Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Tema 3: Discriminación y violencia contra individuos que se identifican o se les percibe como LGBTI

 

En el mundo, las personas que se identifican como LGBTI deben enfrentarse auna gran variedad de leyes y costumbres discriminatorias. Por ejemplo, las formas arraigadas de parcialidad heteronormativa en la comunidad, la escuela y el trabajo; las prohibiciones legales de ciertas prácticas sexuales; las prohibiciones legales a la libertad de expresión y libertad de asociación; el discurso de odio homofóbico y los crímenes de odio homofóbico, que incluyen la violencia física y los asesinatos. Muy pocos son los países que han optado por un enfoque integral para derogar leyes discriminatorias y promulgar protecciones jurídicas contra la discriminación por sexo, género, orientación sexual o características sexuales. Es habitual que las personas LGBTI enfrenten formas generalizadas de discriminación cotidiana y riesgos contra su seguridad física y bienestar, y que encuentren poco o ningún amparo en las leyes. Esta sección ofrece un resumen de i) los marcos jurídicos que discriminan a las personas LGBTI, ii) las dificultades que afrontan en el sistema de justicia penal y iii) el desarrollo de normas internacionales para proteger los derechos humanos de las personas las personas LGBTI.

 

Leyes discriminatorias y prácticas jurídicas contra las personas LGBTI  

En el mundo, 73 países penalizan las relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo (Gerber, 2018). Estas leyes obligan a las personas a enfrentarse directamente con la ley que los discrimina de manera explícita por su orientación sexual. Debido a que el supuesto «delito» está relacionado con la orientación sexual percibida o real de una persona, los acusados, sospechosos o culpables de haber infringido estas leyes pierden la capacidad de salvaguardar los aspectos privados de sus vidas, que incluyen detalles específicos de sus actividades sexuales. Cada interacción con las autoridades del sistema de justicia penal es, por definición, una circunstancia en que se estigmatiza y se somete a las personas a actos de intolerancia, expresiones de repulsión, rechazo moral o violencia.

En países en los que la homosexualidad no es parte de lo que se considera socialmente aceptable, las personas LGBTI enfrentan una profunda estigmatización que podría impedir que participen de manera plena e igualitaria en todos los aspectos de sus vidas personales y públicas. En lugares donde se prescribe la homosexualidad, el sistema de justicia penal tiene la capacidad de imponer un estigma (y castigo), para toda la vida, mediante mecanismos de prohibición jurídica, condenas, antecedentes penales y, en algunos casos, registros de delincuentes sexuales y sistemas de notificación pública, El caso de Toonen contra Australia (n.° 488/1992) es uno de los primeros casos con el que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas abordó la despenalización de las relaciones homosexuales. En 1994, a solicitud del señor Toonen, director general del Consejo contra el Sida de Tasmania, el Comité adoptó la decisión de establecer que la penalización de las prácticas sexuales entre homosexuales viola el derecho a la privacidad (de acuerdo al artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) (resolución 2200A(XXI) de la Asamblea General) y el derecho a no ser discriminado (de acuerdo al artículo 2 del ICCPR (resolución 2200A(XXI) de la Asamblea General). Asimismo, el Comité pidió a las autoridades de Tasmania derogar la ley. Tras el dictamen del Comité, el Gobierno de la Mancomunidad aprobó una ley que anuló la penalización de prácticas sexuales entre homosexuales (Comisión de Derechos Humanos de Australia, s. f.).

Desde la histórica decisión en el caso de Toonen contra Australia en 1994, el Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha manifestado repetidas veces su preocupación por «las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia que sufren las personas por su orientación sexual o identidad de género», y ha decidido seguir «ocupándose de esta prioridad» (resolución del Consejo de Derechos Humanos 17/19, 2011; resolución del Consejo de Derechos Humanos 27/32, 2014). La penalización de conductas homosexuales es una de las manifestaciones más claras de leyes discriminatorias en contra de las personas por su orientación sexual. No obstante, aun cuando los países han derogado leyes que penalizan la homosexualidad, algunas personas podrían seguir registrando condenas en sus antecedentes penales. Sin embargo, resulta prometedor que en estos últimos años algunas jurisdicciones hayan realizado un esfuerzo conjunto para asegurar que los antecedentes penales de este tipo sean eliminados.  

