- La función de los fiscales
- Los ordenamientos jurídicos acusatorios en comparación con los inquisitivos
- La mitigación de la pena
- La concesión de inmunidad judicial
- Protección de testigos
- Resumen
- Referencias
Publicado en mayo de 2018
Perspectiva regional: Región de las Islas del Pacífico - añadido en noviembre de 2019
Perspectiva regional: África oriental y meridional - añadido en abril de 2020
Este módulo es un recurso para los catedráticos
La mitigación de la pena
El artículo 26 de la Convención contra la Delincuencia Organizada establece que «cada Estado parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en grupos delictivos organizados a proporcionar información».
La mitigación de la pena se da cuando una persona acusada de un delito coopera sustancialmente en la investigación o enjuiciamiento de un delito grave, incluyendo casos en los que el acusado se convierte en informante. En algunas jurisdicciones, se conoce también a los informantes como «colaboradores con la justicia» o «testigos colaboradores» (UNODC, 2008). La Convención contra la Delincuencia Organizada solicita a los Estados parte consideren adoptar disposiciones de mitigación de la pena para personas acusadas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de un delito cubierto por esta Convención.
Artículo 26. Medidas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley 1. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en grupos delictivos organizados a: (a) Proporcionar información útil a las autoridades competentes con fines investigativos y probatorios sobre cuestiones como: (i) La identidad, la naturaleza, la composición, la estructura, la ubicación o las actividades de los grupos delictivos organizados; (ii) Los vínculos, incluidos los vínculos internacionales, con otros grupos delictivos organizados; (iii) Los delitos que los grupos delictivos organizados hayan cometido o puedan cometer; (b) Prestar ayuda efectiva y concreta a las autoridades competentes que pueda contribuir a privar a los grupos delictivos organizados de sus recursos o del producto del delitoe. 2. Cada Estado parte considerará la posibilidad de prever, en los casos apropiados, la mitigación de la pena de las personas acusadas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención. |
Algunos países de tradición de derecho jurídico romanista siguen el principio de enjuiciamiento obligatorio, el cual está vinculado al principio de legalidad. La liberación de una persona del enjuiciamiento penal, la responsabilidad o el castigo solo se produce en circunstancias raras prescritas por la ley. La cooperación del delincuente también puede tomarse en cuenta como una circunstancia atenuante en la etapa de sentencia.
Por lo general, la tradición de derecho jurídico romanista permite la facultad de discreción solo en situaciones limitadas, como delitos «menores» o casos estrictamente definidos. Las acusaciones de mala conducta de los fiscales pueden presentarse ante los tribunales en cualquier momento, incluso para el enjuiciamiento selectivo basado en consideraciones prohibidas. Además, muchas jurisdicciones de derecho de tradición jurídica romanista poseen pocas políticas explícitas para alentar a las personas que participaron en la perpetración de delitos graves a brindar información a las autoridades.
Los países de tradición jurídica de derecho anglosajón no suelen tener barreras legales para mitigar las penas. Estos países generalmente permiten tanto la inmunidad judicial discrecional para los delincuentes cooperantes como la posibilidad de mitigar las sentencias a los acusados cooperantes. Además, en los ordenamientos de derecho anglosajón, el poder discrecional para el enjuiciamiento está sujeto a mecanismos específicos de supervisión jurídica y procesal. Algunos países de derecho anglosajón tienen códigos, principios o políticas de enjuiciamiento específicos que rigen el ejercicio de la facultad discrecional de enjuiciamiento basados en consideraciones jurídicas como la solidez de las pruebas, el interés público, la disuasión, la idoneidad de otros recursos y las consecuencias colaterales, mas no en factores políticos o económicos (Brand y Getzler, 2015; Dammer y Albanese, 2014; Merryman y Pérez-Perdomo, 2007). Por ejemplo, los fiscales pueden negar un enjuiciamiento si no hubiese interés público sustancial o si hubiese una alternativa no penal al enjuiciamiento aceptable.
A pesar de las diferencias en las tradiciones jurídicas, queda claro que el uso de informantes (colaboradores con la justicia o testigos colaboradores) es una herramienta de investigación común y económica en los casos de delincuencia organizada. Esta herramienta se discute en el Módulo 8. La manera legal en la que los informantes son recompensados por la información brindada se aborda de formas diferentes en tradiciones jurídicas divergentes.
La decisión de enjuiciar (negociación de los cargos y la condena) No todos los Estados tienen un ordenamiento que brinde a los fiscales el poder discrecional para decidir cuándo procesar o negociar los cargos penales. Sin embargo, algunos Estados permiten un proceso conocido como la «negociación de los cargos y la condena». En estos Estados donde la facultad discrecional de enjuiciamiento está disponible, por lo general jurisdicciones de derecho anglosajón, el acusado puede acordar con el fiscal el declararse culpable de un cargo en particular a cambio de alguna concesión del fiscal. La negociación suele ser usada por razones prácticas, por ejemplo:
Cuando el acusado colabora voluntariamente con las autoridades brindando información útil para ayudar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, el juez podría ser poco severo con la sentencia si se demuestra que la colaboración hizo posible un enjuiciamiento exitoso o recuperar los productos del delito. Es fundamental para los Estados implementar directrices u otras medidas que aseguren la consistencia en las decisiones de la acusación para que se tenga en cuenta el interés público y el derecho del acusado a un juicio imparcial (Di Luca, 2005; Herman, 2012; Turner, 2016-17). |