Este módulo es un recurso para los catedráticos
Tema 1: Discriminación de género y mujeres en conflicto con la ley
El siguiente tema ofrece un resumen sobre la discriminación de género que sufren las mujeres en las diversas etapas del sistema de justicia penal, enfocándose particularmente en los patrones de género en materia de comisión de delitos y encarcelación, el acceso a la justicia y los problemas y aspectos clave concernientes al encarcelamiento de las mujeres. Como menciona el Comité de la CEDAW, la discriminación contra la mujer, sobre la base de los estereotipos de género, la estigmatización, las normas culturales dañinas y patriarcales y la violencia basada en el género, tienen efectos adversos sobre la capacidad de las mujeres para obtener acceso a la justicia en pie de igualdad con los hombres (Comité de la CEDAW, recomendación general 33, párr. 8). Con frecuencia, Estados partes tienen disposiciones constitucionales, leyes, reglamentos, procedimientos, jurisprudencia y prácticas basadas en normas y estereotipos tradicionales en cuanto al género. (Comité de la CEDAW, recomendación general 33, párr. 21). El Comité también destaca la importancia de abordar la estereotipación y prejuicios de género en el sistema de justicia y su impacto nocivo en las mujeres (Comité de la CEDAW, recomendación general 33, párr. 26).
Comprensión de los patrones de género en materia de comisión de delitos y encarcelación
Aunque comúnmente las mujeres se relacionan con el sistema de justicia penal como víctimas de un crimen, las tendencias actuales indican que cada vez hay más mujeres sospechosas, acusadas y encarceladas. El porcentaje de mujeres en prisión está creciendo a nivel mundial y a un ritmo más alto que la población de hombres en prisión. Mientras que la población de las prisiones a nivel mundial creció un 21% desde el año 2000 al 2016, la cantidad de mujeres y niñas en prisión creció un 53% en el mismo periodo (Walmsley, 2017). Un crecimiento así de drástico, en menos de dos décadas, en la cantidad de mujeres y niñas en prisión a nivel mundial, genera preguntas sobre los códigos penales, el funcionamiento de los sistemas de justicia penal y los factores socioeconómicos que repercuten en las tasas de delincuencia.
Considerando que un análisis criminológico y sociológico completo del aumento significativo de la cantidad de mujeres en prisión sobrepasa el alcance de este módulo, es necesario usar un enfoque basado en el género para entender el aumento en la cantidad de reclusas. Existen algunos factores que afectan a las mujeres de forma diferente, y muchas veces desproporcionada, en comparación con los hombres. Es importante considerar estos factores para entender cómo se clasifican los patrones en materia de la comisión de delitos y encarcelación sobre la base del género. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias afirma que estos patrones incluyen una fuerte correlación con alguna experiencia previa de violencia y abuso; la coacción para cometer un delito por parte de un abusador o persona con influencia; el aborto en países donde es ilegal o legal solo en circunstancias especiales; la comisión de delitos «morales» como el adulterio; huir, por ejemplo, para escapar de la violencia; quedarse en prisión por protección (custodia o detención precautoria); largas etapas de instrucción, detención por ser inmigrante o refugiado y trata de personas (Manjoo, 2013). En términos generales, la gran mayoría de mujeres en conflicto con el derecho penal no representa un riesgo para la sociedad y su encarcelamiento no facilita, sino que, por el contrario, dificultasu reinserción en la sociedad. Muchas mujeres están en prisión como resultado directo o indirecto de los múltiples niveles de discriminación y de privaciones que han experimentado en manos de sus esposos, familia y comunidad (UNODC, 2014, pág. 104).
La siguiente sección se enfoca en dos de aquellos problemas de género: las leyes discriminatorias que afectan a las mujeres de manera desproporcionada y la violencia contra la mujer como patrón de delito.
Leyes discriminatorias que afectan a las mujeres de manera desproporcionada
Las leyes, políticas e instituciones estructuran las desigualdades de género, estereotipos, normas y valores que prevalecen en las culturas y sociedades. El derecho y los procedimientos penales no son la excepción. La siguiente tabla presenta ejemplos de algunos aspectos de discriminación de género en leyes procesales y sustantivas (Naciones Unidas, 2018). Reconociendo la extensión de la discriminación por identidad de género y orientación sexual, algunos ejemplos de leyes discriminatorias también incluyen leyes que penalizan la homosexualidad u otras formas de intimidad entre personas del mismo sexo o leyes que excluyen la violencia sexual contra un individuo del mismo sexo de la definición de violación u otras formas de violencia (consulte el Tema 3 de este módulo).