Las leyes discriminatorias y las prácticas jurídicas no se restringen a la penalización de las relaciones homosexuales. Por ejemplo, algunos países prohíben expresamente la distribución de información sobre derechos LGBTI con el propósito de proteger los valores familiares tradicionales. Sin embargo, en muchos otros países que no penalizan las relaciones homosexuales, se reducen algunas libertades civiles por orientación sexual. Un ejemplo es la prohibición de marchas del orgullo y otros eventos relacionados a la comunidad LGBTI por «razones de seguridad» con la excusa de evitar protestas anti LGBTI o contraprotestas. Prohibir de manera arbitraria o no autorizar las reuniones pacíficas organizadas por las personas LGBTI interfiere con el derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica. Es la obligación inequívoca de las autoridades del Estado y las fuerzas del orden proteger a quienes hacen uso de su derecho de libertad de reunión y asociación pacíficas, sin importar su orientación sexual e identidad de género. Como señala el Comité de Derechos Humanos, «los Estados parte pueden limitar el ejercicio de estos derechos solo si la ley los restringe y sea necesario para proteger los derechos de otros, la seguridad nacional o protección pública, orden salud o moral. Cualquiera de estas prohibiciones debe estar relacionada con las disposiciones y objetivos del Pacto y no debe ser discriminatorias». (2011, párr. 26). La anticipación de contraprotestas o riesgos a la seguridad pública no pueden justificar la restricción de este derecho. En efecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el juicio histórico del caso Alekseyev contra Rusia (n.°. 4916/0725924 y 14599/09, en inglés) dictaminó que prohibir las marchas LGBTI sobre la sola base del riesgo de contraprotestas y de poner en riesgo el orden público y la seguridad vulnera el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas (párrs. 75-77). Para más información sobre el derecho a reunión y asociación pacíficas y las obligaciones que tienen los Estados sobre el control de concentraciones públicas, consulte el Módulo 4 sobre el uso de la fuerza y armas de fuego.

 

Las personas LGBTI en contacto con el sistema de justicia penal: riesgos y dificultades particulares

El contacto con el sistema de justicia penal impone una serie de riesgos adicionales a las personas que se identifican o se las percibe como LGBTI. Esto sucede sin importar si están en contacto con la ley como víctimas, testigos, acusados o culpables de algún delito.

Algunos estudios muestran que las personas LGBTI corren un mayor riesgo de ser víctimas de violencia física y sexual y que en la mayoría de casos la orientación sexual y la identidad de género son factores clave para la perpetración de abuso (Blondeel et al., 2018). El Observatorio de Personas Trans Asesinadas, un proyecto que sistemáticamente monitorea los homicidios de personas trans y de género diverso en todo el mundo, indica que entre el año 2008 y 2018 se registraron 2982 asesinatos de personas trans y de género diverso, cifra que en promedio equivale a un asesinato cada dos días (Observatorio de Personas Trans Asesinadas, 2018). A pesar de los altos niveles de victimización, muy pocas veces se denuncia la violencia contra las personas LGBTI. Por ejemplo, una encuesta realizada en el Reino Unido en 2012 reveló que una de cada seis personas LGBTI que respondieron había sido víctima de un crimen o incidente de odio en los último tres años; de esa cifra, el 75% no denunció el delito a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (Stonewall, 2013, págs. 116-117). Diversos factores contribuyen a que las personas LGBTI no siempre denuncien dichos delitos, incluidos el miedo a represalias, la falta de mecanismos para proteger a las víctimas y testigos y la desconfianza en los sistemas de justicia penal.

