Este módulo es un recurso para los catedráticos

 

Tema dos: Tendencias actuales, principales desafíos y derechos humanos

 

En esta sección del módulo se exploran las tendencias contemporáneas y temas clave asociados al incremento de las poblaciones penitenciarias, centrándose particularmente en los problemas de hacinamiento, así como en los desafíos de vivir y trabajar en prisión. También se aborda el desarrollo de las reglas y normas internacionales pertinentes y, particularmente, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela) (2015), que reflejan un compromiso para mejorar las condiciones penitenciarias en el mundo. Entre los temas clave que se abordarán en esta sección figuran: ¿En qué medida las prisiones están hacinadas? ¿Qué se puede hacer para combatir el hacinamiento? ¿Cómo es vivir dentro de una prisión? ¿Quiénes viven en la prisión? ¿Qué papel cumple el personal penitenciario para mejorar la calidad de vida en las prisiones? ¿Cuáles son los desafíos de trabajar en prisión?

 

Hacinamiento en las prisiones

La tasa de encarcelamiento ha ido aumentando en la mayoría de los países en el mundo. En el 2018, el Informe mundial sobre prisiones (en inglés) reportó que «más de 10.74 millones de personas están recluidas en instituciones penitenciarias en todo el mundo, ya sea en prisión preventiva o en espera de juicio, o como personas declaradas culpables y sentenciadas» (Walmsley, 2018, pág.2). Además, el total de la población penitenciaria mundial ha aumentado casi un 24 % desde el año 2000, la cual a pesar de las considerables diferencias entre los continentes y dentro de ellos, es aproximadamente igual al aumento estimado de la población general del mundo durante el mismo período (Ibid., pág. 2, pág. 17).

Existen tendencias divergentes en el uso del encarcelamiento a nivel regional. Entre 2000 y 2015, la población penitenciaria total en Oceanía aumentó en casi un 60 %, y en América aumentó más del 40 % en general, 14 % en los Estados Unidos, más del 80 % en países de América Central, y 145 % en países de América del Sur. (Reforma Penal Internacional 2018, pág. 7).

El crecimiento de la población penitenciaria mundial ha dado lugar al problema del hacinamiento en muchas instituciones penitenciarias, siendo este uno de los principales factores que contribuyen a las malas condiciones de las prisiones y al trato inhumano de los reclusos en todo el mundo (Reforma Penal Internacional, 2018).

En su Manual sobre estrategias para reducir el hacinamiento en las prisiones, la UNODC señala con preocupación que en muchos sistemas penitenciarios los reclusos no tienen ni siquiera el espacio que se requiere y pasan hasta 23 horas a más en alojamientos hacinados y reducidos. «En algunos sistemas, el hacinamiento puede ser tan grave que los reclusos se ven obligados a dormir por turnos, unos encima de otros, a compartir camas o a atarse a las rejas de las ventanas para poder dormir de pie» (2013, pág. 11). Según los datos de 2018 del Informe mundial sobre prisiones, 121 de los 223 países independientes y territorios dependientes de todo el mundo se enfrentan a una situación en que la administración penitenciaria nacional abarca más allá de su capacidad real, incluidos 25 que abarcan más allá del 200 % y otros 26 que abarcan entre el 150 % y el 200 % de su capacidad real (Informe mundial sobre prisiones, en inglés).

En su evaluación crítica del problema mundial del hacinamiento en las prisiones, la Reforma Penal Internacional también indica que:

  • En algunos países solo las amnistías e indultos periódicos alivian el hacinamiento. Si bien estos causan un alivio a corto plazo, no ofrecen una solución sostenible y pueden erosionar la confianza del público en el sistema de justicia penal. En otros, se realizan costosos programas de construcción de prisiones para atender a la creciente demanda de establecimientos penitenciarios (Reforma Penal Internacional, 2012)
  • Algunos grupos se ven particularmente afectados por el hacinamiento en las prisiones. Por ejemplo, las necesidades de las mujeres y los niños detenidos, a los que ya se les presta poca atención, tienden a descuidarse aún más en los sistemas penitenciarios saturados y hacinados» (Reforma Penal Internacional, 2012). Consulte también Coyle et al., 2014; Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, 2016; Informe mundial sobre prisiones, en inglés).

Si bien no existe un estándar mínimo acordado a nivel internacional sobre el espacio físico que debe otorgarse a cada persona que vive en prisión, varios órganos internacionales han establecido recomendaciones sobre el espacio mínimo que debe otorgarse en una celda de la prisión, por persona (Coyle et al., 2014). El Comité Internacional de la Cruz Roja (2012), por ejemplo, ha especificado que las prisiones deberían otorgar 5.4m² por persona en una celda individual y 3.4m² por persona en una celda compartida. En 2015 el Comité Europeo para la prevención de la tortura del Consejo de Europa (2015, pág. 3) publicó normas mínimas actualizadas sobre el espacio vital personal en los establecimientos penitenciarios. Recomendó que las prisiones otorgaran «6m² de espacio vital para una celda individual», (sin contar las instalaciones sanitarias) y «4m² de espacio vital por recluso en una celda compartida», (sin contar las instalaciones sanitarias totalmente compartidas).

Coyle et al. (2014, pág. 771) han señalado que en cualquier sistema penitenciario es probable que haya problemas de hacinamiento cuando hay «una tasa de ocupación de más del 100 % y, cuanto más alta sea la tasa, mayor será el nivel de hacinamiento». El Informe mundial sobre prisiones (en inglés) revela que un total de 121 (de 205) países tienen tasas de ocupación de las prisiones de más del 100 % (2018). El problema del hacinamiento puede dar lugar a múltiples violaciones de los derechos humanos y a condiciones peligrosas que causan malos tratos de los reclusos, muchos de los cuales están en prisión preventiva (consulte el Consejo de derechos humanos de las Naciones Unidas, 2015; Walmsley, 2017a). El hacinamiento amenaza la capacidad de los sistemas penitenciarios para cumplir algunas de las necesidades humanas más básicas, como la calidad de la nutrición, el saneamiento, la atención de la salud, el alojamiento, la atención a los grupos vulnerables y las actividades de los reclusos (consulte especialmente la UNODC, 2013a; Coyle et al., 2018; para un examen de los efectos del hacinamiento en la salud, consulte García-Guerrero y Marco, 2012). El hacinamiento en las prisiones también puede dar lugar a un aumento de la tensión, el caos, la violencia, las enfermedades infecciosas y los problemas graves de salud, las autolesiones y los suicidios en las prisiones, así como a importantes problemas de gestión (Huey y McNulty, 2005; UNODC, 2013a; Coyle et al., 2018). Además, los recursos limitados y la falta de espacio vital adecuado comprometen la provisión y la eficacia de los programas de rehabilitación, así como el acceso de los reclusos al mundo exterior y a la formación educativa y profesional (UNODC, 2013a; consulte también The Huffington Post, 2012). Tal vez, los docentes deseen examinar también los materiales en que se expone la labor de la UNODC en Rehabilitación y reintegración social de los reclusos, realizada como parte del Programa global para la aplicación de la Declaración de Doha.

A menudo se asume que el aumento de las tasas de encarcelamiento está relacionado directamente con el aumento de las tasas de delincuencia. Sin embargo, las investigaciones muestran que no es así necesariamente y que el aumento de la delincuencia no es la principal causa de las tasas de encarcelamiento (Lappi-Seppälä, 2010; citado en UNODC, 2013a, pág. 19). En el Manual de estrategias para reducir el hacinamiento en las prisiones de la UNODC (2013a) se señalan otros factores, además de las tendencias delictivas, que deben considerarse como las causas subyacentes del hacinamiento en las prisiones, entre ellas:

  • el uso excesivo de la prisión preventiva;
  • el aumento de la utilización de políticas punitivas de justicia penal y el uso excesivo de la prisión;
  • las leyes sobre drogas que se centran en el encarcelamiento;
  • la falta de inversión financiera en la rehabilitación y la prevención de la reincidencia; y
  • el uso del encarcelamiento como respuesta a delitos cometidos por personas con necesidades de atención de la salud mental, o como castigo automático para los morosos de las multas y las deudas, o por incumplimiento de la libertad anticipada (UNODC, 2013a, págs. 35 a 37).

