Este módulo es un recurso para los catedráticos  

 

Tema tres: ¿quién tiene derechos en esta situación? Persecución penal de la violencia doméstica y la violencia sexual - un modelo de derechos humanos

 

Esta sección sobre la violencia doméstica y la violencia sexual tiene relación con la discriminación de género y los estereotipos. Esto implica atención al hecho de que los estereotipos y la discriminación de género son una causa, consecuencia y una manifestación de la violencia contra las mujeres. La naturaleza arraigada de los estereotipos de género y el hecho de que numerosas formas de discriminación de género se naturalicen como prácticas cotidianas agravan la persistencia del problema y obstaculizan el logro de la igualdad de género de las iniciativas legales y de otra índole. Los estereotipos vinculados con dos tipos de delito —la violencia doméstica (que incluye la violencia por la pareja y la violencia en la familia) y los estereotipos sobre situaciones en las que el contacto sexual es admisible— tienden a desfavorecer a las mujeres y niñas en los procesos de justicia penal, lo que genera impunidad en los casos de violencia. Para más información sobre este tema, consulte el Módulo 9 sobre género en el sistema de justicia penal.

La presente sección se enfoca principalmente en explorar las ideas complejas sobre la naturaleza del derecho, es decir, qué significa tener un derecho legal y cómo protegerlo, además de conocer el funcionamiento de las instituciones sociales y legales para proteger los derechos individuales y el estado de derecho.

Esta creación y ejecución de la ley es también una función de la vida política y social. ¿De quién son los derechos que se respetan? ¿Qué derechos se respetan? ¿Existen situaciones en las que un individuo puede renunciar a su derecho a la integridad física y mental? ¿Cuán fácil o difícil es tomar acciones correctivas si se viola el derecho de un individuo a la integridad física y mental?

Los docentes pueden aprovechar esta oportunidad para investigar cómo se definen en su jurisdicción los delitos de violencia doméstica, violación y violencia sexual; cómo se investigan y persiguen penalmente estos delitos, y si existe un compromiso crítico para analizar y transformar estas leyes y prácticas. Estos tipos de estudios de caso podrían ser relevantes para estudiantes de sociología, derecho, historia y antropología. Es fascinante examinar la manera en que se elaboraron las leyes relacionadas con la violencia doméstica y la violencia sexual, y cómo las instituciones jurídicas y los marcos conceptuales han perdurado a lo largo del tiempo. Reflexionar sobre cómo las instituciones jurídicas y las actitudes de quienes trabajan en el sistema de justicia penal requieren un cambio, para que sean sensibles a las personas y sensibles a las realidades de las mujeres y las niñas. Esto puede resultar muy emocionante para los estudiantes de leyes, filosofía, sociología, política o medios de comunicación.

Aunque la violencia doméstica y la violencia sexual a menudo se consideren como dos cuestiones independientes, en realidad, estas formas de violencia a menudo se superponen. Los actos de violación y la violencia sexual son con frecuencia parte de la violencia infligida en las relaciones de pareja íntima, los matrimonios y en la familia. En muchas jurisdicciones es judicialmente imposible que un hombre viole a su esposa, debido a que el contrato legal se considera como un consentimiento permanente para el contacto sexual. Esta injusticia persiste en muchas jurisdicciones del mundo. Una injusticia similar ocurre cuando el presunto violador evade la justicia si se casa con su víctima. En muchos lugares del mundo, se han realizado campañas de incidencia política para transformar estas estructuras legales que incorporan la impunidad de la violencia como parte de la construcción legal del matrimonio.

 

Parte 1. Implementación de una respuesta comprehensiva ante la violencia sexual, incluida la efectividad del derecho penal

Así como en el matrimonio entre menores, la persistencia y la aceptación social de la violencia doméstica está arraigada en la idea de que las prioridades de las mujeres y niñas, y su rol en la vida, deben ser sus relaciones de pareja con los hombres, y que estas deben mantenerse a cualquier costo para la mujer, sin importar cuán abusivo sea el hombre. Las mujeres son la mayor parte de las víctimas de homicidio perpetrado por la pareja: el 82 % de las víctimas son mujeres, frente al 18 % de las víctimas hombres (UNODC, 2018).

La idea presentada en el tema anterior acerca de la responsabilidad del Estado por el comportamiento delictivo de los actores no estatales se observa muy bien en los casos de violencia doméstica:

A menudo las personas se cuestionan acerca de las mujeres en casos de violencia doméstica: «¿por qué no se fue?».

Antes de ocuparse con la pregunta de «¿por qué no se fue?», lo mejor sería responder primero a las siguientes preguntas: ¿por qué los hombres siguen infligiendo violencia? ¿Por qué no se los investiga, arresta y enjuicia? ¿Quién podría actuar ante esta situación? ¿Quién está legal y moralmente obligado a actuar? Esta pregunta podría convertirse en el tema central de la discusión.

Es importante reconocer que a menudo, las mujeres y niñas tienen miedo de irse; la violencia doméstica suele ir acompañada de amenazas de mayor violencia, contra ellas o contra alguien a quien aman. Cabe resaltar que en dos casos del derecho internacional de los derechos humanos relacionados con la violencia doméstica, el esposo abusador no solo violentó a su esposa, sino que las amenazas incrementaron y en un caso, Opuz contra Turquía (Nº 33401/02) (en inglés), el esposo abusador acabó matando a la madre de la esposa y, en otro caso, Gonzales Carreno contra España (Comunicación Nº 47/2012), el esposo abusador asesinó a la hija, después de haberle dicho a su esposa que le quitaría lo que más le importaba. Las investigaciones demuestran que cuando la mujer toma la decisión de terminar la relación y comienza a tomar acciones para hacerlo es cuando se encuentra en mayor riesgo. Dado que el hombre empieza a desarrollar un patrón de comportamiento violento, las amenazas sobre la intensificación de la violencia son cada vez más reales. Del mismo modo, si la mujer denuncia el acto de violencia a la policía, podría provocar más violencia.

En segundo lugar, una mujer o niña puede depender del hombre violento para tener una vivienda e ingresos, particularmente si tiene hijos de esa relación y no tiene oportunidades para trabajar porque se queda en casa cuidándolos. Este tipo de dependencia económica es incluso más grave cuando la legislación del país, por ejemplo, las leyes de sucesión o de propiedad de tierras y la propiedad en general, requieren el permiso del esposo para que la esposa pueda trabajar. Esto puede implicar que una mujer no tenga acceso a medios económicos independientes ni control sobre su propia vida, en consecuencia.

En tercer lugar, la vergüenza puede impedir que una mujer o niña de a conocer su situación y tome medidas para dejar a su agresor, particularmente en culturas que promueven la sumisión de la mujer al control de los hombres. La violencia puede ser parte de lo que las personas creen es lo normal en las relaciones. Para obtener más información acerca de estas actitudes y mitos que fomentan la violencia doméstica, consulte esta hoja informativa de Women’s Aid (en inglés).

