Publicado en enero de 2019.
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Sentencia
La respuesta de la justicia penal al tráfico ilícito de migrantes no debe ser insensible a las circunstancias específicas de ciertos perpetradores, a sus distintos niveles de culpabilidad y a la gravedad de su conducta. Por ejemplo, se podrían reconocer en la sentencia las circunstancias de la persona que conduce un barco porque él o ella, al ser un migrante irregular, no puede pagar la tarifa del traficante de migrantes, y dar lugar a una pena más baja. Por supuesto, este tipo de flexibilidad no es automática. La evidencia disponible, las circunstancias atenuantes y agravantes deben ser ponderadas por un tribunal de sentencia. Los ejemplos de los recuadros ilustran la manera en que los distintos roles en el proceso de tráfico de migrantes conducen a distintas penas para los autores.
Recuadro 18
HKSAR v WKC y LCL Apelación penal núm. 264 de 2001
Ambos acusados fueron condenados por tráfico de migrantes. El acusado 1 fue sentenciado a cuatro años y el acusado 2 a cinco años y medio de prisión. Al explicar por qué se atribuyó una sentencia más alta al Acusado 2, el Tribunal señaló que había desempeñado un papel destacado en el plan delictivo, en particular, había reclutado, convocado e instruido a los conductores, y había supervisado las operaciones por un tiempo. Su participación en la operación de tráfico de migrantes había sido más sustancial, lo cual justificaba una pena mayor. Base de datos de jurisprudencia sobre tráfico ilícito de migrantes SHERLOC - China (Hong Kong)
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Recuadro 19
Resolución 292/2004El 25 de junio de 2004, aproximadamente a las 04.00, el acusado nadó desde algún lugar de la costa marroquí hacia Ceuta (España). Estaba equipado con un traje de neopreno y aletas, e iba remolcando a un migrante irregular argelino. Este último no contaba con la documentación necesaria para ingresar o permanecer en España. El acusado actuó de la manera antes explicada con el propósito de facilitar el pago la entrada ilegal del migrante a España a cambio de una tarifa no determinada. El migrante luego declaró haber pagado 100 euros por los servicios del demandado. Los agentes de la ley (Guardia Civil) detectaron al acusado y al migrante irregular con una cámara de visión nocturna. Procedieron a informar a la Guardia Costera, que logró interceptar al acusado y al migrante en el mar y rescatarlos. Tanto el acusado como el migrante objeto de tráfico presentaban evidentes signos de agotamiento e hipotermia. El fiscal acusó al inculpado de tráfico de migrantes, habiendo solicitado que fuera condenado a ocho años de prisión. La Audiencia Provincial de Cádiz (España) condenó al inculpado, aunque le impuso una pena inferior a la solicitada por la Fiscalía. Dado el propósito de obtener un beneficio financiero u otro beneficio material, así como el riesgo causado a la vida y la seguridad de los migrantes, el Tribunal condenó al acusado de tráfico de migrantes agravado (de conformidad con la legislación española), que conlleva una pena de seis a ocho años. Sin embargo, el Tribunal también observó que (i) el acusado no tenía antecedentes penales, (ii) las circunstancias en las que el acusado traficó al migrante eran peligrosas y planteaban graves riesgos para su propia vida y seguridad, principalmente en comparación con los que promueven y facilitar el tráfico de migrantes a distancia, percibiendo elevadas ganancias. Por lo tanto, sentenció al acusado a la pena de prisión más baja posible, es decir, seis años. Base de datos de jurisprudencia sobre el tráfico ilícito de migrantes SHERLOC - España
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