Publicado en septiembre de 2019
Perspectiva regional: África oriental y meridional - incluido en abril de 2020
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Temas clave
Resumen: El desarrollo del derecho internacional relacionado al tráfico de vida silvestre
El marco jurídico internacional aborda el tráfico de vida silvestre de una manera bastante fragmentada. Ningún instrumento contiene medidas específicas dirigidas a la prevención y represión del tráfico de vida silvestre (Elliott, 2017; Slobodan, octubre de 2014). En cambio, las obligaciones y principios internacionales concernientes al tráfico de vida silvestre provienen de diversas áreas del derecho internacional, entre ellas el comercio internacional, la protección y conservación del medio ambiente, la delincuencia organizada y la corrupción y el área emergente de bienestar animal. El papel de cada una de estas áreas del derecho en lo que concierne al tráfico de vida silvestre ha evolucionado a lo largo del tiempo, comenzando con un enfoque en la conservación durante la primera mitad del siglo XX.
En 1948, el interés mundial sobre la conservación de la naturaleza condujo a la creación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN). La IUCN fue la primera organización internacional para la conservación a nivel mundial, con un enfoque en el impacto de las actividades humanas en la naturaleza y la protección de especies y hábitats. Aunque no es una fuente de derecho internacional propiamente dicha, la IUCN desempeña un papel fundamental en la protección de las especies, sobre todo a través de su Lista Roja de Especies Amenazadas. Creada en 1964, la Lista Roja se encarga de evaluar especies e identificar aquellas que necesitan protección. La IUCN también ha sido fundamental en el desarrollo de nuevos tratados internacionales y contribuye a su continuo funcionamiento.
Después de la creación de la IUCN, la comunidad internacional desarrolló más tratados centrados en la protección y conservación del medio ambiente, tres de los cuales son pertinentes para el tráfico de vida silvestre. El primero de ellos fue la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, el cual fue aprobado en 1972. La Convención se originó a partir de una idea propuesta por los Estados Unidos para crear un Fondo para el Patrimonio Mundial, así como de una idea similar a la de IUCN en 1968. Su objetivo es proteger y preservar el patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional. Se aprobaron otros tratados relacionados a la conservación y al medio ambiente posteriormente, entre ellos la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres en 1983, cuyo objetivo es proteger a las especies migratorias e imponer obligaciones a los Estados parte para, entre otras cosas, conservar sus hábitats y prevenir su usurpación. En 1992, el Convenio sobre la Diversidad Biológica fue abierto a la firma con el objetivo de conservar la diversidad biológica a través de la utilización sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes del uso de los recursos genéticos. El Convenio sobre la Diversidad Biológica comprende todos los ecosistemas, especies y recursos genéticos. Las normas en torno a la protección y conservación del medio ambiente son ampliamente aceptadas. Por ejemplo, la Convención del Patrimonio Mundial y el Convenio sobre la Diversidad Biológica son dos de los tratados con mayor aceptación, con 193 y 196 Estados parte, respectivamente.
Los Estados han reconocido desde hace tiempo el vínculo entre la conservación y el comercio internacional de especies en peligro. Sin embargo, los primeros intentos a fin de desarrollar normas para regular ese comercio, como la Convención de Londres de 1933 para la conservación de la fauna y flora en su estado natural, fueron poco efectivos. Esto se debió en parte a una sanción e implementación deficiente por parte de los Estados, así como a acontecimientos políticos desestabilizadores como las dos Guerras Mundiales (Sand, 1997). No obstante, las iniciativas para regular el comercio internacional se reanudaron con nuevo ímpetu en 1960, en un contexto de mayor conciencia sobre problemas ambientales, sobreexplotación de la vida silvestre por medio del comercio y la necesidad de la conservación y utilización sostenible. En aquel entonces, el Gobierno de los Estados Unidos buscaba una convención a favor de la conservación de las especies en peligro (Ley Pública Nro. 91-135 (1969), apartado a y b de la sección 5). En 1963, la Asamblea General de la IUCN solicitó un instrumento internacional concerniente al comercio de animales. Posterior a un primer proyecto de texto en 1964 y prolongadas negociaciones, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) entró en vigor en 1975.
