Este módulo es un recurso para los catedráticos
La explotación y el abuso sexual infantil en línea
El abuso sexual infantil en línea y la explotación sexual infantil en línea involucran el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para abusar o explotar sexualmente de niños y niñas (Interagency Working Group, 2016, págs. 23 y 28). La Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP) (1999) define el abuso sexual infantil como «contactos o interacciones entre un niño y otro —de más edad o con más experiencia— o un adulto (un extraño, un hermano, una hermana o una persona en posición de autoridad, como el padre, la madre o un cuidador) en los que se utiliza al niño o niña como objeto para satisfacer las necesidades sexuales del niño mayor o del adulto. Estos contactos o interacciones se cometen contra el niño o niña mediante el uso de la fuerza, engaños, sobornos, amenazas o presión» [cita traducida]. La explotación sexual infantil implica el abuso sexual u otros actos sexualizados que involucran niños o niñas y que suponen algún tipo de intercambio (por ejemplo, afecto, comida, drogas y refugio) (UNODC, 2015) (consulte también el Módulo 2 de Ciberdelincuencia y Trata de Personas y Tráfico de Migrantes Módulos 12 y 14). Los autores de este delito cometen abusos o intentan abusar de «una posición de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza con fines sexuales» para obtener beneficios económicos o de otro tipo (por ejemplo, satisfacción sexual) (Interagency Working Group, 2016, pág. 25). En efecto, a menudo es difícil distinguir entre el abuso sexual infantil y la explotación sexual infantil, ya que existe una superposición considerable entre ambos conceptos (Interagency Working Group, 2016, pág. 25).
Las convenciones internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía del 2000, enumeran los derechos de los niños y niñas, y aclaran la obligación de los Estados de protegerlos de la explotación y del abuso sexual. Además, los convenios regionales, como el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niñoscontra la Explotación y el Abuso Sexual del 2007, conocido también como Convenio de Lanzarote, que entró en vigor el 1 de julio del 2010, tienen como objetivo prevenir la explotación y el abuso sexual infantil, proteger a las víctimas, procesar a los agresores y promover la cooperación nacional e internacional en la identificación, investigación, procesamiento y prevención de estos delitos (Secretariat of the Lanzarote Committee, 2018).
La edad del niño o niña
El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 de 1989 define al niño como «todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad». Los límites de edad varían según el Estado. Estas variaciones pueden obstaculizar la cooperación transfronteriza en las investigaciones sobre la explotación y el abuso sexual infantil (ICMEC, 2018, pág. 7).
Tipos de explotación y abuso sexual infantil en línea
Si bien las leyes nacionales, regionales e internacionales (discutidas en el Módulo 2), de Ciberdelincuencia)prohíben la explotación y el abuso sexual infantil en línea y estos representan una forma grave de violencia contra los niños y niñas, los tipos de delitos considerados como explotación sexual infantil y abuso sexual infantil varían dentro de estos instrumentos jurídicos. Algunos delitos proscritos por ley (en distintos grados) son casos de captación de niños por internet con fines sexuales, material de abuso y explotación sexual infantil y transmisión en vivo de abuso sexual infantil.
Captación de niños por Internet con fines sexuales
La captación de niños con fines sexuales (también conocida como seducción de niños o grooming) «puede describirse como la práctica mediante la cual un adulto 'se hace amigo' de un niño o niña (a menudo por Internet, aunque también fuera de línea y no debe descuidarse) con la intención de abusar sexualmente de él o ella» [cita traducida] (Interagency Working Group, 2016, pág. 49). Las investigaciones y los datos disponibles muestran que la mayoría de agresores que incurren en la captación de niños son varones; las mujeres, en menor medida, captan niños o niñas con fines sexuales o para seducirlos (Altamura, 2017).
