Publicado en julio de 2018.
Este módulo es un recurso para los catedráticos
La región Europa
Existen tres organizaciones intergubernamentales en Europa que se ocupan de cuestiones relativas a la lucha contra el terrorismo, cuyos productos forman parte del marco universal general de las respuestas para la lucha contra el terrorismo: el Consejo de Europa, la Unión Europea y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Cada uno de ellos se examinará por separado.
Consejo de Europa
El Consejo de Europa fue fundado en 1949 y es la organización intergubernamental más antigua de Europa, con 47 Estados miembros. El Consejo tiene como objetivo principal promover y defender los derechos humanos, la democracia parlamentaria y el Estado de derecho. Al igual que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este se encuentra en Estrasburgo, Francia. No debe confundirse con el sistema separado (aunque estrechamente relacionado) de la Unión Europea, el cual tiene su sede política en Bruselas (Bélgica) y su Tribunal de Justicia en Luxemburgo.
Instrumentos de lucha contra el terrorismo
Los principales instrumentos contra el terrorismo son aprobados por el Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria. El Comité de Ministros es el órgano estatutario de toma de decisiones y adopción de tratados del Consejo, el cual está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) es su órgano deliberativo, que adopta recomendaciones, resoluciones y opiniones no vinculantes. Los principios en los que se basa el Consejo para hacerle frente al terrorismo implican un triple enfoque: el fortalecimiento del marco jurídico, la lucha contra las causas del terrorismo y la salvaguardia de los valores fundamentales. Ambos órganos, especialmente la APCE, se encargan de la supervisión no judicial de las políticas y prácticas de lucha contra el terrorismo de los Estados miembros.
El Consejo ha aprobado varios instrumentos contra el terrorismo. Su principal tratado marco de lucha contra el terrorismo es el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo (CETS n.º 196) (aprobado el 16 de mayo del 2005 y puesto en vigor el 1 de junio del 2007), el cual sustituye a su precedente, el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo (CETS n.º 90) (aprobado el 27 de enero de 1977 y puesto en vigor el 4 de agosto de 1978). Un objetivo general del Convenio es aumentar la eficacia de los textos internacionales existentes sobre la lucha contra el terrorismo. Además, procura fortalecer las iniciativas de los Estados miembros para prevenir el terrorismo del siguiente modo: (1) tipificando como delitos determinados actos que pueden conducir a la perpetración de delitos de terrorismo, como la provocación pública, el reclutamiento y el entrenamiento; y (2) reforzando la cooperación en materia de prevención tanto a nivel nacional (políticas nacionales de prevención) como a nivel internacional (modificación de los acuerdos de extradición y de asistencia mutua existentes, entre otros medios adicionales).
El 22 de octubre del 2015, se aprobó un Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo (CETS n.º 217), que entró en vigor el 1 de julio del 2017. Tipifica como delito varios actos, entre ellos la participación en una asociación o grupo con fines de terrorismo, el adiestramiento de terroristas, los viajes al extranjero con fines de terrorismo y la financiación u organización de viajes con ese fin. Este Protocolo Adicional se aprobó en respuesta a la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad, que reflejaba las estimaciones de las Naciones Unidas de la existencia de al menos 25 000 combatientes extranjeros que se han incorporado a las filas del Estado Islámico en Iraq y Siria (entre los que se encuentran extranjeros provenientes de algunos países europeos y asiáticos). Por primera vez en el derecho internacional, este instrumento tipifica como delito la preparación de actos de terrorismo en su fase inicial (reclutamiento, entrenamiento y preparación, así como la financiación de viajes con fines de terrorismo). Paralelamente, en mayo del 2015, el Consejo de Europa puso en marcha un plan de acción de tres años para contrarrestar el extremismo violento y la radicalización, sobre todo en las escuelas, prisiones y a través del internet. (Consulte el Módulo 2).
