Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Términos clave

 

Sexo:

se refiere a las características anatómicas del sexo, los órganos reproductivos o los patrones hormonales o cromosómicos. El término «sexo» se entiende erróneamente como binario, es decir, que un individuo es hombre o mujer. Por el contrario, las interpretaciones contemporáneas sobre el sexo, basadas en los avances en el estudio de la genética, revelan la ocurrencia natural de una considerable variedad de características sexuales. La diversidad corporal es un fenómeno que ocurre con naturalidad. A pesar de ello, las conceptualizaciones binarias del «sexo» continúan siendo el medio más dominante para la categorización, la organización social y la discriminación, ya que, al registrar un nacimiento, solicitar un pasaporte o postular a un trabajo, es necesario que se declare (de forma legal o médica) el sexo de una persona ya sea como hombre o mujer. Mientras en algunas jurisdicciones se ha propuesto recientemente la opción de que una persona se pueda identificar como «x» u «otro», las suposiciones normativas de que los personas son de sexo masculino o femenino y una gran cantidad de expectativas (y estereotipos) de género están adscritas a estos conceptos socialmente construidos. Algunas personas pueden sufrir discriminación por sus características sexuales cuando las características de su anatomía sexual no se ajustan a las expectativas convencionales de la anatomía del sexo masculino o femenino (como puede ser el caso de algunas, mas no todas, las personas que nacieron con características intersexuales) o para algunas personas transgénero que se han sometido a procedimientos hormonales o a una cirugía de reasignación de sexo.

Género (identidad de género):

La definición de «género» que se usará es este módulo es consistente con la del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) de las Naciones Unidas y se refiere a «las identidades, los atributos y las funciones de las mujeres y los hombres construidos socialmente y el significado cultural impuesto por la sociedad a las diferencias biológicas, que se reproducen constantemente en los sistemas de justicia y sus instituciones» (Comité de la CEDAW, recomendación general 33, párr. 7). El «género» se ve muchas veces como un «asunto solo de mujeres», como si los hombres no tuvieran también una identidad de género. No obstante, el género es una construcción social que subyace la organización de todos: hombres, mujeres y personas que se identifican como un tercer género, de género fluido o de género diverso. La Campaña Libres e Iguales de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) amplía de manera pertinente la definición de la identidad de género como «un sentido profundo y experimentado del propio género de la persona. Todo el mundo tiene una identidad de género que es integral a su identidad» (ACNUDH, 2016, pág.17). Para los fines de este módulo, las personas pueden sufrir discriminación o los efectos adversos de los prejuicios de género en circunstancias en las que su género (adscrito o autoidentificado) se percibe como inferior (como en el caso de las mujeres y las niñas), o en las que el género de la persona no se ajusta a las expectativas cisgénero o heteronormativas (como en el caso de las personas transgénero, gay, lesbianas o bisexuales).

Cisgénero:

un término utilizado para referirse a las personas cuya percepción de su género se alinea con el sexo que se les asignó al nacer.

Transgénero:

«Es un término comodín que se utiliza para describir una amplia gama de identidades cuya apariencia y características se perciben como de género atípico, como los transexuales, las personas que se visten con la ropa de otro sexo (a veces llamadas “travestis”), las personas que se identifican como pertenecientes al tercer género y otras cuya apariencia y características se perciben como de género atípico y que no se sienten identificados con el sexo que se les asignó al nacer. Las mujeres trans se identifican como mujeres, pero se les clasificó como hombres cuando nacieron. Los hombres trans se identifican como hombres, pero se les clasificó como mujeres cuando nacieron» (ACNUDH, 2016, pág 18).

Transexual:

«Un término antiguo que se originó en las comunidades médicas y psicológicas. Algunas personas que han cambiado, o buscan cambiar, sus cuerpos permanentemente mediante intervenciones médicas, como cirugías o tratamientos con hormonas, prefieren este término. A diferencia de «transgénero», «transexual» no es un término comodín. Muchas personas transgénero no se identifican como transexuales y prefieren la palabra «transgénero». Lo mejor es preguntar a la persona el término que prefiere». (GLAAD, s. f.)

Orientación sexual:

se refiere a la atracción sexual o romántica hacia otras personas. Este término no se debe confundir con la atracción hacia el mismo sexo (es decir, orientación sexual gay o lesbiana) Las personas heterosexuales (aquellos que sienten atracción por las personas de un sexo diferente) tienen una orientación sexual heterosexual. Las características sexuales y la identidad de género no determinan la orientación sexual.

Discriminación:

Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, género u orientación sexual (como los motivos de discriminación relevantes en este módulo) que, para cualquier persona o grupo de personas, tiene el efecto o propósito de alterar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el campo político, económico, social, cultural, civil, entre otros.