Los niños y las niñas involucrados en relaciones violentas enfrentan una serie de graves consecuencias. La violencia doméstica comienza normalmente durante el embarazo, lo que genera graves problemas de salud para la mujer o la niña, además de para el feto. Presenciar hechos de violencia constituye, por sí mismo, una forma de violencia contras los niños y las niñas y tiene severas consecuencias en su bienestar y desarrollo. Un hombre que es violento con su pareja es a menudo también violento con los niños. Es por esto que los niños están en una mayor situación de riesgo. Los hombres violentos frecuentemente usan a los niños como un modo de amenaza de sus parejas por medio de la violencia psicológica. Por ejemplo, al amenazarlas con quitarles a sus hijos o al decir que serán puestos en manos de las autoridades si es que la mujer denuncia los actos violentos.

En consecuencia, por distintas razones, las mujeres y niñas se mantienen en relaciones violentas. ¿Significa entonces que este es su problema y que tienen que enfrentar las consecuencias solas?

De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos y las reglas y normas concernientes a la prevención del delito y justicia penal de las Naciones Unidas, la respuesta es no. El derecho internacional de los derechos humanos y las reglas de las Naciones Unidas, tales como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución de la AG 48/104, las Recomendaciones generales N° 19 y 35 del Comité de la CEDAW, así como las Estrategias y Prácticas Modelo Actualizadas para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal (resolución de la AG 65/228), contienen la obligación de todos los Estados de aprobar leyes, políticas y prácticas como parte de su deber de prevenir, investigar y castigar todas las formas de violencia contra las mujeres. Muchas de estas iniciativas se basan en las buenas prácticas desarrolladas por organizaciones feministas de la sociedad civil, que a su vez se basaron en iniciativas ciudadanas que buscan ayudar a las mujeres y niñas en estado de necesidad (para obtener más información sobre las normas y reglas de la ONU, consulte el Módulo 1 de la Serie Universitaria de E4J).

Parte 1(a): reconocer la violencia doméstica como un delito y aplicar el derecho penal

La violencia doméstica conlleva la comisión de delitos, por ello, la policía y el sistema de justicia deben intervenir como parte de su deber de defender el estado de derecho. El derecho penal en todo el mundo necesita tomar acciones con respecto a las agresiones físicas. Cuando se acepta la violencia doméstica como una parte normal de las relaciones íntimas y la vida familiar, a menudo los procesos de reforma legal llevarán a que se adopten nuevas leyes específicas sobre la violencia doméstica para dejar en claro que se trata de delitos. Estas leyes normalmente cubren la violencia física y otras formas de violencia, y algunas veces también cubren la violencia psicológica y el control coercitivo. La violencia económica (o abuso financiero) también forma parte de la definición de violencia doméstica en algunas leyes nacionales, es el caso de, por ejemplo: tomar el dinero de una mujer, negarse a darle dinero para sus gastos básicos y los de sus hijos, o impedir que una mujer obtenga un empleo remunerado o permanezca en él.

Sin embargo, para que las leyes sean efectivas, los policías, fiscales y jueces deben recibir capacitación sobre la ley y la efectividad de su trabajo debe ser monitoreada. UNODC ha elaborado una serie de manuales para capacitar a los profesionales de la justicia penal, por ejemplo: la «Guía de recursos para reforzar la integridad y capacidad judiciales» y el «Manual sobre la rendición de cuentas, supervisión e integridad de la policía». Debido a que denunciar actos de violencia suele ser peligroso, es importante contar con mecanismos para que los testigos o los oficiales de la policía puedan denunciar, presentar quejas e iniciar investigaciones de oficio. Asimismo, los Estados necesitan proveer recursos adecuados para que la policía pueda cumplir con estas funciones. Lo anterior incluye una cantidad adecuada de oficiales capacitados que tengan el tiempo y los recursos para realizar investigaciones y recoger pruebas de manera que la seguridad de la mujer y sus hijos pueda ser priorizada, y que a la vez se preserve su dignidad.

El derecho penal se debe aplicar teniendo en cuenta la situación de las víctimas de violencia doméstica y los riesgos a los que se exponen al hacer una denuncia. A menudo las mujeres deciden conscientemente no denunciar un acto de violencia ante las autoridades debido a que temen ser víctimas de más violencia. Las autoridades necesitan entender y respetar las decisiones y el dominio de la acción de las víctimas respecto a su situación y a los riesgos que el responsable de la violencia representa para ellas. Ni la ley ni aquellos que la ejecutan deben castigar a las mujeres por tardar en presentar una queja o por negarse a testificar. En ambas situaciones, las mujeres podrían estar dando lo mejor de sí para garantizar su seguridad y la de sus hijos. En casos en los que la mujer busca presentar cargos, la policía y los fiscales deben ser cuidadosos al recoger las pruebas de diversas fuentes, para suplementar o, cuando sea necesario, suplir el testimonio de la víctima. Se pueden reunir pruebas, por ejemplo, de vecinos o familiares, de los registros de diagnósticos de las lesiones de la víctima cuando fue llevada a un hospital, o de las cámaras que utilizan los policías en sus uniformes cuando son llamados a atender una emergencia. La policía y el equipo de investigación deberían recibir capacitación y recursos para recolectar este tipo de pruebas, al igual que para evaluar los riesgos inmediatos y a largo plazo para las mujeres y niñas (y sus hijos o hijas). Las víctimas y los testigos también deberían contar con diversas medidas que garanticen su seguridad y privacidad, por ejemplo, programas de protección de testigos, procedimientos especializados en los tribunales para evitar la interacción con el acusado y la opción de que las víctimas presenten pruebas mediante vídeos u otras tecnologías de comunicación.

Por último, a menudo es necesario modificar el derecho penal para lidiar con la impunidad de los responsables. En muchas jurisdicciones, aquellos que asesinan o lastiman a mujeres y niñas pueden beneficiarse de eximentes discriminatorios, por ejemplo, el «asesinato por honor», el «crimen pasional» o la «provocación». Dichas eximentes se basan en la tradición jurídica, la cual afirma que es comprensible y excusable que un hombre utilice violencia contra una mujer si no le gusta su comportamiento, en particular, su verdadero o presunto comportamiento sexual. Por lo tanto, en algunos países, si un hombre cree que su esposa le es infiel, se le hallará culpable de un tipo de homicidio menos grave o se le impondrá una pena más leve en caso de ser condenado, debido a que la ley permite que el tribunal justifique el comportamiento de un hombre que asesina por celos («crimen pasional»), para conservar su buen nombre o la reputación de su familia («asesinato por honor») o simplemente porque le enfureció el verdadero o presunto comportamiento de su esposa («provocación»). Estos términos se usan en diferentes sistemas legales en diferentes regiones del mundo, pero el raciocinio detrás de estas tradiciones legales es la misma: los hombres tienen derecho a utilizar la violencia física para controlar y castigar el comportamiento de las mujeres y si no se comportan como es debido, estas enfrentarán consecuencias violentas. Por el contrario, los condenados por delitos de violencia contra las mujeres, ya sea letal o no, deberían ser sentenciados con una pena correspondiente al delito cometido.