Si bien muchos factores explican el aumento significativo del uso del encarcelamiento, los investigadores sostienen que el «populismo penitenciario» y la «mano dura contra el delito» han dado lugar a una era de leyes de imposición de penas severas, largas condenas de prisión y el uso excesivo del encarcelamiento o «encarcelamiento masivo» (consulte, por ejemplo: Zimring, 2001; Roberts et al., 2003; Pratt, 2007). Las investigaciones sobre el uso de la cadena perpetua, el tipo de pena más severa de prisión, han demostrado que el número total de personas que cumplen sentencias de cadena perpetua en todo el mundo ha aumentado considerablemente en los últimos años, de una cifra estimada de 261.000 en 2000 a 479.000 en 2014 (van Zyl Smit y Appleton, 2019, pág. 97), lo que supone un aumento de casi el 84 % en 14 años. En 2016, en los Estados Unidos, una de cada siete personas encarceladas cumplía una sentencia de cadena perpetua, muchas de las cuales han sido condenadas por delitos no violentos, como los delitos relacionados con las drogas (Mauer y Ashely, 2018). El uso excesivo de la cadena perpetua se ha descrito como un «sello distintivo del encarcelamiento masivo» (Ibid., pág. 5) y ha llevado a los reformadores e investigadores de las prisiones a cuestionar la imposición y aplicación de las cadenas perpetuas en todo el mundo (Reforma Penal Internacional et al., 2018; Appleton y van Zyl Smit, 2018; van Zyl Smit y Appleton, 2019), así como a promover la abolición total de la cadena perpetua (Mauer y Ashley, 2018; consulte también van Zyl Smit y Appleton, 2019).

El arresto masivo y los altos niveles de encarcelamiento pueden presionar a los gobiernos para que reformen las prisiones debido a la preocupación pública por las graves consecuencias del hacinamiento. Las preocupaciones se centran en las tasas de mortalidad en las prisiones y en los abusos de los derechos humanos (por ejemplo: Hutton, 2018); los disturbios y la violencia en las prisiones (por ejemplo: Apolinario, 2018; James, 2019), los crecientes problemas de salud y la propagación de enfermedades infecciosas (por ejemplo: Ayala et al., 2016) así como el costo sustancial del encarcelamiento (por ejemplo: Wagner and Rabuy, 2017).

En las últimas décadas, algunos gobiernos, ante los problemas de hacinamiento, han optado por privatizar la administración penitenciaria, ya sea a través de la prestación de servicios, la gestión de las prisiones existentes o la construcción y gestión de nuevas prisiones. Aunque el uso de servicios privados en las prisiones tiene una larga historia (por ejemplo, cuando los carceleros cobraban honorarios a los reclusos por las provisiones básicas en el siglo XIX), hubo poco interés en la privatización de las prisiones hasta finales de 1980, cuando los gobiernos de la ''Nueva Derecha'' de los Estados Unidos, el Reino Unido y Australia reintrodujeron la privatización debido a la creencia de que «la privatización y una mejor gestión podrían resolver las crisis de las prisiones, en particular el hacinamiento» (Scott y Flynn, 2014, pág. 114; consulte también McDonald, 1994). Sin embargo, se ha criticado fuertemente la privatización de las prisiones, tanto por razones morales como empíricas. Entre ellas, la más importante es que es inmoral sacar provecho del castigo de los demás (consulte Joy, 2018). Como indicó Mahoma (2017): «Si las prisiones privadas sacan provecho de la sociedad criminal, van en contra del sentido comercial reducir la criminalidad», y no existe un verdadero incentivo para reformar o rehabilitar a los reclusos. Los críticos también han argumentado que las prisiones privadas son menos responsables que las públicas, se centran más en la eficiencia que en las necesidades humanas, y solo buscan sacar provecho con menos personal con una formación deficiente. En lugar de resolver la «crisis de las prisiones», los sistemas de castigo orientados a los beneficios crean mayor presión para la expansión carcelaria (Scott y Flynn, 2014; consulte también Trilling, 2017; Departamento de justicia de los Estados Unidos, 2016; Rynne y Harding, 2016; Liga Howard para la reforma penal, 2014).

Durante la década de 1980 en los Estados Unidos, los problemas de hacinamiento, las protestas de los reclusos y el aumento de la violencia en las prisiones dieron lugar a la construcción y el desarrollo de las denominadas prisiones de ''máxima seguridad'', una medida que encajaba bien con las actitudes «manos duras contra el delito» (o a favor del encarcelamiento) y «la nueva punición» (Pratt et al., 2005; consulte también Ward y Werlich, 2003; Scharff-Smith, 2006). En las nuevas prisiones de máxima seguridad, los individuos que a menudo se consideraban «lo peor de lo peor» debían ser sometidos a un estricto régimen de confinamiento, aislados de los demás reclusos y mantenidos en celdas cerradas durante 22 a 24 horas al día, bajo una estricta vigilancia (consulte, por ejemplo, Human Rights Watch, 2000; Shalev, 2009; Gottschalk, 2015). No obstante, un creciente número de pruebas confirma que un régimen de confinamiento extremo impacta significativamente en la salud mental y en las habilidades sociales de los reclusos, que incluye los mayores niveles de depresión, automutilación y tendencias suicidas y violentas, en lugar de reducir el comportamiento problemático o violento (consulte, por ejemplo: Haney y Lynch, 1997; Kurki y Morris, 2001; Haney, 2003; Shalev, 2014; Casella et al., 2016). Los críticos también han argumentado que las prisiones de máxima seguridad representan una violación de los derechos y las protecciones de los reclusos contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (consulte, por ejemplo: Cole, 1972; Lobel).

El incumplimiento de los estándares internacionales por parte de los sistemas penitenciarios y las críticas de órganos independientes o internacionales también pueden presionar a los gobiernos para que aborden el problema del hacinamiento en las prisiones, o incluso la presión del propio personal penitenciario debido a las condiciones de trabajo inaceptables e inseguras (por ejemplo: Mayibongwe, 2018; consulte también el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, 2004). Muchos países, por ejemplo, han ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT, en inglés) (A/RES/57/199), que permite a los órganos de vigilancia independientes, como el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT, en inglés) de la Naciones Unidas, tener derecho a visitar los lugares de detención, incluidas las prisiones, y a dar asistencia en la creación de "Mecanismos nacionales de prevención" (en inglés), u órganos nacionales independientes. También hay formas de inspección regional: En África, por ejemplo, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en inglés) nombró en 1996 un Relator especial sobre prisiones para que supervisara las condiciones de las prisiones y garantizara la protección de los reclusos bajo la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. De la misma manera, los Estados miembros del Consejo de Europa están sujetos a la inspección del Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (en inglés).