En los casos típicos, el proceso de captación de niños se da por etapas, comenzando con la selección de la víctima (Winters y Jeglic, 2017). Cuando están en línea, los niños y niñas participan en una variedad de plataformas de medios sociales y de aplicaciones de comunicación que los agresores pueden aprovechar para obtener acceso a sus cuentas. Los agresores eligen a la víctima en función de su «atractivo» (determinado por los deseos del agresor), la «facilidad para acceder a ellas» (por ejemplo, si la configuración de privacidad de los sitios web, las plataformas y las aplicaciones que las víctimas utilizan está desactivada o configurada de manera inadecuada) o sus «vulnerabilidades» (por ejemplo, si publican mensajes sobre aislamiento o sobre sentimientos de incomprensión) (Lanning, 2010; Mooney y Ost, 2013; Winters y Jeglic, 2017). Después de escoger a la víctima, el agresor la contacta para obtener acceso a ella (Winters y Jeglic, 2017). Entonces, busca entablar una amistad con la víctima (O’Connell, 2003). El agresor puede recopilar información sobre la víctima de fuentes en línea y usar este recurso para engañarla —por ejemplo, fingiendo intereses y pasatiempos en común o situaciones familiares y sociales similares— con el fin de relacionarse con la víctima, crear un vínculo y generar confianza. Su objetivo es ahondar en la amistad hasta lograr una relación con ella (O’Connell, 2003; Aitken, Gaskell y Hodkinson, 2018). Antes de explotar o abusar sexualmente de la víctima, el agresor evalúa el riesgo de ser detectado (por ejemplo, preguntando a la víctima si sus padres u otras personas revisan sus cuentas o sus dispositivos electrónicos), le comunica sobre la exclusividad de su relación y la necesidad de mantener el secreto, y aísla al niño o niña (O’Connell, 2003; Aitken, Gaskell y Hodkinson, 2018). Sin embargo, puede haber excepciones en la manera de realizar estos acercamientos.
Las investigaciones han demostrado que la captación de niños por Internet con fines sexuales no se realiza mediante un proceso lineal (Black et al., 2015; Elliot, 2017), sino mediante un proceso dinámico impulsado por la motivación y las capacidades del agresor, y su habilidad para manipular y controlar a la víctima (Aitken, Gaskell y Hodkinson, 2018). El objetivo final de la captación de niños por Internet es explotar o abusar sexualmente de la víctima, ya sea en línea (por ejemplo, manipulando o coaccionando a la víctima para que se tome una imagen o grabe un video sexualmente explícito y se lo envíe al agresor), o fuera de línea (por ejemplo, reuniéndose en persona con la víctima para abusar sexualmente de él o ella).
A diferencia de otros instrumentos internacionales y regionales (por ejemplo, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del año 2000), los instrumentos que sí penalizan de manera explícita la captación de niños con fines sexuales son el Convenio de Lanzarote y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de diciembre del 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, que sustituye la Decisión Marco del Consejo 2004/68/JAI, del 22 de diciembre del 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de menores y la pornografía infantil (denominada en adelante Directiva 2011/92/UE).
El artículo 23 del Convenio de Lanzarote prohíbe la «captación de niños o niñas con fines sexuales», al tipificar penalmente «la proposición por parte de un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, de encontrarse con un menor...con el propósito de cometer... [abuso sexual o producir pornografía infantil]..., cuando dicha proposición haya ido acompañada de actos materiales conducentes a dicho encuentro». Al igual que el Convenio de Lanzarote, el artículo 6 de la Directiva 2011/92/UE prohíbe la «captación de menores con fines sexuales». El apartado 1 del artículo 6 de esta Directiva tipifica penalmente «la proposición por parte de un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, de encontrarse con un menor que no ha alcanzado la edad de consentimiento sexual, con el fin de cometer... [abuso sexual o producir pornografía infantil] cuando tal proposición haya ido acompañada de actos materiales conducentes al encuentro» (por ejemplo, ir a un lugar de encuentro acordado). El apartado 2 de este mismo artículo prohíbe «cualquier tentativa de un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, de cometer... [delitos de pornografía infantil]... captando con fines sexuales a un menor que no ha alcanzado la edad de consentimiento sexual para proveer pornografía infantil en la que se retrate a dicho menor».
El requisito de «actos materiales conducentes a dicho encuentro», tanto en el Convenio de Lanzarote como en la Directiva 2011/92/UE, es problemático, ya que no es necesario organizar o llevar a cabo una reunión física con un niño o niña para que ocurran casos de explotación y abuso sexual infantil (Interagency Working Group, 2016, pág. 50). Consciente de ello, el Comité de Lanzarote (2015) publicó un dictamen y una nota explicativa sobre el artículo 23 de la Convención, en la que se afirmaba que «la captación de menores mediante las tecnologías de la información y la comunicación no tienen por qué dar lugar necesariamente a un encuentro en persona. Estas pueden ocurrir solo en línea y, sin embargo, causar daños graves al niño o niña» [cita traducida] (Interagency Working Group, 2016, pág. 50).