Parte 1(b): desarrollar y utilizar recursos del derecho civil

Los Estados suelen aprobar acciones civiles en materia de violencia doméstica, así como acciones en materia penal. Estas acciones civiles permiten a una mujer o niña en peligro presentarse ante un tribunal para obtener una orden que impida que un hombre cometa actos de violencia contra ella y/o, por ejemplo, exigirle que abandone el domicilio compartido o que se mantenga alejado de ella, su lugar de residencia, de trabajo o de estudio. Dichas acciones deben imponerse, en particular, porque cuando las mujeres intentan obtener una orden de protección, atraen la atención del Estado y de otras personas hacia la violencia cometida por la pareja abusiva y esto puede intensificar su enojo y aumentar el riesgo de que cometa más actos de violencia. Asimismo, solicitar una orden de protección es una forma mediante la cual la mujer puede recuperar el control de su vida, lo que se contrapone al deseo de poder y control de la pareja abusiva. Si las autoridades no actúan para hacer cumplir las órdenes de protección, entonces la violencia se agrava. El caso de Lenahan (Gonzales) contra los Estados Unidos de América (2007, en inglés) demuestra lo que sucede cuando una mujer denuncia la violación de la orden de protección ante la policía y esta no responde de una manera profesional: el riesgo que el responsable representa se intensifica, a veces con resultados fatales.

El derecho de familia y el estado civil también necesita modificaciones para garantizar la justicia y protección de las sobrevivientes de violencia doméstica, de manera que puedan acceder al divorcio, la división de los bienes conyugales y garantizar acuerdos seguros de custodia de los hijos, y así puedan recuperar la autonomía y el control de sus vidas, al igual que tener la seguridad de vivir a salvo y con dignidad. El caso de Gonzalez Carreno contra España (Comunicación N° 47/2012) (en inglés) muestra la importancia de estas reformas legislativas: el tribunal de familia permitió que el esposo abusivo tuviera acceso sin supervisión a su hija y, durante una visita no supervisada, mató a la niña y se suicidó tras haberle dicho a la madre el día anterior que «le quitaría lo que era más importante para ella».

Parte 1(c): acceso a los servicios para las sobrevivientes de violencia doméstica

La responsabilidad del Estado de tomar acciones contra la violencia doméstica va más allá de la aprobación y el cumplimiento de las leyes penales y civiles. Una mujer que sobrevive a violencia doméstica y llega a una etapa donde puede hacer uso de la normativa necesitará múltiples servicios que la asistan, por ejemplo, servicio médico, para tratar las lesiones y apoyo psicosocial y terapia para recuperarse de los efectos psicológicos de la violencia; un refugio, para permitirle encontrar un lugar seguro donde vivir lejos del abusador; acceso al trabajo o la educación, con ingresos que le permitan comenzar una nueva vida lejos del abusador. Si la mujer tiene hijos, ellos también podrían necesitar el apoyo de un especialista si han presenciado la violencia. Además, podría necesitar asesoramiento legal para acceder al divorcio y a la tenencia de los hijos. El derecho de familia y estado civil necesitan estar en consonancia con el derecho penal.

Lo más importante es que las mujeres sientan que las entienden y las apoyan, y no que sus amigos, familia y comunidad las juzgan. Así, pueden tomar sus propias decisiones sobre los siguientes pasos en sus vidas con confianza.

Parte 1(d): soluciones aplicables inmediatamente para las sobrevivientes y la preparación para un futuro mejor

Regresando a la pregunta que a menudo se hace, «¿por qué no se va?», cabe hacerse otras preguntas mejores como las siguientes: ¿cómo ve esta mujer su situación, siente que tiene autonomía sobre su situación? Si no, ¿qué necesita para conseguir esa autonomía? ¿Qué necesita esta mujer para estar segura? ¿Qué medidas prácticas son necesarias para facilitar que esté segura, qué servicios deben implementarse? ¿Cuáles son los riesgos a los que ella se enfrenta y cómo pueden mitigarse? ¿Quién la apoya y qué tipo de apoyo adicional necesita para forjar un futuro independiente que sea seguro y la empodere?

Hasta ahora, este apartado ha establecido lo que debe suceder para que las mujeres tengan una nueva vida lejos de la violencia. Sin embargo, la reparación efectiva de la violencia contra las mujeres y niñas comienza con la identificación de las causas profundas y las estructuras económicas y socioculturales que perpetúan la violencia de género. Las actitudes de la policía y del sistema judicial son importantes, así como las actitudes de la población en general. Es importante que todos los niveles de la sociedad entiendan que el control y abuso sobre las mujeres y las niñas está mal; que las mujeres y niñas tienen el derecho a estar seguras según su criterio; y las sobrevivientes tienen derecho a acceder a la justicia, a una reparación integral y a una nueva vida libre de violencia. Para lograrlo, es fundamental el empoderamiento económico de las mujeres y niñas. Para que esto se logre, es necesario desafiar los patrones profundamente arraigados relativos a la igualdad de género. También se necesita un marco jurídico igualitario para garantizar que las mujeres y niñas puedan acceder a la justicia en lo que respecta al divorcio, la tenencia de los hijos, la herencia y la propiedad.

Lograr estos grandes cambios estructurales (económicos, políticos, legales y actitudinales) requiere que los niños y las niñas reciban una educación de calidad que promueva la igualdad de género (consulte Mayeza y Bhana, 2017, para obtener información sobre un estudio de las complejidades de la educación para abordar la violencia de género con un enfoque en Sudáfrica). La igualdad de género es el cimiento para la creación tanto de estructuras económicas, legales y sociales, como de sistemas políticos que prohíban la violencia de género y provean formas de compensación efectivas en caso ocurriera un acto de violencia de género.

 

Parte 2. Implementación de una respuesta integral ante la violación y la violencia sexual, incluida la efectividad del derecho penal

 

Parte 2(a): definir los delitos de violación y violencia sexual, ¿de quién son los derechos que se protegen?

Las jurisdicciones nacionales han reconocido la violación y la violencia sexual como delitos desde hace siglos. Aunque la mayoría de definiciones reconocen las conductas sexuales forzadas o no deseadas contra una mujer o niña como violación, la práctica de la ley —la manera en la que esta se administra— no siempre ha protegido el bienestar de las mujeres y niñas afectadas. En algunos lugares, la violación se considera un daño ejercido en contra de la familia de la mujer, o de las costumbres y principios, no como la vulneración de la integridad física y mental de las mujeres. De hecho, en algunos lugares, una mujer o niña que denuncia una violación puede enfrentar cargos por perjurio o por admitir sexo extramarital (en inglés) en caso de que no pueda convencer al tribunal de su violación. Para que un proceso por violación tenga éxito en muchas jurisdicciones nacionales, las víctimas o sobrevivientes deben convencer al tribunal de que el responsable las sometió a terribles niveles de violencia física.

