Este módulo es un recurso para los catedráticos
Estudios de caso
Estudio de caso uno
S. A, una chica de 17 años, fue arrestada por ser sospechosa de participar en actividades terroristas. En una estación policial, durante su interrogatorio, un policía la golpeó y violó. Las normas policiales establecen que los detenidos deben recibir un trato humano. Cuando se investigó el caso, el policía alegó que ella había accedido a tener relaciones sexuales con él. ¿Es el Estado responsable?
SÍ: El Estado violó los derechos humanos de S.A. El policía ejercía una función pública del Estado al arrestarla y detenerla. Como agente del Estado, él usó la violencia en el interrogatorio (golpes y violación).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó que la violación es una forma de tortura, en el caso de Aydin contra Turquía en 1997.
Estudio de caso dos
F está casada con G. G usa violencia contra F por varios años, con golpes que se volvieron más fuertes con el pasar del tiempo.
El día 1, F decide dejar a G y pedir el divorcio; ella se lo hace saber y se muda del hogar que compartían. G amenaza de muerte a F. Ella busca ayuda de X, una organización feminista de la sociedad civil.
El día 2, F informa de estas amenazas de muerte a la policía. La policía le da una orden de protección, la cual indica que G tiene que estar alejado de F.
El día 3, G sigue a F a su nuevo hogar y la amenaza de muerte nuevamente. Ella denuncia estas amenazas de homicidio a la policía. La policía notifica al fiscal acerca de estas amenazas y solicita la detención de G por violar la orden de protección. El fiscal se niega a hacerlo, ya que considera que eso sería un acto desproporcionado.
El día 4, G amenaza con matar a F nuevamente, ella llama a la policía de nuevo, la policía habla con G por teléfono y le dicen que se aleje de F. Sin embargo, ellos no informan de esto al fiscal.
El día 5, G amenaza a F una vez más. X, la organización feminista de la sociedad civil que ayuda a F, envía un comunicado escrito a la policía y al fiscal en el que se explica que las amenazas continúan. La organización no recibe respuesta alguna.
El día 6, F comienza el proceso de divorcio y, al mismo tiempo, obtiene otra orden de protección.
El día 7, G sigue a F hasta su lugar de trabajo y la mata. Posteriormente, él es procesado y declarado culpable de homicidio, con una condena de 20 años.
Discusión sobre el estudio de caso
¿Quién es responsable de la muerte de F?
Asuntos que los docentes pueden considerar útil incluir en esta discusión:
¿Es suficiente que G haya sido declarado culpable de homicidio?
¿ Brindó el Estado la ayuda suficiente al emitir las órdenes de protección? ¿Quién tuvo la culpa de que esas órdenes no se cumplieran?
¿Puede el tiempo que demora hacer una denuncia —lo que toma contactarse con la policía, conseguir una orden de protección, asegurar su respectiva intervención— hacer la diferencia en cuanto al tema de responsabilidad?
En un caso con hechos similares, el Comité de la CEDAW indicó que, aunque el esposo G haya cometido el homicidio, el Estado era responsable por violar el derecho a la vida de F, dado que falló en garantizar la seguridad de F en un momento en el que se sabía que su vida corría serio peligro. Estos comentarios del Comité de la CEDAW podrían imprimirse y distribuirse como una separata.
12.1.2 El Comité señala que el Estado parte ha establecido un modelo integral para tratar la violencia doméstica que incluye la legislación, los recursos del derecho civil y criminal, la concienciación, la educación y capacitación, refugios, el asesoramiento a las víctimas de violencia y el trabajo con los autores del delito. Sin embargo, para que la mujer, víctima de violencia doméstica, pueda disfrutar en la práctica del principio de equidad entre hombres y mujeres y gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, la voluntad política que mencionamos anteriormente en el sistema integral de Austria necesita estar respaldada por los agentes del Estado, lo cual cumple con el deber de la debida diligencia del Estado parte.