Tanto el Comité de Ministros como la Asamblea Parlamentaria han participado activamente en la aprobación de una serie de declaraciones, resoluciones y recomendaciones sobre una amplia variedad de temas relacionadas con el terrorismo (Consulte el cuadro de temas de interés abajo). Entre ellas figuran varias innovaciones, por ejemplo, el Convenio del Consejo de Europa relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Comiso de los Productos del Delito y a la Financiación del Terrorismo (CETS n.º 198) (aprobado el 16 de mayo del 2005 y puesto en vigor el 1 de mayo del 2008), el cual es el primer tratado internacional que abarca tanto la prevención como el control del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. En el 2015, el Comité de Ministros aprobó un Plan de Acción sobre la Lucha contra el Extremismo Violento y la Radicalización que Conducen al Terrorismo (CM(2015)74 el 19 de mayo de 2015). Tiene dos objetivos principales: (1) fortalecer el marco legal contra el terrorismo y el extremismo violento; y (2) prevenir y luchar contra la radicalización violenta a través de medidas concretas en el sector público, sobre todo en las escuelas, prisiones y por el internet.
A parte de elaborar normas jurídicas para prevenir y reprimir los actos de terrorismo mediante el derecho penal y otras medidas que respeten plenamente los derechos humanos y el Estado de derecho, uno de los principales objetivos del Consejo ha sido fortalecer la cooperación internacional para llevar a los terroristas ante la justicia. Con este fin, se creó un Comité de Expertos sobre Terrorismo (CODEXTER), el cual ayuda en la aplicación de los instrumentos de lucha contra el terrorismo del Consejo y coordina sus actividades conexas. Entre los temas de prioridad actuales se encuentran las posibles lagunas en el marco jurídico antiterrorista del Consejo de Europa en el ámbito de la prevención y la represión del terrorismo, así como la ausencia de una definición universal de «terrorismo» en común.
Instrumentos clave del Consejo de Europa para la lucha contra el terrorismo
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Instrumentos de derechos humanos
El principal tratado de derechos humanos que respalda al sistema europeo de protección de derechos humanos es el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (aprobado el 4 de noviembre de 1950 y puesto en vigor el 3 de septiembre de 1953) (ECHR). Se basa en el objetivo de asegurar los derechos civiles y políticos fundamentales y las libertades fundamentales, no solo de los ciudadanos de las partes contratantes, sino también de todas las personas dentro de su jurisdicción.
Desde su aprobación inicial, se han aprobado trece protocolos adicionales al CEDH. Los Protocolos n.º 1, 4, 6 (sobre la pena de muerte), 7, 12 y 13 añadieron más derechos y libertades a los asegurados por el Convenio, mientras que el Protocolo n.º 2 confirió al Tribunal la facultad de emitir opiniones consultivas. El Protocolo n.º 9 permite a los solicitantes individuales presentar sus casos ante el Tribunal con sujeción a la ratificación del Estado demandado y a la aprobación por un comité de evaluación. El Protocolo n.º 11 reestructuró el mecanismo de aplicación. Los protocolos restantes se refieren a la organización y el procedimiento ante las instituciones del Convenio. El otro convenio de especial relevancia para los esfuerzos de lucha contra el terrorismo es el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (ETS n.º 126) (aprobado el 26 de noviembre de 1987 y puesto en vigor el 1 de febrero de 1989). Además, hay una serie de productos no vinculantes de parte de los grupos de Relatores (también sobre derechos humanos), de los coordinadores temáticos y de los grupos de trabajo ad hoc.
Aunque el CEDH es un instrumento del Consejo de Europa, este ha sido muy influyente en la configuración de la legislación, las políticas y las prácticas en toda la región de Europa, incluida la labor de la Unión Europea y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) que se abarcan más adelante. En particular, si se logra un consenso unánime, con carácter excepcional y de conformidad con el Tratado de Lisboa de 2007, la Unión Europea se adherirá al Convenio Europeo de Derechos Humanos como parte por derecho propio a pesar de no ser un Estado.
Asimismo, cabe mencionar a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, también conocida como la Comisión de Venecia. Esta comisión actúa como órgano consultivo del Consejo en materia democrática y constitucional, y se guía por los principios de la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho. También comparte normas e identifica las mejores prácticas de los Estados miembros del Consejo de Europa con otros países. La tarea principal de la Comisión es proporcionar a los Estados asesoramiento jurídico en forma de dictámenes jurídicos sobre los proyectos de legislación o sobre las legislaciones ya vigentes; también produce estudios e informes sobre cuestiones de actualidad. Este cometido ha implicado la consideración de cuestiones relativas a la lucha contra el terrorismo, como la emisión de dictámenes sobre la legislación nacional en materia de lucha contra el terrorismo (Comisión de Venecia, 2012).