Muchos grupos de reforma penitenciaria y organizaciones internacionales han desarrollado estrategias clave para ayudar a los responsables de políticas y a los profesionales a reducir el hacinamiento en las prisiones y a cumplir las normas internacionales (consulte, por ejemplo: UNODC, 2013a; 2017a; Reforma Penal Internacional, 2012; Comité Internacional de la Cruz Roja, 2012; Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, 2004). (2013a, pág. 44-59) las "estrategias clave para reducir el hacinamiento en las prisiones" de la UNODC incluyen, entre otros, el desarrollo de políticas de sentencias justas como:

  • Descriminalización y despenalización;
  • Encarcelamiento de menores como medida de último recurso;
  • Eliminación de disposiciones de sentencia mínima obligatoria;
  • Restricciones al uso de sentencias a cadena perpetua;
  • Racionalización de otras sentencias;
  • Presentación de medidas alternativas al encarcelamiento;
  • Tener en cuenta la capacidad de la prisión durante la prisión preventiva o sentencias de prisión;
  • Reforma de la legislación y las políticas relacionadas a delitos por drogas;
  • Reducción del encarcelamiento para personas con necesidades de atención en salud mental;
  • Libertad por razones humanitarias y mecanismos nacionales de indulto; y,
  • Amnistía.

La UNODC (2013a) sostiene además que, si bien la creación de capacidad adicional podría ser una solución necesaria a corto plazo para el problema del hacinamiento en las prisiones, todo esfuerzo a largo plazo por reducir el hacinamiento en las prisiones debe incorporar sanciones alternativas al encarcelamiento y realizarse en el contexto de un enfoque del sistema. El Centro internacional de estudios penitenciarios (2004, pág. 1) confirma que: «El aumento de la capacidad del sistema penitenciario rara vez tiene éxito como estrategia a largo plazo. La modificación de las políticas de procedimiento penal y de imposición de penas es un mecanismo más eficaz». Para una mayor reflexión sobre este tema, los estudiantes deben consultar el Módulo 7, titulado Alternativas al encarcelamiento.

 

Vivir en prisión

Una característica universal del encarcelamiento es la forma en que aleja a sus participantes de la vida cotidiana y los coloca en un entorno anormal, alejado de sus rutinas y expuesto a presiones e imperativos bastante diferentes. La prisión es un mundo al revés, un ambiente de un solo sexo con una estructura de clases invertida. Su población refleja las desigualdades e injusticias de la sociedad y las relaciones con el mundo exterior están mediadas por censores y observadores. Las reacciones y el comportamiento humano constructivo se hacen más difíciles. El confinamiento y la seguridad imponen una serie de humillaciones y absurdos a quienes están confinados y a quienes los confinan (Stern, 1998, pág. 105).

La investigación que intenta abordar la pregunta "¿cómo es vivir en prisión?" y abrir la "caja negra" de la vida dentro de la prisión tiene una larga trayectoria dentro de la sociología. Durante el siglo XX, varios sociólogos pioneros aclararon la experiencia de vivir en prisión, destacando el grado en que las prisiones son instituciones poderosas que pueden tener una fuerte influencia en las personas confinadas (consulte Clemmer, 1958; Sykes, 1958; Goffman, 1961; Mathiesen, 1965; Cohen y Taylor, 1972). En la etnografía clásica de Gresham Sykes sobre The Society of Captives, publicada en 1958, se argumentaba que el entorno penitenciario representaba «un sistema social en el que se intenta crear o mantener un control social total o casi total» (Sykes, 1958, pág. xiv). Este control total del recluso está en la base de lo que Sykes (1958) definió como los cinco «daños del encarcelamiento»:

  • la pérdida de la libertad: la drástica restricción de movimiento y el alejamiento de las familias, amigos y del mundo exterior;
  • la privación de bienes y servicios: la reducción de las posesiones materiales, así como el acceso a las comodidades y servicios que podrían considerarse normales;
  • la privación de relaciones: la negación de relaciones sexuales en prisión;
  • la privación de la autonomía: la restricción masiva de la capacidad de elegir la mayoría de las cosas; y,
  • la privación de la seguridad: ser expuesto a situaciones que causan ansiedad y a una prolongada intimidad con otros, muchos de los cuales tienen un historial de comportamiento violento.

El importante estudio de Erving Goffman Asylums, publicadoen 1961, describió el régimen penitenciario y otras instituciones similares como instituciones inclusivas o «totales». La labor de Goffman resaltó los efectos problemáticos e institucionalizados del encarcelamiento. Definió la institución total como «un lugar de residencia y trabajo donde gran número de individuos en situación vital, aislados de la sociedad durante un período de tiempo considerable, llevan juntos una vida cerrada y administrada formalmente» (Goffman, 1961, pág. xiii). En las instituciones totales, todas las actividades están estrictamente programadas y son aplicadas por el personal de la institución. Como dijo Goffman, «segmentos diminutos de la línea de actividad de una persona pueden estar sujetos a reglamentos y juicios por parte del personal» (Ibid., pág. 38). El resultado es un proceso de automortificación que produce «estrés psicológico agudo», especialmente en los casos de encarcelamiento prolongado.

En otros estudios se ha hecho hincapié en la complejidad del impacto del confinamiento como de las diferentes respuestas de los reclusos en función de sus circunstancias personales y recursos psicosociales, así como las importantes diferencias entre los contextos y las instituciones (consulte, por ejemplo: Porporino, 1990; Liebling y Maruna, 2005). Se han abierto nuevas líneas de investigación que presentan discursos sobre la legitimidad y el orden en las prisiones (Sparks, Bottoms y Hay, 1996); la calidad de los regímenes penitenciarios (Liebling y Arnold, 2004); la opresión, profundidad y onerosidad del encarcelamiento (Crewe, 2011); el impacto de las comunidades terapéuticas (Stevens, 2012); los daños del encarcelamiento basados en el género (Carlen, 1983; Walker y Worrall, 2000; Crewe et al., 2017) los daños del encarcelamiento basados en el espacio (Hancock y Jewkes, 2011); los daños de la pena de prisión perpetua (van Zyl Smit y Appleton, 2019) y los efectos que el encarcelamiento tiene en las familias de los reclusos y en la comunidad en general (Comfort, 2007; Condry y Scharff Smith, 2018). Sin embargo, las descripciones más vívidas del impacto de la vida en prisión pueden encontrarse en las biografías de los reclusos y en las colecciones editadas (consulte, por ejemplo: Boyle, 1984; Mandela, 1994; George, 2010; Hartman, 2013).

Las pruebas sugieren que, si bien los efectos del encarcelamiento varían según el individuo, para muchas personas la prisión puede producir cambios perjudiciales y duraderos, y que ciertas condiciones pueden agravar (o mejorar) esos cambios. Como señalan Irwin y Owen, si bien los propósitos oficiales del encarcelamiento no incluyen el daño a los reclusos, «el encarcelamiento invariablemente causa daño» (Irwin y Owen, 2005, pág. 94). Además, cuanto más duro o extremo sea el entorno de la prisión, mayor será el sufrimiento y más profundo el daño que sufrirán los individuos encarcelados. Las condiciones espartanas, los malos tratos, el uso del confinamiento y el hacinamiento pueden exacerbar los efectos negativos del encarcelamiento, así como socavar los esfuerzos de los reclusos por adaptarse y sobrevivir a la vida en prisión, o para reformarse. De lo contrario, es más probable que los entornos de rehabilitación y apoyo atiendan los riesgos y las necesidades de los reclusos, estimulen los esfuerzos de cambio y aumenten las posibilidades de reducir la reincidencia y mejorar la seguridad pública (consulte van Zyl Smit y Snacken, 2009).