Ejemplos de códigos y procesos penales discriminatorios
Códigos penales sustantivos
- Penalizar conductas que no son penalizadas o castigadas con la misma severidad si un hombre las realiza, por ejemplo, las relaciones sexuales antes del matrimonio, el adulterio y la prostitución
- Penalizar conductas que solo las mujeres pueden realizar, por ejemplo, el aborto, aun cuando se realiza por razones médicas
- Penalizar conductas que no son delitos según ninguna norma legal internacional, por ejemplo, huir del hogar sin permiso, no respetar el pudor y el código de vestimenta
- No penalizar o actuar con la debida diligencia para prevenir y reparar los delitos cometidos que afectan de manera desproporcionada o únicamente a las mujeres (p. ej., violencia de pareja y mutilación o ablación genital femenina)
- Encarcelar a mujeres por delitos menores o por su incapacidad de pagar las fianzas en dichos casos
Códigos penales procesales
- No aplicar la defensa por provocación de manera diferenciada a mujeres (ya que podrían reaccionar distinto a los hombres)
- Sobre esta base, algunas leyes establecen sentencias menores a los responsables (en su mayoría hombres) que asesinan como respuesta a la provocación ocasionada por el comportamiento de sus esposas o familiares mujeres, pero demandan sentencias más duras para quienes (en su mayoría mujeres) asesinan a sus abusadores con premeditación.
- No aceptar las demandas de defensa propia de las mujeres que han sobrevivido a la violencia Las consecuencias psicológicas, que incluyen los casos del síndrome de la mujer maltratada, no son consideradas en la formulación de sentencias.
La violencia contra la mujer como patrón en materia de la comisión de delitos y encarcelación
Como reconoce la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, existe una fuerte relación entre la violencia contra la mujer y el encarcelamiento de mujeres (Manjoo, 2013, pág. 4). La evidencia muestra que la exposición a experiencias extremas y traumáticas puede causar o contribuir a sufrir de trastorno límite de la personalidad, trastorno de personalidad antisocial, abuso de sustancias y síntomas de trastorno de estrés postraumático, los cuales son directamente relevantes para los comportamientos violentos que, muchas veces, llevan al encarcelamiento (Artz et al., 2012, pág. 141). En un estudio en el que se entrevistó a 102 madres en California central, Estados Unidos, se encontró el 86% de las reclusas de la muestra, en su niñez, sufrió de violencia sexual o física, o fue testigo de abuso en el hogar (Greene et.al, 2000, pág. 9).
En los casos de violencia doméstica o de pareja, las mujeres pueden usar la fuerza contra sus agresores porque temen por su propia seguridad o la de sus hijos. A este comportamiento usualmente se lo conoce como el «síndrome de la mujer maltratada», que puede presentarse en mujeres que, debido a los repetidos actos de violencia cometidos por su pareja, sufren de depresión y no pueden tomar decisiones de manera independiente que les permita escapar del abuso, incluso presentar cargos o aceptar ayuda (Resolución de la Asamblea General 65/228, párr. 11 del anexo).
La evidencia disponible indica que, aunque pocas mujeres cometen crímenes violentos, una significativa cantidad de aquellas recluidas por asesinato u homicidio mataron a su pareja o algún familiar varón y han tenido un historial de violencia doméstica. Según el Estudio mundial sobre el homicidio de la UNODC, mientras solo uno de cada cinco homicidios (a nivel mundial) es perpetrado por la pareja o un familiar, las mujeres y niñas comprenden la gran mayoría de esas muertes (UNODC, 2018). El desglose víctima/victimario revela una gran desigualdad en las proporciones que se le atribuyen a las víctimas masculinas y femeninas por homicidios perpetrados por sus parejas o familiares: el 36% de varones contra el 64% de víctimas mujeres (UNODC, 2018). Las mujeres se encuentran sobrerrepresentadas de manera significativa como víctimas de homicidio perpetrado exclusivamente por una pareja: el 82 % de las víctimas mujeres contra el 18% de las víctimas hombres (UNODC, 2018). Un estudio de Penal Reform International y Linklaters (2016) encontró que, salvo algunas pocas excepciones, los sistemas de justicia penal les fallan a las mujeres ya que ignoran sus traumas y las realidades o dinámicas de la violencia doméstica:
- En casi todas las jurisdicciones cubiertas, no existe una base aparte en el derecho que considere el historial de abuso y, generalmente, las mujeres deben confiar en las defensas legales existentes (p. ej., defensa propia, provocación o demencia temporal). Estas defensas típicas suelen adaptarse de manera equivocada a las mujeres que han experimentado un abuso prolongado.