Esta Convención fue considerada por algunos comentaristas como la «Carta Magna de la Vida Silvestre» (Sand, 1997). La Convención regula el comercio internacional de fauna y flora silvestres y brinda un marco a través del cual el comercio de especies de animales y plantas pueda llevarse a cabo sin poner en peligro su supervivencia. Cabe destacar que la CITES también ordena que se reprima y sancione el comercio que infrinja sus disposiciones (apartado 1 del artículo VIII). En consecuencia, la CITES desempeña un papel importante en las medidas internacionales en contra del tráfico de vida silvestre e influye, de manera considerable, en el derecho interno relacionado, así como en su ejecución. Sin embargo, las limitaciones de la CITES para solucionar el tráfico de vida silvestre se han reconocido desde hace tiempo, especialmente debido a que esta se limita al comercio internacional (y no al nacional), así como solo a las plantas y animales que figuran en sus Apéndices.
A pesar de los notables avances en las normas internacionales relacionadas a la protección y conservación del medio ambiente y el comercio internacional, hasta el siglo XXI, el derecho internacional carecía de marcos que abordaran los aspectos delictivos del tráfico de vida silvestre. Esta situación cambió en el año 2000, gracias a la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), la cual entró en vigor en 2003. Si bien la UNTOC no aborda el tráfico de vida silvestre explícitamente, varios de sus artículos sobre cooperación, jurisdicción y delitos auxiliares (como obstrucción de la justicia y participación en grupos de delincuencia organizada) pueden ser aplicados a este tipo de delitos siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios establecidos en la Convención. (Para un análisis de este tema, consulte la serie de módulos universitarios de E4J sobre Delincuencia Organizada). A la UNTOC le sucedió la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), la cual entró en vigor en 2005. La UNCAC promueve la prevención y penalización de la corrupción e incluye artículos que disponen, entre otras cosas, las medidas penales, la recuperación de activos y la cooperación internacional (para más información, consulte la serie de módulos universitarios de E4J sobre Anticorrupción y Delincuencia Organizada).
Como resultado de los avances expuestos previamente, el marco legal internacional ahora comprende normas sobre la protección y conservación del medio ambiente, el comercio internacional y la delincuencia organizada y corrupción, cada uno de los cuales es pertinente para combatir el tráfico de vida silvestre. No obstante, las normas internacionales deben aún mejorar considerablemente en lo que respecta al área de bienestar animal, pues esta no cuenta con instrumentos internacionales específicos que establezcan obligaciones a los Estados. Como un tipo de delito, el tráfico de vida silvestre implica generalmente violaciones a los principios del bienestar animal. Estos principios demandan la protección de los animales frente a cualquier daño (en este caso, por parte de los traficantes) y se centra en el tratamiento y protección de cada animal. Aunque algunos principios pertinentes al bienestar animal están establecidos en instrumentos no vinculantes, como la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (consulte Global Animal Law Project, 2011) o son abordados por medio de la labor de organizaciones no gubernamentales (ONG), se trata de un área de derecho aún emergente.
En resumen, es importante señalar que, si bien se han reunido numerosas normas pertinentes para solucionar el tráfico de vida silvestre desde 1960, la comunidad internacional y los Gobiernos nacionales han ignorado o abordado como un problema secundario este tipo de delito por largo tiempo. Ninguno de los marcos expuestos previamente combate el tráfico de vida silvestre en específico. Sin embargo, el tema está recibiendo mayor atención y reconocimiento tanto nacional como internacionalmente. La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) ha aprobado varias resoluciones sobre el tráfico de vida silvestre, las cuales expresan una profunda preocupación sobre la caza furtiva y el comercio ilícito de especies animales en peligro y a la vez destacan las repercusiones negativas en el ámbito económico, social y ambiental (consulte, p. ej., la Asamblea General de las Naciones Unidas, 28 de septiembre de 2017). Además, los órganos administrativos de los tratados expuestos en este módulo, junto con las organizaciones internacionales, entre ellas la IUCN y la INTERPOL, han incorporado el tráfico de vida silvestre en sus agendas cada vez más.
Las subpáginas de esta sección proporcionan un resumen descriptivo de los temas clave que los profesores deben cubrir con sus alumnos cuando imparten clases sobre este tema:
- Protección y conservación del medio ambiente
- CITES y el comercio internacional de especies en peligro
- Delincuencia organizada y corrupción
- Bienestar animal
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