Este módulo es un recurso para los catedráticos  

 

Instrumentos regionales de derechos humanos

 

Diversos elementos del derecho a un juicio imparcial también se reflejan en los instrumentos regionales de derechos humanos en distintos niveles. Además, los tribunales regionales han tenido un desempeño muy activo con respecto a su interpretación de estas disposiciones y el desarrollo de la jurisprudencia relacionada, sobre todo porque los derechos a un juicio imparcial y a garantías procesales pueden generar un impacto directo o indirecto en la protección de otros derechos humanos. En las siguientes secciones, se analizan importantes ejemplos de esta jurisprudencia y se revisan los principios específicos de un juicio imparcial.

La región europea

Convenio Europeo de Derechos Humanos

Una de las disposiciones más detalladas, complementada con una extensa jurisprudencia sobre el derecho a un juicio imparcial en un contexto relacionado con el terrorismo, es el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (aprobado el 4 de noviembre de 1950, en vigor el 3 de septiembre de 1953). Los elementos clave del artículo 6 de particular relevancia son los siguientes:

  • En la determinación de cualquier cargo penal, toda persona «tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley», lo que, por lo general, se hará en público. (Artículo 6, párr. 1).
  • «Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada». (Artículo 6, párr. 2).
  • «Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos» (Artículo 6, párr. 3):
    • A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él. (Artículo 6, párr. 3. a)).
    • A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa. (Artículo 6, párr. 3. b)).
    • A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan. (Artículo 6, párr. 3. c)).
    • A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él. (Artículo 6, párr. 3. d)).

A ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

 

La región interamericana

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Asimismo, la disposición relevante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada el 22 de noviembre de 1969, en vigor el 18 de julio de 1978), el artículo 8, está bien desarrollada. Su posición de referencia es que «toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella [...]». Luego, el párrafo 2 del artículo 8 establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia. Además, establece una serie de salvaguardias y garantías que buscan asegurar la completa igualdad de medios procesales. Estas son en gran medida las mismas que las del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), es decir, el acceso a un intérprete cuando corresponda; conocer por completo el caso en su contra; el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, incluida la representación legal; y el derecho de interrogar y contrainterrogar a testigos. Asimismo, existen disposiciones para que el acusado se defienda a sí mismo de manera personal o mediante representación legal; para no sea forzado a testificar en su contra o declararse culpable; y para que tenga el derecho de apelar el fallo ante un tribunal superior.

El texto del artículo 8 de la Convención Americana es más extenso que el texto comparable del artículo 6 del CEDH debido a que también declara que «la confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza» (artículo 8, párr. 3); y estipula que «el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos» (artículo 8, párr. 4). Al igual que en el CEDH, los procesos penales deben ser públicos (artículo 8, párr. 5) Sin embargo, en la práctica, no hay una diferencia significativa entre el alcance y la naturaleza de los derechos y protecciones brindados en virtud del CEDH y la Convención Americana, ya que sus respectivas jurisdicciones han tenido un desempeño bastante activo al interpretar las disposiciones y cubrir cualquier posible vacío. Por ejemplo, a pesar de que el artículo 6 del CEDH no se refiere expresamente a la igualdad de medios procesales, este es un principio fundamental de apoyo reflejado sobre todo en el párrafo 3 del artículo 6, que se enfatiza con frecuencia en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

 

La región africana

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

El derecho a un juicio imparcial también se incluye en el artículo 7 de la Carta Africana (aprobada el 1 de junio de 1981, en vigor el 21 de octubre de 1986), aunque con menos detalle que las disposiciones de los otros dos convenios regionales que se analizaron previamente. Esta establece que:

  • Todo individuo tiene derecho a que sea visto su caso. Esto implica:
    • El derecho de apelación a órganos nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados por los convenios, leyes, ordenanzas y costumbres vigentes.
    • El derecho a ser considerado inocente hasta que un tribunal competente demuestre su inocencia.
    • El derecho a la defensa, incluido el derecho a ser defendido por un abogado de su elección.
    • El derecho a ser juzgado dentro de un plazo de tiempo razonable por un tribunal imparcial.
    • Nadie puede ser condenado por un acto u omisión que no constituya una ofensa legalmente punible, en el momento en que se cometió. No se puede infligir pena alguna por una ofensa contra la que no existe ninguna disposición en el momento de ser cometida. Las penas son personales y solo pueden ser impuestas al trasgresor.