- Los tribunales no cuentan con una correcta orientación o son renuentes a considerar de manera consistente la victimización como un factor para establecer la culpabilidad o dictar sentencia.
- En algunas jurisdicciones han surgido algunas prácticas prometedoras que establecen defensas completas o parciales para los casos de abuso o dan más importancia a los atenuantes por violencia doméstica cuando determinan la culpabilidad o dictan sentencia (como, por ejemplo, en el caso de Australia y Estados Unidos). El estudio de caso titulado «Reforma de la defensa por provocación» (incluido en la sección de estudios de caso) muestra los factores que continúan limitando los avances prometedores en el derecho y la jurisprudencia. Además, consulte el estudio de caso «El caso de Y, el reporte de un defensor público».
Lograr una perspectiva sensible al género requiere de la comprensión de los patrones de género en materia de la comisión de delitos y encarcelamiento. Por ello, es importante reconocer que los códigos penales pueden ser inherentemente discriminatorios contra las mujeres. Asimismo, ser víctima de violencia sexual o de género (VSG) puede ser un factor importante en algunos tipos de delitos cometidos por mujeres. Además de estos dos factores, la Penal Reform International (PRI) reconoce los efectos desproporcionados de la pobreza y las duras políticas contra las drogas como otros factores que deben tomarse en cuenta al analizar los delitos perpetrados por mujeres y al buscar una respuesta al aumento en las tasas de mujeres delincuentes (consulte Manual sobre mujeres y encarcelamiento). De acuerdo a la PRI:
los delitos cometidos por mujeres están relacionados con la pobreza y, con frecuencia, se les considera una actividad que les permite sobrevivir y apoyar a su familia e hijos. Las duras políticas contra las drogas afectan de manera desproporcionada a las mujeres ya que suelen participar en actividades que se consideran de bajo nivel, pero son de alto riesgo, como resultado de alguna coacción o motivadas por la pobreza. El que reciban una pena de prisión también tiene que ver con la pobreza, ya que no pueden pagar una fianza o las multas por delitos menores (PRI, s. f.).
Acceso a la justicia: obstáculos que enfrentan las mujeres en conflicto con el derecho penal
Históricamente, el sistema de justicia penal ha sido diseñado por hombres y para hombres, por ello, como se menciona en la sección anterior, las leyes y políticas no toman en cuenta los patrones de la encarcelación de mujeres y sus atenuantes (Naciones Unidas, 2018; consulte, en espacial, el Módulo 4) y las mujeres enfrentan dificultades en todas las etapas del sistema de justicia penal debido al diseño y a la provisión de los servicios de justicia penal dominados por los hombres y dirigidos a ellos. La tabla a continuación presenta un resumen de algunos retos que enfrentan las mujeres en conflicto con la ley.
Existe mucha bibliografía sobre género y el sistema de justicia penal. Belknap (2015) presenta un análisis sobre las maneras en que se manifiesta el género en el sistema de justicia penal; Reuzetti (2013) y Fitz-Gibbon y Walklate (2018) exploran las perspectivas feministas sobre los delitos y la justicia y victimización penal, además muestran cómo los enfoques feministas de la criminología cuestionan los sistemas de justicia penal tradicionales y centrado en los hombres.
Etapa (en el continuo de la justicia penal) |
Dificultades |
Prevención |
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Primer contacto |
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Investigación |
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Fase de instrucción |
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Juicio |
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Fase posterior al juicio |
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Fuente: UNODC, UN Women, UNDP and ACNUDH (2018). Herramientas para el diseño de programas de acceso a la justicia para las mujeres. Nueva York, Viena & Ginebra: UNODC, UN Women, UNDP y ACNUDH. Modulo 4.