12.1.3 En este caso, el Comité señala la indiscutible cadena de sucesos que terminó con el trágico apuñalamiento de Fatma Yildirim, en particular que Irfan Yildirim realizó continuos esfuerzos por contactarla y amenazarla con matarla en persona y por teléfono, a pesar de las frecuentes intervenciones policiales y una orden judicial que le prohibía regresar al departamento de la pareja, acercarse a su entorno inmediato y su centro de trabajo, así como contactarla. El Comité también señala que Fatma Yildirim realizó denodados esfuerzos para romper los vínculos con su esposo y salvar su propia vida: se mudó del departamento llevando a su menor hija consigo, mantuvo contacto frecuente con la policía, solicitó una orden judicial y hasta dio su autorización para el procesamiento de Irfan Yildirim.
12.1.4 El Comité considera que los hechos revelan la situación de grave peligro en la que Fatma Yildirim se encontraba y de la que las autoridades de Austria estaban al tanto o debían conocer. Por tal razón, el fiscal no debió haber denegado la solicitud de la policía de detener a Irfan Yildirim y ponerlo bajo arresto. El Comité señala que Irfan Yildirim tenía mucho que perder en caso de que su matrimonio terminara en divorcio; en otras palabras, su permiso de residencia en Austria dependía de que se mantuviera casado. Además, esta situación influiría en gran medida en cuán peligroso podría llegar a ser.
12.1.5 El Comité considera que no haber detenido a Irfan Yildirim es un incumplimiento del deber de debida diligencia del Estado parte de proteger a Fatma Yildirim. Aunque el Estado parte sostiene que en ese momento una orden de detención era desproporcionadamente invasiva, el Comité mantiene su posición, como lo reflejó en su punto de vista en otro comunicado sobre la violencia doméstica, de que los derechos del autor del delito no pueden estar por encima de los derechos humanos de las mujeres, sobre todo del derecho a la vida y a la integridad física y mental.
12.1.6 Está claro que Irfan Yildirim fue procesado con todo el peso de la ley por la muerte de Fatma Yildirim; sin embargo, el Comité es firme en su conclusión de que el Estado parte violó sus obligaciones en relación al artículo 2 (a) y (c) hasta (f) y al artículo 3 del Convenio leído junto con el artículo 1, la Recomendación general N° 19 del Comité y los derechos propios a la vida y a la integridad física y mental de la fallecida Fatma Yildirim.
12.2 El Comité señala que los autores denunciaron también la violación de los artículos 1 y 5 del Convenio cometida por el Estado parte. El Comité ha manifestado en su Recomendación general N° 19 que la definición de discriminación en el artículo 1 del Convenio incluye el concepto de violencia de género.
(fragmento de Yildirim contra Austria. Comunicado N° 6/2005)
Estudio de caso 3
Women’s Aid, una organización de la sociedad civil que asiste a mujeres sobrevivientes de violencia en el Reino Unido, presenta las historias de tres mujeres —Sarah, Katrina y Yasmin—, quienes al presentar su denuncia de violencia de género recibieron respuestas divergentes (Women’s Aid, s. f.).
En el caso de Katrina y Yasmin, ellas no recibieron servicios adecuados por lo que la violencia doméstica no cesó, se incrementó y tuvo un impacto más fuerte en sus vidas, en su salud física y mental, en sus hogares, en el bienestar de sus hijos e hijas (Women’s Aid, s. f.).
Por el contrario, Sarah pudo tener acceso a servicios adecuados que la ayudaron a obtener seguridad y bienestar de manera más fácil.
Los gráficos muestran dos tipos de costos: los costos personales de las víctimas en términos del daño sufrido, el dolor, el sufrimiento y las dificultades. Los costos financieros de las autoridades en términos de tener que lidiar con los efectos de la violencia doméstica, como problemas de salud mental de las víctimas y sus hijos e hijas, los costos elevados causados por las personas sin vivienda y su reubicación, los costos para la protección de los menores y los servicios sociales. También muestra los costos financieros asociados con la intervención, o la falta de intervención, mediante servicios adecuados que estén diseñados para tratar realidades como la violencia doméstica y sus efectos sobre las víctimas. Estos gráficos muestran que, con el apoyo adecuado, los costos para el gasto público en términos de servicios de salud, de protección de menores, de vivienda, de vigilancia y de justicia se reducen radicalmente (Women’s Aid, s.f.).
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