Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Ejercicios y estudios de caso

 

Esta sección contiene propuestas de ejercicios educativos para antes y durante la clase. Las tareas posteriores a la clase, para evaluar la comprensión de los estudiantes sobre el módulo, se encuentran en una sección aparte. 

Los ejercicios en esta sección son más apropiados para clases de hasta 50 estudiantes, las cuales se pueden organizar en grupos pequeños. De esta forma, los estudiantes comentarán sobre casos o realizarán actividades antes de que los representantes de cada grupo den retroalimentación a toda la clase. A pesar de que es posible mantener grupos pequeños en clases más numerosas con cientos de estudiantes, la actividad se hace más desafiante y el docente tal vez desee adaptar las técnicas de facilitación para asegurar que los grupos tengan tiempo suficiente para conversar y para brindar retroalimentación a toda la clase. La manera más fácil de lidiar con los requisitos para una adecuada conversación en grupos pequeños en una clase numerosa es pedirles a los estudiantes que discutan los temas con los cuatro o cinco alumnos que se sienten cerca de ellos. Debido a las limitaciones de tiempo, no todos los grupos podrán brindar retroalimentación en cada ejercicio. Se recomienda que el docente escoja de manera aleatoria y trate de asegurarse de que todos los grupos tengan la oportunidad de brindar retroalimentación al menos una vez por sesión. Si el tiempo lo permite, el docente podría promover una discusión en sesión plenaria después de que cada grupo haya dado retroalimentación. 

Todos los ejercicios en esta sección son apropiados tanto para estudiantes de pregrado como de posgrado. Sin embargo, como el conocimiento previo de los estudiantes y su exposición a estos temas varía ampliamente, las decisiones sobre la pertinencia de los ejercicios deben basarse en su contexto educativo y social.

Ejercicio 1: Legislación nacional antiterrorista

  • Seleccione tres artículos de la lista de lecturas avanzadas para «la definición de terrorismo" y «el enfoque de justicia penal" centrados en los instrumentos nacionales de lucha contra el terrorismo, procedentes de diferentes jurisdicciones. Alternativamente, investigue los enfoques de definición aprobados por 3 o 4 países de su elección, por ejemplo, su propio país más otros 2 o 3.
  • Identifique 2 o 3 temas y cuestiones comunes derivados de su investigación que le hayan llamado la atención, por ejemplo, las principales diferencias entre ellos, los puntos fuertes o débiles de la legislación, los problemas de aplicación efectiva, las preocupaciones sobre el Estado de derecho (por ejemplo, el incumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos), etc.
  • Prepare una presentación breve (p. ej., de cinco minutos) para compartir con su clase (p. ej., al comienzo de la siguiente clase junto).
 

Ejercicio 2: Debatir ante la Corte Internacional de Justicia

 

Detalles del ejercicio

Este ejercicio debatible se basa en el estudio del caso del bombardeo de Lockerbie (estudio de caso 2).

1) Los hechos son los siguientes

En enero de 2017, una célula de Al Qaeda con sede en el Estado de Arcadia llevó a cabo con éxito un atentado terrorista a bordo del vuelo 231 de la aerolínea FlyGlobal, registrada en el estado de Curia, detonando los explosivos ocultos en sus dispositivos electrónicos que los miembros de la célula habían traficado a bordo, como teléfonos móviles y computadoras portátiles. Como el Vuelo 231 volaba entre Arcadia y Butavia vía Curia, en el bombardeo murieron principalmente ciudadanos de los tres Estados. Además, la explosión del Vuelo 231 sucedió en el territorio de Curia y causó gran número de muertes, bajas y daños materiales debido a la caída de piezas de aviones. Los habitantes de aquella ciudad siguen afectados hasta el día de hoy.

Lamentablemente, antes de que los autores intelectuales de este ataque terrorista pudieran ser identificados y detenidos en Arcadia, lograron escapar a Duradia, que es probable que se convierta en un Estado fallido de forma inminente y, como tal, tiene pocos recursos eficaces para investigar y procesar a los presuntos delincuentes de cualquier naturaleza, sin olvidar a las personas acusadas de haber cometido delitos de terrorismo internacional. Además, se sospecha que Duradia ha escondido a Al Qaeda y ha permitido sus actividades de entrenamiento en los últimos años. Aunque los terroristas que cometieron este atentado ejercen sus actividades ahora desde Duradia, todos ellos son ciudadanos de Eqatoria, que ha adoptado una firme postura antiterrorista que se observa en su derecho y políticas internas.