Las percepciones y actitudes de los profesionales de la justicia penal
La sección previa presentó un resumen de las diferentes maneras en que las mujeres podrían sufrir de discriminación por género y tener un alto riesgo de vulnerabilidad dentro sistema de justicia penal. Las mujeres en conflicto con la ley no solo enfrentan dificultades «formales» como las que se originan por la falta de mecanismos institucionales, políticas y servicios, sino que también experimentan formas más sutiles de trato discriminatorio debido a las percepciones y actitudes de los funcionarios de la justicia penal. La nota informativa de la UNODC para los profesionales de la justicia penal sobre medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes resalta que aquellas cuyo comportamiento no encaja con los papeles asignados a su género con frecuencia son víctimas de prejuicios y sesgos (UNODC, 2015). Al tratar con mujeres y hombres en el sistema de justicia penal o al decidir sobre medidas de arresto o no privativas de la libertad, estos profesionales podrían poner en práctica, reforzar y perpetuar estereotipos de género, muchas veces de manera inconsciente, o podrían no evitar que otros actores del sistema de justicia penal caigan en tal estereotipación.
El impacto de los estereotipos de género en mujeres delincuentes varía. Las mujeres podrían recibir un trato o castigo más severo que los hombres por delitos que parecen incumplir con el papel «apropiado» que se les asigna a las mujeres. tales como el abandono de niños, la prostitución o la agresión (UNODC, 2015, pág. 7). Por ejemplo, la aplicación de la ley en forma diferenciada es evidente en la defensa por provocación.
En los casos de homicidio, los hombres que matan como respuesta a una «provocación» podrían recibir sentencias menos severas mientas que las mujeres que matan como respuesta al abuso o a la violencia podrían enfrentarse a penas agravadas. En otros casos, las actitudes paternalistas, en lugar de buscar entender la situación real de las mujeres delincuentes, podrían influir a que los jueces otorguen sentencias menores a las mujeres, a quienes se las percibe inherentemente como más débiles, más sumisas y más propensas a ser manipuladas que los hombres y, en consecuencia, menos responsables por sus delitos. Aunque este resultado puede ser deseable y los estereotipos de género no siempre conduzcan a resultados negativos para las mujeres delincuentes, es importante que los jueces, fiscales, abogados y defensores públicos sean conscientes de los estereotipos, percepciones y actitudes que pueden influir en su comportamiento. Estos profesionales deben tener en cuenta las necesidades y circunstancias específicas de cada género y no tomar decisiones basándose en estereotipos sino en hechos, leyes aplicables y normas de conducta (UNODC, 2015, pág. 7).
Los efectos de la estereotipación judicial
- Distorsiona la percepción de los jueces sobre los hechos que han ocurrido en una situación concreta de violencia o sobre los asuntos que se deben determinar en el juicio.
- Afecta la visión de los jueces sobre quién es víctima de la violencia de género.
- Influye en las percepciones de los jueces sobre la culpabilidad de las personas acusadas de violencia de género.
- Influye en las opiniones de los jueces sobre la credibilidad de los testigos.
- Da lugar a que los jueces acepten en el tribunal pruebas irrelevantes o muy perjudiciales o afecta la importancia que los jueces atribuyen a ciertas pruebas.
- Influye en las indicaciones que los jueces les dan a los jurados.
- Hace que los jueces interpreten o apliquen erróneamente las leyes.
- Determina el resultado judicial definitivo
Fuente: Commonwealth Secretariat y UN Women (2018). Judicial Resource Book on Violence against Women for Asia: Combatting Violence against Women and Girls for Cambodia, India, Pakistan and Thailand. Secretaría del Commonwealth: Londres.
