Este módulo es un recurso para los catedráticos
Tema dos: Justificación del castigo en la comunidad
¿Qué justifica un castigo? ¿Cuáles son las razones subyacentes? Esta parte del módulo analiza los principales fines de la condena penal. Existen cinco fines subyacentes a la condena penal que se exponen brevemente a continuación: la retribución, inhabilitación, disuasión, rehabilitación y reparación.
Retribución
La retribución es probablemente la justificación más antigua del castigo y se puede encontrar en las teorías de Kant y Hegel (Brooks, 2001). Se basa en que el individuo ha cometido un hecho culposo que justifica el castigo, y que el castigo debe ser proporcional al delito cometido. Su premisa subyacente ha sido sintetizada por el filósofo Kurt Baier de la siguiente forma:
- Todas aquellas personas declaradas culpables de un delito o crimen merecen una pena;
- Solo aquellas personas declaradas culpables de un delito o crimen merecen una pena;
- la severidad del castigo no debe ser de menor gravedad que el delito;
- la severidad del castigo no debe ser de mayor gravedad que el delito (Baier, 1977, pág. 37, énfasis en el original.
Los teóricos de la retribución aseguran que los individuos son seres racionales, capaces de tomar decisiones informadas y, por lo tanto, el rompimiento de las normas es una decisión racional y consciente. Ellos proponen una «tarifa según el delito cometido», la cual es una «serie de castigos que varían en severidad y se adaptan a delitos de diferente gravedad: los castigos menores para los crímenes menores y los castigos más severos para los delitos más graves» [cita traducida] (Cavadino y Dignan, 2007, pág. 44). A pesar de que la idea de la retribución como la justificación de una condena penal con frecuencia disfruta de un apoyo intuitivo, esta ha sido sujeta a varios tipos de críticas. Algunos críticos, por ejemplo, han planteado interrogantes acerca de las dificultades de ordenar y clasificar los delitos. ¿Es posible desarrollar una escala satisfactoria de castigos para todos los crímenes? Otras cuestionan la medida en que los crímenes son cometidos por agentes racionales y sostienen que la retribución racionaliza de forma excesiva la delincuencia. También se sugiere que sancionar a las personas porque han actuado erróneamente no aborda las causas subyacentes y las condiciones sociales que los han conducido a la delincuencia en primer lugar, y que la pena tiene que incorporarse a un enfoque más de rehabilitación (Hudson, 2003; Zedner, 2004).
Inhabilitación
La teoría de la inhabilitación asume que el Estado tiene el deber de proteger al público frente a futuros daños y perjuicios, y que tal protección puede prestarse a través de alguna forma de encarcelamiento o inhabilitación. Esta teoría previene futuros delitos inhabilitando y restringiendo la libertad del delincuente, sus movimientos o su capacidad para cometer otro delito. La forma de castigo de inhabilitación más extrema es la pena de muerte, pero existen muchas otras formas que incluyen el encarcelamiento, toque de queda, arresto domiciliario, control electrónico y la inhabilitación de manejar para los conductores en estado de embriaguez. Sin embargo, la sentencia de inhabilitación ha sido objeto de fuertes críticas, tanto por razones morales como empíricas (consulte, por ejemplo: Zedner, 2004; Binder y Notterman, 2017). Una de las mayores preocupaciones es que las sentencias de inhabilitación castigan a las personas de manera efectiva por delitos que aún no han cometido. Un riesgo inherente de la inhabilitación es que algunas personas que cometieron un delito, y por consiguiente fueron encarceladas o incapacitadas, no volverían a cometer un delito. Además, como sugiere Barton (2005, pág. 464), «aun si los métodos de predicción fueran precisos, hay naturalmente cuestiones morales y éticas acerca de encarcelar personas por lo que aquellas podrían hacer, en lugar de por lo que en realidad hicieron» [cita traducida] (énfasis en el original). Sin embargo, la justificación del castigo ha demostrado tener mucha popularidad entre los políticos y los medios y, claramente, ha jugado un papel en el incremento de las poblaciones carcelarias en muchas jurisdicciones.