Muchos países no cuentan con una legislación que tipifique penalmente de manera específica la captación de niños por Internet con fines sexuales (International Centre for Missing and Exploited Children, 2017, pág. 7; esta publicación del ICMEC contiene información sobre los países que sí tienen estas leyes). Las disposiciones de estas leyes varían en los países que cuentan con leyes nacionales que tipifican penalmente la captación de niños en línea (International Centre for Missing and Exploited Children 2017, pág. 7). Por ejemplo, como ocurre con el Convenio de Lanzarote y la Directiva 2011/92/UE, algunos países tipifican penalmente la captación de niños en Internet con fines sexuales si existe la intención de reunirse en persona con el niño o niña (International Centre for Missing and Exploited Children 2017, pág. 14). En el Reino Unido, un agresor fue acusado y condenado de conformidad con la Ley de Delitos Sexuales de 2003 por reunirse con una menor después de captarla por Internet a través de un chat IRC (Internet Relay Chat) y de hacerla objeto de actos sexuales (R contra Costi, 2006). Otros países «tipifican penalmente la captación de niños por Internet con fines sexuales independientemente de la intención de reunirse con el niño o niña» en persona (International Centre for Missing and Exploited Children 2017, pág. 14). Otros países, como Argentina, Brasil, Canadá, Italia y Portugal (por mencionar algunos), tipifican penalmente la captación de niños por Internet sin considerar la intención del agresor de conocer al niño o niña en persona (para más información sobre estos países y de otros que penalizan la captación de niños por Internet, consulte International Centre for Missing and Exploited Children, 2017, págs. 39-56).
Material con contenido de abuso y explotación sexual infantil
Se denomina pornografía infantil a «toda representación, por cualquier medio, de un niño o niña involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales» (artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del 2000), «así como la utilización de un niño o niña para crear tal representación» (International Centre for Missing and Exploited Children, 2016, pág. vii). Dado que lo que se muestre en el material es el abuso sexual de un niño o niña y no actividades sexuales, se prefieren los términos material con contenido de abuso sexual infantil o material con contenido de explotación sexual infantil con el fin de eliminar cualquier connotación que pueda rodear el uso del término pornografía (Frangež et al., 2015; Interagency Working Group, 2016, pág. 39). Para el material en el que se muestra abuso sexual infantil, se utiliza el término «material con contenido de abuso sexual infantil», el cual es una forma de «material con contenido de explotación sexual infantil». Para «cualquier otro material sexualizado en el que se muestren niños y niñas», se utiliza el término «material con contenido de explotación sexual infantil» (Interagency Working Group, 2016, pág. 39-40). Las leyes regionales relacionadas con la explotación sexual infantil han diferenciado el material con contenido de abuso sexual infantil de aquel en que se muestra explotación sexual infantil (por ejemplo, la Directiva 2011/92/UE y el artículo 27 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de 1990).
Las organizaciones internacionales, las fuerzas del orden, la academia y los profesionales de la protección infantil rechazan el uso del término «pornografía infantil», ya que minimiza la grave forma de violencia contra los niños y niñas que representa, y puede atribuir la culpa a la víctima y no al autor del delito; asimismo, se corre el riesgo de dar a entender que lo que se produce es consensual (consulte el Módulo 2).
de Ciberdelincuencia). A pesar de este rechazo, el término «pornografía infantil» aparece de manera prominente en los instrumentos jurídicos menos recientes de la última década (por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del 2000; el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa del 2000; y el Convenio de Lanzarote del 2007, por nombrar algunos; para más información, consulte el Módulo 2 de Ciberdelincuencia).
