Este módulo es un recurso para los catedráticos
Tema cuatro - Problemas en la implementación de la justicia restaurativa
Justicia restaurativa e ideas equivocadas de «tener mano blanda con el crimen»
Existe una percepción popular de que la justicia restaurativa es «blanda con el crimen» y que se necesita una reacción más dura para impedir los delitos. A algunos les gusta ver que el papel de la justicia restaurativa se limite a delitos menores y casos que involucren niños. Otros creen que la justicia restaurativa no debería aplicarse en absoluto cuando se trata de responder ante los delitos. Algunos afirman que las víctimas pueden sentirse presionadas a participar en un diálogo de justicia restaurativa y, por ende, se les niegue el acceso a la justicia.
Con respecto a la percepción de que la justicia restaurativa podría ser una «salida fácil» para los delincuentes, las pruebas parecen indicar que a los delincuentes les resulta más difícil encontrarse con la víctima cara a cara y darse cuenta del impacto de su delito que ir a la corte. Algunos delincuentes contaron sus experiencias:
«Creo que mi principal temor era mirar a los ojos a las personas a las que había robado. Incluso tuve pesadillas por eso. Estaba muy preocupado».
«Esa (la justicia restaurativa) fue mi punto de inflexión». Cuando me di cuenta del efecto que mis delitos tenían en otras personas, me sentí avergonzado» (Consejo de Justicia Restaurativa, 2014).
Las investigaciones demuestran que la justicia restaurativa afecta de manera positiva los niveles de satisfacción tanto de las víctimas como de los delincuentes, con tasas notablemente más altas en comparación con los procedimientos judiciales convencionales. De acuerdo con el Consejo de Justicia Restaurativa, el 85 % de las víctimas que han pasado por la justicia restaurativa quedó satisfecho con el proceso. Por el contrario, solo el 33 % de las víctimas sintió que la justicia penal convencional satisfizo sus necesidades (Consejo de Justicia Restaurativa, 2014).
Las pruebas también indican que la justicia restaurativa, que está basada en un enfoque relacional, alienta a los delincuentes a asumir la responsabilidad de sus actos y a reparar el daño realizado, y también ofrece la posibilidad de cambiar de comportamiento. Este tipo de justicia contribuye al empoderamiento de las víctimas al darles la oportunidad de tener voz y ser escuchados, y de participar activamente en el proceso de toma de decisiones. Incluso con respecto a delitos más graves y complejos, como la violencia de género, se ha demostrado que la justicia restaurativa muestra resultados exitosos.
Las investigaciones han encontrado que la justicia restaurativa contribuye tanto a tasas más bajas de reincidencia como a costos reducidos en comparación con los procedimientos convencionales de justicia penal (consulte, p.ej., Shapland et al., 2007; Shapland et al., 2008; Sherman y Strang, 2007). Estos hallazgos parecen indicar que la justicia restaurativa, si se la administra bien, es consistente con el interés público.
Legislación
Es importante mencionar que la legislación que considera los enfoques de justicia restaurativa no es, por sí sola, suficiente para garantizar su plena implementación. Los factores relacionados con las disposiciones legislativas específicas, el financiamiento, la conciencia y actitudes públicas, la cooperación entre proveedores y la confianza en el proceso pueden afectar la calidad y la accesibilidad de los servicios de justicia restaurativa (consulte, p.ej., Laxminarayan, 2014). Sin embargo, las diferencias filosóficas que existen entre un enfoque restaurativo para lograr la justicia y el ethos prevaleciente de la retribución son más fundamentales. No obstante, hay varias formas de promover un uso más extendido de la justicia restaurativa en la vida pública y social.
Cuando la justicia restaurativa intersecta las instituciones de justicia penal, las disposiciones legislativas y financieras son vitales para garantizar la accesibilidad y la disponibilidad. El reconocimiento legislativo no solo mejora la credibilidad y la confianza en la justicia restaurativa, sino que también puede contribuir a una implementación más sistemática. Sin embargo, la calidad de la práctica no puede ser legislada, sino que debe surgir de la propia comunidad de profesionales, estar fundamentada en las pruebas y ser sensible al contexto cultural. Además, es importante que las condiciones previas jurídicas y la gravedad del delito no restrinjan el tipo de casos elegibles para la justicia restaurativa. Este aspecto también aplica a casos delicados como la violencia sexual y de género (VSG), que no debe excluirse únicamente por el hecho de que se trata de violencia de género, siempre que las normas de la práctica puedan garantizar la participación segura de las víctimas. Dado que la justicia restaurativa todavía se usa predominantemente como una medida alternativa en muchos países, la atención debe centrarse en extender el uso de los procesos restaurativos a otras etapas del proceso de justicia penal, incluidas las sentencias, la rehabilitación y la reintegración.
