, colocación, arrojo o detonación intencional (de) un explosivo o artefacto letal en, hacia y contra un lugar de uso público, una instalación estatal o gubernamental, una red de transporte pública o una instalación de infraestructura: (a) con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales; o (b) con el propósito de causar una destrucción significativa de ese lugar, instalación o red que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico (artículo 2).
El Convenio no aplica en instancias donde el delito se comete en un solo Estado, el presunto delincuente y las víctimas tienen la nacionalidad del Estado y el presunto delincuente se encuentra en el territorio del Estado, donde ningún otro Estado puede adjudicarse la jurisdicción del delito. La utilidad de este tratado para los propósitos de penalizar y sancionar ciertos actos terroristas es clara. Sin embargo, el beneficio particular del tratado es el requerimiento que plantea a los Estados de promulgar una legislación nacional y política para (i) la extradición de presuntos delincuentes y (ii) la adopción de una legislación nacional que asegure que los actos delictivos orientados a la creación de un estado de terror «no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar y sean sancionados con penas acordes a su gravedad» (artículo 5).
El financiamiento del terrorismo
El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 tiene implicaciones de gran alcance para investigar y sancionar las actividades delictivas de financiamiento utilizadas para financiar actos terroristas. En el marco de este Convenio, una persona comete un delito si:
Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer: [...]
Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
Similar al antes mencionado Convenio para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, este tratado requiere que los Estados parte adopten una legislación apropiada para asegurar que estos actos delictivos señalados en el Convenio no estén justificados por consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas o religiosas.
Aunque este tratado hace posible un enfoque estratégico para rastrear el financiamiento de grupos terroristas, algunos estudios sobre el nexo entre la delincuencia y terrorismo advierten que el énfasis que se hace en el financiamiento terrorista como un medio de rastreo y de potencial detección de terroristas/grupos terroristas es excesivo (Reitano y Clarke, 2017)). Esto se debe a que enfocarse de esa manera obstruye otras posibles motivaciones e indicadores de membresía o actividad terrorista, tales como desigualdades socioeconómicas, antecedentes delictivos y desafíos de asimilación.
Terrorismo nuclear
El Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear de 2005 cubre las amenazas e intentos de cometer o participar en delitos como un cómplice, incluyendo la posesión de material radioactivo o dispositivos orientados a ocasionar muertes, lesiones graves o daño a la propiedad. El Convenio requiere que los Estados extraditen o enjuicien a los delincuentes e incentiva a los Estados a colaborar y compartir información para prevenir ataques terroristas. Asimismo, este tratado señala la importancia de investigar actividades delictivas y compartir el conocimiento sin fronteras.
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