Disuasión
Las teorías de la disuasión se basan en la filosofía del utilitarismo de Jeremy Bentham, que se expresa en su máxima «la mayor felicidad para el mayor número» (consulte, por ejemplo: Shackleton, 1972; Baujard, 2009). De modo similar a la inhabilitación, la disuasión justifica el castigo basándose en lo que este logrará en el futuro. Los teóricos aseguran que el dolor del castigo y los costos de la imposición de ese dolor sobre el delincuente son superados por los beneficios sociales que por consiguiente se obtienen. Se ha llegado a una distinción entre dos tipos de disuasión: la disuasión individual (o específica) y la general. La disuasión individual se refiere al objetivo de imponer un castigo para disuadir a las personas que ya cometieron un delito de hacerlo otra vez. La disuasión general justifica la imposición de un castigo para disuadir a otros delincuentes potenciales. La lógica de esta teoría es que, si la imposición de la condena penal disuade a las personas de cometer delitos, entonces el público en general podrá disfrutar de una mayor sensación de seguridad y protección (Hudson, 2003).
Con frecuencia se ha criticado la disuasión por no ser ni efectiva ni moralmente aceptable. En general, la evidencia de las investigaciones no es concluyente sobre si el castigo disuade a los delincuentes potenciales de cometer futuros delitos. Asimismo, la disuasión permite que se impongan castigos de manera desproporcionada a los daños producidos, que inocentes sean castigados y que se castigue por la comisión de delitos aún no han sido cometidos (Hudson, 2003; consulte también von Hirsch et al., 1999).
Rehabilitación
La premisa central de la rehabilitación es que el castigo puede prevenir futuros delitos reformando el comportamiento del delincuente. La rehabilitación puede incluir programas educativos y vocacionales, consejería, programas de intervención o capacitación. La premisa conductual de esta teoría del castigo es que la conducta delictiva no es una opción racional, sino que la determinan las presiones sociales, dificultades psicológicas o problemas situacionales de distintos tipos (Ashworth, 2007).
A pesar de haber sido anteriormente dominante en el discurso penal, el de rehabilitación perdió popularidad a principios de la década de 1970, en parte debido a que los resultados de las investigaciones que sugerían que las medidas penales que intentaban reformar a los delincuentes no eran más efectivas en prevenir la reincidencia que las medidas punitivas (Martinson, 1974; Cullen y Gendreau, 2001). Además, se ha criticado a los enfoques de rehabilitación por sostener un punto de vista demasiado determinista acerca de la conducta, y por poner demasiado énfasis en las condiciones sociales y culturales, y muy poco en la habilidad de las personas para tomar decisiones y hacer elecciones. También entra en conflicto con la idea del derecho de no ser castigado de manera desproporcionada y no pone límites a la extensión del tratamiento o de la intervención. Sin embargo, la reforma sigue constituyendo una lógica clave en muchos sistemas penales al justificar que el castigo tiene como objetivo abordar y reducir el riesgo, al igual que las necesidades de los delincuentes (consulte Zedner, 2004.
Reparación
A pesar de que podemos ubicar los orígenes de la reparación en la justicia penal a nivel internacional a finales de 1800 (UNODCCP, 1999), la atención al concepto de reparación se ha incrementado recién en los últimos años. La justificación de la reparación en la justicia penal se basa en la idea de que los delitos deben corregirse requiriendo que los delincuentes enmienden con las víctimas para reparar el daño que hicieron. Por lo tanto, la restitución y la compensación a las víctimas, sus familias o las comunidades deben ser el objetivo clave de la justicia penal.
De acuerdo a la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y del abuso de poder (Resolución de la AG 40/34), la restitución debe incluir «la devolución de bienes o el pago por el daño o pérdida sufrido, el reembolso de gastos incurridos como resultado de victimización, la provisión de servicios y la restauración de los derechos» [cita traducida] (1985, artículo 8). Además, los Estados deben esforzarse en proveer una compensación económica a las víctimas cuando el delincuente no sea capaz de compensar a la víctima por el daño causado (1985, artículo 12). Los proponentes sostienen que la restitución puede implementarse en diferentes puntos del proceso de justicia penal, como parte de una sentencia o como una sanción en sí misma. No solo compensa parte del daño hecho a las víctimas, sino que constituye una «manera socialmente constructiva para que el delincuente rinda cuentas, mientras que se le ofrecen las mayores posibilidades para la rehabilitación» [cita traducida] (UNODCCP, 1999, pág. 47).
