- Extorsión
- Extorsión organizada
- Préstamo usurario
- Vínculos entre la delincuencia organizada y la corrupción
- Soborno versus extorsión
- Lavado de dinero
- Responsabilidad de personas jurídicas
- Resumen
- Referencias
Publicado en abril de 2018
Perspectivas regionales: Región de las Islas del Pacífico - añadido en noviembre de 2019
Perspectivas regionales: África oriental y meridional - añadido en abril de 2020
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Lavado de dinero
El lavado de dinero es el tratamiento de las ganancias delictivas para ocultar su origen ilegal. Por ejemplo, un traficante de drogas podría comprar un restaurante para disfrazar el producto de la droga con las ganancias legítimas del restaurante. De esta manera, los ingresos de la droga se "lavan" a través del restaurante para que los ingresos parezcan obtenidos de manera legal. El lavado de dinero es crucial para las operaciones de la delincuencia organizada porque los delincuentes serían descubiertos fácilmente si no pudieran «fusionar» su efectivo ilegal con, por ejemplo, un negocio legal, un banco o bienes raíces (Soudijn, 2014; Malm y Bichler, 2013).
La necesidad crucial de ocultar actividades de delincuencia organizada se aborda en los artículos 6 y 7 de la Convención contra la Delincuencia Organizada. En el artículo 6 se exige a los Estados parte que tipifiquen como delito el lavado de dinero, mientras que en el artículo 7 se hace referencia a las medidas para combatirlo.
Penalización del lavado del producto del delito en el artículo 6 de la Convención contra la Delincuencia Organizada
(a) (i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; (ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; (b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: (i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; (II)La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión. |
En el apartado (1) del artículo 6 de la Convención se exige que cada Estado parte penalice el lavado de dinero. La penalización no sólo permite a las autoridades nacionales organizar la detección, el enjuiciamiento y la represión del delito, sino que también proporciona la base jurídica para la cooperación internacional entre las autoridades policiales, judiciales y administrativas, incluidas la asistencia judicial recíproca y la extradición.
La Convención contra la Delincuencia Organizada busca establecer uniformidad para la intolerancia al lavado de dinero, que sirve para ocultar la actividad de la delincuencia organizada. En el artículo 7, se establecen los requisitos para la elaboración de planes nacionales integrales de reglamentación y supervisión de bancos e instituciones financieras no bancarias, así como una sólida orientación para la cooperación y el intercambio de información en los planos nacional e internacional para investigar presuntas actividades de lavado de dinero.
El ciclo del lavado de dinero puede dividirse en tres etapas distintas; sin embargo, es importante recordar que el lavado de dinero es un proceso único. El lavado de dinero incluye las siguientes etapas:
- Colocación (es decir, separar los fondos de la asociación directa con el delito);
- Dispersión (es decir, ocultar el rastro para obstaculizar la detección);
- Integración (es decir, poner el dinero a disposición del delincuente, una vez más, con sus orígenes ilegales ocultos a la vista).
La etapa de colocación representa la entrada inicial del producto del delito en el sistema financiero. Generalmente, esta etapa sirve para lograr dos objetivos: eximir al delincuente de tener en su poder grandes cantidades de efectivo obtenidas ilegalmente e insertar el dinero en el sistema financiero legítimo. Durante esta etapa, los lavadores de dinero son los más vulnerables a ser atrapados, ya que al colocar grandes cantidades de efectivo en el sistema financiero legítimo pueden surgir sospechas.
La etapa de dispersión viene después de la etapa de colocación y a veces se le llama «estructuración». Esta es la etapa más compleja del lavado de dinero y a menudo implica la colocación de fondos ilícitos a nivel internacional. La finalidad principal de la etapa de colocación es distanciar el dinero ilícito de su fuente. Esto se hace a través de un proceso sofisticado de dispersión de transacciones financieras, cuyo objetivo final es ocultar el rastro de auditoría y romper el vínculo con la actividad delictiva original.