Cuando sí se denuncian actos de violencia y discriminación homofóbica o transfóbica a las fuerzas del orden, las víctimas LGBTI se enfrentan a una serie de violaciones, desde la negligencia por parte de los policías, el no registro de las denuncias, la clasificación inadecuada de los delitos, por ejemplo, no registrar los crímenes de odio como tales o registrarlos como delitos menores de agresión física y la victimización secundaria debido a los prejuicios y actitudes discriminatorias de las autoridades a cargo de la investigación, el enjuiciamiento y las etapas del juicio (Consejo de Derechos Humanos, 2015, párr. 24).

Las personas que se identifican como LGBTI corren el riesgo de sufrir malos tratos y violencia sexual en los contextos de la justicia penal, incluidas la custodia policial y las prisiones, en parte porque los desequilibrios de poder en estos contextos se fundamentan en los ya existentes de forma más general en la sociedad. En efecto, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas afirma que «en los centros penitenciarios existe una jerarquía estricta y aquellos que se encuentran al final como las personas gays, lesbianas, bisexuales y transgénero sufren el doble o triple de discriminación» (Consejo de Derechos Humanos, 2010, párr. 231). El Relator Especial añade que «los miembros de minorías sexuales son sometidos de manera desproporcionada a la tortura y otras formas de malos tratos ya que no cumplen con las expectativas de género construidas socialmente. De hecho, la discriminación en base a la orientación sexual y la identidad de género puede, en muchos casos, contribuir con el proceso de deshumanización de la víctima, una condición necesaria para que se lleven a cabo malos tratos y tortura» (Naciones Unidas, 2001, párr. 19).

Los investigadores también indican que «la violencia sexual en las prisiones se fundamenta en normas y desigualdades sociales más amplias y en los aspectos físicos de la reclusión que se intersectan y de esa manera crean un entorno de relaciones de poder sexualizado. Las normas y desigualdades sociales están relacionadas con la masculinidad heteronormativa que posiciona a las mujeres, las personas trans y de género diverso, queers y no heterosexuales como marginales y desiguales» (Simpson et al., 2016, pág. 207). Los estudios sobre poblaciones penitenciarias masculinas en varios países indican que es más probable que los hombres que no se identifican como heterosexuales denuncien haber experimentado coacción sexual (Beck et al., 2013; Steels y Goulding, 2009). Una investigación realizada en Australia encontró que los hombres no heterosexuales tenían siete veces más probabilidades de denunciar actos de coacción sexual que los hombres que se identifican como heterosexuales (Simpson et al., 2016, pág. 213).

Los riesgos que corren los reclusos transgénero son particularmente graves. Para agravar los riesgos ya identificados, con relación a su condición de personas marginadas que no se ajustan a las expectativas cisgénero, las personas transgénero suelen ser recluidas en centros de acuerdo a su sexo asignado al nacer, en lugar del sexo o género con el que se identifican. Esta situación se relaciona, en parte, con un problema mayor de reconocimiento legal para las personas transgénero e intersexuales (para más información, consulte los estudios de caso sobre el registro de nacimiento en el Módulo 13 sobre justicia para los niños).

Por ejemplo, cuando se encarcela a una mujer transgénero en una prisión para varones porque en su certificado de nacimiento y en el registro legal la reconocen con su sexo asignado al nacer que es masculino, corre el riesgo de ser víctima de violencia sexual perpetrada por el personal penitenciario y los reclusos. «Especialmente cuando se ubica a los reclusos transexuales de hombre a mujer con hombres, debido a que su género de nacimiento es masculino, se da pie al abuso sexual y violación» (UNODC, pág. 108). Este tipo de problemas se registra en las detenciones de inmigrantes (Consejo de Redacción del New York Times, 2015) y en la justicia penal, como el caso de una mujer transgénero, arrestada durante una pelea doméstica, que fue registrada por la Policía, ridiculizada y recluida con hombres. La víctima detalló que el trato la hizo sentir como «Si no fuera humana. Como si mi seguridad ni siquiera fuera importante» (Diamond, citado en Remnick, 2015). Algunas jurisdicciones tienen directrices que requieren de la consulta previa a reclusos transgénero sobre el lugar donde se sentirían más seguros, en lugar de solo asignar las celdas de acuerdo a su anatomía de nacimiento. Sin embargo, aunque existan estas directrices, aún existe la preocupación de que se siga asignando a los reclusos transgénero a celdas de acuerdo a su anatomía de nacimiento (Remnick, 2015; La Ganga, 2016).

