Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Ejercicios y estudios de caso

 

Esta sección contiene propuestas de ejercicios educativos para antes y durante la clase. Las tareas posteriores al curso para evaluar la comprensión de los estudiantes sobre el módulo se encuentran en una sección aparte.

Los ejercicios en esta sección son más apropiados para clases de hasta 50 estudiantes, donde se pueden organizar en grupos pequeños a fin de discutir casos o realizar actividades antes de que los representantes de cada grupo den retroalimentación a toda la clase. A pesar de que es posible formar grupos pequeños en clases más numerosas con cientos de estudiantes, la actividad se hace más desafiante y el docente tal vez tendrá que adaptar las técnicas de facilitación para asegurar que los grupos tengan tiempo suficiente para las discusiones y para brindar retroalimentación a toda la clase. La manera más fácil de lidiar con los requisitos para una adecuada discusión en grupos pequeños en una clase numerosa es pedirles a los estudiantes que discutan los temas con los cuatro o cinco estudiantes que estén sentados cerca de ellos. Debido a las limitaciones de tiempo, no todos los grupos podrán brindar retroalimentación en cada ejercicio. Se recomienda que el docente haga selecciones aleatorias y trate de asegurarse de que todos los grupos tengan la oportunidad de brindar retroalimentación al menos una vez por sesión. Si el tiempo lo permite, el docente podría promover una discusión en sesión plenaria después de que cada grupo haya dado retroalimentación.

Todos los ejercicios en esta sección son apropiados tanto para estudiantes de pregrado como de posgrado. Sin embargo, como el conocimiento previo de los estudiantes y su exposición a estos temas varía ampliamente, las decisiones sobre la pertinencia de los ejercicios deben basarse en su contexto educativo y social.

Ejercicio n° 1: Introducción al derecho internacional humanitario

Vea por lo menos uno de los siguientes videos:

  • Comité Internacional de la Cruz Roja (2014). Rules of war (in a nutshell).
  • Comité Internacional de la Cruz Roja (2008). Una historia animada de la creación del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y una introducción básica al derecho internacional humanitario: Story of an Idea.

Luego organice la clase, dependiendo del número de estudiantes, en grupos pequeños (p. ej., de 5 a 7 estudiantes) para discutir algunas de las cuestiones planteadas, por ejemplo:

  • ¿Le sorprendió lo que es y no es el derecho internacional humanitario, por ejemplo, que no se enfoca principalmente en cuestiones humanitarias como brindar asistencia?
  • Mientras veía los videos, ¿qué temas le impactaron más y por qué?

Al reflexionar sobre los conflictos recientes, en los que se cometieron muchas violaciones a los derechos humanos de la población civil y objetos protegidos, ¿considera que el derecho internacional humanitario ha hecho alguna diferencia en la práctica «en el campo»? ¿Por qué cree que ese sea el caso? Brinde ejemplos.

 

Ejercicio n° 2: Debate sobre el problema de la devolución de los combatientes terroristas extranjeros (consulte la Guía didáctica)

Realice un debate en clase. Divida la clase en dos grupos: (1) representantes del ministro responsable de la seguridad nacional y (2) una familia que busca el retorno a casa del combatiente terrorista extranjero. Conceda un poco de tiempo (de 10 a 15 minutos) para que los grupos formulen sus argumentos principales y luego realicen una presentación corta (5 minutos por cada uno, p.ej.). Los temas que cada grupo debe explorar pueden incluir:

  • Si se debe permitir o no que el combatiente terrorista extranjero regrese a su país de origen;
  • Qué amenaza a la seguridad (real/percibida) representa para el Estado de retorno;
  • Si la persona debe convertirse o no en apátrida;
  • Si tal persona debe reintegrarse en la sociedad cuando sea posible y cómo.
  • Cuáles serían las consecuencias de la apatridia, por ejemplo, para el individuo, la familia, otros Estados, la sociedad en su conjunto, si es (des)proporcionado, y así sucesivamente.
 

Estudio de caso n° 1: Constitucionalidad de la ley antiterrorismo

El caso de la Southern Hemisphere Engagement Network *

Los defensores de los derechos humanos presentaron un caso contra el Consejo Antiterrorismo creado por la presidenta de las Filipinas de acuerdo con una nueva ley antiterrorista, la Ley de Seguridad Humana de 2007 (RA 9372)

Los defensores sostuvieron, entre otras cosas, que la ley permitiría actividades, tales como la vigilancia de ciertos grupos, que serían contrarias a las garantías constitucionales. Además, existía la preocupación de que la ley fuera excesivamente vaga y amplia en su alcance, como con su definición de terrorismo como algo cuyo fin es crear «un temor y pánico generalizados y extraordinarios entre la población y forzar al Gobierno a ceder a una demanda ilícita». En consecuencia, sería problemático para los organismos de ejecución hacer cumplir la ley sin una norma clara con la cual medir las actividades prohibidas.