Hasta hace poco, en muchas jurisdicciones se consideraba legalmente imposible que un esposo violara a su cónyuge (en algunas jurisdicciones tal noción aún prevalece), dado que la ley considera que la unión marital es una constante e inagotable fuente de consentimiento para el relacionamiento sexual entre la pareja. Por ejemplo, en el Reino Unido, la legislación sobre el tema no fue clara sino hasta mediados de la década de 1990 cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó sobre un caso en el que un esposo afirmó que las autoridades habían modificado la ley de manera injusta para enjuiciarlo por violar a su esposa. En el caso de SW contra el Reino Unido en 1995 (N° 20166/92, en inglés), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que «la naturaleza esencialmente degradante de la violación es tan manifiesta» que «abandonar la suposición inaceptable de que un esposo es inmune a ser procesado por violar a su esposa, es coherente no solo con el concepto civilizado de matrimonio sino también, y sobre todo, con los objetivos fundamentales de la Convención: el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas».

Los aspectos legales, sociológicos y filosóficos que estos desafíos generan para las mujeres y niñas en la reivindicación de su derecho a la autonomía sobre sus propios cuerpos son impresionantes cuando se consideran otras normas y cómo la ley protege los derechos de las personas en otras áreas.

El siguiente pasaje del libro Unwanted sex: the culture of intimidation and the failure of law (Sexo no consentido: la cultura de la intimidación y el fracaso de la ley) del catedrático Stephen Schulhofer ilustra cómo los derechos de propiedad y los derechos a la integridad sexual han sido abordados de manera diferente durante siglos en el derecho penal británico y estadounidense.

En el siglo XVI, el derecho consuetudinario sobre el robo protegía los bienes del propietario únicamente cuando el infractor los arrebataba físicamente de la posesión del propietario, contra la voluntad de este y por la fuerza. Los transportistas y criados que se llevaban un bien que les era confiado y los bribones que obtenían la posesión de modo fraudulento no podían ser enjuiciados, y la ley de delitos contra la propiedad no protegía en absoluto los intereses intangibles o los bienes inmuebles. Cuando el comercio y la naturaleza de los objetos de valor se hicieron más complejos, el derecho evolucionó, al principio con lentitud, para cubrir los vacíos inadmisibles, aunque muchos de ellos continuaron hasta principios del siglo XX. Actualmente, la ley de delitos contra la propiedad protege completamente a los dueños de los bienes. También previene los desfalcos cometidos por empleados y el despojo por fraude, y protege artículos de valor intangibles como las deudas, los derechos de propiedad, los secretos comerciales y, más recientemente, los programas informáticos, castigando prácticamente toda injerencia en los derechos de la propiedad realizada sin el libre consentimiento del propietario. Aun así, no hay una evolución y modernización comparable de la ley contra la agresión sexual. En casi todos los Estados, las leyes sobre violación siguen exigiendo pruebas de fuerza física. Y la idea de la ley sobre lo que se considera fuerza física sigue siendo sumamente exigente. (Schulhofer, 1998, pág. 3-4)

Lo que propone Schulhofer es que los hombres con poder, en especial económico, son muy exigentes al presentar quejas ante las autoridades respecto a la vulneración de sus derechos, tanto mediante la presentación de jurisprudencia ante los tribunales, como a través de una propuesta de reforma legal. Por tanto, con el tiempo, el derecho se desarrolla para proteger dichos derechos y brindar acceso a la justicia. Debido a que la mujer tiene menos poder de carácter económico, histórico y cultural, su bienestar y sus intereses se encuentran menos protegidos por la ley (Smart 2002; Fitz-Gibbon and Walklate, 2018).

Cuando se dicte este módulo, podría ser útil considerar de qué manera se define el delito de violación en la legislación nacional del Estado donde el módulo se imparte considerando los siguientes aspectos: ¿a quién se protege? ¿De quién son los derechos que se protegen? ¿Se trata del derecho a no ser víctima de violencia? ¿Se trata del derecho a elegir qué sucede con el cuerpo de uno?

Parte 2(b): el derecho procesal y su relación con la manera en que se investiga y procesa la violación y la violencia sexual

Al igual que las definiciones de violación y violencia sexual en la legislación penal nacional, es importante considerar también el derecho procesal y las prácticas relacionadas con la manera en que las autoridades investigan y procesan estos delitos. Estas leyes y prácticas pueden discriminar también a las mujeres y niñas. Esto es lo que se conoce, por lo general, como «victimización secundaria». Para obtener más material sobre la justicia para las víctimas, consulte el Módulo 11 justicia para las víctimas de la serie de módulos universitarios de E4J sobre la prevención del delito y justicia penal.

Según la administración del derecho penal nacional, los responsables pueden beneficiarse de las normas que permiten que socaven la credibilidad de la víctima ante el tribunal, ya sea que el poder de decisión sobre la responsabilidad penal recaiga sobre un jurado o un juez. Este acto en sí mismo puede resultar humillante e incluso un tipo de violencia psicológica.

Por ejemplo, los hombres acusados de violación podrían traer a colación pruebas de la historia sexual de la víctima para dar a entender que ella consiente con regularidad las relaciones sexuales y, por lo tanto, es más probable que haya consentido la situación sobre la que juzga el tribunal. Dados los estereotipos de género acerca de las mujeres y su sexualidad, este tipo de pruebas sobre la historia sexual tiende a socavar la integridad de la víctima, particularmente, debido al estereotipo de que una mujer o una niña que es promiscua suele tener menos escrúpulos morales en general, por lo que podría también ser una mentirosa. Otra regla común en las jurisdicciones nacionales es que las pruebas de la víctima solo pueden aceptarse si son corroboradas por otras pruebas, porque es fácil para la mujer mentir acerca de haber sido violada, por lo tanto, los acusados no deberían ser condenados solo con base en el testimonio de la víctima. Este es un estereotipo particularmente irracional debido a que las mujeres y niñas sienten que el proceso de poner una denuncia y ser testigos en un juicio es sumamente estresante, así como potencialmente peligroso: los delitos en nombre del «supuesto honor», como son el homicidio y la agresión, se cometen usualmente contra las mujeres y niñas que denuncian una violación.

Estas reglas, por lo general, tienen un impacto significativo en lo que respecta a desalentar la búsqueda de justicia, pues la mujer o niña, al hacer conocido el hecho de haber sido violada, corre el riesgo de que se la tome como una mentirosa o como alguien que acepta con regularidad las relaciones sexuales. También sirven como un aliento de facto para que los hombres cometan una violación, ya que saben que la víctima arriesga demasiado al buscar justicia. Por consiguiente, es menos probable que se denuncie la violación y la violencia sexual, y así los responsables pueden cometer delitos sabiendo que la posibilidad de verse impunes es alta.