Los estudios también han demostrado que los climas penitenciarios positivos, que fomentan el respeto, la humanidad y la equidad, reducen el riesgo de violencia, abuso sexual y tortura en las prisiones (Modvig, 2014). Sin duda, una de las mayores preocupaciones de los individuos que viven en prisión es la seguridad y protección personal. La violencia, los disturbios y el abuso de poder pueden resultar comunes (consulte la Reforma Penal Internacional, 2018; Subcomité para la Prevención de la Tortura, 2012). En los Estados Unidos, por ejemplo, «las tasas de agresión física de los reclusos varones son 18 veces más altas que las tasas equivalentes de los varones en la población general», y en el caso de las mujeres, las tasas son «27 veces más altas» (Modvig, 2014, pág. 19). La violencia sexual en la prisión es difícil de evaluar debido al estigma asociado con la violación y el abuso sexual. Wolff y Shi (2011) examinaron las pautas de victimización sexual denunciadas por 6974 reclusos y 564 reclusas. Comprobaron que el 4 % de los reclusos varones y el 22 % de las reclusas habían sido objeto de victimización sexual entre reclusos durante los seis meses anteriores. Además, aproximadamente el 7 % de los reclusos y el 8 % de las reclusas informaron por lo menos un tipo de victimización sexual por el personal penitenciario (consulte también Wolff y colegas, 2007). A pesar de la prohibición absoluta de la tortura en virtud del derecho internacional consulte especialmente la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura), Modvig y Jaranson revelaron que «se practica en unos 130 países y se utiliza de manera generalizada y sistemática en 80 a 100 países» (Modvig y Jaranson, 2004, citado por Modvig, 2014, pág. 21). Otros tipos de violencia en las prisiones son el suicidio, el intento de suicidio y las autolesiones, que tienden a ser mucho más comunes en las prisiones que en la comunidad en muchos países (OMS, 2007), lo que a menudo refleja las vulnerabilidades particulares y los problemas de salud mental de los muchos individuos encarcelados, lo cual puede verse exacerbado por los daños y los efectos de la vida en prisión.

Para comprender el impacto de una sentencia de prisión, también es importante considerar el perfil y las características de los individuos que viven en prisión. En 2018, había más de 10.74 millones de individuos viviendo en prisión (Walmsley, 2018). De todos ellos, por lo menos 2.5 millones estaban en prisión preventiva y aún no habían sido condenados (Walmsley, 2017a) y más de 714.000 (6.9 %) eran mujeres y niñas (Walmsley, 2017b). Si bien las poblaciones penitenciarias están formadas por individuos con diferentes perfiles demográficos, sociales y personales, hay características comunes de las poblaciones en prisión en todos los países. El encarcelamiento suele justificarse por la necesidad de proteger al público de delincuentes peligrosos, pero las prisiones suelen estar llenas de personas pobres, vulnerables, estigmatizadas e indefensas que «tienen más probabilidades de sufrir daños individuales que de ser gravemente peligrosas para la sociedad» (Scott y Flynn, 2014, pág. 140). Como señaló Stern (1998, pág. 114): «La prisión es un espejo de aumento que refleja y amplía los problemas sociales no resueltos de la sociedad a la que sirve».

Las investigaciones han demostrado que las prisiones de todo el mundo están compuestas por individuos afectados de manera desproporcionada por importantes problemas de salud. En todas las jurisdicciones, las tasas de salud mental deficiente en las prisiones superan con creces las tasas de la población general, y en muchos lugares el suicidio es la principal causa de muerte en las prisiones (consulte, por ejemplo: Fazel y Baillargeon, 2011; Fazel y Seewald, 2012; Kumar y Daria, 2012; Andreoli y sus colegas, 2014). Como indicaron Fuller y sus colegas (2017, pág. 1) en 2017: «Encarcelar a los delincuentes en prisión preventiva, así como condenados con enfermedades mentales graves es tan común hoy en día que las cárceles y prisiones se llaman habitualmente los "nuevos asilos"» (consulte también Chertoff et al., 2017). Además, en un informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud se señaló que:

La propia prisión se convierte en un factor determinante de una salud deficiente como resultado de las malas condiciones de detención, la prestación de atención de la salud bajo vigilancia y la falta de acceso a la atención de la salud, el enorme dolor psicosocial y la desesperanza vinculados a la privación de la libertad, y a las condiciones de salud preexistentes no tratadas atribuibles a las condiciones de vida en la pobreza (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2018, párr. 19d).

Los datos del proyecto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) "La salud en las prisiones" (en inglés) sobre la salud de los reclusos en la mayoría de los países europeos durante más de 20 años, resumen algunos de los temas clave:

  • Hasta el 40 % de los reclusos sufre de un problema de salud mental y hasta el 15 % sufre de enfermedades mentales graves y duraderas, como la esquizofrenia, el trastorno bipolar y los trastornos del espectro autista. Más de la mitad de los reclusos jóvenes tienen trastornos de conducta y alrededor de un tercio de las reclusas jóvenes sufren de depresión grave.
  • Las tasas de tuberculosis en las prisiones son hasta 84 veces más altas que en la población general.
  • Muchas personas que ingresan en prisión tienen un grave problema con las drogas.
  • Las tasas de infección por VIH y hepatitis C son mucho más altas entre los reclusos que entre las personas que viven en la comunidad exterior.
  • Los reclusos tienen siete veces más probabilidades de suicidarse que las personas en libertad.
  • Los reclusos jóvenes son especialmente vulnerables y tienen 18 veces más probabilidades de suicidarse que los de la comunidad exterior.
  • Entre el 64 % y el 90 % de los reclusos fuman tabaco, mientras que la tasa media de tabaquismo de la población general en Europa es del 28 %.

Las reclusas tienen muchas más probabilidades de haber tenido experiencias traumáticas en la infancia que los reclusos, como por ejemplo, abuso sexual, mental y físico a temprana edad. La mitad también habrá experimentado violencia doméstica. Muchas reclusas son madres y, por lo general, son las principales o únicas encargadas del cuidado de sus hijos. Se estima que alrededor de 10.000 bebés y niños en Europa se ven afectados por el encarcelamiento de sus madres (según un resumen de Coyle y Fair, 2018, págs. 113 y 114; consulte también OMS, 2014).

Las prisiones de todo el mundo también encierran a un número desproporcionado de personas pertenecientes a grupos minoritarios, lo que a menudo refleja los altos niveles de exclusión social de esos grupos, así como el legado colonial de ciertas regiones y la legislación y la práctica discriminatorias de los sistemas de justicia penal (Reforma Penal Internacional, 2018; consulte también Stern, 1998). Las estadísticas de los países de América del Norte, Oceanía y Europa demuestran claramente este punto. En los Estados Unidos en 2014, el 35 % de los reclusos de los estados eran blancos, el 38 % eran negros y el 21 % eran hispanos, en comparación con la población general, en la que el 62 % eran blancos, el 13 % eran negros y el 17 % eran hispanos (Nellis, 2016, pág. 4). Existen disparidades sorprendentes similares en Canadá, donde, en el período 2015-2016, los adultos aborígenes representaban solo el 3 % de la población adulta canadiense, pero representaban el 26 % de las admisiones a la custodia (Reitano, 2016, pág. 5). En Australia, en 2015, los aborígenes y los isleños del estrecho de Torres constituían el 27 % de la población penitenciaria, pero solo representaban el 2 % de la población adulta (Coyle et al., 2018, pág. 775). En Nueva Zelanda en 2014, los grupos étnicos maoríes representaban el 15 % de la población general, pero constituían casi el 51 % de la población carcelaria (Ibid.). En los países europeos, una característica fundamental es la cantidad significativa de reclusos extranjeros. En un informe de Re, en 2007, se resaltó que el porcentaje promedio de reclusos extranjeros o de origen extranjero en Europa supera el 30 % de la población penitenciaria, mientras que constituyen alrededor del 7 % de la población europea (Re, 2007).

