- Aprobación de la Convención contra la Delincuencia Organizada
- Contexto histórico: ¿Por qué Palermo?
- Características de la Convención contra la Delincuencia Organizada
- Los protocolos
- Instrumentos internacionales relacionados
- Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
- Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
- Resumen
- Referencias
Publicado en mayo de 2018.
Perspectiva regional: África oriental y meridional - añadido en abril de 2020
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Aprobación de la Convención contra la Delincuencia Organizada
La Convención contra la Delincuencia Organizada fue aprobada en noviembre de 2000 por la Asamblea General en su resolución 55/25, tras dos años de redacción y negociaciones (el registro oficial de las negociaciones se encuentra en los Travaux Préparatoires). En diciembre de 2000, los Estados Miembro firmaron la Convención en Palermo, Italia, y esta finalmente entró en vigor el 29 de septiembre de 2003. Kofi Annan, en ese momento Secretario General de las Naciones Unidas, declaró que con la firma de la Convención «la comunidad internacional demostró la voluntad política de responder a un desafío mundial con una respuesta mundial» (UNODC, 2004).
En los años posteriores a su aprobación, un número cada vez mayor de países ha pasado a ser parte de la Convención contra la Delincuencia Organizada. La Convención ha alcanzado una adhesión casi universal, que representa la abrumadora mayoría de los países del mundo. Para obtener la lista de países que han ratificado la Convención, visite la sección de Tratados del portal SHERLOC. El portal contiene legislación, jurisprudencia y otra información pertinente sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
«Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no solo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas» (UNODC, 2004). - Kofi Annan, Séptimo Secretario General de las Naciones Unidas |