Como se puede observar, varios de los elementos esenciales del derecho a un juicio imparcial están presentes, como la presunción de la inocencia, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable por un tribunal imparcial, el derecho de apelación, entre otros. A diferencia del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y del artículo 8 de la Convención Americana, no se incluyen los detalles de lo que implican estos derechos y garantías. Además, el enfoque del sistema africano de derechos humanos no ha sido leer de manera aislada el artículo 7 al momento de determinar los derechos a un juicio imparcial. En cambio, el enfoque implica leerlo junto con el artículo 3 de la Carta Africana, que garantiza la igualdad de los individuos ante la ley, así como el artículo 26 que obliga a los Estados partes «a garantizar la independencia de los tribunales de justicia». Sin embargo, una vez más, no se han especificado los detalles de estas disposiciones, sino que se dejó que la Comisión Africana y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos los determinaran.

 

La región asiática

Respecto al sistema asiático de derechos humanos, los documentos principales son la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN (aprobada el 18 de noviembre de 2012) y la Carta Asiática de Derechos Humanos (aprobada el 17 de mayo de 1998).

Respecto a la Declaración, la disposición principal relacionada con los derechos a un juicio imparcial y a garantías procesales es el párrafo 1 del artículo 20, que indica lo siguiente:

Toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario según la ley en un juicio imparcial y público por un tribunal competente, independiente e imparcial, en el que se le garantice el derecho a defenderse.

Como se evidencia, esta disposición reafirma una serie de principios fundamentales de juicio imparcial y garantías procesales, es decir, la presunción de la inocencia, el derecho a un juicio imparcial y público por un tribunal competente, independiente e imparcial, y el derecho de la persona acusada a defenderse a sí misma. No obstante, cabe destacar que el artículo 20 no contempla algunos aspectos tratados en otros instrumentos internacionales o regionales sobre el derecho a un juicio imparcial. Por ejemplo, no se contempla de modo expreso la igualdad de medios procesales, aunque este derecho podría verse atenuado hasta cierto punto en el artículo 3, el cual establece que «cada persona es igual ante la ley». Sin embargo, no se brinda ningún detalle sobre lo que esto significaría en la práctica en términos de, p. ej., los derechos que tiene una persona acusada a garantías procesales, incluido el acceso a un intérprete si es necesario, la capacidad de interrogar o contrainterrogar a testigos, o la prestación de asistencia jurídica. Dicho esto, es posible que tales omisiones aparentes se aborden el artículo 3.1, que establece de manera más general que la Carta Asiática de Derechos Humanos «respalda todos los derechos incluidos en los instrumentos internacionales. Resulta innecesario repetirlos aquí. Creemos que se debe percibir estos derechos de manera integral y que los derechos individuales se abordan de la mejor manera mediante una conceptualización más amplia que forma la base de la siguiente sección».

Respecto a la Carta Asiática de Derechos Humanos, la disposición pertinente es el artículo 3.7, que establece lo siguiente:

Todos los Estados deben abolir la pena de muerte. Donde existe, solo debe ser impuesta en ocasiones excepcionales para los crímenes más graves. Antes de que una persona sea privada de su vida por la imposición de la pena de muerte, debe asegurársele un juicio imparcial ante un tribunal independiente e imparcial, con la plena oportunidad de contar con la representación legal de su elección, un plazo adecuado para la preparación de su defensa, la presunción de su inocencia y el derecho a revisión por un tribunal superior. La ejecución nunca debe hacerse en público o exhibida de alguna manera en público.