El principio de la no discriminación (por motivos de sexo o género) no impide que se realicen esfuerzos para satisfacer las necesidades específicas de las reclusas [o de mujeres en conflicto con la ley en general]. Por el contrario, satisfacer sus necesidades específicas asegura que no se las está discriminando. (UNODC, 2015, pág. 12)

Interseccional:

Término utilizado para describir una situación en que las personas pueden estar sujetas a formas de discriminación múltiples y agravantes, relacionadas con varias particularidades de su identidad o las circunstancias. Algunas de las características que se identifican como causas para la discriminación interseccional o compuesta son:

Características personales: Etnia o raza, condición indígena o de minoría, color, condición socioeconómica o casta, lengua, religión o creencia, opinión política, nacionalidad, estado civil o maternidad, edad, estado de salud, discapacidad, posesión de bienes, orientación sexual e identidad de género.

Condiciones del entorno: Ubicación urbana o rural, analfabetismo, trata de mujeres, conflicto armado, búsqueda de asilo, condición de refugiado, desplazamiento interno, condición de apátrida, migración, jefe de familia, viudez, VIH/Sida, privación de la libertad, prostitución, lejanía geográfica, estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos, también incluye a los defensores de los derechos humanos. (Estas características se mencionan comúnmente como motivos de discriminación en la recomendación general 28, la recomendación general 35 y la recomendación general 33 del Comité de la CEDAW).

El Comité de la CEDAW especifica que los Estados deben reconocer y actuar ante las formas interseccionales de discriminación e implementar políticas y programas para prohibir y eliminar los múltiples efectos negativos de la discriminación interseccional.

La discriminación contra las mujeres por motivos de sexo y género está estrechamente relacionada con otros factores que afectan a las mujeres, como su etnia, raza, religión o creencias, salud, condición, edad, clase, casta, orientación sexual e identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres que son parte de dichos grupos a un nivel y de manera diferente que a los hombres. Los Estados parte deben reconocer legalmente estas modalidades interseccionales de discriminación y el múltiple impacto negativo que tienen en las mujeres y prohibirlas. (Comité de la CEDAW, recomendación general 28, párr. 18).

Violencia sexual y de género (VSG):

ElComité de la CEDAW define la violencia de género (VG) contra las mujeres como: «violencia dirigida hacia una mujer por el hecho de ser mujer o que afecta a una mujer de manera desproporcionada Incluye actos de violencia física y mental o abuso sexual, las amenazas de dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad» (Comité de la CEDAW, recomendación general 19, párr. 7). La CEDAW identifica la VG como «una forma de discriminación que limita seriamente la capacidad de las mujeres para disfrutar de los derechos y la libertad sobre la base de la igualdad con los varones» (Comité de la CEDAW, recomendación general 19, párr. 1). Además, es importante reconocer que las personas pueden sufrir de violencia por motivos de género, orientación sexual o características sexuales. La violencia sexual es una forma de violencia de género y abarca cualquier tipo de acto sexual, e intento de cometer dicho acto, las insinuaciones o comentarios sexuales forzados, la trata de personas o la violencia contra la sexualidad de una persona haciendo uso de la coacción y perpetrada por cualquier persona sin importar su relación con la víctima y en cualquier situación (ACNUDH, 2014). El término violencia sexual y de género refleja mejor las múltiples causas por las que los individuos sufren discriminación y violencia por su sexo, identidad de género, orientación sexual o características sexuales, por ello el acrónimo VSG será utilizado en todo el módulo.

LGBTI:

acrónimo para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales. En algunos contextos, «intersexual» no se incluye (LGBT); en otros, la Q se agrega para representar «queer» o «questioning» (LGBTQ) o se agrega el símbolo + para referirse a otras personas de otra orientación sexual e identidad de género (tales como asexual, pansexual, entre otros). Teniendo en cuenta que las distintas versiones del acrónimo LGBTI no abarcan todas las identidades de género, expresiones y características sexuales, algunos actores y organizaciones de la comunidad internacional empezaron a utilizar el término «personas con distinta orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales» cuyo acrónimo es SOGIESC. Por la importancia que tienen estos avances en la terminología inclusiva, este módulo usará el acrónimo LGBTI, de conformidad con Libres e Iguales, una campaña de información pública de las Naciones Unidas que busca promover los derechos igualitarios y el trato justo para las personas LGBTI.

Para encontrar otras definiciones de los términos clave, que incluyen «de género neutro», «sensible al género», «de género transformador», consulte el Módulo 15 sobre El Género y la Delincuencia Organizada de la serie de módulos universitarios sobre delincuencia organizada.

 
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