- Asistencia y protección en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes
- Mirar más allá del Protocolo: derechos humanos internacionales y derecho de los refugiados
- Grupos vulnerables
- Obligaciones positivas y negativas del Estado
- Identificación de migrantes objeto de tráfico ilícito y primeras respuestas
- Participación de migrantes objeto de tráfico ilícito en procedimientos judiciales
- El papel de las Organizaciones No Gubernamentales
- Protección de migrantes objeto de tráfico ilícito frente a otras categorías de migrantes
- Medidas a corto, mediano y largo plazo: responsabilidades, roles y rendición de cuentas
Publicado en enero de 2019.
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Identificación de migrantes objeto de tráfico ilícito y primeras respuestas
Como se destaca en el Módulo 5, los individuos generalmente se ven compelidos a migrar de manera irregular debido a las condiciones difíciles e inestables en sus países de origen. Las percepciones erróneas sobre las causas de la migración irregular pueden llevar a que los migrantes reciban asistencia deficiente, lo que pone en peligro no solo sus derechos humanos sino también, en algunos casos, la investigación y el enjuiciamiento exitosos de sus traficantes. Los migrantes objeto de tráfico ilícito también pueden ser solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y víctimas de delitos, especialmente de la trata de personas. Es fundamental identificar con precisión las necesidades específicas de protección de los migrantes para garantizar que reciban la asistencia adecuada. Esto requiere no solo medidas legislativas pertinentes, sino también una capacitación adecuada de los profesionales, procesos de identificación sólidos, procedimientos de referencia reforzados y mecanismos de seguimiento para garantizar que los procesos y procedimientos se realicen de conformidad con las mejores prácticas. En los procedimientos de identificación, es extremadamente importante prestar especial atención a las personas con necesidades especiales, por ejemplo, aquellas atribuibles a su edad o género. Estos esfuerzos requieren el pleno respeto y la aplicación del marco internacional de derechos humanos, como se explicó anteriormente.
Según se señaló en el Módulo 1, ha habido una tendencia a promover la interceptación de empresas de tráfico ilícito antes de la llegada real al Estado de destino previsto, que algunos describen como "externalización de fronteras". En general, el artículo 11(1) del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes subraya que los controles fronterizos destinados a prevenir y detectar el tráfico ilícito de migrantes deben ser "sin perjuicio de los compromisos internacionales en relación con la libre circulación de personas". El artículo 19(1) exige que las medidas de control fronterizo tengan en cuenta otras obligaciones internacionales impuestas al Estado parte en cuestión, incluidas las de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, mientras que el párrafo 2 exige el respeto del principio de no discriminación en la implementación del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes.
En este contexto, los procedimientos de salida y entrada no deben discriminar con respecto a raza, religión, sexo o discapacidad. El ACNUR aboga por el uso de los llamados sistemas de entrada "sensibles a la protección". Estos son sistemas que tienen en cuenta las necesidades de protección y el deber de los Estados de respetar sus obligaciones en virtud de los derechos humanos internacionales y el derecho de los refugiados, incluido el principio de no devolución. Los sistemas de entrada sensibles a la protección aseguran que las medidas de control legítimas no se apliquen arbitrariamente y permiten que los solicitantes de asilo y otros grupos con necesidades específicas de protección sean identificados y se les otorgue acceso a un territorio donde sus necesidades pueden evaluarse y abordarse adecuadamente. Por lo tanto, quienes trabajan en el control de fronteras y los procedimientos de identificación deben considerar las obligaciones humanitarias y de derechos humanos, principalmente porque probablemente sean los primeros funcionarios del Estado que se encuentren con migrantes objeto de tráfico ilícito. Los derechos pertinentes en este contexto incluyen el derecho de todas las personas a abandonar cualquier país, incluido el suyo, y el derecho de todas las personas a solicitar asilo y otros medios de protección internacional. Las solicitudes de protección deben evaluarse adecuadamente caso por caso. De ahí, una vez más, la importancia de una identificación y procedimientos de referencia simplificados y eficientes.
El hecho de que los casos de tráfico de migrantes se conviertan fácilmente en situaciones de trata de personas demuestra aún más la importancia de contar con procedimientos de identificación eficaces. Los oficiales de primera línea o los funcionarios fronterizos no necesariamente tendrán la capacidad de diferenciar inmediatamente entre las diversas categorías de migrantes de tráfico ilícito (por ejemplo, solicitantes de asilo y víctimas de trata). Por lo tanto, deberán remitirlos a las autoridades apropiadas que tengan la capacidad de llevar a cabo la identificación de manera rápida y efectiva. Para este efecto, es crucial desarrollar pautas robustas, procedimientos operativos estándar y medidas de capacitación, complementadas con acuerdos institucionales sólidos que aseguren una cooperación y coordinación eficiente entre todos los actores relevantes.
Recuadro 32
Si no se reconocen los derechos humanos de las personas etiquetadas como "objeto de tráfico ilícito", se deduce que algunas personas no identificadas como víctimas de la trata tampoco. No podemos ignorar las medidas contra el tráfico ilícito que afectan a las personas con las que trabajamos. Alianza Mundial contra el Tráfico de Mujeres (GAATW), Human Rights in Migrant Smuggling (2011) |
Recuadro 33
Brecha de protección: identificación de migrantes en situación vulnerableAparte de los migrantes con condiciones médicas críticas, muy pocos migrantes recibieron asistencia inmediata y atención médica especial y referencias. El proceso de identificación se basó en gran medida en vulnerabilidades visiblemente identificables, es decir, las mujeres visiblemente embarazadas y las personas con discapacidades visiblemente aparentes pudieron acceder al apoyo necesario, mientras que las mujeres que estaban en las primeras etapas de embarazo, las personas con discapacidades psicosociales y las sobrevivientes de traumas o violencia sexual y de género que no tenían cicatrices fácilmente visibles y que dudaban de identificarse, a menudo no pudieron. Muchos informaron que las preguntas de las autoridades a menudo tenían el único objetivo de establecer una posible solicitud de asilo y en algunos países se llevaron a cabo con prisa y con poca información significativa a disposición de los migrantes. Además, los equipos observaron que los procedimientos de identificación no se llevaban a cabo de manera consistente en todos los países o instalaciones y que faltaban procedimientos establecidos o/y orientación sobre las normas aplicables. Los equipos encontraron así que los mecanismos para identificar a los migrantes en situaciones vulnerables eran predominantemente inadecuados. Un obstáculo adicional para llevar a cabo evaluaciones de vulnerabilidad adecuadas fue la escasez de personal capacitado dedicado a realizar evaluaciones y detecciones de vulnerabilidad y responder adecuadamente a las necesidades de protección. Los equipos encontraron que en muchos casos un número insuficiente de personal calificado resultó en la falta de atención adecuada de salud física y mental, incluida la asistencia y asesoramiento psicosocial y servicios accesibles de salud sexual y reproductiva (por ejemplo, servicios de aborto y anticoncepción de emergencia, atención de salud materna). OHCHR, In Search of Dignity - Report on the Human Rights of Migrants at Europe's Borders (2017) |
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