En los últimos años, se ha dado gran énfasis, por un lado, al desarrollo de intervenciones de justicia restaurativa que reúnen a las partes interesadas en el hecho delictivo (el Estado, el delincuente y la víctima) para decidir sobre la respuesta apropiada al hecho delictivo. Por otro lado, se ha hecho énfasis en las metas restaurativas, como la reparación a la víctima y a la comunidad (Ashworth, 2007). Si no hay una persona o una víctima identificable (o si la víctima se niega a participar), la reparación se puede hacer a la comunidad, como un todo, mediante sanciones de servicios comunitarios o a través del pago de una multa destinada a los fondos públicos. Las intervenciones de la justicia restaurativa varían de manera significativa en cada jurisdicción y pueden incluir: la mediación entre víctima y delincuente; las charlas de grupos de familia; procesos de conversación, de paz y sentencias; los paneles comunitarios y las cárceles restaurativas (consulte Dünkel et al., 2015; Dignan, 2005; Crawford y Newburn, 2003; Edgar y Newell, 2006; Johnston, 2014; consulte también UNODC, 2006b).
Sin embargo, los críticos de los enfoques restaurativos sostienen que, en vez de empoderar a las partes interesadas, tales iniciativas podrían en realidad debilitar los derechos de las víctimas y de los delincuentes. Los demandados podrían sufrir la falta de garantías procesales, el no respeto al debido proceso y la falta de acceso a la defensa legal. Las víctimas podrían sentirse agobiadas por la responsabilidad del futuro del delincuente y podrían sentirse presionadas para ofrecer el perdón. Sin embargo, los partidarios de la justicia restaurativa y el principio de reparación a menudo sostienen que tal crítica «nace de un pesimismo indebido o la negativa a pensar más allá de las convenciones del paradigma del castigo» [cita traducida] (Zedner, 2004, pág. 106). Para más información sobre la justicia restaurativa, consulte el Módulo 8 de la Serie de Módulos Universitarios de E4J sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal.
En síntesis, existen cinco razones clave para la imposición de la condena penal, todas ellas con sus partidarios y críticos en las sociedades modernas. Resulta importante señalar que los fines de los sistemas de justicia penal que han sido descritos anteriormente no son estáticos, pueden evolucionar, cambiar o incluso fusionarse con el tiempo, muchas veces debido a los valores culturales contemporáneos y las prioridades políticas (consulte Garland, 1990). A pesar de que existe mucho debate en cuanto al peso relativo que debería darse a los distintos fines de la administración de la justicia penal, cada vez más se reconoce que el castigo retributivo debe balancearse con otras consideraciones que contribuyen a la rehabilitación del delincuente, la restauración de la víctima y la protección de la sociedad a largo plazo.
Las distintas razones que justifican la condena penal pueden lograrse con las medidas no privativas de la libertad. Por consiguiente, la comunidad internacional ha reconocido que las respuestas efectivas de una justicia penal exigen que las autoridades que dictan sentencia tengan a su disposición una amplia gama de sanciones posibles. El Comentario sobre las Reglas de Tokio sostiene que las autoridades que dictan sentencia «deben guiarse por el principio de que el encarcelamiento debe ser una medida de último recurso» y «que se deben realizar todos los esfuerzos para aplicar medidas no privativas de la libertad» (1993, pág. 17). Reconociendo los diferentes fines de la administración de la justicia penal, las Reglas de Tokio enfatizan que los Estados deben «asegurar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas, y la preocupación de la sociedad por la seguridad pública y la prevención de la delincuencia» (1990, Regla 1.4). Al mismo tiempo, las Reglas apelan a los Estados miembros a «desarrollar medidas no privativas de la libertad dentro de sus sistemas legales» para reducir el uso del encarcelamiento y para «racionalizar las políticas de la justicia penal, teniendo en cuenta el cumplimiento de los derechos humanos, los requerimientos de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente» (1990, Regla 1.5). De acuerdo al Comentario sobre las Reglas de Tokio, las medidas no privativas de libertad son de «valor potencial considerable para los delincuentes, así como para la comunidad», y pueden constituir una sanción apropiada para una serie de delitos y muchos tipos de delincuentes (1993, pág. 5).
Las siguientes secciones de este módulo examinarán el uso e implementación de la amplia gama de sanciones no privativas de la libertad disponibles para las autoridades competentes en diferentes etapas del proceso de justicia penal.
Siguiente: Tema tres: Alternativas antes del juicio
Volver al inicio