publicado en noviembre 2019
Este módulo es un recurso para los catedráticos
La criminalización del tráfico ilícito de migrantes
Los Estados soberanos tienen el derecho de organizar y regular la entrada de extranjeros en su territorio. Pueden determinar que los no nacionales o no residentes deben cumplir con ciertos requisitos para ingresar y quedarse legalmente. Estas restricciones a la movilidad transnacional no son nuevas y han tenido el efecto de crear una demanda de servicios de tráfico de migrantes (véase el Módulo 5). Por ejemplo, las reglas impuestas a ciertos tipos de inmigrantes, como las reguladas por la Ley de Exclusión de China y los Estados Unidos de 1882, generaron un mercado de tráfico ilícito a lo largo de la frontera de Estados Unidos y México que involucraba a ciudadanos chinos que intentaban reingresar al territorio estadounidense. Del mismo modo, en la década de 1980 muchas personas intentaron escapar de la Alemania Oriental cruzando el Muro de Berlín hacia la Alemania Occidental, a menudo con la ayuda de traficantes. Muchas de estas personas fueron bienvenidas en el extranjero, luego de reconocerse la persecución o la violencia que probablemente enfrentarían en sus países de origen (van Leimpt, 2016).
Fue en la década de 1990 que los Estados decidieron abordar la participación de grupos de delincuencia organizada en el tráfico ilícito de migrantes. Estos grupos aprovechaban cada vez más los movimientos de refugiados y los flujos de migración irregular provocados por la guerra, la persecución y la pobreza para obtener ganancias sustanciales. En diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció un comité intergubernamental ad-hoc committee y le dio el mandato de desarrollar un nuevo régimen legal internacional para combatir la delincuencia organizada transnacional (A/RES/53/111). En octubre de 2000, con la participación de más de 120 Estados, el comité ad hoc concluyó su trabajo, que culminó en Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos, que se ocupan respectivamente de la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y el tráfico de armas de fuego. Este proceso fue el primer intento serio de la comunidad internacional para enfrentar la delincuencia organizada transnacional. Cabe destacar que el tráfico ilícito de migrantes tuvo un lugar muy prominente en la agenda.
Cabe señalar que, como se destaca en los Módulos 3 y 4, la criminalización del tráfico ilícito de migrantes (y la respuesta de la justicia penal al delito) es solo uno de los componentes de una respuesta holística, que también debe incluir estrategias para prevenir el delito, como abordar las causas de raíz, y proteger a los migrantes objeto de tráfico ilícito. La aplicación de la ley y la justicia penal se abordan en estos módulos como parte de una estrategia eficaz dirigida a contrarrestar el tráfico ilícito de migrantes y proteger los derechos de aquellas personas objeto de tráfico ilícito. Además, como se destaca en este Módulo, la criminalización del tráfico ilícito de migrantes se dirige a grupos de delincuencia organizada e individuos que participan en el tráfico ilícito de migrantes con fines de lucro.
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- UNTOC y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes
- Delitos con arreglo al Protocolo
- Beneficio financiero o de otro tipo
- Circunstancias agravantes
- Responsabilidad penal
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