Es importante señalar que las personas LGBTI también podrían tener necesidades especiales, en prisión, relacionadas con daños psicológicos experimentados en el pasado debido a la discriminación o violencia basada en su condición LGBTI. Las siguientes pautas de la UNODC señalan la importancia de brindar servicios especializados para atender los daños psicológicos previos y los efectos de la discriminación o daños psicológicos que se producen en prisión.

Los reclusos LGBTI tienden a necesitar apoyo psicológico y cuidados de salud mental, especialmente si han sufrido abuso sexual, antes o después de ser encarcelados. Aunque no hayan sufrido abuso sexual, debido a las actitudes discriminatorias y la humillación a las que probablemente se les someta en prisión, requerirán de apoyo psicológico y de programas de tratamiento de las enfermedades mentales resultantes. Los reclusos LGBT que han sido víctimas de violación corren el riesgo de autolesionarse o cometer suicidio, por lo que requerirán una supervisión y cuidados especiales. (UNODC, 2009, pág. 108)

También debería reconocerse que es probable que los reclusos LGBTI se enfrenten a una discriminación que impida su acceso igualitario a los servicios fundamentales mientras están en prisión, incluidos los servicios de salud, el contacto con la familia y el acceso a los mecanismos de denuncia sin temor a represalias (UNODC, 2009). Los enfoques sensibles al género son necesarios para eliminar las barreras discriminatorias que pueden comprometen la seguridad y el bienestar de los reclusos LGBTI. Algunas recomendaciones relevantes de la UNODC son:

  • «Al igual que el resto de los reclusos, los reclusos homosexuales, bisexuales y transexuales deberán pasar por una evaluación completa de la salud en su ingreso al recinto penitenciario y deberán recibir cuidados médicos equivalentes a los de la comunidad y que los demás reclusos reciben. Las necesidades especiales de cuidado de la salud de los reclusos homosexuales, bisexuales y transexuales pueden incluir tratamiento para ETS, incluyendo el VIH, terapia para abuso de drogas, orientación para deficiencias mentales asociadas con la discriminación por violencia sexual y violación, entre otros. Además, deberán promocionarse para todos los reclusos, incluyendo a los reclusos homosexuales, bisexuales y transexuales los programas para la prevención de VIH/SIDA mediante folletos que expliquen los modos de transmisión y métodos de prevención». (UNODC, 2009, págs. 116-117)
  • «Las autoridades penitenciarias deberán asegurar que los reclusos homosexuales, bisexuales y transexuales tengan con acceso a todas las actividades penitenciarias sin discriminación alguna y que estén protegidos contra la violencia y el abuso durante las actividades». (UNODC, 2009, pág. 117)
  • «Se deberán establecer programas de orientación para reclusos de homosexuales, bisexuales y transexuales. Dicha orientación deberá atender todo el rango de asuntos de integración, seguridad, salud y demás temas relacionados, y en particular asegurar el apoyo adecuado a aquellos que hayan sido víctimas de humillación, abuso sexual y violación en el recinto penitenciario o antes de su ingreso al mismo». (UNODC, 2009, pág. 117)
  • «Los reclusos homosexuales, bisexuales y transexuales deberán poder quejarse por abusos o temor a abusos, sin arriesgarse a represalias por parte del personal u otros reclusos. Sus quejas deberán recibir respuesta rápida y efectiva. Las víctimas o potenciales víctimas de abuso deberán ser colocadas de inmediato en una posición en la que se proteja su seguridad y, si ya ha ocurrido el abuso, el recluso deberá recibir cualquier tipo de atención médica que requiera». (UNODC, 2009, pág. 118)

Los riesgos de los comportamientos discriminatorios y violentos contra las personas LGBTI se manifiestan en el estudio de caso titulado «Redada en la discoteca Tasty». Este caso también plantea problemas estudiados con mayor detalle en los módulos anteriores, que incluyen el Estudio de Caso 7: Este caso también plantea problemas estudiados con mayor detalle en los módulos anteriores, que incluyen el Módulo 5 sobre rendición de cuentas, integridad y supervisión de las fuerzas policiales; el Módulo 4 sobre uso de la fuerza y armas de fuego y el Módulo 11 sobre justicia para las víctimas.