El papel del Poder Judicial para hacer frente a la estereotipación dañina de género
- Cuestionar las decisiones tomadas por tribunales inferiores que han sido afectadas por una estereotipación injusta
- Cuestionar las leyes que incorporan estereotipos y derivan en el incumplimiento de las garantías constitucionales o de los derechos humanos
- Cuestionar las políticas que incorporan estereotipos y derivan en el incumplimiento de las garantías constitucionales o de los derechos humanos
- Otorgar reparaciones para combatir los estereotipos o la estereotipación
- Denunciar la estereotipación injusta de género en el sistema judicial
Fuente: Cusack, Simone (2012). Eliminating Judicial Stereotyping. New York: ACNUDH.
Consulte el estudio de caso titulado «Tribunal de apelación de Kenia: Mukungu contra la República».
Mujeres y encarcelación: temas clave y dificultades
El número de mujeres recluidas en prisiones en todo el mundo crece con rapidez, a una velocidad más alta que la de los hombres. Aunque ser privado de la libertad pone en riesgo los derechos humanos de todos los reclusos, las mujeres corren un mayor riesgo de vulnerabilidad, ya que las prisiones, desde su diseño arquitectónico, las medidas de seguridad, la atención médica y otros servicios como el trabajo, la educación y el contacto con el mundo exterior, han sido diseñadas para los hombres, un hecho que es intrínsecamente desfavorable para las mujeres. Asimismo, durante las varias etapas de privación de la libertad, las mujeres corren un mayor riesgo de ser víctimas de abuso, violencia y VSG por parte de los agentes del orden, funcionarios penitenciarios y otras reclusas (PRI, s. f.). Los siguientes apartados presentan un resumen de las dificultades específicas a las que se enfrentan las reclusas.
Las vulnerabilidades de las reclusas
La Organización Mundial de la Salud ha identificado que la población penitenciaria, en general, está compuesta de personas que han experimentado numerosas dificultades:
Muchos reclusos han vivido marginados de la sociedad, con falta de educación y provienen de grupos con desventajas socioeconómicas. Además, llevan estilos de vida poco saludables y tienen adicciones al alcohol, tabaco o las drogas, lo que contribuye a su mal estado general de salud y aumenta el riesgo de que contraigan enfermedades. Asimismo, la incidencia de problemas de salud mental es muy alta, pues algunos reclusos presentan enfermedades mentales graves y deberían ser atendidos en centros psiquiátricos y no en una prisión. También, las enfermedades contagiosas como el VIH, la hepatitis y la tuberculosis son más comunes en las prisiones que en la comunidad (Van den Bergh et al., 2011).
Garantizar el bienestar de los reclusos, independientemente de su sexo y género, supone hacer frente a una variedad de dificultades y, a su vez, subraya la importancia de las reglas y normas internacionales que establecen las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos mediante el uso de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos - Reglas Nelson Mandela (Naciones Unidas, 2015).
Sin embargo, es importante reconocer que las reclusas enfrentan una serie de dificultades adicionales, muchas como consecuencia de las prácticas, leyes y estructuras discriminatorias que operan ampliamente (en la sociedad) y, más específicamente, en los sistemas de justicia penal.
Factores comunes a la situación de las reclusas en el mundo
Aunque las razones principales para el grado de vulnerabilidad y las necesidades de las reclusas pueden variar entre países, los factores más comunes son:
- Las dificultades que enfrentan para tener el mismo acceso a la justicia que los hombres
- La existencia de delitos que se aplican de manera desproporcionada o solo a las mujeres, incluidos el aborto o «delitos morales» como el adulterio, la conducta sexual indebida o el escapar de sus hogares
- La pobreza y la dependencia en los familiares varones para conseguir apoyo y dinero.
- La victimización desproporcionada a partir del abuso sexual o físico antes del encarcelamiento
- Las numerosas necesidades para el cuidado de enfermedades mentales que surgen frecuentemente como resultado de la violencia doméstica y el abuso sexual
- El alto nivel de dependencia de las drogas o el alcohol
- El bajo nivel de educación y los altos niveles de analfabetismo
- La angustia extrema que surge como consecuencia de la reclusión que suele derivar en problemas de salud mental o exacerba las discapacidades mentales ya existentes
- El abuso sexual y violencia contra las reclusas
- La alta probabilidad de que tengan responsabilidades de cuidado hacia sus hijos, familias y otros
- Las necesidades de higiene, salud y cuidados reproductivos propios del género que se satisfacen adecuadamente
- La falta de programas vocacionales y de rehabilitación específicos para su género en prisión - La estigmatización, victimización y el abandono por parte de sus familias.