En marzo de 2017, bajo una gran presión internacional, Duradia detuvo a tres sospechosos. Decidió investigar los delitos en sí y, si es adecuado, juzgar a los sospechosos. Sin embargo, Arcadia y Butavia conjuntamente, Curia y Eqatoria, desean que se extradite a los sospechosos tanto para la investigación como para cualquier juicio posterior, ya que no creen que se haga justicia si Duradia lleva a cabo este proceso. Sin embargo, Duradia se ha negado a extraditar a los sospechosos. En consecuencia, Arcadia y Butavia, como miembros del P5, convencieron al Consejo de Seguridad de que aprobara la Resolución 2002 (2 de mayo de 2017) para ejercer mayor presión política sobre Duradia con el fin de que extraditara a los tres sospechosos a Arcadia o Butavia, amenazando con la imposición de sanciones inteligentes si Duradia no cumplía con lo dispuesto para el 30 de junio de 2017.

Sin embargo, Duradia se negó a cumplir y, en respuesta, inició un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia para obtener una declaración sobre la legalidad de sus actos. En respuesta, y tras la expiración del plazo del 30 de junio de 2017, Arcadia y Butavia persuadieron al Consejo de Seguridad de que aprobara la Resolución 2010 (10 de julio de 2017), en la que se ordenaba a Duradia que extraditara a los sospechosos a Arcadia o Butavia, imponiéndole severas sanciones económicas con efecto inmediato hasta que acataran. Durante los últimos siete meses, las sanciones han tenido un gran impacto en la economía y la infraestructura de Duradia, que afirma que han muerto cientos de ciudadanos debido a una alimentación deficiente y al acceso a la atención sanitaria esencial inadecuado. Mientras tanto, Curia está tratando de obtener una declaración en el caso de que los sospechosos sean extraditados fuera de Duradia, de que sean extraditados a Curia, ya que es la que tiene más interés en juzgar a los sospechosos, y no a Arcadia o Butavia; mientras que Equatoria está tratando de obtener una declaración en el caso de que los sospechosos sean extraditados a ella como país de ciudadanía.

Los cinco Estados son parte en el Convenio de Montreal de 1971, el Convenio de Beijing de 2010 (suponen que los efectos de este ejercicio han entrado en vigencia), así como en el Convenio para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas de 1997. El caso ha llegado ahora a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

(2) Ejercicio debatible (consulte la Guía Didáctica)

Ponga a los estudiantes en cinco grupos que defiendan una de las siguientes posturas: a) la postura conjunta de Arcadia y Butavia; b) Curia; c) Duradia; d) Eqatoria; y e) los jueces de la CIJ.

Asegurarse de que todos ellos tengan acceso (ya sea en forma impresa o electrónica) al Convenio de Montreal de 1971; al Convenio para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas de 1997; y al Convenio de Beijing de 2010 (tal vez desee advertirles por adelantado que traigan estos materiales a clase).

Conceda a los estudiantes, por ejemplo, 20 minutos para preparar el caso para su(s) Estado(s) cliente(s), identificando los temas clave y las disposiciones pertinentes de los textos de los tratados; o, en el caso del grupo de jueces de la CIJ, para considerar los temas clave que cada Estado probablemente plantee y lo que se planea responder a las mismas.

Permita a cada uno de los grupos, por ejemplo, cinco minutos para presentar su caso a la Corte Internacional de Justicia (esto puede ser hecho por uno o más estudiantes).

Después de escuchar todas las presentaciones, debería haber un tiempo breve (por ejemplo, de 5 a 10 minutos) para que el grupo de jueces de la CIJ considere los argumentos presentados y sus deliberaciones sobre qué Estado, y por qué, debería juzgar a los sospechosos de terrorismo. El grupo de jueces debe entonces dar su decisión y dar una breve razón de la misma.

Al final, haga algunas reflexiones y comentarios a los grupos, ya sea individualmente o en clase.

Duración estimada: 45 a 60 minutos.

 

Estudio de caso 1: Estudio de caso hipotético: Represión de la financiación del terrorismo

 

Arcadia contra Groenlandia*:

Arcadia inicia un proceso en la Corte Internacional de Justicia contra Groenlandia en relación con presuntas violaciones del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Ese mismo día, Arcadia presenta una solicitud para que se indiquen medidas provisionales en espera de la decisión del Tribunal sobre los fundamentos.

El Tribunal recordó en su comunicado de prensa que «[...] a fines de la solicitud para que se indiquen medidas provisionales, Arcadia apela a sus derechos y a las respectivas obligaciones de Groenlandia únicamente en virtud del artículo 18 del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ICSFT, en inglés). Este artículo establece en esencia que los Estados parte están obligados a cooperar para impedir la financiación del terrorismo, es decir, el suministro o la recaudación de fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, para cometer los actos de terrorismo definidos en el artículo 2 del Convenio. En consecuencia, a fines de la solicitud para que se indiquen medidas provisionales, un Estado parte en el Convenio podrá hacer uso de los derechos previstos en el artículo 18 solo si es verosímil que los actos denunciados constituyen actos de terrorismo. El Tribunal observa que los actos a los que se refiere Arcadia han dado lugar a la muerte y lesiones de un gran número de civiles. Sin embargo, para determinar si los derechos para los que Arcadia solicita protección son al menos verosímiles, es necesario comprobar si hay razones suficientes para considerar que están presentes los elementos establecidos en el artículo 2, como la intención y el conocimiento, así como el elemento de la finalidad. El Tribunal opina que, en esta fase del procedimiento, Arcadia no ha presentado pruebas que permitan considerar verosímil la presencia de estos elementos. Por tanto, llega a la conclusión de que no se cumplen las condiciones necesarias para la indicación de medidas provisionales con respecto a los derechos que alega Arcadia sobre la base del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo». El proceso continúa.