Parte 2(c): entender cómo la violación y la violencia sexual afectan a todo tipo de personas

Estas interrogantes sobre el derecho sustantivo y procesal no solo son importantes para los derechos de las mujeres y las niñas, sino también para los derechos de los hombres y los niños por la siguiente razón: los hombres y los niños, así como las mujeres y las niñas, son sometidos a actos de violación y violencia sexual también. Algunas veces la violación y la violencia sexual se describe en la ley como la penetración de una vagina por un pene, por lo tanto, los mismos hechos cometidos en contra de hombres, como son la penetración oral y anal por parte del pene del delincuente, no son reconocidos como violación. En efecto, las actitudes homofóbicas pueden significar que se asuma que un hombre o un niño que ha sido violado ha aceptado tener sexo porque es gay (sin importar si la víctima es en realidad gay o no) y, en algunos lugares, un hombre que denuncia una violación sería él mismo procesado por haber cometido un acto sexual con alguien de su mismo sexo, incluso cuando el acto se llevó a cabo sin su consentimiento. Este tipo de discriminación por homofobia hace a los hombres y a los niños reacios a denunciar una violación por miedo de ser vistos como gays, o por miedo a no ser «lo suficientemente masculinos» debido a ideales culturales sobre como «un hombre de verdad» sería capaz de defenderse contra una violación.

La violación y la violencia sexual son actos que se cometen regularmente contra las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero o intersexuales (personas LGBTI). Las trabas que pone la justicia para las personas LGBTI son aún mayores, particularmente en los lugares donde los actos sexuales entre personas del mismo sexo se tipifican penalmente o son altamente estigmatizados. En muchos lugares, las lesbianas son objeto de violaciones debido a un presunto método para volverlas heterosexuales. Sin embargo, en realidad, este hecho es un claro crimen de odio, así como se explica en el siguiente artículo: «South Africa’s ‘corrective rape’ of lesbians» (La ‘violación correctiva’ de lesbianas en Sudáfrica) de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA) 6 de agosto del 2012 (en inglés, consulte ILGA para acceder a una serie completa de informes sobre la homofobia, la transfobia y los crímenes de odio por orientación sexual en todo el mundo).

Las personas transgénero suelen ser blanco de violaciones y violencia sexual, particularmente en casos de custodia o prisión. Para obtener más material sobre los riesgos que enfrentan las personas transgénero en prisión, consulte el Módulo 9 sobre el Género en el Sistema de Justicia Penal de la Serie de Módulos Universitarios de E4J sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal.

Consulte la página web de Just Detention International (en inglés) en la que se presentan trabajos más reflexivos y cuidadosos sobre las violaciones en prisión y se ofrecen oportunidades importantes de solidaridad con los sobrevivientes, así como también investigaciones sobre estos casos en todo el mundo.

Las personas que ejercen trabajo sexual o prostitución también son blanco de violación y violencia sexual, y enfrentan prejuicios exorbitantes cuando buscan justicia. Los agentes del orden público suponen que, debido a que las víctimas son trabajadores sexuales, «no pueden ser objeto de violación», que siempre consienten al contacto sexual, independientemente de cuán violento o coercitivo sea este contacto. La realidad es que el estatus marginal de los trabajadores sexuales conlleva que las personas violentas los usan como blanco de sus ataques porque saben que tienen más probabilidades de salir impunes; pues los crímenes contra los trabajadores sexuales no se toman con seriedad. Las personas involucradas en el trabajo sexual son hombres y mujeres, así como también personas transgénero e intersexuales. Los menores de 18 años, de quienes se piensa erróneamente que están involucrados en la prostitución o trabajo sexual son, en realidad, víctimas de abuso sexual infantil.

Para leer un informe detallado sobre la violencia y el estigma infligido en los trabajadores sexuales y la necesidad de legislación efectiva para proteger a las personas forzadas a realizar trabajo sexual, incluidos los menores de 18 años y las víctimas de la trata de personas, consulte la política de Amnistía Internacional sobre la protección de los derechos humanos de los trabajadores sexuales (2016) (en inglés).

Parte 2(d): el derecho de los derechos humanos ha desarrollado maneras más adecuadas de entender la violación como una forma de tortura que involucra la penetración en diversas formas, en situaciones donde la víctima no ha dado su libre consentimiento para participar en un acto sexual

Está aceptado que la violación es una forma de tortura, debido a que causa severos daños y sufrimientos físicos y psicológicos (A/HRC/7/3, paras 34-35). La violación, además, debería entenderse como una invasión física que requeire la penetración. La definición de penetración no se limita a la penetración en la vagina de una mujer o niña por el pene del agresor, cualquier objeto o cualquier otra parte del cuerpo, por ejemplo, los dedos o las manos. La jurisprudencia también reconoce que, si el autor usa su pene para penetrar la boca o el ano de la víctima, esto también constituye una violación, independientemente de si la víctima es una mujer o niña, un niño o un hombre, una persona transgénero o intersexual. La penetración no consensual de cualquier objeto o cualquier parte del cuerpo por el ano de la víctima también es considerada como violación. Los tocamientos sexuales o el desnudo forzado se pueden procesar como violencia sexual. Los actos de penetración son los que diferencian las violaciones de otras formas de violencia sexual.

En contextos nacionales y locales, la definición de violación varía de acuerdo al derecho penal y al derecho procesal penal de cada jurisdicción. En general, la violación implica actos de penetración en los que no se consiente con libertad o el consentimiento se obtuvo mediante el uso de la fuerza, violencia o coerción. Las leyes exhaustivas que penalizan las violaciones y todas las formas de violencia de género y violencia sexual son un pilar importante para brindarle justicia a las víctimas. Por este motivo, las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo Actualizadas para eliminación la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia pena hacen un llamado a los Estados miembro a que «[r]evisen, evalúen y actualicen sus leyes, políticas, códigos, procedimientos, programas y prácticas, en especial su legislación penal, de forma continua para asegurar y garantizar su utilidad, amplitud y eficacia en la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas y supriman las disposiciones que permitan o toleren la violencia contra la mujer o incrementen la vulnerabilidad o la nueva victimización de las mujeres que han sido sometidas a violencia » (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2011, párr. 14(a)).

El derecho internacional de los derechos humanos y varios principios y normas de la justicia penal de las Naciones Unidas también abordan el tema de la «victimización secundaria» de los sobrevivientes en los procesos de justicia penal. Lo importante aquí es resaltar la definición brindada por las Naciones Unidas en las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo Actualizadas para eliminación la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, donde se define la victimización secundaria como « la victimización que no es consecuencia directa del acto delictivo sino del trato inadecuado que recibe la víctima por las personas o instituciones» (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2011, resolución de la AG 65/228 párr. 15(c), pie de página 22). Para garantizar una impartición justa e imparcial del derecho con respecto a la violación y la agresión sexual, es necesario que las normas que rigen cómo se investigan y procesan los delitos respeten los derechos y el bienestar de la víctima, así como el derecho a un debido proceso para el presunto autor. Estos derechos incluyen, por ejemplo, que la víctima no tenga que ser interrogada por el responsable; la víctima debe poder dar su declaración en privado o, cuando sea posible, a través de un enlace de vídeo, en lugar de verse obligada a encarar al responsable de manera directa; que se protejan la identidad y la privacidad de la víctima y que la protección efectiva de los testigos se pueda ejecutar cuando la vida, la seguridad o el bienestar de la víctima se vean amenazados.