También hay pruebas sustanciales que indican enormes niveles de desventaja social y económica entre las personas que viven en prisión. En un informe publicado en 2002 por la Unidad de exclusión social (SEU, en inglés) del Reino Unido se describieron niveles alarmantes de desventaja social y educativa entre la población penitenciaria de Inglaterra y Gales. En comparación con la población nacional, los reclusos adultos tenían:

  • 13 veces mayor probabilidad de haber estado bajo cuidado cuando eran niños;
  • 10 veces mayor probabilidad de haber faltado regularmente a la escuela;
  • 13 veces mayor probabilidad de haber sido desempleados;
  • 2.5 veces mayor probabilidad de haber tenido un familiar que haya sido condenado por un delito;
  • 6 veces mayor probabilidad de haber sido un padre joven y,
  • 15 veces mayor probabilidad de que sea VIH positivo (SEU, 2002, pág. 6).

También se comprobó que los niveles de educación básica de los reclusos adultos eran significativamente diferentes de los de la población en total. La SEU (2002, pág. 6) informó que: El 80 % de los reclusos tenían las aptitudes de escritura de un niño de 11 años; el 65 % de los reclusos tenían los niveles de numerología de un niño de 11 años; y el 50 % de los reclusos tenían las aptitudes de lectura de un niño de 11 años. Alrededor del 60 al 70 % de los reclusos sentenciados consumían drogas antes de estar en prisión. Más del 70 % sufría de al menos dos trastornos mentales. Además, el 20 % de los reclusos y el 37 % de las reclusas habían intentado suicidarse en el pasado (Ibid.). En el caso de los reclusos de 18 a 20 años de edad, la situación era aún peor: las aptitudes básicas, la tasa de desempleo y los antecedentes de exclusión escolar de este grupo más joven era «más de un tercio peor que los de los reclusos de más edad» (Ibid.). Esas cifras revelan que muchos reclusos han experimentado toda una vida de desventaja y exclusión social (consulte también Anderson y Cairns, 2011). Los estudios de otros países sugieren que la situación en Inglaterra y Gales, tal como la describe la USE, está lejos de ser la única. Es un patrón que puede encontrarse entre las poblaciones de reclusos en la mayoría de los países del mundo (consulte, por ejemplo, Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2009; Guthrie et al., 2013; Gottschalk, 2015; Jacobson et al., 2017).

Si bien las mujeres constituyen menos del 7 % del total de la población penitenciaria mundial, la proporción de mujeres y niñas detenidas en todo el mundo aumentó en un 53 % entre 2000 y 2017, mientras que la población masculina mundial aumentó en alrededor del 20 % (Walmsley, 2017b). En algunas regiones, los importantes aumentos de la población penitenciaria femenina se deben en gran medida a la elaboración de leyes estrictas sobre la delincuencia relacionada con las drogas. En un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017, pág. 128) se señaló que «un alto porcentaje de mujeres [encarceladas] en América han sido encarceladas por delitos no violentos relacionados con las drogas y un gran número de ellas se encuentran en prisión preventiva» (consulte también Comisión Interamericana de Mujeres, 2014; Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas, 2013). Es importante señalar que la mayoría de las reclusas son «delincuentes primerizas sospechosas o acusadas de delitos menores no violentos, no plantean ningún riesgo para el público y probablemente no deberían estar en prisión en absoluto» (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2018, párr. 70). Además, el Manual de la UNODC (2014) sobre las mujeres y el encarcelamiento revela que muchas mujeres que terminan en prisión han sufrido abusos físicos o sexuales y, en la mayoría de los casos, sus necesidades son muy diferentes a las de los reclusos varones. Además, muchas serán las únicas encargadas de sus hijos. En el informe se señala que las reclusas suelen ser encarceladas «debido a su pobreza y a su incapacidad para pagar las multas. Una gran proporción de ellas necesita tratamiento por discapacidad mental o dependencia de sustancias, en lugar de ser aisladas de la sociedad. Muchas son víctimas ellas mismas, pero están encarceladas debido a leyes y prácticas discriminatorias» (UNODC, 2014, pág. 4). Para más información sobre las mujeres en el sistema de justicia penal, consulte el Módulo 13 in this E4J University Module Series.

Tendencias mundiales con respecto al encarcelamiento de mujeres

Las mujeres y las niñas constituyen alrededor del 7 % de la población penitenciaria mundial. . . . La población penitenciaria mundial femenina ha aumentado en un 53 % desde 2000. Esto representa un aumento significativo en comparación con las tasas de población masculina en prisión, que han aumentado en un 20 % en el mismo período.

Las tasas de encarcelamiento de mujeres han aumentado considerablemente en los últimos dos años en Brasil, Filipinas, Indonesia y Turquía, mientras que se han registrado disminuciones sustanciales en México, Rusia, Tailandia y Vietnam. África siguió teniendo el menor aumento de la población penitenciaria femenina, mientras que en América, Asia y Oceanía se registraron fuertes aumentos en general. (Reforma Penal Internacional 2018, pág. 16). 

Debido a las duras leyes de imposición de penas y a las políticas de «mano dura contra el delito», el aumento del número de reclusos sentenciados a largo plazo y a cadena perpetua en todo el mundo ha hecho que muchas prisiones se conviertan en el hogar de un número cada vez mayor de personas ancianas y enfermas que presentan muy poco riesgo para la seguridad pública. La cantidad de reclusos ancianos se ha vuelto un tema importante en los Estados Unidos particularmente, ya que alberga la mayor cantidad de reclusos sentenciados a cadena perpetua en el mundo (van Zyl Smit y Appleton, 2019; Appleton y van Zyl Smit, 2018). Según un informe de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) en 2012, entre 1995 y 2010, la cantidad de reclusos de 55 años o más se cuadriplicó, y se estima que para el 2030 un tercio de los reclusos en prisiones estatales tendrá más de 55 años. Además, los reclusos envejecen a un paso significativamente más rápido que la población general, de tal manera que su edad física es mayor que la del individuo promedio en comunidad. Esto se debe a las enfermedades preexistentes, o a problemas de salud que surgen como resultado de la falta de atención médica adecuada en las prisiones, así como el fuerte estrés de vivir tras las rejas (ACLU, 2012, pág. v). Chen (2017) señala que en algunas prisiones «es menos probable que te encuentres con un convicto peligroso que con alguien que podría ser tu abuelo. Incluso si apenas pueden caminar y mucho menos cometer otro delito, los reclusos ancianos mayormente permanecen encerrados de por vida» (Chen, 2017).

En lugar de alojar a los individuos más peligrosos, las prisiones ocupan principalmente hombres y mujeres que se encuentran entre los más vulnerables y estigmatizados de la sociedad, con una infancia perturbadora, bajos niveles de educación, pocas redes sociales positivas y altas tasas de desempleo, lo cual se ve agravado por problemas de drogas y salud. Sin duda, estas vulnerabilidades comprometerán la capacidad de una persona para hacer frente a las tensiones, las exigencias y a veces los peligros de la vida en prisión, así como desafiarán considerablemente a los sistemas penitenciarios para que trabajen con mayor eficacia en estos problemas, proporcionen sistemas de atención médica adecuados y apoyen el proceso de rehabilitación y reintegración. Cabe resaltar que algunas categorías de reclusos son particularmente vulnerables en las prisiones. En el Módulo 10 sobre la Dimensión de género en el sistema de justicia penal y en el Módulo 1 sobre las Reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal se brinda más información sobre los reclusos con necesidades especiales.

 

Trabajar en prisión

Los funcionarios penitenciarios están en constante contacto con los reclusos de todo el mundo y juegan un papel importante en la calidad de vida que se experimenta en las prisiones, en la ejecución de derecho interno y las normas internacionales y en el logro de los objetivos generales de la justicia penal. Los funcionarios penitenciarios se enfrentan al desafío de tener que combinar los tres objetivos generales de su función, velar por la custodia segura, protegida y humana de los reclusos a su cargo. Por una parte, se les asigna mantener la seguridad y el control, y por otra, se les pide que ayuden a los reclusos a hacer frente a su comportamiento delictivo y a prepararlos para su liberación (Liebling y Price, 2001). En su Manual para el personal penitenciario de 2018 (en inglés), Coyle y Fair (2018, pág. 17) señalan que el papel del funcionario penitenciario es:

  • «tratar a los reclusos de manera decente, humana y justa 
  • asegurarse de que todos los reclusos estén a salvo
  • asegurarse de que los reclusos peligrosos no escapen
  • asegurarse de que hay buen orden y control en las prisiones
  • brindar a los reclusos la oportunidad de usar su tiempo en prisión de manera positiva para que puedan reintegrarse a la sociedad cuando sean liberados».