El primer problema por señalar es que el derecho a un juicio imparcial solo se contempla en el contexto de la imposición de la pena de muerte, lo que genera ambigüedad en la situación de los juicios por delitos que no reciben dicho castigo. Cabe destacar también que el artículo 3.7 hace referencia a una serie de derechos fundamentales relacionados con el juicio imparcial y las garantías procesales, como la independencia e imparcialidad del tribunal, el acceso a la representación legal apropiada (aunque es poco clara sobre si debería ser financiada por el Estado mediante asistencia jurídica), la presunción de la inocencia y el derecho de apelación. Asimismo, hay omisiones importantes. Estas incluyen el principio de la igualdad de medios procesales y la especificación de derechos procesales, como el acceso a un intérprete, la capacidad de interrogar y contrainterrogar a testigos, entre otros.

 

Regiones del Oriente Medio y del Golfo

La Carta Árabe de Derechos Humanos revisada también contempla el derecho a un juicio imparcial. La disposición inicial es el artículo 13:

  • Toda persona tiene el derecho a un juicio imparcial que ofrezca las garantías adecuadas ante un tribunal competente, independiente e imparcial que se haya constituido por ley para atender cualquier delito penal contra ella o para decidir sobre sus derechos u obligaciones. Cada Estado parte deberá garantizar asistencia jurídica a aquellos que no cuentan con los recursos financieros necesarios para permitirles defender sus derechos.
  • Los juicios deben ser públicos, salvo en casos excepcionales que puedan ser justificados por el interés de la justicia en una sociedad que respeta las libertades y derechos humanos.

En comparación con la brevedad relativa de la disposición sobre el juicio imparcial incluida en la Carta Africana, esta disposición es menos extensa en términos de alcance y detalle. Sin embargo, sí incluye varios de los principios fundamentales relacionados con la competencia, independencia e imparcialidad del tribunal; la capacidad del acusado para defenderse a sí mismo; y que, por lo general, los juicios deberían realizarse en público. Aun así, una vez más, no se debería leer esta disposición de manera aislada, sino junto con el artículo 11, el cual establece que «todas las personas son iguales ante la ley y tienen el derecho a disfrutar de ella sin discriminación», y con el artículo 12, el cual establece que «todas las personas son iguales ante juzgados y tribunales», así como la «independencia del poder judicial». Dicho esto, aún quedan omisiones importantes, como el derecho de apelación o el derecho a la ayuda por parte de un intérprete para asegurar la completa comprensión y participación de la persona acusada en los procedimientos judiciales. Sin embargo, algunos de estos vacíos se pueden abordar en disposiciones y principios rectores más generales establecidos en el artículo 3 de la Carta Árabe. En particular, el artículo 12 también contempla expresamente la protección de los jueces «contra cualquier interferencia, presión o amenaza», lo que puede ser un problema significativo, incluso cuando se lidia con temas relacionados con el terrorismo.

Respecto a la Organización de Cooperación Islámica, la disposición relevante de la Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam de 1990 (aceptada el 5 de agosto de 1990) es el artículo 19. De hecho, es muy breve y las partes relevantes solo establecen que:

  • Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción entre el gobernante y los gobernados.
  • El derecho a recurrir a la justicia está garantizado para todos.
  • No habrá delito ni pena salvo lo dispuesto en la sharía.
  • El acusado es inocente hasta que su culpabilidad se prueba en un juicio rápido en el que se le dará todas las garantías de defensa.

Varios de los principios fundamentales del juicio imparcial no están establecidos, como el derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, o el derecho de apelación. A pesar de que se haya mencionado en el artículo 19(e) que a una persona acusada se le brindará «todas las garantías de defensa», no se detalla lo que esto podría significar en la práctica.

 
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