Aunque muchos de los casos que contribuyeron con este ámbito del derecho surgieron en situaciones de conflicto armado, el principio básico —que se debe proteger la integridad física y mental y la autonomía sexual— se ha aplicado en situaciones de paz, así como de conflicto, tal como ilustra el video sobre la taza de té (en inglés).

La violación y la esclavitud sexual en situaciones de conflicto

A pesar de que se entiende que la violación y la violencia sexual son una violación del derecho humanitario, se acepta también que estos delitos son un aspecto desafortunado, aunque inevitable, de la guerra.

En la década de los noventa, durante la guerra en la antigua Yugoslavia y en el genocidio de Ruanda, abogadas feministas llamaron la atención sobre la violación y la esclavitud sexual infligidas a las mujeres y niñas, y buscaron justicia. A menudo, estos delitos terminaron en el asesinato de mujeres y niñas. La necesidad imperiosa de garantizar la justicia para las víctimas de estos delitos fue la motivación para asegurar que la Corte Penal Internacional, mediante la definición de los delitos y su forma de funcionar, permitiera que las víctimas de violencia sexual encontraran justicia.

Asimismo, durante la década de los noventa, se inició un movimiento para resolver la situación de las mujeres y niñas que el ejército japonés había esclavizado y sometido a múltiples violaciones durante la Segunda Guerra Mundial, y había obligado a convertirse en «mujeres de confort», un eufemismo que enmascara la extensión de la tortura a la que fueron sometidas estas mujeres y niñas durante años. Pasada la guerra, se estigmatizó y traumatizó enormemente a estas mujeres. Muchas de ellas no han podido recuperar su salud y bienestar, ni tampoco formar sus propias familias. Estas mujeres solicitaron una disculpa pública del Gobierno japonés por la vida de sufrimiento que llevaron y, en el 2000, cuando no se presentó ninguna disculpa, crearon un tribunal para presentar las pruebas de lo que vivieron y determinar responsabilidades.

También en el 2000, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó su primera resolución sobre la mujer, la paz y la seguridad, en la que se instaba a los Estados y a los organismos de las Naciones Unidas a dar prioridad a la prevención de la violencia sexual y a promover la participación de las mujeres y niñas en el establecimiento y la consolidación de la paz.

Desde estos comienzos, las abogadas y activistas feministas han trabajado con sobrevivientes de diversos conflictos para pedir justicia y reparación, así como atención médica e indemnización.

En los últimos años, se ha reconocido que los enfoques de justicia penal no son suficientes por sí solos para prevenir la violencia sexual en los conflictos. El Gobierno del Reino Unido, junto con la actriz Angelina Jolie, organizó una cumbre mundial en el 2014 a la que asistieron jefes de estado, ministros, sobrevivientes de violencia sexual y organizaciones de la sociedad civil. Esta cumbre fue el inicio de un proceso para crear conciencia sobre este tema e impulsar la acción internacional a fin de capacitar a los militares para mejorar el respeto de las leyes vigentes contra la violencia sexual y brindar justicia y reparación a las víctimas. Asegurar un verdadero cambio sobre el terreno es una cuestión compleja. Para garantizar la prevención de la violencia sexual en los conflictos es necesario continuar con el trabajo.

Para obtener más información acerca de las realidades sobre casos de violencia sexual relacionada con las situaciones de conflicto consulte la página web de la Fundación del Dr. Denis Mukwege (en inglés). Mukwege es un médico ilustre que ha dirigido el hospital Panzi en la República Democrática del Congo desde 1999. En las últimas décadas de la guerra en la República Democrática del Congo, el Dr. Mukwege ha tratado las lesiones de miles de sobrevivientes de violencia sexual, entre los cuales se incluyen muchos niños y niñas, así como adultos, y ha abogado por una reparación integral para los sobrevivientes. El 5 de octubre del 2018, el Dr. Mukwege recibió el Premio Nobel de la Paz por la vida de trabajo que dedicó a los sobrevivientes de violencia sexual.

Los niños que nacieron por violación en épocas de guerra suelen ser estigmatizados en gran manera y presentan necesidades complicadas en materia de justicia y reparación (en inglés).

 

El enfoque de los derechos humanos asociado con los diferentes tipos de violencia contra las mujeres y niñas

Esta sección permite un análisis más detallado de los cinco aspectos de la violencia contra las mujeres y niñas que han sido escogidos especialmente debido a su considerable prevalencia (la violencia doméstica, la violencia en línea y el acoso callejero) o también porque los estudiantes probablemente tengan la misma edad que las mujeres que experimentan estas formas de violencia (la violencia contra estudiantes universitarias, la violencia en línea o el matrimonio infantil) o son solo unos pocos años más mayores, y, por lo tanto, es probable que puedan evaluar su situación con más criterio y empatía.

Estos cinco temas ilustran el enfoque de derechos humanos en la violencia contra las mujeres y niñas, que responde a lo establecido en la Declaración de la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer sobre «Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares» (resolución de la AG 48/104, artículo 4c). La investigación y el procesamiento a menudo requieren leyes penales y medidas prácticas para garantizar el acceso a la justicia. La prevención se puede disponer de diversas maneras. Cuando se sabe que una mujer o una niña están en situación de riesgo, resultan pertinentes los recursos provistos por las leyes civiles: los mandatos judiciales que establecen que las compañías de Internet eliminen el contenido violento relacionado con las mujeres y niñas, por ejemplo, en casos de amenaza de violación en línea o abuso de imágenes; los mandatos judiciales para impedir que una niña sea llevada al extranjero para un matrimonio forzado; las órdenes de protección para las mujeres y niñas que se sabe que están en riesgo de violencia doméstica. La prevención de la violencia puede incluir una variedad de otros servicios que brinden apoyo psicológico a las mujeres y niñas, de manera que se las empodere para tomar decisiones sobre cuál es la mejor manera de salir de una situación de violencia. La educación es otro método para prevenir la violencia, ya que compensa las actitudes que fomentan la violencia. La UNODC ha desarrollado una serie de herramientas a través del Programa Educación para la Justicia (E4J) a fin de mejorar la educación primaria, secundaria y superior sobre la igualdad de género. Además de este módulo, los docentes pueden consultar el módulo 9 sobre género en el sistema de justicia penal, que también está dentro de la serie de módulos universitarios de E4J sobre la prevención del delito y justicia penal. El videojuego Chuka, un recurso que se desarrolló para el uso de estudiantes y profesores de educación primaria se diseñó con la finalidad de romper el silencio sobre la violencia de género.