Instrumentos clave del Consejo de Europa para la lucha contra el terrorismo
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Mecanismos de ejecución: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En un principio, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) estableció tres mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones: la Comisión Europea de Derechos Humanos (creada en 1954), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (creado en 1959) y el Comité de Ministros. Primero, la Comisión emprendió un proceso de selección para determinar su admisibilidad y, en caso no se pudiera lograr una solución amistosa y no judicial, se pronunciaría sobre su fondo. Debido al rápido e insostenible crecimiento del número de solicitudes, el sistema atravesó por una importante reforma en 1998 cuando entró en vigor el Protocolo n.º 11, el cual sustituyó al tribunal de entonces y a la comisión de tiempo parcial por un tribunal único de tiempo completo. El Comité de Ministros continúa involucrado en el seguimiento de la aplicación de las decisiones del TEDH.
El Tribunal puede pronunciarse sobre solicitudes individuales o estatales que aleguen violaciones de los derechos civiles y políticos previstos en el CEDH y tiene la capacidad concomitante de imponer sanciones apropiadas a cualquier Estado miembro infractor. Sus fallos son vinculantes para los países implicados y han llevado a los gobiernos a modificar su legislación y su práctica administrativa en varios y distintos sectores. La jurisprudencia del Tribunal hace del Convenio un poderoso instrumento vigente para hacer frente a los nuevos desafíos y consolidar el Estado de derecho y la democracia en Europa. La interpretación de la Convención es cambiante, ya que responde a nuevos contextos y cuestiones no previstos en el momento de su redacción en 1950.
El TEDH ha sido el más prolífico de todos los tribunales regionales. Desde 1998, funciona como un tribunal a tiempo completo al que los interesados pueden acudir directamente. En casi cincuenta años, el Tribunal ha dictado más de 10 000 sentencias. Uno de los desafíos inherentes a su éxito es que ha tenido dificultades para gestionar el volumen de casos que se le han presentado. El alcance y la influencia de su jurisprudencia, también en cuestiones relacionadas con el terrorismo y la lucha contra el terrorismo, es de gran alcance, incluso en los procesos de toma de decisiones de muchos tribunales nacionales, regionales e internacionales. Sin embargo, esta influencia no es unidireccional. Por ejemplo, en varios casos, el Tribunal ha recurrido a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (European Court of Human Rights, 2016).
Unión Europea
Instrumentos de lucha contra el terrorismo
La Unión Europea (UE) es una institución separada del Consejo de Europa, pero se encuentra estrechamente relacionada a él, ya que sus 28 Estados miembros son también Estados miembros del Consejo. Además, en virtud del Protocolo 8 del artículo 6 (2) del Tratado de Lisboa (aprobado el 13 de diciembre del 2007 y puesto en vigor el 1 de diciembre del 2009), la UE, como organización internacional, tiene previsto adherirse al CEDH de forma excepcional.
La organización cuenta con distintas instituciones. Aquellas que desempeñan el papel más importante en cuanto al desarrollo de leyes y políticas relacionadas con el terrorismo y la lucha contra el terrorismo son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea. El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE, encargado de promulgar leyes, junto con el Consejo Europeo y según las propuestas de la Comisión Europea. También desempeña un importante papel de supervisión, incluido el escrutinio democrático de todas las instituciones de la UE; también puede examinar las solicitudes de los ciudadanos y realizar investigaciones.
La función principal del Consejo Europeo es establecer la agenda política de la organización; en esencia, es un órgano decisorio de la UE más que un órgano legislativo. La Comisión Europea, por su parte, es el brazo ejecutivo políticamente independiente de la UE. Elabora propuestas en relación con la nueva legislación europea y aplica las decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo. Además, junto con el Tribunal de Justicia, la Comisión asegura que la legislación de la UE se aplique correctamente en todos los Estados miembros.
La UE es muy activa en cuestiones relacionadas con la lucha contra el terrorismo, ya que el terrorismo sigue planteando importantes amenazas en toda Europa. Solo en el 2016, se produjeron 142 atentados terroristas fallidos, frustrados o completados, los cuales resultaron en la detención de 1002 personas por delitos de terrorismo en el ámbito geográfico de la UE (Lucha contra el terrorismo de la UE/Comisión Europea).
