Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Tema seis: Protección de grupos especialmente vulnerables

 

Según el artículo 2 del Código de conducta de 1979, «en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas». Esta disposición es particularmente relevante para las interacciones de las fuerzas del orden con grupos e individuos vulnerables, que incluyen a miembros de minorías étnicas, mujeres, niños, personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero o intersexuales (LGBTI) y personas con discapacidades. Las minorías o aquellos con problemas de salud mental son particularmente propensos a entrar en contacto con la Policía, y las percepciones y los temores (de ambas partes) aumentarán el riesgo de que esos encuentros conduzcan al uso de la fuerza o incluso a la violencia. Además, los niños tienen derechos específicos según la Convención sobre los Derechos del Niño y normas específicas que aplican para el uso de la fuerza contra los niños (para obtener material adicional sobre el tema, consulte el Módulo 12 sobre violencia contra los niños al igual que el Módulo 13 sobre justicia para los niños).

Es importante notar también que existen notables barreras para denunciar los incidentes en los que se percibe que la Policía ha utilizado fuerza excesiva contra personas vulnerables. En tales casos, las víctimas pueden mostrarse reacias a denunciar debido al trauma, temor por su seguridad, temor a ser arrestadas, sentimiento de que denunciar es inútil o debido a otros impedimentos estructurales o prácticos, incluidos aquellos que derivan de la discriminación. Por ejemplo, en algunos contextos no se les permite a las mujeres y niños denunciar esta clase de abusos o dichas denuncias no son tomadas con seriedad. Para obtener más material sobre el acceso a la justicia de mujeres, niños y víctimas, consulte el Módulo 11 sobre justicia para las víctimas, el Módulo 9 sobre la dimensión de género en el sistema de justicia penal, el Módulo 12 sobre violencia contra los niños y el Módulo 13 sobre justicia para los niños. Además de las formas específicas de discriminación y violencia que constituyen barreras para las denuncias de parte de las personas de grupos vulnerables, cabe señalar que, de manera más general, una denuncia efectiva requiere que las personas confíen en instituciones de justicia penal transparentes y responsables. Por esta razón, por ejemplo, los cuerpos policiales no deberían tener la responsabilidad exclusiva de investigar las denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía. El Módulo 5 sobre la rendición de cuentas, integridad y supervisión de las fuerzas policiales contiene material adicional respecto a los mecanismos de supervisión e investigación que facilitan el acceso a la justicia y generan confianza pública en la legitimidad de las instituciones y agentes encargados de hacer cumplir la ley.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 requiere que los Estados parte «adopten, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y... al derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo» (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006: art. 11). Sin embargo, las personas con discapacidades corren un riesgo especial de ser sometidas al uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por ejemplo, en Canadá las cifras de la Policía de Toronto entre 1987 y 1997 indican que las personas que han sido diagnosticadas previamente con alguna enfermedad mental constituyen la tercera categoría más grande que recibió un disparo, precedidas solo por las personas sospechosas de estar implicadas en robos y drogas (Cenzura y Federico, 1998, pág. 9).

En su informe de agosto de 2016 sobre el Departamento de Policía de Baltimore, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos encontró que los oficiales usualmente utilizaban fuerza excesiva contra las personas con discapacidades de salud mental o en crisis: «Cuando las familias en Baltimore lidian con un miembro de la familia que experimenta un problema de salud mental, suelen llamar al 911 para solicitar que un oficial lo escolte de manera segura a un hospital para que se le realice una evaluación de salud mental y, si es necesario, sea internado. En demasiadas de estas llamadas, los oficiales llegan a la casa de estas familias, con el conocimiento de que se les ha llamado para ayudar con un incidente de salud mental, sin un plan para lidiar con esta clase de problema. Debido a su falta de planificación y tácticas adecuadas, estas terminan en confrontaciones violentas con personas con discapacidades de salud mental o en crisis y utilizan la fuerza, a veces letal, contra estas personas vulnerables» (Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 2016, pág. 75).

 
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