*Corte Internacional de Justicia, «La Corte considera que Groenlandia debe evitar imponer limitaciones a la capacidad de una comunidad constituyente para conservar sus instituciones representativas y garantizar la disponibilidad de la educación en el idioma arcádico»
 

Estudio de caso 2: El bombardeo de Lockerbie*

En este estudio de caso se plantean diversos temas interesantes, entre ellos los de la relación entre los instrumentos universales contra el terrorismo —en este caso, el Convenio de Montreal de 1971— y las resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII; las posibles implicancias de la política internacional en los enfoques de la justicia penal; los retos (jurídicos, diplomáticos, prácticos, etc.) asociados a la investigación y el procesamiento de casos complejos como los atentados terroristas; así como la disponibilidad de mecanismos de examen para la toma de decisiones por el Consejo de Seguridad. 

El 21 de diciembre de 1988, el vuelo 103 de Pan Am explotó sobre la ciudad escocesa de Lockerbie y produjo la muerte de 259 pasajeros a bordo y de 11 personas en tierra; otros resultaron heridos y se produjeron daños materiales. Tras una amplia investigación, en 1990 se atribuyó la causa de la explosión a una bomba y se encontró a dos sospechosos libios, Abdelbeset Ali Mohamed al Megrahi y Al Amin Khalifah Fhimah. En 1991, se acusó a los dos sospechosos de 270 cargos por asesinato por las autoridades británicas y estadounidenses. Los principales Estados involucrados —el Reino Unido, los Estados Unidos y Libia— eran Estados parte en el Convenio de Montreal de 1971. 

Libia se negó a entregar a los sospechosos, sosteniendo que, según lo dispuesto en el Convenio de Montreal de 1971, había decidido investigar y procesar a los dos sospechosos por su cuenta. Los Estados de los ciudadanos asesinados, en especial el Reino Unido y los Estados Unidos, estaban preocupados por la imparcialidad, la eficacia y la buena fe de cualquier investigación y proceso penal de ese tipo, sobre todo porque muchos consideraban que los sospechosos eran funcionarios de inteligencia libios. Por tanto, en su calidad de 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad, convencieron al Consejo de que aprobara dos resoluciones del Consejo de Seguridad: en primer lugar, la Resolución 731 (21 de enero de 1992) en la que se ejerció presión política sobre Libia para que extraditara a los sospechosos, tal como el Reino Unido y los Estados Unidos habían solicitado; y la Resolución 748 (15 de abril de 1992) en la que se impusieron sanciones a los viajes aéreos y la venta de armas a Libia cuando siguió negándose a extraditar a los sospechosos. El efecto de estas resoluciones del Capítulo VII fue anular las obligaciones del tratado del Convenio de Montreal de 1971.

Tras varios años de intensas negociaciones políticas, el 5 de abril de 1999 Libia entregó a los sospechosos a las Naciones Unidas para que fueran juzgados por un tribunal escocés organizado en Holanda. En respuesta, las sanciones del Consejo de Seguridad contra Libia se suspendieron de manera inmediata. El 31 de enero de 2001, al Megrahi fue declarado culpable y condenado a un mínimo de 27 años de prisión; Fhimah fue declarado inocente. El 14 de marzo de 2002, Al Megrahi perdió su apelación contra su condena por asesinato.

En 2003, el Presidente Gadhafi aceptó pagar 2.700 millones de dólares para la indemnización de los familiares de las personas fallecidas y, en junio de 2004, los Estados Unidos retomaron sus relaciones diplomáticas con Libia. En agosto de 2009, regresaron a al Megrahi a Libia por razones humanitarias, ya que padecía de cáncer terminal y murió en mayo de 2012. En octubre de 2015, tanto el Reino Unido como los EE.UU. anunciaron que creían que otros sospechosos estaban involucrados en el bombardeo del avión; algunos han dudado de la inocencia de Al Megrahi. Las investigaciones continúan.

* Caso relativo a cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio de Montreal de 1971 derivadas del incidente aéreo de Lockerbie (Libia contra Estados Unidos), Medidas provisionales, Informes de la C.I.J. 1992, pág. 126.
 
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