Las leyes nacionales, regionales e internacionales difieren en cuanto a sus definiciones de material con contenido de abuso sexual infantil. En algunos países, basta con que el material muestre niños reales para que se considere una forma de abuso sexual infantil (ICMEC y UNICEF, 2016; consulte el Módulo 2 de Ciberdelincuencia). En concreto, los países varían en cuanto a si proscriben el «material con contenido de abuso sexual infantil generado por computadora», que se refiere a «la producción a través de medios digitales de material de abuso sexual y otras imágenes con connotaciones sexuales de niñas, niños y adolescentes, total o parcialmente creados de forma artificial o digital». Este material está prohibido en virtud de las leyes internacionales, regionales y algunas nacionales (por ejemplo, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa; la Directiva 2011/92/UE; la Ley Nro. 2007-017 del Togo, del 6 de julio del 2007; el Código Penal de Timor-Leste; la Ley de Protección de los Niños de 1978, del Reino Unido; y el Estatuto del Niño y el Adolescente de Brasil. Sin embargo, esta prohibición no es en absoluto universal (International Centre for Missing and Exploited Children, 2016, pág. 40; Interagency Working Group, 2016, pág. 40). Además, las leyes nacionales difieren en cuanto a la tipificación penal de la posesión, producción, provisión, adquisición, distribución o cualquier otra forma de proporcionar material con contenido de abuso sexual infantil. Muchos países solo tipifican penalmente la posesión de material con contenido de abuso sexual infantil cuando existe la intención de distribuirlo (International Centre for Missing and Exploited Children, 2016, pág. vi; para más información sobre estos países y sus leyes, consulte esta publicación del ICMEC). Muchos países tampoco tienen disposiciones legales que, de manera específica, tipifiquen penalmente el material con contenido de abuso sexual infantil en línea (International Centre for Missing and Exploited Children, 2016, pág. vi; para más información sobre estos países, consulte esta publicación de ICMEC).
El material de abuso y explotación sexual infantil se distribuye por medio de correos electrónicos, mensajería instantánea, salas de chat, redes de intercambio de archivos entre pares (p. ej., eDonkey, BitTorrent, y Gigatribe), plataformas de redes sociales y aplicaciones de comunicación encriptadas y no encriptadas (pág. ej., Skype, Telegram y Whatsapp) (Maras, 2016; Europol, 2018, pág. 32). El material de explotación y abuso sexual infantil también se intercambia en sitios web protegidos con contraseña, anuncios y foros. Un caso particular fue el de «Dreamboard». Las personas que querían unirse a Dreamboard debían cargar una imagen de material de abuso sexual infantil de un niño o niña menor de doce años a su aplicación (Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, 2012). Si la imagen era considerada válida, la persona conseguía acceso limitado al contenido del sitio, pero la membresía solo podía mantenerse si el usuario continuaba subiendo material de abuso sexual infantil. Si el usuario deseaba obtener mayor acceso al contenido, él o ella debía producir material de abuso sexual infantil y cargarlo al sitio, entregar material «que nunca hubiera sido visto antes» o cargar una cantidad significativa de material de abuso sexual infantil (Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, 2012). Se motivaba a los miembros a utilizar encriptación para prevenir el acceso de otros a su contenido y evadir la detección de los organismos encargados de hacer cumplir la ley (Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, 2012). Si bien el material de abuso sexual infantil puede encontrarse en la web superficial, Europol (2018) informa que la web oscura (un área de la web profunda, conocida por las actividades ilícitas que alberga) se usa cada vez más para distribuir material de abuso y explotación sexual infantil, así como otras formas más extremas de este material (para obtener más información sobre la web oscura y la web profunda, consulte Módulo 5: Investigaciones de Delitos Cibernéticos).
Emisión en directo de abuso sexual infantil
La emisión en directo de abuso sexual infantil consiste en la transmisión en tiempo real de abuso sexual infantil a espectadores en lugares distantes (consulte el Módulo 2). de Ciberdelincuencia). Mientras que la transmisión en vivo de un acto de abuso sexual infantil normalmente implica la transmisión por internet fuera de las fronteras nacionales, es importante notar que algunos países han informado sobre casos de transmisiones en vivo dentro del territorio nacional (Europol, 2018, pág. 35; Promchertchoo, 2018a).