Ejercer esto de manera profesional requiere integridad personal, así como un conjunto de habilidades y cualidades. De hecho, se puede alegar que la labor de los funcionarios penitenciarios es una de las más complejas y exigentes del sistema de justicia penal. Las normas internacionales exigen que el personal penitenciario sea funcionario público profesional y que reciba una remuneración adecuada y una capacitación personalizada antes de comenzar a trabajar y durante toda su carrera (consulte las reglas 74 y 75 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (las Reglas Nelson Mandela, 2015 en el siguiente recuadro). Los funcionarios penitenciarios de primera línea que están en contacto diario con los reclusos deben ser contratados tras ser evaluados rigurosamente. Para garantizar un alto nivel de calidad en las prisiones y alentar a los candidatos adecuados, los administradores penitenciarios deben elaborar «políticas de contratación activas», en las que se deje en claro la importancia y la naturaleza del trabajo en las prisiones, así como las normas educativas y las cualidades personales que son esenciales para el cargo (Coyle y Fair, 2018, pág. 24).

Reglas de Nelson Mandela (2015), Regla 74

  • La administración penitenciaria seleccionará cuidadosamente al personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de dicho personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios.
  • La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para informar al público.
  • Para lograr los fines mencionados, los miembros del personal serán  contratados como personal penitenciario profesional a tiempo completo y tendrán la condición de funcionarios públicos y, por tanto, tendrán la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser suficiente para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Las prestaciones laborales y condiciones de servicio serán favorables, teniendo en cuenta el difícil trabajo que desempeñan.
 

Reglas de Nelson Mandela (2015), Regla 75

  • Todo el personal penitenciario contará con un nivel de educación adecuado y dispondrá de la capacidad y los medios necesarios para desempeñar sus funciones de una manera profesional.
  • Antes de iniciar su servicio, todo el personal penitenciario recibirá una capacitación adaptada a sus funciones generales y específicas, que refleje las mejores prácticas contemporáneas de base empírica en el ámbito de las ciencias penales. Solo los candidatos que superen satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas al término de la capacitación recibirán autorización para ingresar en el servicio penitenciario.
  • La administración penitenciaria impartirá de manera continua cursos de formación especializados con miras a mantener y mejorar los conocimientos y la capacidad profesional del personal después de su incorporación al servicio y durante su carrera profesional.

Mientras que el trabajo en la prisión es un servicio público importante, y crucial para la reforma penitenciaria, en muchas partes del mundo está notoriamente infravalorado. El personal penitenciario tiende a recibir apoyo, capacitación, sueldos y condiciones de servicio inadecuados en comparación con otras funciones públicas como las de los organismos encargados de hacer cumplir la ley o los profesionales de la salud. Las pruebas sugieren que en todo el mundo hay una variación significativa en la contratación y capacitación del personal penitenciario que va, por ejemplo, de un curso de siete semanas en Victoria, en Australia, a un curso de capacitación básica de doce meses en el Estado indio de Maharashtra, hasta un título de educación superior de dos años en Noruega (Reforma Penal Internacional, 2016). De la misma manera, hay una gran variación en los niveles de remuneración y los estándares de las condiciones de trabajo de los funcionarios penitenciarios, que a menudo pueden ser muy inferiores a las de otras profesiones públicas. La UNODC (2010, pág. 58) ha declarado:

Desafortunadamente (...) el estatus social del personal penitenciario es muy bajo en muchos países. No se presta suficiente atención a su contratación y capacitación adecuadas. Una gran mayoría no ha buscado una carrera en el servicio penitenciario en particular, por ejemplo, podrían ser exmilitares, personas que no han podido encontrar otro empleo, etc. Sus sueldos suelen ser inadecuados, lo que contribuye a la insatisfacción y a las prácticas corruptas.

Las prisiones pueden ser a menudo lugares estresantes y a veces peligrosos para trabajar. Por ejemplo, según la Oficina de estadísticas laborales de los Estados Unidos, el personal penitenciario tiene una de las tasas más altas de lesiones relacionadas con el trabajo. En 2011, por cada 10.000 funcionarios penitenciarios a tiempo completo, se denunciaron 254 agresiones y lesiones violentas en el lugar de trabajo, es decir, 36 veces la tasa de todos los trabajadores estadounidenses (Konda et al., 2013). Un estudio canadiense determinó que, en promedio, un funcionario penitenciario está expuesto a 28 «incidentes críticos» o acontecimientos traumáticos en el transcurso de su carrera, incluidos suicidios, toma de rehenes, asesinatos o agresiones, y que «el estrés laboral ha dado lugar a niveles sumamente altos de trastorno de estrés postraumático entre los guardias penitenciarios canadienses» (Purdon, 2015). Y en el Reino Unido, se informó de que el número de agresiones graves contra el personal por parte de los reclusos aumentó en un 45 % en dos años, de un total de 374 en 2010, a 543 en 2012 (BBC News, 2014, en inglés).

Los estudios de investigación revelan que unas prisiones más seguras y unas tasas de agresión más bajas no se asocian con un control más estricto y unos regímenes más duros, sino con relaciones positivas y colaborativas entre el personal y los reclusos. Las pruebas indican que «las prisiones más seguras requieren un alto nivel de conocimientos por parte del personal para que este entable relaciones positivas y colaborativas con la mayor cantidad posible de reclusos, y tome conciencia de las preocupaciones que influyen en su comportamiento cotidiano» (McGuire, 2018, pág. 7). El Manual de la gestión de los incidentes en la prisión de las Naciones Unidas (en inglés) (2013, págs. 21 y 22) establece que:

El personal penitenciario debe comprender que la interacción con los reclusos de manera humanitaria y equitativa mejora la seguridad y el buen orden de una prisión. (...) Independientemente de la proporción del personal, cada contacto entre el personal y los reclusos refuerza la relación entre ambos, la cual debería ser positiva, y basarse en la dignidad y el respeto mutuo en la forma en que las personas se tratan entre sí, y en el cumplimiento de los principios internacionales de derechos humanos y del debido proceso.

Esto suele relacionarse con el concepto de seguridad dinámica. Si bien la seguridad física se refiere a la infraestructura y al equipo de la prisión (por ejemplo, muros, barreras y cerraduras), y la seguridad de procedimiento se relaciona con un conjunto de procedimientos básicos estandarizado y aplicado sistemáticamente (por ejemplo, la manera de realizar registros, la cuenta de los reclusos, etc.), ambos elementos, por sí solos, no son suficientes para garantizar la seguridad de la prisión. Más bien, la «seguridad también depende de que un grupo de vigilancia dentro del personal penitenciario desarrolle relaciones positivas entre el personal y los reclusos; de que el personal tome conciencia sobre lo que sucede en la prisión, de que haya un trato justo y sentido de "bienestar" entre los reclusos, y de que el personal se asegure de que los reclusos se mantengan ocupados realizando actividades determinadas y constructivas que contribuyan a su futura reintegración dentro de la sociedad». (Manual de seguridad dinámica e inteligencia penitenciaria de la UNODC 2015, pág. 29). Por consiguiente, la seguridad dinámica también se describe como «el concepto de que el personal penitenciario observe e interactúe activa y frecuentemente con los reclusos para comprenderlos y conocerlos mejor, así como evaluar los riesgos que representan» (Naciones Unidas, 2013, pág. 10). Las buenas relaciones profesionales entre el personal y los reclusos son un elemento principal para la seguridad dinámica. Se trata de un enfoque de seguridad que tiene como objetivo asegurarse de que el desequilibrio de poder entre el personal y los reclusos no se perciba como una provocación o un castigo. Mediante el desarrollo de relaciones respetuosas del personal y los reclusos, y la comprensión de las relaciones entre los propios reclusos y entre los reclusos y el personal penitenciario, este puede anticiparse más fácilmente a los problemas, reducir los posibles riesgos de seguridad y restablecer el orden mediante el diálogo y la negociación. El contacto y la interacción frecuentes con los reclusos permiten al personal responder a situaciones que difieren de la norma, y reconocer una amenaza a la seguridad en una etapa muy temprana.