Fuente: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) (2015). Training Curriculum on Women and Imprisonment Version 1.0. (en inglés), Viena: UNODC, pág. 7-8.
Las dificultades antes mencionadas ofrecen un marco general que permite entender el impacto desproporcionado que la prisión impone a las mujeres delincuentes. Es importante comprender que, en comparación con las mujeres de la población general, es más probable que una mujer sentenciada a una pena privativa de libertad haya atravesado por diversas formas de victimización y adversidades, que pueden incluir el abuso sexual, la violencia doméstica, la adicción a las drogas y al alcohol y la pobreza. En el contexto de estas vulnerabilidades preexistentes, los especialistas piden una atención experta para tratar daños psicológicos y de esta manera prevenir otros daños que puedan afectar a las reclusas (Meyer, 2016). Históricamente, las prisiones han sido diseñadas para delincuentes varones adultos y las carencias y dificultades de las prisiones suelen generar consecuencias desproporcionadas en las mujeres delincuentes que probablemente ya han pasado por traumas y problemas considerables de salud física y mental:
La mayoría de reclusas han experimentado abusos antes de ir a prisión. La forma en que el sistema penitenciario trata a estas mujeres podría agudizar sus traumas y, en consecuencia, aumentar el riesgo de reincidencia (Meyer, 2016).
En reconocimiento de las dificultades particulares que enfrentan las reclusas y la insuficiencia de las normas internacionales para resolver las necesidades de las mujeres dentro del sistema de justicia penal, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad en 2010 (Resolución de la Asamblea General A/RES/65/229) las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes, conocidas como las Reglas de Bangkok. Las Reglas de Bangkok orientan a los Estados sobre la reducción del encarcelamiento innecesario y ofrecen un panorama general de alternativas de encarcelación sensibles al género. Además, establecen normas para varios aspectos de la encarcelación de mujeres como el cuidado de la salud con perspectiva de género, medidas para realizar cateos y para proteger a las reclusas de la violencia, incluida la VSG, y satisfacer las necesidades de los niños que acompañan a sus madres en prisión.
Debe tomarse en cuenta que las Reglas de Bangkok (2010) se basan en reglas y normas internacionales que ya existen y son aplicables a todos los reclusos sin discriminación y han sido diseñadas para ser un complemento de las Reglas Nelson Mandela (2015). Además, algunas de las Reglas de Bangkok abordan problemas que afectan a reclusos y reclusas, incluidos aquellos relacionados con responsabilidades parentales y algunos servicios médicos.
La encarcelación de mujeres con hijos
Algunas investigaciones empíricas documentan un alto porcentaje de reclusas que son madres. El porcentaje de reclusas con hijos es de 78% en el Cáucaso Meridional y de 75% en Asia Central (PRI, 2015, pág. 5). La encarcelación de mujeres que son madres suele producir efectos devastadores en las mujeres y sus familias. En el mundo, hay menos prisiones para mujeres ya que constituyen solo una pequeña proporción de la población penitenciaria total. Quiere decir que las mujeres usualmente son recluidas en prisiones lejos de su hogar y familia. Las reclusas informan sobre su sufrimiento por no poder ver a sus hijos y, en los casos en que el encarcelamiento de la madre precipita la ruptura familiar, es usual que los niños terminen bajo la tutela del Estado. Con frecuencia las reclusas soportan un estigma desproporcionado por estar implicadas en delitos, por ello, en algunas ocasiones, son abandonadas por sus familias. Aunque en la mayoría de países está permitido que los bebés y niños pequeños vivan con sus madres en prisión hasta cumplir cierta edad, esta medida puede variar según las jurisdicciones. Si bien este tipo de políticas reducen el riesgo vinculado con las separaciones inmediatas, la vida en prisión con bebés y niños pequeños también acarrea dificultades (como el acceso a los servicios médicos suplementarios, una alimentación adecuada para la edad y otros servicios de cuidado infantil en las prisiones). Además, en casi todos los países, los niños son separados de sus madres cuando cumplen cierta edad, una separación que causa tensión emocional y daño psicológico para el niño y su madre (PRI, 2015, pág. 14). El trauma que impone la separación forzada y la ruptura familiar en las mujeres frecuentemente exacerba daños psicológico subyacentes y problemas de salud mental. La Organización Mundial de la Salud informa que las reclusas experimentan una incidencia más alta de problemas de salud mental en comparación con los reclusos o la población general (Van den Bergh et al., 2011). Además, las mujeres corren un mayor riesgo de autolesionarse o cometer intentos de suicidio en comparación con las mujeres que son parte de la población general (Van den Bergh et al., 2011). Consulte los estudios de caso 1 y 2 titulado «El sufrimiento de las madres en reclusión».