La emisión en directo de abuso sexual infantil se realiza en salas de chat en línea, plataformas de medios sociales y aplicaciones de comunicación (con características de videochat) (Europol, 2018, pág. 35). Los espectadores de las emisiones en directo de abuso sexual infantil pueden ser pasivos (es decir, pueden pagar para ver) o activos, es decir, se comunican con el niño o niña, el abusador sexual o el facilitador del abuso sexual infantil, y solicita que se realicen actos físicos (por ejemplo, estrangulamiento) o actos sexuales específicos al niño o niña o que este lo realice. La participación activa del espectador se conoce como abuso sexual infantil a pedido y puede ocurrir antes o durante la emisión en directo del abuso sexual infantil (UNODC, 2015; Interagency Working Group, 2016, pág. 47). Ian Watkins, el cantante de Lostprophets caído en desgracia, fue condenado por abuso sexual infantil, entre otros cargos, por incitar a una madre a abusar sexualmente de su bebé via sesiones de Skype (La Reina contra Ian Watkins y otros, 2013). Este caso ilustra que la emisión en directo de abuso sexual infantil no solo se produce a cambio de un pago, sino que puede realizarse para complacer intereses amorosos o a parejas sexuales, para satisfacer los deseos de los abusadores sexuales o de los espectadores, o en el contexto de otras relaciones abusivas (por ejemplo, cuando el abusador puede estar siguiendo las indicaciones de quien, a su vez, abusa de él).
La emisión en directo de abuso sexual infantil no se menciona de manera explícita en instrumentos jurídicos internacionales, regionales y nacionales. Este tipo de actos, sin embargo, se puede tipificar penalmente en las secciones de estos instrumentos que prohíben «la participación de niños en espectáculos pornográficos». El artículo 2, letra e), de la Directiva 2011/92/UE define los «espectáculos pornográficos» como «la exhibición en directo dirigida a un público, incluso por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, de (...) un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada...o los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales». En particular, el apartado 1 del artículo 21 del Convenio de Lanzarote tipifica como delito «reclutar a un niño para que participe en espectáculos pornográficos o hacer que un niño o niña participe en dichos espectáculos; obligar a un niño o niña a participar en espectáculos pornográficos o beneficiarse de un niño o niña o explotarlos de cualquier otro modo para tales fines; ...[y] asistir, con conocimiento de causa, a espectáculos pornográficos en los que participen niños». En Filipinas, la Ley de la República Nro. 9775 (o Ley de Lucha contra la Pornografía Infantil) del 2009 no solo tipifica penalmente el material con contenido de abuso sexual infantil, sino que también puede utilizarse para enjuiciar a las personas involucradas en la emisión en directo de abuso sexual infantil al declarar ilegal para cualquiera «contratar, emplear, utilizar, persuadir, inducir o coaccionar a un niño o niña para que participe en la creación o producción de cualquier forma de pornografía infantil... [,]... producir, dirigir, fabricar o crear cualquier forma de pornografía infantil...[, y] publicar, ofrecer, transmitir, vender, distribuir, difundir, anunciar, promover, exportar o importar cualquier forma de pornografía infantil» [cita traducida] (artículo 4).
Aquellos que participen en la emisión en directo de abuso sexual infantil también podrían ser acusados de producir o poseer material con contenido de abuso sexual infantil si el acto es grabado (Interagency Working Group, 2016, pág. 46). Se pueden utilizar programas informáticos para grabar la emisión en directo de abuso sexual infantil o se pueden capturar imágenes del abuso sexual infantil durante su transmisión (Internet Watch Foundation, 2018). Los agresores podrían conservar esta grabación o estas imágenes para su colección propia o para compartirlas con otras personas. Si bien los facilitadores o los espectadores de las emisiones en directo de abuso sexual infantil pueden realizar copias, éstas no suelen estar disponibles, lo que dificulta la identificación de las víctimas y los agresores, así como el enjuiciamiento de los espectadores, los agresores sexuales y los facilitadores (Interagency Working Group, 2016, pág. 47).
Se han utilizado monedas digitales, criptodivisas, transferencias de dinero, servicios de pago en línea, depósitos en cuentas bancarias y tarjetas de débito o crédito para pagar por emisiones en directo de abuso sexual infantil (European Bank Authority, 2014; ECPAT International, 2016, pág. 3; Nouwen, 2017; para obtener más información sobre las monedas digitales y las criptodivisas, consulte el Módulo 13 de Ciberdelincuencia). Las transferencias de dinero y otras transacciones financieras pueden servir como evidencia de la emisión en directo de abuso sexual infantil, siempre y cuando no se hayan utilizado tácticas de ofuscación (por ejemplo, el acceso prepagado a Internet y el uso de técnicas anticriminalísticas que se analizan en el Módulo 4 sobre Introducción a la Criminalística Digital) para dificultar la identificación de los autores (Varrella, 2017, pág. 49). La Europol (2018) informó de que «los servicios de pago en línea, los servicios de transferencia de dinero y los centros de pago locales» son los métodos de pago preferidos; además, el uso de tarjetas de débito y crédito para la compra de emisiones en directo de abuso sexual infantil «ha disminuido considerablemente» «tras las intervenciones exitosas de las coaliciones financieras» [cita traducida] (pág. 35). La Europol también identificó el uso del «sistema informal de transferencia de fondos (IVTS) —en el que el dinero puede recogerse solo con un número de teléfono móvil y un número de referencia, registro o identificación—» como «un método de pago emergente popular» [cita traducida] (Europol, 2018, pág. 35).