El Gobierno respondió a tales preocupaciones argumentando que las doctrinas vacías por razones de vaguedad y de excesiva amplitud no aplicaban al caso ya que solo aplicaban a los casos de libertad de expresión y que la Ley de Seguridad Humana de 2007 regulaba la conducta, mas no la expresión.

El Tribunal Supremo sostuvo la postura del Gobierno sobre dos bases:

(1) Demandante —los defensores no tienen locus standi (solvencia legal) para cuestionar la ley, pues no pudieron demostrar interés personal alguno en el resultado de la controversia. De hecho, existen otras partes que no se encuentran ante el tribunal con intereses directos y específicos, como el Grupo Abu Sayyaf, que ha sido objeto de proscripción como grupo terroristas ante el Tribunal Regional de Primera Instancia presentada por el Departamento de Justicia; y,

(2) La demanda de nulidad por inconstitucionalidad manifiesta para invalidar un estatuto (es decir, bajo el argumento de ser inconstitucional) solo se permite en casos de libertad de expresión y no se aplica a una ley penal como cuestión de derecho. La demanda de nulidad por inconstitucionalidad manifiesta en los casos de libertad de expresión se justifica por el propósito de evitar cualquier efecto desalentador sobre la libertad de expresión protegida, cuyo ejercicio no debe limitarse en ningún momento. Este razonamiento es inaplicable a los estatutos penales simples que generalmente muestran un efecto in terrorem que disuade las conductas socialmente perjudiciales.

Southern Hemisphere Engagement Network, Inc. contra el Consejo Antiterrorismo, Tribunal Supremo de la República de las Filipinas, G.R. Núms. 178552, 178554, 178581, 178890, 179157 y 179461, 5 de octubre de 2010.
 

Estudio de caso n° 2: Exclusión de los refugiados según la Convención de los Refugiados de 1951

KJ (Sri Lanka) contra el Secretario de Estado del Ministerio del Interior

Este caso fue un recurso de apelación del Tribunal de Asilo e Inmigración del Reino Unido y comprendía cuestiones en cuanto a la aplicación del inciso c, párr. F del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. El artículo 1 F) excluye de asilo a aquellas personas (a) sospechosas de haber participado en la comisión delitos contra la paz, delitos de guerra o delitos contra la humanidad, (b) un delito grave común fuera del país de refugio antes de ser admitida en él y (c) que se ha encontrado culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. KJ era un nacional de Sri Lanka que, como tamil, había servido en el ejército de los Tigres de Liberación del Ílam Tamil. KJ huyó a Gran Bretaña, luego de levantarse sospechas de que había desertado al ejército de Sri Lanka, y solicitó asilo y protección humanitaria debido a su temor a ser perseguido por las fuerzas del Gobierno y a sufrir represalias por parte de los Tigres de Liberación del Ílam Tamil si regresaba a Sri Lanka.

El Tribunal de Asilo e Inmigración sostenía que no tenía derecho al estatus de refugiado, a pesar de que correría riesgo debido a los Tigres de Liberación del Ílam Tamil si regresaba (pero no debido a las fuerzas gubernamentales), pues había razones de peso para considerar que había sido culpable de actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas dentro de lo dispuesto en el artículo 1 F) c) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

El recurso de apelación comprendía, entre otras cuestiones, la determinación en virtud del artículo 1 F) c). En este punto, el Tribunal de Apelación sostuvo que los actos de terrorismo, en particular los de matar y herir deliberadamente a civiles en busca de objetivos políticos, son claramente «actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas». En contraste, no consideró que los actos de carácter militar cometidos por un movimiento independiente (como el de los Tigres de Liberación del Ílam Tamil) en contra de las fuerzas militares del Gobierno son en sí mismos actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. El Tribunal declaró que la puesta en práctica del artículo 1 F) c) era directa en el caso de un miembro activo de una organización que promueve sus objetivos solo mediante actos de terrorismo. Por el contrario, la aplicación del artículo 1 F) c) era menos directa en relación con los Tigres de Liberación del Ílam Tamil durante el periodo en el que KJ era miembro, ya que perseguía sus fines políticos en parte mediante actos de terrorismo y en parte mediante acciones militares dirigidas contra las fuerzas armadas del Gobierno de Sri Lanka.

KJ (Sri Lanka) contra el Secretario de Estado del Ministerio del Interior., Fallo del 20 de enero de 2009, Tribunal de Apelación (División Civil (Reino Unido), [2009] Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales Civ 292.
Consulte además Mark Henderson y Alison Pickup, Armed Opposition Groups: Best Practice Guide to Asylum and Human Rights Appeals, capítulo 14, 30 de noviembre de 2014, red de inmigración electrónica; y Antonio Coco (2013), “La marca de Caín: El crimen de terrorismo en tiempos de conflicto armado como lo interpretó el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales en R. contra Muhammed Gu”, Journal of International Criminal Justice, volumen 11, edición 2, págs. 425 - 440.
 
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