Mujeres encarceladas por delitos relacionados con las drogas
En algunos países, los delitos relacionados con las drogas son la principal causa de encarcelación de mujeres, mientras que los hombres son recluidos por otros delitos que incluyen los delitos de violencia (UNODC, 2018, pág. 6). Las cifras de encarcelamiento en el mundo confirman que las mujeres son recluidas en su mayoría, por cometer delitos relacionados con las drogas, donde las políticas y leyes contra las drogas nacionales e internacionales se consideran la causa principal del encarcelamiento de mujeres. En América Latina, el efecto desproporcionado de estas severas leyes contra las drogas ocasionó que la cifra de la población penitenciara femenina se duplicara entre el año 2006 y 2011, con un 70% de reclusas encarceladas por delitos menores relacionados a las drogas (PRI, 2015, pág. 7). Este tipo de desigualdad de género es evidente en Ecuador, por ejemplo, donde el 77% de reclusas fueron encarceladas por delitos relacionados con las drogas, en comparación con el 33.5% de reclusos (PRI, 2015, pág. 7).
Al examinar los diferentes efectos que tiene la penalización de delitos menores relacionados con las drogas en las mujeres, el Informe Mundial de Drogas señala los patrones de consumo de drogas en mujeres varía con relación a los de los hombres. Algunas de las diferencias son que mientras los hombres suelen reaccionar a los problemas exteriorizando comportamientos, las mujeres son más propensas a interiorizarlos y por ello podrían recurrir al consumo de drogas como automedicación para sobrellevar la adversidad. «Las mujeres con desórdenes asociados al consumo de sustancias reportan tener niveles elevados de estrés postraumático, como también haber experimentado adversidades en su niñez como negligencia física, maltrato o abuso sexual» (UNODC, 2018, pág. 6). Las vulnerabilidades y problemas de salud mental subyacentes frecuentemente se exacerban cuando las mujeres entran en conflicto con la ley. Las reclusas tienen menos probabilidades de acceder a una atención médica y de salud mental necesarias para su rehabilitación y reintegración a la sociedad.
Además de las preocupaciones por el número desproporcionado de mujeres en prisión debido al enjuiciamiento por delitos menores relacionados a las drogas, la UNODC ha identificado que se existen dimensiones de género en la criminalización de las mujeres por delitos graves relacionados con las drogas.
Algunas mujeres implicadas en el tráfico de drogas son víctimas de la trata de personas, lo que incluye la trata de personas con fines de explotación sexual. La participación de las mujeres en la cadena de suministro de drogas se puede atribuir con frecuencia a la vulnerabilidad y la opresión que las obliga a actuar por miedo. Asimismo, las mujeres podrían aceptar una remuneración más baja que los hombres. Algunos investigadores han observado que las mujeres podrían sentirse obligadas a aceptar pagos más bajos que los hombres por llevar a cabo actividades de tráfico de drogas, lo que quiere decir que es muy probable que algunas organizaciones de narcotráfico usen a mujeres como «mulas». (UNODC, 2018, pág. 7)
La tabla a continuación identifica el complejo impacto que la discriminación y el SGV tienen al contribuir con los delitos relacionados con las drogas que cometen las mujeres y al incrementar la probabilidad de que sean arrestadas, procesadas y encarceladas por tales delitos.
Las dimensiones de género en el consumo de drogas de las mujeres y la implicación de las mujeres con la justicia penal por delitos relacionados con las drogas
- Es muy probable que las mujeres que consumen drogas hayan experimentado violencia de género.
- Las mujeres suelen pasar rápidamente de la iniciación en el consumo de sustancias al desarrollo de trastornos relacionados con el abuso de ellas.