En países como Filipinas, Rumania, el Reino Unido y los Estados Unidos, los casos de emisiones en directo de abuso sexual infantil han involucrado a mujeres que obligan a niños y niñas a realizar actos sexuales o que los hacen objeto de actos sexuales (Altamura, 2017, págs. 34 y 43-45; Europol, 2018, pág. 35). Por ejemplo, una investigación estadounidense reveló que una mujer rumana estaba abusando sexualmente de su hija de un año y de su hijo de tres años a través de Skype a cambio de dinero (Europol, 2018, pág. 35). Aunque las pruebas apuntan principalmente a la participación de varones en la emisión en directo de abuso sexual infantil, no se debe descartar la participación de las mujeres en este ciberdelito.
Los desequilibrios económicos en los países, tales como altos niveles de pobreza, desempleo e inestabilidad laboral, se han identificado como factores que impulsan la emisión en directo de abuso sexual infantil (Varrella, 2017; Internet Watch Foundation, 2018; Terre des Hommes, 2018). Se han producido casos de emisión en directo de abuso sexual infantil en regiones, como el sudeste asiático, donde el hecho de que las familias obliguen a sus hijos o hijas a realizar actos sexuales con el fin de apoyar económicamente a las familias no se considera tabú ni contrario a las normas culturales y sociales (Varrella, 2017; Europol, 2018; Internet Watch Foundation, 2018; Terre des Hommes, 2018). En estos casos, los niños son a menudo «forzados por los facilitadores (normalmente un miembro de la familia o de la comunidad) a aparecer frente a una cámara web para realizar prácticas sexuales o ser abusados sexualmente» [cita traducida] (Internet Watch Foundation, 2018, pág. 1). En Filipinas, el facilitador justifica el abuso sexual del niño o niña como una contribución a la familia, por lo que el dinero recibido puede utilizarse para alimentar a la familia, incluidos los niños más pequeños (por ejemplo, comprar leche para un bebé). Los niños y niñas rescatados de estas situaciones suelen llevar consigo la culpa de no haber actuado como se les pidió (Promchertchoo, 2018b).
Estos casos de emisión en directo de abuso sexual infantil, sin embargo, no son los más comunes que la Internet Watch Foundation enfrenta. La Internet Watch Foundation (2018) se ha encontrado mayormente con casos de emisión en directo de abuso sexual infantil «que involucran a niñas blancas...de orígenes occidentales relativamente acomodados... que están físicamente solas en un ambiente hogareño, a menudo en sus propias habitaciones» [cita traducida] (pág. 1).
Cómo contrarrestar la explotación y el abuso sexual infantil en línea
Las investigaciones por parte de las fuerzas del orden son uno de los medios más destacados para combatir la explotación y el abuso sexual infantil en línea. Las fuerzas del orden nacionales, regionales e internacionales investigan la explotación y el abuso sexual infantil en línea y cooperan en la investigación de estos ciberdelitos. Por ejemplo, en la Operación Tantalio , la INTERPOL, la Europol y las fuerzas del orden de 15 países de Europa, América Central y América del Sur cooperaron en la investigación de material con contenido de abuso sexual infantil distribuido a través de WhatsApp (INTERPOL, 2017a). Los elementos que permiten la coordinación y la cooperación entre los organismos en las investigaciones internacionales de explotación sexual infantil son la existencia de leyes nacionales armonizadas, la cooperación internacional en materia penal (como la asistencia judicial recíproca y la extradición), los convenios y acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales sobre la explotación y el abuso sexual infantil, así como la aplicación efectiva de esas leyes, tratados, convenios y acuerdos (para obtener información general sobre la armonización de los instrumentos jurídicos y la cooperación internacional en cuestiones relacionadas con los ciberdelitos, consulte los Módulos 3 y 7).
