Publicado en mayo de 2019
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Niños acusados de haber cometido delitos de tráfico ilícito o trata
Hasta este punto, este módulo ha considerado a los niños como migrantes objeto de tráfico ilícito y víctimas de la trata. En algunos casos, los niños también pueden actuar como traficantes de migrantes y tratantes de personas. Cuando se afirma que los niños han cometido una conducta delictiva, surgen varios problemas adicionales, a menudo complejos.
Una consideración importante es si la participación de los niños en actividades delictivas fue resultado de coerción o engaño. Este problema puede surgir, en particular, en situaciones en que los niños son engañados u obligados a transportar o de otra manera asistir a migrantes objetos de tráfico ilícito. La evidencia de varios países y fuentes indica que este fenómeno es significativo a escala. Según los informes, los niños egipcios son usados para conducir buques de tráfico ilícito a Italia (OIM, 2016), mientras también se han usado para conducir buques de Turquía a Grecia (Economou, 2016). También hay numerosos informes de niños usados para traficar migrantes de México a los Estados Unidos y de Indonesia a Australia. Como señalan Gallagher y David (2014, p. 569), "los niños pueden ser reclutados específicamente para desempeñar ciertos roles de bajo nivel en el proceso del tráfico ilícito, como tripulación de buques de tráfico ilícito de migrantes, ya que los niños tienen más probabilidades de escapar de acusaciones y simplemente ser devueltos a sus hogares". Los niños obligados a participar en actividades delictivas para tráfico ilícito de migrantes pueden ser víctimas de trata ellos mismos. En tales casos, el principio de no criminalización será relevante (véase el Módulo 8).
Se debe tener especial cuidado en identificar los casos en que los adultos se dirigen a los niños para estas funciones, sabiendo que (especialmente los niños que están bajo la edad de responsabilidad penal en la jurisdicción relevante) pueden escapar a la sanción penal. En tales casos, las obligaciones de las autoridades que responden son dobles. En primer lugar, los niños explotados deben recibir apoyos holísticos, prácticos y sensibles a la infancia que fomenten sus perspectivas de reintegración y la asunción de un papel productivo en la sociedad. Cualquiera de estas medidas debe ser no estigmatizante y no criminalizante, y los niños deben ser tratados de conformidad con Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, como se mencionó anteriormente. En segundo lugar, los recursos deben apuntar a garantizar la detección y el enjuiciamiento efectivos de los adultos responsables penalmente del reclutamiento y la explotación de niños para cometer delitos, de conformidad con el artículo 5(2)(c) de Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños).
Los niños acusados, presuntos o reconocidos de haber cometido delitos siguen teniendo todos los derechos debidos a los niños en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y el derecho internacional en general. Además, los principios relacionados con la justicia infantil especializada también se aplicarán en tales casos. Los instrumentos relevantes incluyen Reglas de Beijin y la reciente guía sobre prevención de la violencia contra los niños en conflicto con la ley, elaborada en Estrategias y Medidas Prácticas Modelo (A/RES/69/194). En términos generales:
- De conformidad con el artículo 40(3)(b) de la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños acusados de delitos “cuando sea apropiado y deseable” deben ser tratados “sin tener que recurrir a procedimientos judiciales”. La Convención sobre los Derechos del Niño detalla una serie de disposiciones de desvío que podrían aplicarse.
- La Convención sobre los Derechos del Niño requiere que los niños “acusados, presuntos o reconocidos de haber infringido la ley penal sean tratados de una manera que sea consistente con la promoción del sentido de dignidad y valor del niño, lo cual refuerce el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás y tenga en cuenta la edad del niño y la conveniencia de promover su reinserción y que el niño asuma un papel constructivo en la sociedad” (artículo 40). De conformidad con este requisito, se alienta a los Estados parte en la Convención sobre los Derechos del Niño a establecer leyes, procedimientos e instituciones especializadas en justicia infantil.
- Todos los procedimientos judiciales deben llevarse a cabo de una manera adecuada y accesible para su edad, idealmente a través de tribunales de menores especializados. El niño acusado debe recibir información accesible para los niños, el personal de la sala del tribunal debe estar capacitado para tratar con niños y las salas deben establecerse de una manera que no sea intimidatoria ni hostil (Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2009, párrafo 34).
- Si los niños son condenados y sentenciados, el castigo debe reconocer la edad de los niños, la etapa de desarrollo y la menor culpabilidad. Los objetivos de castigar a los niños deben centrarse en la "justicia de rehabilitación y restauración" (Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, 2007, p. 5). Cualquier castigo que implique la privación de la libertad de un niño debe ser un último recurso debido a las graves consecuencias negativas que esto tiene para el bienestar y el desarrollo de los niños.
- A los niños acusados de delitos se les debe asignar un tutor para salvaguardar sus mejores intereses. También deben tener acceso a asistencia legal gratuita desde el momento de su detención. La provisión de asistencia legal para niños también es consistente con la guía autorizada provista en Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal, de la cual el Principio 10 provee:
Se deben tomar medidas especiales para garantizar un acceso significativo a la asistencia legal para mujeres, niños y grupos con necesidades especiales, incluidos, entre otros, ancianos, minorías, personas con discapacidades, personas con enfermedades mentales, personas que viven con VIH y otras enfermedades graves contagiosas, consumidores de drogas, indígenas y aborígenes, apátridas, solicitantes de asilo, ciudadanos extranjeros, migrantes y trabajadores migrantes, refugiados y desplazados internos. Dichas medidas deben abordar las necesidades especiales de esos grupos, incluidas las medidas sensibles al género y apropiadas para la edad (2013, párrafo 32).
Seguinte: Ejercicios
Volver al inicio