En 2018, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, publicó un informe sobre la violencia en línea contra las mujeres y niñas. Al identificar cuestiones legales y prácticas, la relatora especial afirma:

« Las formas de violencia en línea contra la mujer y facilitadas por las TIC se han vuelto cada vez más comunes, sobre todo con la utilización, cotidiana y generalizada, de las plataformas de medios sociales y otras aplicaciones técnicas (A/HRC/32/42 y Corr.1). En la era digital actual, Internet y las TIC están creando rápidamente nuevos espacios sociales digitales y transformando las modalidades de reunión, comunicación e interacción, y así, en términos más generales, dan nueva forma a la sociedad en su conjunto. Esta evolución es especialmente importante para las nuevas generaciones de niños y niñas, que inician su vida utilizando ampliamente nuevas tecnologías en sus relaciones, lo que afecta a todos los aspectos de sus vidas. En la sección siguiente, la Relatora Especial examina el fenómeno de la violencia contra la mujer facilitado por las nuevas tecnologías y espacios digitales desde la perspectiva de los derechos humanos.

Aunque los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos, incluidos los relativos a los derechos de la mujer, son anteriores a las TIC, aportan un conjunto global y dinámico de derechos y obligaciones con potencial de transformación, y desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos de la mujer a llevar una vida libre de violencia, a la libertad de expresión, a la privacidad, a tener acceso a la información compartida a través de las TIC, y otros derechos.

Cuando las mujeres y las niñas tienen acceso a Internet y lo usan, se enfrentan a modalidades y expresiones de violencia en línea que se manifiestan en una serie de formas múltiples, interrelacionadas y recurrentes de violencia por razón de género contra la mujer. A pesar de las ventajas y el potencial de empoderamiento de Internet y de las TIC, las mujeres y las niñas de todo el mundo han expresado en forma creciente su preocupación por el contenido y el comportamiento dañinos, sexistas, misóginos y violentos en línea. Por lo tanto, es importante reconocer que Internet se está utilizando en un entorno más amplio de discriminación y violencia por razón de género, generalizado, estructural y sistémico contra las mujeres y las niñas, que determina su acceso a Internet y otras TIC y su uso de estas. Las nuevas formas de TIC han facilitado nuevos tipos de violencia por razón de género y desigualdad de género en el acceso a las tecnologías, que impiden a la mujeres y las niñas el pleno disfrute de sus derechos humanos y de su capacidad para lograr la igualdad de género » (párr. 12-14)..

Este problema se desarrolló extensamente en el módulo 12 sobre los ciberdelitos interpersonales de la serie de módulos universitarios de E4J sobre ciberdelitos.

Matrimonio infantil

La Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) describe el «matrimonio infantil, temprano y forzado» como «una violación de los derechos humanos y una práctica perjudicial que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y niñas en el mundo, evitando que vivan sus vidas libres de todo tipo de violencia. Los matrimonios y uniones infantiles, tempranas y forzadas (MUITF) amenazan la vida y futuro de niñas y mujeres en todo el mundo. Les quita la potestad de tomar decisiones sobre sus vidas; interrumpe su educación; las hace más vulnerables a la violencia, discriminación y abuso; y les impide participar en las esferas económica, política y social. El matrimonio infantil, frecuentemente suele estar acompañado por embarazos y partos precoces, lo que resulta en mayores índices promedio de morbilidad y mortalidad materna. A veces, el resultado del MUITF es que las mujeres y niñas intentan escapar de sus comunidades o cometer suicidio para evitar o escapar del matrimonio». La organización Girls not Brides (en inglés) identifica el matrimonio infantil como «cualquier matrimonio formal o unión informal donde una o las dos partes son menores de 18 años».

La práctica prevalece en todas las regiones del mundo, tanto en países desarrollados como en países en desarrollo, y en todas las tradiciones religiosas. El matrimonio infantil de las niñas agrava y mantiene la desigualdad, ya que se basa en la idea de que el único, o principal, papel apropiado en la vida de las niñas y mujeres es como esposas y madres, independientemente de si es lo que ellas prefieren para sus vidas. Algunas tradiciones requieren que la niña se case tan pronto como comienza a menstruar; pues en la pubertad se las considera adultas, aunque sean muy jóvenes para tener experiencias y obligaciones de adultos. A menudo, las normas religiosas o tradiciones permiten que niñas menores de 18 años se casen si están embarazadas o si se sabe que han tenido relaciones sexuales, o incluso si las han violado. Estas tradiciones se basan en estereotipos sexistas en los que la «castidad» o la «virginidad» son valores esenciales para las niñas y donde preservar las reglas social y moralmente es más importante que proteger a los niños y las niñas de la agresión y permitirles gozar de sus derechos humanos, particularmente los derechos de integridad física y mental. Las más propensas a contraer matrimonio precoz son las niñas en situaciones de pobreza e inseguridad, pues las familias suelen querer que la niña viva con otra familia para «protegerla» del acoso sexual o agresión (por ejemplo, en campamentos de refugiados) o donde no tienen suficientes recursos para alimentar, vestir y educar a todos sus hijos.

El matrimonio es un contrato legal que puede tener importantes ramificaciones en cuanto al derecho de un niño a continuar su educación, a trabajar o a elegir su propio camino en la vida. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años tanto para los niños como para las niñas (CEDAW, 1994, Recomendación general Nº 21, para 36; véase también A/HRC/26/22).

Al mismo tiempo, la legislación internacional de derechos humanos reconoce la autonomía y la evolución de las facultades del niño en la toma de decisiones sobre su propia vida, y el Comité para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño prevé que “el matrimonio de un niño maduro y capaz menor de 18 años, siempre y cuando el niño tenga como mínimo 16 años de edad y tales decisiones las adopte un juez basándose en motivos excepcionales legítimos definidos por la legislación y en pruebas de madurez, sin dejarse influir por la cultura ni la tradición”).

(CEDAW, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (2014). Comentario general conjunto. No. 31, para 20).

El acoso de mujeres y niñas en lugares públicos

El acoso de mujeres y niñas en lugares públicos incluye la agresión verbal, como insultos, comentarios sexuales explícitos, miradas lujuriosas, silbidos y el abuso físico, entre otros. A menudo, los hombres siguen a las mujeres y las niñas, bloquean su camino y las someten a tocamientos y agresión sexuales no deseadas, les muestran sus genitales o se masturban delante de ellas.

En algunos contextos, se suele considerar estas prácticas como «algo normal», pero deben tratarse como una forma de violencia contra las mujeres y niñas.

Las razones por las que el acoso de mujeres y niñas en lugares públicos persiste como un problema grave se pueden leer en el sitio web de Hollaback (en inglés), que organiza campañas en contra del acoso callejero:

Imagina una sociedad en la que todos podamos disfrutar de un concierto, una salida, correr por el campus o volver a casa sin ser acosados por extraños. Imagina una comunidad mundial en la que cualquier persona pueda acceder a su sitio web favorito para poder expresar sus opiniones de manera abierta, libre y respetuosa, sin ser ridiculizada o amenazada.

