Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Limitaciones permitidas por el derecho de los derechos humanos

 

No todos los principios de los derechos humanos gozan el mismo nivel de protección. Más bien, pueden tener características jurídicas diferentes, al ser absolutos o no en naturaleza o por tener limitaciones inherentes.

Algunos de los derechos humanos más importantes son «absolutos». Estos derechos incluyen las prohibiciones de tortura, esclavitud y leyes penales retroactivas. El carácter absoluto de estos derechos implica que no está permitido restringirlos balanceando su goce con respecto a la persecución de un objetivo legítimo. Por ejemplo, el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que «en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura». Del mismo modo, en respuesta a las prácticas de algunos Estados, el Comité de Derechos Humanos declaró que «las prohibiciones contra la toma de rehenes, los secuestros o la detención no reconocida son disposiciones que no pueden ser objeto de suspensión de obligaciones. El carácter absoluto de estas prohibiciones, aun en situaciones de emergencia, se justifica por su condición de normas de derecho internacional general» (Observación general del Comité de Derechos Humanos CCPR/C/21/Rev.1/Add.11, párr. 13(b)).

Sin embargo, la mayoría de derechos no son de carácter absoluto. Los Estados pueden limitar el ejercicio de estos derechos por razones válidas, incluidas las necesidades de lucha contra el terrorismo, siempre y cuando respeten una serie de condiciones.

En el caso de algunos derechos, las condiciones para las limitaciones legítimas se especifican en las disposiciones del tratado que consagra el derecho. Algunos ejemplos son el derecho a la libertad de expresión, de asociación, de reunión y de circulación, y el requisito de la difusión de las audiencias judiciales. Estos derechos van acompañados de diversas razones, como la seguridad nacional o el orden público, así como de las condiciones que se deben cumplir para que puedan limitarse legítimamente. En particular, las restricciones previstas en el texto, como en el párrafo 3 del artículo 18 y en el párrafo 3 del 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), existen y pueden ser invocadas independientemente de cualquier declaratoria de estado de emergencia. De hecho, incluso en tiempos de emergencias públicas, como se entiende en el artículo 4 del ICCPR explicado a continuación, los Estados pueden elegir ampararse en estas restricciones en vez de buscar la suspensión de las obligaciones.

En el caso de algunos otros derechos, la disposición del tratado de derechos humanos se limita a afirmar que no se puede interferir con el derecho «arbitrariamente». Por ejemplo, este es el caso del

artículo 9, el cual dispone que dicha privación de la libertad no deber ser arbitraria (discutido a profundidad en el Módulo 10). El concepto de «arbitrariedad» no equivale a «contra la ley», pero debe ser interpretado más ampliamente para que incluya elementos de improcedencia, injusticia, falta de predictibilidad y debido procedimiento legal.

Las condiciones para la restricción legítima de los derechos no absolutos sin suspensión de obligaciones

Sobre la base de disposiciones como el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protegen el derecho a la libertad de expresión (otros ejemplos son los artículos 18, 21 y 22), los tribunales y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos han elaborado una prueba para establecer si una medida restrictiva de un derecho no absoluto es legítima. Se deben hacer las siguientes preguntas:

  • ¿Existe un fundamento jurídico para la medida restrictiva del derecho?
  • ¿La restricción del derecho persigue un objetivo legítimo como respetar los derechos o las reputaciones de los demás, proteger la seguridad nacional, mantener el orden público, las buenas costumbres o la salud pública?
  • De ser así, ¿es necesaria la restricción para conseguir el objetivo legítimo? ¿El alcance de la restricción es proporcional a la búsqueda del objetivo legítimo identificado? La existencia y eficacia de las garantías procesales serán un aspecto clave para evaluar si la restricción del derecho es proporcional.
  • ¿La restricción respeta el principio de igualdad? ¿Es no discriminatoria? Las medidas que restringen los derechos de manera discriminatoria no pasarán la prueba de proporcionalidad. Por lo tanto, la cuestión de la discriminación se considera generalmente un aspecto de la prueba de necesidad y de proporcionalidad.

Solo si se puede responder afirmativamente a todas estas preguntas en un caso concreto se permitirá la restricción de un derecho no absoluto en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

Obsérvese que esta prueba se elaboró para examinar la permisibilidad de las medidas que interfieren con los derechos que permiten explícitamente las restricciones y explican los objetivos legítimos que justifican las restricciones (p. ej., los párrafos 3 del artículo 18 y 19). Sin embargo, se utiliza un razonamiento bastante similar para evaluar si son permisibles las medidas de restricción de otros derechos no absolutos. Un ejemplo es que la detención se considerará arbitraria no solo si está desprovista de un fundamento jurídico, sino también si es discriminatoria o completamente desproporcionada del objetivo legítimo que se quiere cumplir. (Consulte, p.ej. Comité de Derechos Humanos (1994). Dictamen: Mukong contra Camerún. 10 de agosto. Comunicación n.° 458/1991).

Finalmente, algunos derechos están sujetos a lo que podría denominarse restricciones «inherentes». Un ejemplo es el derecho de una persona acusada en un caso penal que debe ser juzgada sin «demora injustificada». Lo que constituye una demora razonable debe evaluarse en las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta su complejidad (que puede ser considerable en casos de terrorismo), la conducta del acusado y la manera en la que las autoridades investigadoras y judiciales abordaron el asunto. Estas limitaciones no están articuladas en los textos de los tratados de derechos humanos, sino que han sido desarrolladas por tribunales nacionales e internacionales y otros órganos de supervisión de tratados que aplican las normas de los derechos humanos a los casos concretos que se les presentan.

 
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