Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Responsabilidad de personas jurídicas

 

Es sabido que los grupos delictivos organizados utilizan corporaciones, empresas, organizaciones benéficas u otras entidades para cometer delitos graves y sofisticados. Estos grupos pueden utilizar estas organizaciones para enmascarar la participación individual en estos delitos, ya que las empresas pueden ser especialmente útiles para ocultar clientes y transacciones, así como para preservar la propiedad del producto del delito. El derecho penal tiene procedimientos para dar cuenta de este tipo de conducta bajo el encubrimiento de una organización. Dichos procedimientos se basan en la distinción entre personas naturales (individuos) y personas jurídicas, como las corporaciones.

Personas naturales versus personas jurídicas 

La ley reconoce dos tipos de personas: las personas naturales y las personas jurídicas. Las personas naturales son seres humanos, responsables de sus actos según la ley. Las personas jurídicas son creaciones de la ley, generalmente empresas o corporaciones, que no son individuos pero que tienen alguna capacidad de realizar acciones que afectan a otros.

Las estructuras corporativas complejas pueden ocultar la titularidad real, clientes o transacciones de manera eficaz. El concepto de persona jurídica también puede utilizarse para proteger a las personas naturales de su responsabilidad, y dichas estructuras complejas pueden utilizarse para ocultar actividades ilegales. El rol de las personas jurídicas en actividades ilegales puede abarcar toda la gama de delitos transnacionales organizados, desde la trata de personas; el tráfico de drogas, productos médicos falsificados o armas, hasta la corrupción y el lavado de dinero. Por consiguiente, garantizar la responsabilidad de las personas jurídicas es un componente importante en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

El artículo 10 de la Convención contra la Delincuencia Organizada, relativo a la responsabilidad de las personas jurídicas, es un reconocimiento importante del rol que pueden desempeñar las personas jurídicas en la comisión o facilitación de la delincuencia organizada transnacional. Este artículo exige que los Estados parte establezcan la responsabilidad de las personas jurídicas, y dispone que, con sujeción a los principios jurídicos del Estado parte, dicha responsabilidad puede ser penal, civil o administrativa. Los regímenes jurídicos nacionales siguen siendo muy diversos en cuanto a la forma en que abordan la responsabilidad de las personas jurídicas, la manera en que atribuyen la responsabilidad o la culpa y determinan las sanciones, por ejemplo, algunos Estados recurren a sanciones penales contra la propia organización, como multas, decomiso de bienes o privación de derechos legales, mientras que otros emplean medidas no penales o cuasipenales.

Artículo 10. Responsabilidad de personas jurídicas

  1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención.
  2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.
  3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.
  4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

En particular, en virtud del apartado (3) del artículo 10, la responsabilidad de las entidades jurídicas debe establecerse sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas naturales que hayan cometido los delitos. Por lo tanto, la responsabilidad de las personas naturales que perpetraron los actos es adicional a cualquier responsabilidad corporativa y no debe verse afectada por ella. En otras palabras, cuando una persona natural comete delitos en representación de una persona jurídica, debe ser posible enjuiciar y sancionar tanto a la persona natural como a la jurídica.

En el proceso de establecimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas se pueden identificar algunas cuestiones clave. Por ejemplo: ¿Qué significa una persona jurídica en un contexto jurídico determinado? ¿Puede una persona jurídica (p. ej., una empresa) ser considerada legalmente responsable de un delito cometido por algunos de sus miembros? ¿Cómo se atribuye dicha responsabilidad a la persona jurídica? Si un país reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ¿cómo atribuye el legislador el elemento mental de un delito a una entidad artificial?

La atribución de responsabilidad a una entidad artificial es un reto particularmente complejo para muchas jurisdicciones, porque la mayoría de los sistemas jurídicos basan sus leyes penales en una combinación de conducta física y estados mentales. Mientras que el elemento de la conducta física es relativamente directo, la atribución de estados mentales, como la «intención» o el «conocimiento», a una persona jurídica es más compleja. En este contexto, algunos países decidieron hacer depender la responsabilidad de la entidad de la responsabilidad de las personas. De esta manera, en las jurisdicciones que adoptaron este enfoque, una compañía puede ser considerada responsable de un delito penal cometido por un funcionario o empleado de la organización. Otros países trataron de reflejar la culpabilidad de la propia organización y, por ejemplo, identificaron la responsabilidad de la organización en la forma en que está estructurada, sus políticas y la falta de supervisión de sus empleados o representantes.

Al igual que en el caso de los delitos cometidos por las personas naturales, las personas jurídicas pueden disponer de defensa jurídica en casos de responsabilidad. Un ejemplo de defensa es la «diligencia debida». La diligencia debida es, en esencia, lo contrario de la negligencia. Es decir, el acusado puede reducir o eludir su responsabilidad si es capaz de demostrar que tomó todas las medidas razonables para garantizar el cumplimiento de la ley pertinente.

Como se especifica en el apartado (4) del artículo 10, el Estado también tiene que garantizar que las personas jurídicas sean consideradas responsables y, por lo tanto, que se impongan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas a las personas jurídicas. La sanción más frecuentemente utilizada contra una persona jurídica es una multa, que puede caracterizarse como una sanción penal, una sanción no penal o una sanción híbrida. Otras sanciones incluyen la confiscación, la restitución o incluso el cierre de entidades legales. Además, los Estados tal vez deseen considerar las sanciones no monetarias disponibles en algunas jurisdicciones, como el retiro de ciertas ventajas o la prohibición de ciertas actividades.

El establecimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas aumenta la dificultad para quienes pertenecen al sector empresarial legítimo de actuar como facilitadores de actividades de delincuencia organizada. Además, también podría tener un efecto disuasorio, teniendo en cuenta que el daño a la reputación puede ser muy costoso para la organización y que puede actuar como catalizador de estructuras de gestión y supervisión más eficaces para garantizar su cumplimiento.

 
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