A nivel internacional, varios países han implementado normas de práctica relacionadas con el uso de la justicia restaurativa. Por ejemplo, el Consejo de Justicia Restaurativa del Reino Unido publicó la Best Practice Guidance for Restorative Practice (Guía de mejores prácticas para la práctica de justicia restaurativa) en 2011. Además, con la publicación del Restorative Justice Best Practice Framework (Marco de mejores prácticas para la justicia restaurativa) en 2017, el Ministerio de Justicia de Nueva Zelanda ha actualizado sus normas de práctica, que establecen valores, principios y normas guía para el uso de la justicia restaurativa en cualquier punto del proceso de justicia penal. Como se mencionó anteriormente, también es importante observar la aparición de normas específicas de justicia restaurativa para casos de violencia sexual y familiar que han sido desarrolladas tanto en Nueva Zelanda (Ministerio de Justicia, 2013; 2018), como a nivel europeo (Mercer et al., 2015; Drost et al., 2016).
Concientización
La promoción de la justicia restaurativa requiere de estrategias para concientizar a los funcionarios de la justicia, como la Policía, fiscales y jueces, así como para fomentar una mayor comprensión de la justicia restaurativa en la sociedad en general. Los funcionarios de justicia penal deben ser conscientes de los programas de justicia restaurativa y de los principios básicos de esta, con la finalidad de facilitar la remisión adecuada a los servicios. Los ciudadanos deben informarse más acerca de qué opciones disponibles tienen para resolver sus disputas o conflictos. Esto no impide que se recurra a las opciones convencionales de tribunales y sanciones; sin embargo, la comunidad debe ser consciente de los procesos y las vías de acceso a los servicios que más probablemente puedan satisfacer su necesidad de reconocimiento, reparación emocional y psicológica, y la oportunidad de reparar los daños.
Existen pruebas suficientes para demostrar una sólida relación entre el conocimiento y las actitudes: las personas que tienen menos conocimiento acerca de la resolución alternativa de conflictos tienden a tener los puntos de vista más punitivos, mientras que aquellos que reciben información adicional sobre las diversas alternativas que existen tienden a favorecerlas por sobre los castigos tradicionales (Pali y Pelikan, 2010). Un mayor conocimiento acerca de los procesos de justicia restaurativa como alternativas de calidad o complementos de los procedimientos convencionales de justicia penal es clave para promover un mejor acceso a los procesos de justicia restaurativa.
Relación con las comunidades nativas y los aspectos «interculturales»
La cuestión del acceso a la justicia, incluido el acceso igualitario a la justicia restaurativa, es particularmente relevante en países que aún lidian con el legado de la colonización y la representación excesiva de las poblaciones nativas en el sistema de justicia penal.
Si bien los primeros defensores de la justicia restaurativa pueden haberse inspirado en las tradiciones nativas de justicia, y pueden continuar compartiendo rasgos clave como la participación, la justicia indígena y la justicia restaurativa no son lo mismo. Por ejemplo, muchos de los programas de justicia restaurativa comenten el error de no considerar las diferencias importantes que existen entre los pueblos nativos (Cunneen, 2011), y pasan por alto características significativas de muchas de sus tradiciones, como la gran importancia que se le atribuye a la espiritualidad y al uso de las redes de parentesco (Chartrand y Horn, 2016). En las últimas décadas, el aumento en el uso de la justicia restaurativa dentro del sistema de justicia penal convencional ha suscitado dudas sobre la medida en que los pueblos nativos tienen acceso a los procesos de justicia restaurativa de manera que puedan satisfacer sus necesidades. Esto se agrava aún más por los problemas generalizados y profundamente arraigados del racismo estructural o el sesgo sistémico presente en los sistemas de justicia penal occidentales que han sido ampliamente reportados. Algunos expertos han identificado que los pueblos nativos tienen menos acceso a medidas alternativas de justicia y de justicia restaurativa debido a sesgos sistemáticos dentro de los procesos de justicia penal (consulte Blagg, 1997; Cunneen, 1997; Cunneen, 2006 para el contexto australiano). De manera similar, se evidencia que las personas con antecedentes de inmigración o en calidad de refugiados son quienes tienen mayor dificultad para acceder a los servicios de justicia restaurativa. Las pruebas de este tipo apuntan a la necesidad fundamental de eliminar cualquier forma de discriminación que comprometa el acceso igualitario a la justicia, así como el acceso a los procesos de justicia restaurativa.
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