- Factores agravantes y mitigantes
- Opciones para la imposición de penas en relación a la delincuencia organizada
- Alternativas al encarcelamiento
- La pena de muerte y la delincuencia organizada
- Los antecedentes de los delincuentes condenados
- Decomiso
- El decomiso en la práctica: Respuesta a los movimientos de los activos delictivos
- Resumen
- Referencias
- Estudios de caso y ejercicios
- Pensamiento crítico a través de la ficción
- Extractos de legislación
- Juego de roles
Publicado en mayo de 2018
Perspectiva Regional: Región de las islas del Pacífico - añadido en noviembre de 2019
Perspectiva Regional: África Oriental y Meridional - añadido en abril de 2020
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Factores agravantes y mitigantes
Se requiere de una consideración minuciosa de la gravedad del delito y la del delincuente para determinar la condena apropiada de conformidad con cualquiera de los fundamentos enumerados. Los jueces, quienes imponen las penas en la mayoría de los casos, consideran los factores agravantes y mitigantes. Los factores comunes que se consideran se presentan en el siguiente recuadro. Como sucede con todos los casos de condenas penales, el castigo final implica una ponderación de estos factores, en un contexto que tome en cuenta el historial del delincuente y los hechos del caso.
Factores agravantes y mitigantes Los factores agravantes pueden incluir:
Los factores mitigantes pueden incluir:
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Los factores agravantes a menudo incluyen la intención del delincuente, la magnitud de la planificación del delito, el abuso de una posición de autoridad, si el delito se llevó a cabo en colaboración con un grupo delictivo organizado, la magnitud del daño físico o económico provocado a la víctima, la condición de la víctima (p. ej., un niño, una persona con discapacidad o un anciano) y los antecedentes penales del delincuente. Los factores agravantes adicionales pueden ser el nivel de participación en un grupo delictivo organizado, hayan tenido o no como resultado daños graves o muertes, y reincidencia.
Los factores mitigantes pueden ser antecedentes de buena conducta, arrepentimiento o buena conducta luego de su detención, compensación voluntaria a las víctimas, la aceptación plena de los hechos y la autoría, haber cometido el delito bajo coacción, ser muy joven o muy mayor o tener un papel menor en el delito. Los factores mitigantes adicionales podrían incluir el presentar pruebas para su procesamiento, que el delito se haya cometido hace mucho tiempo, que el daño haya sido mínimo o inexistente o que se haya retrasado el procedimiento penal.
Los factores agravantes y mitigantes a veces son incluidos en las leyes nacionales o en la jurisprudencia. En algunos casos, son incluidos en las directrices para la imposición de penas establecidas para brindar mayor consistencia entre todos los jueces, casos y jurisdicciones (Unión Europea y UNODC, 2016).
Mujeres delincuentes En el año 2010, se recomendó en el Reino Unido que las mujeres recibieran penas más indulgentes que la de los hombres (Judicial Studies Board, 2010). Por lo tanto, se sugirió que el sexo y la maternidad fuesen factores que considerar para la imposición de penas, mas no la identidad de género o la paternidad. En 2013, el ese entonces ministro de Justicia recomendó que las mujeres cumplieran sus sentencias cerca de sus hogares e hijos, a fin de que se rompa el ciclo de reincidencia (consulte el caso más adelante) (Ministerio de Justicia del Reino Unido, 2013). La recomendación se hizo debido al bajo nivel de violencia que a menudo se ve en los delitos cometidos por mujeres. No obstante, la sugerencia de tener en cuenta las experiencias de las delincuentes no vino acompañada de recursos estructurales, y se han expresado dudas sobre cómo reflejar las recomendaciones: como hay menos delincuentes mujeres, existen menos instalaciones aprobadas para mujeres en ese país. El Tribunal Supremo del Reino Unido, en el caso Coll contra el Secretario de Estado de Justicia (UKSC [2017] 40), dictaminó en mayo de 2017 que las delincuentes mujeres sufren una «discriminación directa», dada la gran falta de instalaciones aprobadas para mujeres en el Reino Unido, lo que tiene como resultado que se les envíe lejos de sus hogares y familias. Conocidos anteriormente como albergues para personas en libertad condicional, las instalaciones aprobadas son unidades residenciales que albergan delincuentes en la comunidad. Vivir en uno de estos locales puede ser un requisito para que ciertos reclusos salgan con libertad condicional. Mientras que hay 94 instalaciones aprobadas para hombres en Inglaterra y Gales, solo existen 6 para mujeres y ninguna se encuentra en Londres. El juez dictaminó que el hecho de tener que vivir en una instalación aprobada ubicada lejos del hogar era un «perjuicio». La demandante del caso en cuestión, Coll, era de Londres y tras su liberación de prisión fue obligada a trasladarse muy lejos de la ciudad debido a la falta de instalaciones aprobadas para mujeres en Londres. Luego de fallar a su favor, el juez señaló que la escasez de instalaciones aprobadas constituye una discriminación directa contra las mujeres, lo que es «ilegal a menos que se justifique». Aunque el número de instalaciones aprobadas para mujeres y hombres es relativamente proporcional a la población de reclusos, la distribución geográfica del reducido número de instalaciones aprobadas disponibles para mujeres causó que se le brindara un trato menos favorable que el que recibiría un hombre debido a su sexo. Para más información sobre el tema, consulte las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). |