Ese mundo es posible, y con tu ayuda podemos hacerlo realidad.

Todos deberíamos ser capaces de desplazarnos con libertad y participar plenamente en el mundo que nos rodea, sentirnos cómodos con nosotros mismos, sin importar cómo nos veamos o nos identifiquemos. El acoso, se dé en línea, en las calles, en la escuela o en el supermercado, erosiona nuestra capacidad de circular en espacios públicos. Esto reprime nuestra sensación de libertad y genera desconfianza en los que nos rodean.

Las personas suelen pensar que el acoso es solo una interacción entre el acosador y la víctima. Sabemos que no eso no es verdad. Muchos casos de acoso, así como la cultura de violencia global que esto alimenta, pueden ser perpetrados indirectamente por personas que observan o saben de la agresión sin hacer nada al respecto.

Únete a nosotros en este movimiento por la construcción de un mundo más seguro, donde todos tengan el derecho de ser quienes son. Lo que quiera que eso signifique en un determinado día, hora o minuto.

Me comprometo a actuar cuando presencie que una persona está siendo acosada en cualquier espacio público.

Planeo educarme sobre cómo se da el acoso, cómo afecta a las personas de maneras distintas según sus identidades y qué puedo hacer para ayudar, a largo y corto plazo.

Prometo compartir mi experiencia con el acoso en espacios públicos y motivar a mis seres queridos a hacer lo mismo, para que otros sepan que no están solos

Fuente: Hollaback s.f.

Solo en los últimos años,el acoso de mujeres y niñas en público ha sido evaluado en detalle y tratado como un asunto relacionado a los derechos humanos. La Comisión Internacional de Juristas elaboró una guía profesional para el Acceso a la justicia por parte de mujeres víctimas de violencia de género (2016) (en inglés). Esta guía explica el enfoque de los derechos humanos para este problema:

El acoso sexual en lugares públicos: «acoso callejero» o «acoso en las calles»

El acoso sexual en lugares públicos ha recibido relativamente poca atención en las normas de los derechos humanos y en la jurisprudencia, pero diversas iniciativas han subrayado los efectos adversos del acoso callejero. Importantes iniciativas que utilizan aplicaciones de Internet para registrar actos de acoso callejero, como Hollaback, han llamado la atención sobre la forma en que el acoso sexual en las calles amenaza a las mujeres y provoca que limiten sus actividades.

En el caso de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Personales y el Centro Internacional para la Protección Legal de los Derechos Humanos (INTERIGHTS) contra Egipto (Comunicación 323/06, en inglés), la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos examinó el acoso sexual de diversos tipos como violencia de género, en violación del artículo 2 y del artículo 18(3) de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1986) (Iniciativa Egipcia para los Derechos Personales y el INTERIGHTS contra Egipto, párr. 166).

En las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, sobre la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas expresó una «profunda preocupación por la violencia contra las mujeres y niñas en espacios públicos, incluido el acoso sexual, especialmente cuando se utiliza para intimidar a las mujeres y niñas que ejercen cualquiera de sus derechos humanos y libertades fundamentales» (2013, párr. 23).

La comisión recomendó que los Estados actúen para:

  • mejorar la seguridad de las niñas en la escuela, así como cuando se dirijan a esta o vuelvan a casa;
  • establecer un entorno seguro y libre de violencia mediante la mejora de la infraestructura, por ejemplo, el transporte;
  • proveer instalaciones sanitarias separadas y adecuadas, así como mejor iluminación, áreas de juego y entornos seguros;
  • adoptar políticas nacionales para prohibir, prevenir y abordar la violencia contra los niños y las niñas, especialmente las niñas, como el acoso sexual y el abuso escolar y otras formas de violencia;
  • realizar actividades de prevención de la violencia en escuelas y comunidades, y establecer y hacer cumplir las penas por violencia contra las niñas;
  • incrementar las medidas para proteger a las mujeres y niñas de la violencia y el acoso, incluido el acoso sexual y el abuso escolar, en espacios públicos y privados; y
  • abordar los temas de seguridad y protección mediante:
    • medios sociales e interactivos;
    • sensibilización y participación de las comunidades locales;
    • implementación de leyes y políticas de prevención del delito;
    • implementación de programas como la iniciativa de Ciudades Seguras de las Naciones Unidas; y
    • mejorar la planificación urbana, la infraestructura, el transporte público y el alumbrado público (Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, 2013).
 

Violencia doméstica

El tema tres presentó una descripción general del marco internacional de los derechos humanos en relación a la violencia doméstica, señalando la obligación de los Estados de tipificar, investigar y procesar los actos de violencia doméstica. Las respuestas de la justicia penal no abordan toda la gama de necesidades y derechos de las mujeres y las niñas sometidas a la VSG, y el estudio de caso de Women's Aid (incluido en la sección Herramientas de enseñanza adicionales del presente módulo) demuestra la importancia de los servicios sociales y de salud para las mujeres y niñas como resultado de la violencia de género.

Si bien este ejemplo es esclarecedor, especialmente en situaciones en las que la austeridad económica en las políticas macroeconómicas ha generado recortes en los servicios a las víctimas, es importante recordar que la acción del Estado para enfrentar la violencia doméstica es parte de sus obligaciones legales para garantizar los derechos humanos, incluso cuando el enfoque basado en derechos no fuera rentable.

La violencia contra las estudiantes en la universidad

En los últimos años, se ha prestado mayor atención a la importancia de las estrategias de prevención de la violencia en las universidades para evitar que las mujeres y niñas sean objeto de VSG en el campus o mediante foros en línea asociados con grupos universitarios. El siguiente artículo de Helen Mott (2016) explora estos temas en detalle y cuestiona si las universidades hacen lo suficiente para prevenir la violencia contra las mujeres (Mott, 2016).

Como señala Mott (2016), las universidades son un microcosmos de la sociedad en general y a la vez instituciones vivas en sí mismas; por ello, al igual que los Estados, las universidades deben tomar medidas para evaluar la situación por medio de denuncias éticas y seguras y responder mediante la aprobación de políticas y procedimientos internos. Además, las universidades esforzarse por crear una cultura donde la violencia, el acoso escolar y la coerción de cualquier tipo no sean aceptables. Dado que los responsables de la violencia contra las estudiantes son a menudo compañeros, pero también miembros del personal que están en posiciones de poder sobre sus víctimas, las universidades deben tener políticas efectivas para hacer frente a los delitos. Es importante enfatizar que la violencia contra las mujeres en las universidades debe ser enfrentada tanto por la policía y los fiscales, como por las autoridades universitarias.

 
Siguiente: Tema cuatro - ¿Y qué pasa con los hombres? Transformar estereotipos y actuar con solidaridad para acabar con la discriminación y la violencia para todos
Volver al inicio