El Manual sobre reclusos con necesidades especiales de la UNODC destaca la buena práctica de algunos países que responden a las necesidades de los reclusos tomando en cuenta su género. Estas prácticas incluyen:

Protección legal contra la discriminación basada en la orientación sexual (Sudáfrica).

«En 1996, Sudáfrica se convirtió en el primer país en consagrar la protección contra la discriminación basada en la orientación sexual en su constitución; esta provisión ha llevado a decisiones legales dramáticas que reafirman la igualdad homosexual y avanzan en los derechos de parejas del mismo sexo. En 1998, la Corte Constitucional de Sudáfrica, actuando mediante la Cláusula de Igualdad de la constitución sudafricana de 1996, revocó de forma unánime las “leyes de sodomía” en el país. En una decisión dramática, sostuvo que las leyes que penalizan la conducta homosexual consensual violaban no sólo la protección de la intimidad sino los principios de igualdad y dignidad». (UNODC, 2009, pág. 113)

Término de la discriminación basada en la orientación sexual para visitas conyugales de reclusos (México).

«En julio de 2007 la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, anunció que el sistema penitenciario de la ciudad ha permitido la visita conyugal de un recluso con orientación sexual diferente a la heterosexual, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión En los recintos penitenciarios mexicanos, a los reclusos se les permite la visita conyugal y no requieren que el visitante esté casado con el recluso.» (UNODC, 2009, pág. 116)

Penas alternativas y apoyo (Estados Unidos).

«Al reconocer que las personas transexuales e intersexuales experimentan extremos abusos físicos, sexuales y emocionales, así como brutalidad mientras están encarcelados, este programa busca reducir el número total de dichas personas en las cárceles o recintos penitenciarios desviándolos pronto del sistema. De manera específica, el Proyecto ayuda a las personas transexuales intersexuales en el Área de la Bahía de San Francisco en espera de condena para solicitar a sus jueces que los desvíen a planes que los conecten con los servicios necesarios de la salud, sociales y económicos, en lugar de condenarlos a prisión. Estos planes alternativos pueden conectar a los clientes con servicios y oportunidades que atiendan las condiciones subyacentes que derivaron en primer lugar en el arresto. El Proyecto también pugna por los derechos humanos y la dignidad de las personas transexuales e intersexuales en prisión en la actualidad». (UNODC, 2009, pág. 113).

 

Desarrollo de normas internacionales para fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas LGBTI  

De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen obligaciones bien establecidas de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos de todas las personas en su jurisdicción sin distinción por su orientación sexual e identidad de género. Junto con el derecho fundamental a la no discriminación, los derechos a la vida, la seguridad y privacidad; a no ser torturado, maltratado, discriminado y no ser arrestado de manera arbitraria; a la libertad de expresión, la reunión y asociación pacíficas y otros derechos civiles, políticos, sociales y culturales están estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (resolución de la Asamblea General 2200A(XXI)), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (resolución de la Asamblea General 2106(XX)), la Convención contra la Tortura (resolución de la Asamblea General 39/46) el CRC (resolución de la Asamblea General 44/25) y otros instrumentos jurídicos internacionales (Consejo de Derechos Humanos, 2015, párrs. 11-16):

Sin embargo, como se resumió brevemente en las secciones anteriores, las personas que se identifican o se les percibe como LGBTI continúan enfrentándose a graves formas de violencia que incluyen los crímenes de odio y los actos más crueles de violencia sexual o de género, así como a la discriminación y varias formas de violación de los derechos humanos cuando entran en contacto con el sistema de justicia penal. La violación generalizada de los derechos humanos de las personas LGBTI en el mundo ha motivado a la comunidad internacional a prestar especial atención al problema En el efecto, en las últimas décadas, han habido avances significativos a nivel internacional para reconocer las vulnerabilidades y los riesgos particulares a los que se enfrentan las personas LGBTI y para establecer medidas que los Estados y, en particular, las instituciones de justicia penal deben poner en práctica para respetar, proteger y hacer cumplir los derechos de las personas LGBTI.