Las respuestas de la organización de lucha contra el terrorismo se enmarcan en la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo de 2005, aprobada por el Consejo Europeo. Compromete a la Unión a combatir el terrorismo a nivel mundial respetando los derechos humanos y permitiendo a sus ciudadanos vivir en un espacio de libertad, seguridad y justicia. Está compuesta por cuatro ejes:
- PREVENIR que la gente se convierta en terrorista y evitar que surjan futuras generaciones de terroristas;
- PROTEGER a los ciudadanos y a la infraestructura esencial mediante la reducción de vulnerabilidades contra los ataques;
- PERSEGUIR e investigar a los terroristas; impedir la planificación, los viajes y las comunicaciones; cortar el acceso a la financiación y los materiales; y llevar a los terroristas ante la justicia;
- RESPONDER de manera coordinada preparándose para la gestión y minimización de las consecuencias de un ataque terrorista, mejorando las capacidades para hacer frente a las consecuencias y teniendo en cuenta las necesidades de las víctimas.
La Estrategia está sujeta a revisiones periódicas. Por ejemplo, en el 2008, el Consejo aprobó una estrategia de la UE para combatir la radicalización y la captación de terroristas como parte del pilar de «prevención». Esto se revisó posteriormente en el 2014 en respuesta al desafío de los combatientes extranjeros que viajan a Siria e Iraq, los cuales representan una importante amenaza para la seguridad de la UE y sus Estados miembros (Consejo de la Unión Europea, 2014); esto dio lugar a la adopción de la Estrategia de la UE para Combatir la Radicalización y la Captación de Terroristas de 2014. Esta Estrategia de lucha contra el terrorismo se complementa con otros instrumentos, como la Decisión Marco 2002/475/JAI, modificada en el 2008, que ofrece una definición común de los delitos de terrorismo y de los delitos relacionados con el terrorismo para facilitar la cooperación internacional, en particular entre los Estados miembros de la Unión Europea a falta de una definición universalmente acordada.
A parte de los instrumentos esenciales, pero que técnicamente no son vinculantes, como la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo, los Estados miembros tienen una serie de obligaciones vinculantes en relación con el instrumento de marco jurídico acordado de la UE. Hasta marzo del 2017, esto se articulaba en la Decisión Marco del Consejo del 13 de junio del 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (2002/475/JAI), en la que se exigía a los Estados miembros que adoptaran una serie de medidas, como asegurar que las definiciones de terrorismo se incluyeran en sus legislaciones nacionales, incluidos también los principales criterios convenidos; también se exigía que se tipificaran como delito determinados actos asociados con el terrorismo y que se adoptaran medidas legislativas cuando fuera necesario. El 7 de marzo del 2017, el Consejo aprobó una directiva sobre la lucha contra el terrorismo (Unión Europea, Parlamento Europeo y Consejo Europeo, 2015). Las nuevas normas, que sustituyeron al Marco de 2002 refuerzan el marco jurídico de la UE para prevenir los atentados terroristas y hacer frente al fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros. Las nuevas normas, en forma de directiva, refuerzan y amplían el alcance de la legislación vigente. Por ejemplo, tipifica como delito los viajes dentro de, fuera de o hacia la Unión Europea con fines terroristas, entre otras razones, para unirse a las actividades de un grupo terrorista o con el propósito de cometer un ataque terrorista. La Directiva también complementará la legislación actual sobre los derechos de las víctimas del terrorismo (consulte el Módulo 14).
Otra área importante de actividad ha sido la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. En el 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo aprobaron la Directiva (UE) 2015/849, en la que se establecieron normas conjuntas para la prevención de la utilización del sistema financiero de la UE con fines de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Además, como parte de su respuesta a los atentados terroristas del 11 de septiembre del 2001, la organización elaboró una lista de personas, grupos y entidades involucrados en actos terroristas y sujetos a medidas restrictivas. De acuerdo con la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (2001), se trataba de medidas adicionales aprobadas con el fin de aplicar los requisitos articulados en la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad. Este régimen es independiente del régimen de la UE que aplica la Resolución 1989 del Consejo de Seguridad (2011) sobre la congelación de fondos de las personas y entidades asociadas con Osama bin Laden, la red de Al-Qaida y los talibanes (incluidos el Estado Islámico en el Iraq y el Levante o Dáesh).