Se ha reconocido ampliamente la importancia y el carácter central de las buenas relaciones entre el personal y los reclusos para mantener el orden, la justicia y los regímenes constructivos (consulte Liebling y Price, 2001). Un equilibrio adecuado entre la seguridad física, de procedimiento y dinámica es esencial para mantener la seguridad, la protección y el trato humanitario en las prisiones. Como el Manual de la gestión de los incidentes en la prisión (2013, pág. 10) indica:

Sin el beneficio de una infraestructura de seguridad mínima, el personal tiene limitada su capacidad para controlar y gestionar eficazmente a los reclusos, en particular cuando existe el hacinamiento. De la misma manera, la infraestructura de seguridad tiene un valor limitado si la capacidad y la competencia del personal son inadecuadas. Esta interdependencia se puso de relieve con frecuencia durante incidentes graves en las prisiones. Con frecuencia, se dice que el personal penitenciario impide las fugas y los incidentes, y no las rejas y las cerraduras.

Sin embargo, para que sea eficaz, la seguridad dinámica debe ser aceptada por la administración penitenciaria e ir acompañada de políticas y procedimientos apropiados, así como de una contratación y capacitación adecuadas del personal. Las pruebas indican que, en algunas prisiones, la interacción entre el personal y los reclusos es mínima o desalentadora, especialmente en los entornos de alta seguridad o en los que hay problemas de personal insuficiente y hacinamiento (consulte UNODC, 2015; Reforma Penal Internacional, 2013).

Es significativo que el hacinamiento en las prisiones pueda tener un enorme impacto en el trabajo del personal penitenciario y afectar negativamente a todos los que viven y trabajan en ellas. La insuficiencia de personal para el número de reclusos puede dar lugar a mayores niveles de tensión entre los mismos reclusos y entre estos con el personal, así como a mayores riesgos de violencia, disturbios y otras protestas por las condiciones penitenciarias (consulte el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2015). Puede dificultar la capacidad del personal penitenciario para mantener un entorno seguro y rehabilitador en prisión. Somete al personal penitenciario a condiciones extremadamente difíciles, a veces peligrosas, y puede dar lugar a altos niveles de estrés, enfermedades o incluso agotamiento del personal (Reforma Penal Internacional, 2016). Además, como se ha señalado anteriormente, el agotamiento de los recursos en las prisiones puede dar lugar a condiciones que equivalen a un maltrato de los reclusos y tiene graves consecuencias para los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

 

Reglas y normas internacionales relacionadas con la administración penitenciaria y el tratamiento de los reclusos

A lo largo de este módulo ha quedado claro que en las últimas décadas la comunidad internacional ha realizado importantes esfuerzos para hacer frente al desafío de reformar las prisiones y elaborar enfoques eficaces, éticos y humanitarios tanto para el recurso al encarcelamiento como para la gestión de las prisiones. En esta sección examinamos más a fondo este desarrollo, centrándonos particularmente en las reglas y normas internacionales que son pertinentes para mejorar los sistemas penitenciarios y reducir los daños del encarcelamiento.

Derechos de los reclusos

Las personas son enviadas a prisión como castigo, no para ser castigadas. Los reformadores penitenciarios y la comunidad internacional reconocen desde hace mucho tiempo que los reclusos son seres humanos y que, por lo tanto, deben gozar de los mismos derechos y libertades fundamentales. Como indicaron Coyle y sus colegas (2016, pág. 72):

Las personas detenidas o encarceladas no dejan de ser seres humanos, independientemente de la gravedad del delito del que se les acuse o condene. El tribunal de justicia u otro organismo judicial que se ocupó de sus casos decretaron que se les debía privar de su libertad, no que perdieran su humanidad.

Por definición, los derechos humanos son aplicables a todos los seres humanos. Como cualquier otro ser humano, los reclusos tienen derecho a que se les reconozcan sus derechos. Si bien este entendimiento ha sustentado los esfuerzos de los reformadores penitenciarios durante más de dos siglos, fue durante el período posterior a la Segunda Guerra Mundial cuando el reconocimiento de los reclusos como «portadores de derechos humanos» adquirió cada vez más importancia tanto a nivel nacional como internacional (van Zyl Smit, 2010, pág. 507). De hecho, desde el final de la Segunda Guerra Mundial, ha surgido un importante conjunto de reglas y normas internacionales relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal (consulte la UNODC, 2006). Si bien los principales tratados jurídicos de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Resolución 61/295 de la Asamblea General) (en inglés), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General) (en inglés), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Resolución 39/46 de la Asamblea General) y la Convención sobre los Derechos del Niño (Resolución 44/25 de la Asamblea General) (en inglés) contienen referencias al tratamiento de todas las personas privadas de libertad y varias reglas y normas internacionales que se centran específicamente en la administración penitenciaria y el tratamiento de los reclusos. En el recuadro que figura a continuación se enumeran varias de esas normas.

Normas internacionales para el tratamiento de los reclusos

Entre las normas y lineamientos que se relacionan directamente con el mejoramiento de las condiciones de las prisiones y el tratamiento de los reclusos, son fundamentales las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (SMRs, en inglés), aprobadas por primera vez en 1955 por el Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (en inglés). Aunque no son jurídicamente obligatorias, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos fueron aprobadas por los Estados miembros en 1957, y desde entonces se han convertido en la «normas mínimas universalmente reconocidas para la administración de los centros penitenciarios y el tratamiento de los reclusos y tuvieron un inmenso valor e influencia para la elaboración de leyes, políticas y prácticas penitenciarias en los Estados Miembros de todo el mundo» (UNODC, 2017a, pág. 1; consulte también Rodley, 2011). En 2015, las reglas originales fueron revisadas y actualizadas para incorporar los avances en el derecho internacional y la ciencia penitenciaria. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos revisadas se conocen ahora como las Reglas Nelson Mandela, en honor al legado del difunto presidente de Sudáfrica, un firme defensor de la reforma penitenciaria, quien «pasó 27 años encarcelado durante su lucha por los derechos humanos, la democracia y la promoción de una cultura de paz» (UNODC, 2017a, pág. 1; consulte también Mandela, 1994).

Reglas Nelson Mandela

Las Reglas Nelson Mandela fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2015. Las Observaciones preliminares a las reglas establecen lo que las reglas quieren lograr y cómo deben ser interpretadas, reconociendo la variedad de condiciones y contextos legales, sociales, económicos y geográficos que existen en todo el mundo.

Observación preliminar 1

El objeto de las siguientes reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo. Solo pretenden, partiendo de los conceptos generalmente aceptados en nuestro tiempo y de los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y prácticas que hoy en día se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria.

Observación preliminar 2

1. Debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo momento. No obstante, estas reglas deberán servir para estimular un esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, con la conciencia de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.