En 2006, un distinguido grupo de especialistas en derechos humanos de diversos países y distinta formación como jueces, académicos, un exintegrante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, miembros de órganos de tratados y diversas ONG se reunieron en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia para desarrollar una serie de principios internacionales relativos a la orientación sexual e identidad de género. El resultado fue la creación de los Principios de Yogyakarta (2017), los cuales afirman normas jurídicas internacionales y brindan pautas a los Estados para la aplicación de dichas normas a asuntos de orientación sexual e identidad de género. Los Principios abarcan una serie de derechos y normas que incluyen la prohibición de ejecuciones extrajudiciales, el derecho a la no violencia, tortura y otros tipos de malos tratos, el derecho al acceso a la justicia, a la privacidad y la no discriminación, el derecho a la libertad de expresión y asociación. En 2017, se actualizaron los Principios para incluir, entre otros, una articulación más específica de los derechos de las personas con características corporales diversas. Los Principios actualizados están publicados con el nombre de The Yogyakarta Principles plus 10 (en inglés).

A finales de década del 90 y principios del 2000, varios mecanismos de los tratados, relatores especiales, expertos de las Naciones Unidades manifestaron su preocupación por la violencia y discriminación en contra de las personas LGBTI. Sin embargo, en 2010 se produjo un punto de inflexión clave cuando el Secretario General de las Naciones Unidas dio un discurso político importante sobre igualdad LGBTI (en inglés), en el cual exhortó a la despenalización a nivel mundial de la homosexualidad y la creación de otros mecanismos para prevenir y combatir la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI (ACNUDH, s. f. (b)). El discurso del Secretario General impulsó las iniciativas de las Naciones Unidas para proteger y promover los derechos humanos de las personas LGBTI.

En 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó la «Resolución sobre los derechos humanos, orientación sexual e identidad de género» (2011). La histórica resolución es la primera que se centra exclusivamente en estos temas, expresa gran preocupación por los actos de violencia y discriminación contra las personas LGBTI y solicita a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos encargar un estudio completo que documente las leyes discriminatorias, prácticas y actos de violencia y que proponga formas en que el derecho internacional se pueda usar de manera efectiva para proteger los derechos de las personas LGBTI (párr. 1).

Campaña «Libres e Iguales» de las Naciones Unidas

Tras la resolución, las Naciones Unidas lanzó en 2013 una campaña de información pública mundial sin precedentes llamada «Libres e Iguales», con el objetivo de promover la igualdad de derechos y el trato equitativo de las personas LGBTI. Con la colaboración de actores nacionales y locales, la campaña Libres e Iguales de las Naciones Unidas organizó eventos de sensibilización en más de 30 países y llegó a 2400 millones de publicaciones en distintos medios sociales en todo el mundo, además de producir un gran intercambio de material informativo. Como parte de esta iniciativa, la ACNUDH publicó el folleto «Nacidos Libres e Iguales», que indica las obligaciones básicas de los Estados según el derecho internacional existente respecto de las personas LGBTI, que incluye i) proteger a las personas contra la violencia homofóbica y transfóbica ii) prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, iii) derogar las leyes que tipifican penalmente la homosexualidad y a las personas transgénero, iv) prohibir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, v) salvaguardar la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica de las personas LGBTI (ACNUDH, 2012, pág. 13). Estas obligaciones establecen un marco general para los sistemas de justicia penal en el mundo a fin de salvaguardar los derechos de las personas LGBTI y protegerlas de toda forma de violencia y discriminación. Luego, la ACNUDH publicó el informe de seguimiento «Vivir Libres e Iguales», el cual propone más recomendaciones específicas para que los Estados y las instituciones de justicia penal puedan cumplir con las obligaciones básicas antes mencionadas, tales como:  