Las fuerzas del orden también han llevado a cabo investigaciones encubiertas de para identificar, investigar y juzgar a los autores de la explotación y abuso sexual infantil en línea. Un ejemplo de ello es la operación encubierta en la sala de chat en línea Kids the Light of Our Lives que servía de plataforma para la emisión en directo de abuso sexual infantil y para cargar y compartir material con contenido de explotación y abuso sexual infantil (Laville, 2007). Los agentes encubiertos de las fuerzas del orden, miembros del Virtual Global Taskforce (VGT) (un cuerpo especial integrado por las fuerzas del orden de varios países del mundo, cuyo objetivo general es establecer asociaciones con otros organismos homólogos no miembros, organizaciones no gubernamentales y el sector privado para contrarrestar la explotación y el abuso sexual infantil en línea), pudieron infiltrarse en la sala de chat y recopilar pruebas importantes que se utilizaron para procesar con éxito al anfitrión de la sala de chat y a las personas que utilizaron el sitio (Baines, 2008).
La cooperación entre el sector privado y los organismos públicos también es esencial para combatir la explotación y el abuso sexual infantil en línea. Como parte de esta cooperación, se ha «bloqueado» el acceso de delincuentes sexuales registrados a plataformas frecuentadas y utilizadas por niños y niñas. Un ejemplo es la Operation Game Over, en la que «Microsoft, Apple, Blizzard Entertainment, Electronic Arts, Disney Interactive Media Group, Warner Brothers y Sony» eliminaron «más de 3500 cuentas de delincuentes sexuales registrados en Nueva York» de plataformas de videojuegos en línea (por ejemplo, Xbox Live y PlayStation) (New York State Office of the Attorney General, 2012). Las empresas privadas (por ejemplo, Thorn, Facebook, Google y otras) también han trabajado juntas para crear Industry Hash Sharing Platform («una herramienta de intercambio de hash basada en la nube») con el fin de armonizar las prácticas de eliminación de material con contenido de explotación y abuso sexual infantil de las plataformas en línea (Thorn, s.f.).
También se han creado bases de datos en las que se puede subir material con contenido de abuso sexual infantil con fines de investigación, como la base de datos internacional de INTERPOL sobre Explotación Sexual de Niños (ICSE), para luchar contra la explotación y el abuso sexual infantil en línea. Estas bases de datos no solo ayudan a identificar a los niños y niñas víctimas de explotación y abuso sexual, sino también a identificar e investigar a los autores de tales delitos. Por ejemplo, el líder de una red de abusadores sexuales en Japón fue identificado cuando las autoridades de Dinamarca y Australia subieron videos de una víctima desconocida de abuso sexual infantil a la ICSE (INTERPOL, 2017b). En los Estados Unidos, el Programa de Identificación de Víctimas Infantiles del National Centre for Missing and Exploited Children (NCMEC) sirve como un repositorio central de material con contenido de abuso sexual infantil. Al igual que la ICSE, el material de esta base de datos se utiliza para identificar a las víctimas y a los autores de explotación y abuso sexual infantil y para investigar a abusadores sexuales de niños y niñas, a los consumidores de material con contenido de abuso sexual infantil, y a los facilitadores de la explotación y el abuso sexual infantil.
El inmenso tamaño de Internet y el gran número de plataformas y aplicaciones en línea, así como de tecnologías digitales en el mercado, hacen que sea fácil para los perpetradores esconderse a plena vista. Dado el volumen de datos y el número de sitios en línea, las técnicas tradicionales de investigación en materia de explotación y abuso sexual infantil no son suficientes. Las nuevas soluciones tecnológicas pueden reducir la cantidad de tiempo que toma identificar a los agresores y a las víctimas, y pueden eliminar en forma proactiva material con contenido de explotación y abuso sexual infantil. Por ejemplo, Terre des Hommes, organización internacional para los derechos de los niños, en colaboración con organizaciones socias, creó Sweetie, una niña filipina virtual de diez años de edad que diseñaron para encontrar e interactuar con predadores sexuales en línea, a fin de exponerlos públicamente e informar a las fuerzas del orden pertinentes (Terre de Hommes, s.f.).
