Este módulo es un recurso para los catedráticos  

 

La pena de muerte y la delincuencia organizada

 

El sistema de la Naciones Unidas en su totalidad, incluida la UNODC, se opone al uso de la pena de muerte en cualquier circunstancia (UNODC (b), 2010; UNODC, 2012; UNODC, 2016). Las Naciones Unidas reconocen que debido a que es irreversible, se rechaza la pena de muerte incluso cuando es respaldada por un proceso judicial. Un número cada vez mayor de Estados de todas las regiones reconocen que la pena de muerte deteriora la dignidad humana y que su abolición contribuye a la mejora y al desarrollo progresivo de los derechos humanos. De hecho, la tendencia mundial está a favor de su abolición. Actualmente, la gran mayoría de los Estados Miembros de la ONU han abolido la pena de muerte o no la practican.

Varios instrumentos internacionales y regionales de los derechos humanos prohíben el uso de la pena de muerte o fomentan su abolición o limitan estrictamente su aplicación. En específico, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés), destinado a la abolición de la pena de muerte, establece que «no se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo» (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989). En los países que no han abolido la pena de muerte, el derecho internacional de los derechos humanos exige como mínimo el total cumplimiento de las restricciones claras establecidas concretamente en el artículo 6 del ICCPR. No obstante, de acuerdo con el último párrafo del artículo 6, el ICCPR establece que «nada en este artículo será invocado para demorar o impedir la abolición de la pena de muerte en cualquier Estado Parte del Pacto» (consulte aquí la situación actual de la validación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados internacionales de los derechos humanos).

Otros instrumentos internacionales también brindan orientación sobre la restricción del uso o abolición de la pena de muerte. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe específicamente la pena capital por «delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad» (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990). Adicionalmente, desde 2007, la Asamblea General de la Naciones Unidas ha aprobado cuatro resoluciones (62/149, 63/168, 65/206 y 67/176). Estas resoluciones piden a los Estados que mantienen la pena de muerte establecer la suspensión de su uso con miras a su abolición y, mientras tanto, restringir el número de delitos, así como respetar los derechos de aquellos condenados a muerte. Estos distintos instrumentos y formas de orientación reconocen el obstáculo que plantea la pena de muerte para con la continuidad de los derechos humanos (UNODC (b), 2010; UNODC, 2012; UNODC, 2016).

 
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