2. Por otra parte, las reglas se refieren a un ámbito en el cual la reflexión intelectual evoluciona constantemente. No tienen por objeto excluir experimentos y prácticas, siempre que estos se ajusten a los principios e impulsen los propósitos que se desprenden del texto en su conjunto. Siempre será justificable que la administración penitenciaria central autorice excepciones con ese mismo propósito.

Las reglas (2015) se ocupan de las características esenciales de la vida cotidiana en las prisiones y proporcionan un complemento valioso y mucho más detallado de los principios generales contenidos en las convenciones jurídicamente vinculantes. Para aumentar el impacto de las Reglas Nelson Mandela (2015) en todo el mundo y ayudar a los países a aplicarlas en la práctica, la UNODC ha puesto en marcha una Estrategia para abordar la crisis penitenciaria global, centrada en: a) reducir el alcance del encarcelamiento, b) mejorar las condiciones de las prisiones; y c) apoyar los programas de reinserción social de los reclusos, incluidas las iniciativas tras su liberación. En palabras de Yury Fedotov, Director Ejecutivo de la UNODC:

En nuestros esfuerzos por hacer que las sociedades sean más resistentes a la delincuencia y por promover la cohesión social y el estado de derecho, no podemos dejar de lado a los que están en prisión. Debemos recordar que los reclusos siguen siendo parte de la sociedad y deben ser tratados con respeto debido a su dignidad inherente como seres humanos. Invito a los países, a las organizaciones internacionales y a la sociedad civil a que hagan realidad las Reglas de Nelson Mandela para los reclusos de todo el mundo (UNODC, 2016, pág. 17).

Es importante señalar que la UNODC ha publicado una Lista de verificación para los mecanismos de inspección interna (2017a), que constituye un instrumento práctico útil para que los países de todo el mundo evalúen el cumplimiento de las Reglas Nelson Mandela de manera sistemática y mesurable. La lista de verificación se ha estructurado en torno a siete temas clave, 36 resultados previstos y 240 indicadores correspondientes, que abarcan « los aspectos concretos de la vida en prisión que se destacan en las Reglas Nelson Mandela». (UNODC, 2017a, pág. 7). Los temas clave se destacan en el recuadro que figura a continuación.

Esferas temáticas que se abordan en la lista de verificación

 

1. Principios básicos del tratamento

Reglas de especial relevancia:

Regla 1

Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos como seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario. Se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes

Regla 3

La prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad. Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas y de las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.

2. Salvaguardias  

         Reglas de especial relevancia:

Regla 54

Todo recluso recibirá con prontitud, en el momento de su ingreso, información escrita acerca de lo siguiente:

(a) La legislación penitenciaria y el reglamento penitenciario aplicable;

(b) Sus derechos, incluidos los métodos autorizados para informarse, el acceso a asesoramiento jurídico, incluso por medio de programas de asistencia jurídica, y los procedimientos para formular peticiones o quejas;

(c) Sus obligaciones, incluidas las sanciones disciplinarias aplicables; y

(d) Toda otra cuestión necesaria para su adaptación a la vida en prisión.

Regla 83

1. Habrá un sistema doble de inspecciones periódicas de los establecimientos y servicios penitenciarios, que se basará en:

(a) Inspecciones internas o administrativas realizadas por la administración penitenciaria central;

(b) Inspecciones externas realizadas por un organismo independiente de la administración penitenciaria, que podría ser un organismo internacional o regional competente.

2. En ambos casos, el objetivo de las inspecciones será velar por que los establecimientos penitenciarios se gestionen conforme a las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos vigentes, con la finalidad de que se cumplan los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales, y por que se protejan los derechos de los reclusos.

2. Condiciones materiales de la reclusión
       Reglas de especial relevancia:

Regla 13

Los locales de alojamiento de los reclusos, y especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación. 

3. Restricciones, disciplina y sanciones
        Reglas de especial relevancia:

Regla 43

1. Las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (...).

Regla 36

La disciplina y el orden se mantendrán sin imponer más restricciones de las necesarias para garantizar la custodia segura, el funcionamiento seguro del establecimiento penitenciario y la buena organización de la vida en común.

4. Régimen penitenciario
      Reglas de especial relevancia:

Regla 4

1. Los objetivos de la imposición de penas y medidas privativas de libertad son, principalmente, proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo.

2. Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.

5. Atención sanitaria
     Reglas de especial relevancia:

Regla 24

1. La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.

6. Personal penitenciario
      Reglas de especial relevancia:

Regla 74

1. La administración penitenciaria seleccionará cuidadosamente al personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de dicho personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios.

Regla 77

Todo el personal penitenciario deberá conducirse y cumplir sus funciones, en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia positiva en los reclusos.

Como se refleja en las salvaguardias anteriores, en todo el mundo se acepta cada vez más que las normas de los sistemas penitenciarios deben ser reguladas y supervisadas a fin de mitigar el riesgo de abusos, incluso los mecanismos independientes y oficiales. La regla 57 de las Reglas Nelson Mandela (2015) establece que:

  • Toda petición o queja [de los reclusos] se examinará cuanto antes y recibirá una pronta respuesta. Si la petición o queja es desestimada, o en caso de retraso injustificado, el interesado tendrá derecho a presentarla ante un juez u otra autoridad.
  • Se contará con salvaguardias que garanticen a los reclusos la posibilidad de presentar peticiones o quejas de forma segura y, si así lo solicita el interesado, confidencial. El recluso […] no quedará expuesto a represalias, intimidación u otras consecuencias negativas por haber presentado una petición o queja.
  • Las denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se tramitarán con prontitud y darán lugar a una investigación rápida e imparcial a cargo de una autoridad nacional independiente […].

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas (en inglés) (A/RES/57/199) exige que los órganos de vigilancia independientes visiten las prisiones de los Estados partes para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En muchos países, los inspectores, los defensores del pueblo, los tribunales, los comités y otros órganos se encargan de supervisar el tratamiento de los reclusos, su contacto con el mundo exterior, las condiciones en que se encuentran, la naturaleza de los procedimientos disciplinarios y de reclamaciones, la provisión de programas de rehabilitación, su acceso a la atención de la salud y la labor del personal penitenciario (van Zyl Smit y Appleton, 2019). Además, la elaboración de tratados y normas regionales, así como el papel de las instituciones judiciales regionales, son una medida útil para evaluar la aplicación y la provisión de los derechos de los reclusos en las distintas jurisdicciones (consulte van Zyl Smit y Snacken, 2009; Rodley, 2011; Snacken, 2015). Algunos ejemplos clave figuran en el siguiente recuadro.

Tratados y normas regionales

 

Órganos judiciales regionales

En reconocimiento de las necesidades y vulnerabilidades específicas de las mujeres y niñas en prisión, la Asamblea General aprobó en 2010 las Reglas para el tratamiento de las reclusas y las medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) (2010). Las reglas brindan orientación a los Estados sobre la reducción del encarcelamiento innecesario con un panorama general de las alternativas al encarcelamiento basadas en el género. Asimismo, establecen normas sobre diversos aspectos del encarcelamiento de las mujeres, como la atención de la salud basado en el género, las medidas que deben adoptarse durante los registros, las medidas para proteger a las reclusas de la violencia, incluida la violencia sexual y de género, y la satisfacción de las necesidades de los niños que están en prisión con sus madres. Estas normas se examinan con más detalle en el Módulo 9 sobre Dimensión de género en el sistema de justicia penal.

Cabe señalar que las Reglas de Bangkok (2010) se basan en las normas internacionales actuales que se aplican a todos los reclusos sin discriminación, y están diseñadas para complementar las Reglas de Nelson Mandela (2015). Además, algunas de las Reglas de Bangkok abordan cuestiones aplicables tanto a los reclusos como a las reclusas, incluidas las relativas a las responsabilidades parentales y algunos servicios médicos.

 
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