También se han utilizado arañas web (es decir, «[un] programa que recorre la web de forma metódica y continua con un propósito;» Butterfield y Ngondi, 2016) y minería de datos (es decir, «[e]xtracción de información valiosa de grandes conjuntos de datos;» Black, Hashimzade y Myles, 2017) para identificar de forma proactiva la explotación y el abuso sexual infantil en línea. Algunos ejemplos son las herramientas que forman parte del proyecto Memex de la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzados de Defensa (DARPA), como DIG y TellFinder, que examinan anuncios en línea, descargan contenido, identifican enlaces en contenido descargado y agregan la información recogida a una base de datos que está habilitada para consultas (DARPA, s.f.). El propósito de esta herramienta es identificar a las víctimas de explotación sexual y a los autores de estos delitos. Otra herramienta, Traffic Jam, creada por Marinus Analytics, identifica patrones en contenido web y, además, identifica a las víctimas mediante reconocimiento facial (DARPA, s.f.). Otras herramientas se centran en identificar a las víctimas que aparecen en material con contenido de explotación y abuso sexual infantil en línea al enfocarse en el fondo y el entorno en el que se encuentra la víctima para tratar de identificar algún objeto que pueda brindar información sobre su ubicación (por ejemplo, la campaña Stop Child Abuse – Trace an Object [Detenga el abuso sexual infantil, identifique un objeto] de la Europol).
Algunas medidas tecnológicas adoptadas por las fuerzas del orden para llevar a cabo investigaciones sobre la explotación y el abuso sexual infantil se consideran controversiales. Por ejemplo, en los Estados Unidos, las fuerzas del orden pueden «contar con las vulnerabilidades [informáticas] conocidas..., o ...[pueden] desarrollar herramientas que detecten y utilicen vulnerabilidades desconocidas y no reveladas anteriormente (o de lo contrario conseguir una vulnerabilidad de seguridad en el día cero) que luego puedan aprovecharse» para acceder a la información almacenada en los dispositivos digitales de los agresores (Finklea, 2017, pág. 1). Estas técnicas, conocidas como técnicas de investigación en red (NIT, por sus siglas en inglés), son «vulnerabilidades de seguridad o malware especialmente diseñados» y se han utilizado en varias investigaciones de predadores sexuales y material con contenido de abuso sexual de niños y niñas en la red y la red oscura (Finklea, 2017, págs. 1-2). Por ejemplo, en la Operación Playpen, que tenía como objetivo (en ese momento) uno de los sitios más grandes de la red oscura que albergaba material con contenido de abuso sexual infantil, «el gobierno utilizó una NIT (...) [que] propagó un malware subrepticiamente a través de un servicio oculto en la red Tor. Se diseñó el malware para penetrar el anonimato que brinda dicha red al (aparentemente) aprovechar una vulnerabilidad en el navegador web Firefox (que se ejecuta como parte del navegador Tor) para insertar unos códigos informáticos en las computadoras de los usuarios que transmitirían información privada a un servidor de las fuerzas del orden fuera de la red Tor» (Electronic Frontier Foundation, s.f..; consulte el Módulo 5 de Ciberdelincuencia para obtener más información sobre los términos de referencia).
Lo cierto es que se requiere un enfoque multifacético para contrarrestar de manera eficaz la explotación y el abuso sexual infantil en línea, que no solo comprende las tácticas de la fuerza del orden, sino también leyes, reglamentos y políticas; la coordinación de los servicios prestados a las víctimas de explotación y abuso sexual infantil; la cooperación entre todas las instituciones involucradas en estos casos; y programas educativos y campañas de concienciación que abordan estos delitos y la seguridad en Internet (para más información sobre este enfoque multifacético, consulte el Módulo 13 sobre la Violencia contra los Niños y las Niñas y el Módulo 12 sobre Justicia para los Niños y las Niñas de la Serie de Módulos Universitarios de E4J sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal).
¿Sabías que...?
El Consejo de Europa creó una campaña informativa y educativa para adultos, niños y niñas que practican deportes para hacer notar los riesgos de abuso sexual que corren los niños y las niñas.
¿Quieres saber más?
Para más información, consulte aquí.
Siguiente: Acecho cibernético y hostigamiento cibernético
Volver al inicio