- Las mujeres que han experimentado adversidades y abuso en la niñez interiorizan ciertos comportamientos y consumen sustancias con más frecuencia para automedicarse.
- Las desigualdades sociales y la falta de recursos socioeconómicos hacen a las mujeres más vulnerables al consumo de drogas y al desarrollo de trastornos relacionados al consumo drogas.
- La estereotipación de género y los estigmas pueden retener a las mujeres en sus redes de consumo de drogas
- Las mujeres enfrentan más obstáculos para acceder a ciertos servicios y una falta de tratamientos integrales por consumo de drogas y servicios de cuidado infantil.
- Algunos estudios documentan situaciones en las que se obliga a las mujeres a trabajar como «mulas» para transportar drogas mediante la coerción, intimidación, engaño y con la idea de que así ayudan a sus familiares.
- Las mujeres pueden participar en el tráfico de drogas por su propia decisión, quizá influenciada por las pocas oportunidades de empleo e ingresos.
- En jurisdicciones donde se aplican las sentencias mínimas obligatorias y la prisión preventiva obligatoria, las mujeres que cometen delitos menores relacionados con las drogas podrían verse implicadas con el sistema de justicia penal sin la discrecionalidad de una condena proporcional.
- Las mujeres tienen menos posibilidades que los hombres de poder pagar una multa o fianza.
Fuente: Naciones Unidas Office on Drugs and Crime (UNODC) (2018). World Drug Report: Women and Drugs: Drug use, drug supply and their consequences (en inglés) Vienna: UNODC
Las necesidades especiales de salud, higiene y reproducción de las reclusas
Además de la gran necesidad de servicios de salud mental y física de la población penitenciaria general, las reclusas son más vulnerables cuando sus necesidades particulares de salud, reproducción e higiene no se satisfacen.
Las mujeres tienen menos acceso a los servicios de salud en las prisiones que los hombres. Además, tienen necesidades de atención médica específicas de su género que no solo incluyen la atención pre y posnatal, sino también los cuidados de salud reproductiva y sexual y chequeos preventivos de cáncer de mama y cáncer de cuello uterino. Otras necesidades de cuidados de salud mental y física derivan de las experiencias de violencia, enfermedades de transmisión sexual, prácticas sexuales poco seguras o el abuso de sustancias (UNODC, 2015, p. 16).
Resguardar el bienestar y asegurar la dignidad de las mujeres y niñas en centros de detención requiere de instalaciones sanitarias apropiadas y servicios o instalaciones pertinentes para la fisiología de mujeres y niñas. Por ejemplo, a las mujeres y niñas en prisión muchas veces se les niega el acceso a los productos higiénicos y a la privacidad durante su menstruación (en contravención con la regla 5 de las Reglas de Bangkok, 2010); tampoco suelen recibir una nutrición adecuada ni los cuidados pre y posnatales necesarios, y podrían utilizarse medios de coerción durante el parto (en contravención con la regla 24 de las Reglas de Bangkok, 2010); se les niega ver a sus hijos o darles de lactar (en contravención con la regla 48, 49 y 50 de las Reglas de Bangkok, 2010). Consulte «El reconocimiento internacional de las necesidades especiales y vulnerabilidades de mujeres y niñas en prisión»para más información sobre las Reglas de Bangkok.
Seguridad de las reclusas
Las mujeres corren el riesgo particular de sufrir violencia sexual en prisión (Wolff et al., 2006). Los registros sin ropa y los registros corporales invasivos representan una situación traumática para mujeres que han experimentado maltratos previos, por ello, se requiere de métodos de inspección que tomen en cuenta el género para evitar daños psicológicos adicionales. Las Reglas de Bangkok (19 y 20) ofrecen una orientación específica para realizar registros corporales en prisión conforme a los derechos humanos, distinguiendo entre situaciones que garantizan procedimientos mínimamente invasivos (registros visuales) y registros corporales invasivos como los registros sin ropa y de cavidades corporales.
El estudio de caso titulado «Penal Miguel Castro-Castro contra Perú» ejemplifica las formas extremas de violencia de género y discriminación en centros penitenciarios.
Siguiente: Tema 2: Vulnerabilidades de las niñas en conflicto con la ley
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