  • Adoptar leyes específicas que prohíban estrictamente los delitos motivados por el odio y los discursos de odio hacia las personas LGBTI;
  • Despenalización de las relaciones entre personas del mismo sexo, expresiones de género transgénero y otros actos en contra de las personas LGBTI.
  • Eliminar los antecedentes penales de individuos que hayan sido declarados culpables por delitos con base en la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género real o percibida.
  • Investigar de manera efectiva los actos violentos e incitación al odio y a la violencia contra las personas LGBTI, procesar a los responsables y seguir el debido proceso para condenarlos debidamente. A la vez, crear unidades en la Policía y el Poder Judicial a los que se les asigne la investigación o procesamiento de tales delitos.
  • Proveer a las víctimas LGBTI medidas de protección y seguridad, como centros de acogida seguros, acogedores y libres de discriminación.
  • Capacitar a los funcionarios judiciales y de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley sobre las vulnerabilidades particulares de las personas LGBTI y las normas para la protección de los derechos humanos de las personas LGBTI que se deben respetar durante las distintas etapas de los procesos de justicia penal.
  • Recopilar datos sobre violencia y delitos motivados por el odio contra las personas LGBTI y clasificarlos por orientación sexual e identidad de género. Analizar estos datos con el objetivo de identificar patrones de impunidad y poca cantidad de denuncias.
  • Desarrollar directrices claras y completas para proteger a las personas LGBTI en el entorno penitenciario, especialmente en situaciones de interrogatorios, asignación, registros, aislamiento, acceso a servicios médicos y otros (ACNUDH, 2016, págs. 121-129)

Con la adopción de la resolución 32/2 en 2016, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró a un experto independiente sobre la protección contra la violencia y discriminación con base en la orientación sexual identidad de género. El experto independiente es nombrado, entre otras funciones, a fin de «trabajar en cooperación con los Estados para la implementación de medidas que fomenten la protección de todas las personas contra la violencia y discriminación con base en la orientación sexual y la identidad de género» (Consejo de Derechos Humanos, 2016), que se relaciona directamente con el trabajo de las instituciones nacionales de justicia penal. La designación del experto independiente de las Naciones Unidas evidencia que la protección de los derechos de las personas LGBTI es de alta prioridad en la agenda de los derechos humanos de las Naciones Unidas.

Considerando los avances significativos en las leyes internacionales, las normas y la jurisprudencia en materia de derechos humanos, en 2017 se actualizaron los Principios de Yogyakarta con la inclusión de diez principios adicionales y las respectivas obligaciones de los Estados. Los principios actualizados, también conocidos como «Yogyakarta Plus 10» (en inglés) presentan nuevas normas relacionadas con el «derecho a la integridad física y mental» (2017, principio 33) y el «derecho a estar libre de penalización y de cualquier sanción que surja directa o indirectamente por la orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales reales o percibidas» (2017, principio 35). Asimismo, señalan las obligaciones de los Estados relativas a los Principios de Yogyakarta ya existentes como el principio 9 sobre el derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente. Otra actualización importante de los Principios de Yogyakarta fue la incorporación de normas de derechos humanos para las personas intersexuales, las cuales no fueron incluidas en la versión original de 2006 En general, los principios en Yogyakarta Plus 10 brindan directrices a las instituciones de justicia penal para la implementación del derecho internacional de los derechos humanos con el propósito de que se respeten, protejan y cumplan los derechos de todas las personas con distinta orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Los avances mencionados que se han dado en las últimas dos décadas son un indicador del creciente reconocimiento internacional a la violencia y discriminación que enfrentan las personas LGBTI en el mundo y las iniciativas conjuntas que se vienen realizando para proponer normas claras y completas que mejoren la protección de los derechos humanos de las personas LGBTI.

 
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