La etapa final del proceso de lavado de dinero se denomina «integración». Durante esta etapa el dinero es devuelto a los autores del delito desde lo que parece ser una fuente legítima. Las ganancias delictivas, que inicialmente se colocaron como efectivo y dispersos a través de una serie de transacciones financieras, están ahora plenamente integrados en el sistema financiero y pueden ser utilizados para cualquier propósito legítimo.
Las leyes contra el lavado de dinero generalmente requieren que los receptores de los fondos ejerzan el cuidado razonable que se espera en una transacción financiera. Se han registrado muchos casos importantes que involucran a bancos que mueven dinero internacionalmente sin ejercer la debida diligencia para conocer a sus clientes o la fuente de sus fondos. Dadas las amenazas de la delincuencia transnacional, la corrupción y el terrorismo, muchos países han ampliado sus actividades de control de lavado de dinero sin limitarse a los bancos, para incluir otros negocios que pueden intercambiar o mover grandes cantidades de dinero en efectivo (p. ej., compañías de cobro de cheques, transmisores de dinero, joyerías, casas de empeño, casinos, compañías de tarjetas de crédito, emisores de cheques de viajero y emisores de órdenes de pago).
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo intergubernamental independiente que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero internacional contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. El GAFI ha elaborado una serie de recomendaciones que constituyen un esquema internacional de medidas completo y consistente que los países deberían implementar adaptadas a sus circunstancias particulares para combatir estos delitos. Con la última revisión de las recomendaciones que se aprobó por el pleno de GAFI en febrero del 2012 se integraron las 9 Recomendaciones Especiales en las 40 Recomendaciones contra el lavado de activos (GAFI, 2012-2019).
El enfoque del GAFI de identificar a los países y territorios no cooperantes demostró ser exitoso para forzar mejoras en los sistemas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de varios países. A través de incentivos financieros, sanciones y supervisión, el GAFI ha animado con éxito a los países a crear y aplicar leyes contra el lavado de dinero y a cooperar en investigaciones internacionales.
Funcionarios públicos corruptos y lavado de dinero Un análisis de los casos realizado por el GAFI determinó que los funcionarios públicos corruptos utilizaban métodos de lavado de dinero muy similares a los utilizados por la delincuencia organizada. Los funcionarios públicos corruptos encubrían su propiedad a través de vehículos corporativos y compañías fiduciarias, y utilizaban guardianes financieros y accionistas nominales para lavar el producto del delito a través de las instituciones financieras nacionales y extranjeras Utilizaron su poder, como figuras de la delincuencia organizada en algunas jurisdicciones, para adquirir activos estatales, controlar a los organismos encargados de la aplicación de la ley y capturar bancos (GAFI 2011; GAFI, 2015). |
Según el GAFI, entre los indicadores comunes de alerta de una posible actividad de lavado de dinero se encuentran los siguientes:
- Transacciones frecuentes de alto valor en efectivo;
- Uso de grandes cantidades de dinero en efectivo cuando los cheques serían más convenientes;
- Muchas transferencias electrónicas hacia o desde bancos de conocidos paraísos fiscales en el mundo;
- Retiros inmediatos con cheque o tarjeta de débito de grandes y frecuentes sumas recibidas por transferencia electrónica;
- Un titular de cuenta que presta una atención indebida al secreto en relación con la identidad personal o del negocio;
- Falta de conocimiento general sobre el negocio declarado por el cliente.
Estos son los tipos de indicadores sobre los que se espera que actúen las instituciones financieras y las empresas que negocian con transacciones en efectivo cuando ocurran transacciones financieras inusuales. Además de las 40 recomendaciones mencionadas anteriormente, el GAFI también desarrolló 9 recomendaciones especiales para establecer el marco básico para detectar, prevenir y suprimir el financiamiento del terrorismo y los actos terroristas. Estas 9 recomendaciones especiales, junto con las 40 aprobadas anteriormente, ofrecen un conjunto amplio de medidas para un régimen jurídico e institucional eficaz contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
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