Otros productos clave han sido las políticas elaboradas por la Comisión Europea en todos los sectores relacionados con la prevención de los atentados terroristas y la gestión de sus consecuencias, también en lo que respecta a la obstaculización del acceso a los materiales químicos, biológicos, radiológicos y nucleares. Por ejemplo, se ha elaborado un Plan de Acción sobre Seguridad Química, Biológica, Radiológica y Nuclear, la cual se centra en la prevención del acceso no autorizado a materiales peligrosos, en la capacidad de detectar tales materiales, así como en la preparación y respuesta eficaz ante cualquier incidente.
Desde el atentado terrorista de Madrid, en marzo del 2004, existe un Coordinador para la Lucha contra el Terrorismo de la UE. Entre sus principales funciones se encuentran elaborar recomendaciones de políticas y proponer áreas de acción prioritarias al Consejo, así como facilitar la cooperación internacional, por ejemplo, entre la Unión Europea y otros países.
Instrumentos de derechos humanos
A pesar de su estrecha conexión con el Consejo de Europa, la UE tiene su propio sistema de protección de los derechos humanos. Su principal instrumento de derechos humanos es la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (aprobada el 7 de diciembre del 2000). La Carta es una declaración clara y firme de los derechos de los ciudadanos de la UE y se sustenta en los valores de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. Su texto es coherente con las obligaciones de la Comisión Europea de Derechos Humanos que todos los Estados miembros de la UE han ratificado. La Carta es vinculante para las instituciones y los Estados miembros de la UE desde 2009; su efecto es que las leyes, decisiones y acciones de la UE solo son lícitas si son coherentes con los valores y requisitos declarados en la Carta.
En el 2012 se aprobó el Marco Estratégico y Plan de Acción de la Unión Europea sobre Derechos Humanos y Democracia (2015-2020) en respuesta a la preocupación de que las modernas tecnologías de la información y la comunicación aumenten aún más el poder coercitivo de los Estados autoritarios, poniendo así en peligro el respeto de los derechos humanos y la democracia. El Marco articula la intención de la organización de aumentar sus «iniciativas para promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho en todos los aspectos de acción exterior». Uno de sus objetivos específicos es contribuir a que la protección de los derechos humanos se incorpore en mayor medida a la legislación, a la política y a la práctica de los Estados no miembros en materia de lucha contra el terrorismo. En apoyo a sus objetivos declarados, en el 2012, la UE nombró a su primer Representante Especial para los Derechos Humanos, el Señor Stavros Lambrinidis.
Además, la UE ha aprobado muchas políticas sobre una amplia gama de cuestiones de derechos humanos, incluidas las relacionadas a la lucha contra el terrorismo, como la promoción de los derechos de las personas desplazadas; la oposición a la pena de muerte, la tortura y la discriminación; la defensa de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y la defensa del carácter universal e indivisible de los derechos humanos mediante una asociación plena y activa con los países asociados, las organizaciones internacionales y regionales, así como los grupos y asociaciones de todos los niveles de la sociedad. La UE también mantiene un diálogo sobre los derechos humanos con más de 40 países y organizaciones, incluida la Unión Africana. (EUEA Derechos Humanos y Democracia).
Instrumentos clave de derechos humanos de la Unión Europea
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Mecanismos de ejecución: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) se encuentra en Luxemburgo. Su función principal es asegurar el cumplimiento de la legislación y las normas de la UE sobre la interpretación y aplicación de los tratados por los que se ha establecido. Con ese propósito, se interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los Estados miembros y resolver las controversias jurídicas entre los gobiernos nacionales y las instituciones de la UE. Los tipos de casos más comunes que llegan al Tribunal se refieren a las siguientes cuestiones: interpretar la legislación de la UE, incluso en contextos jurídicos nacionales; aplicar la ley contra un gobierno nacional por incumplimiento de la misma; anular los actos jurídicos de la UE si se cree que violan los tratados o los derechos fundamentales de la organización; garantizar que la UE tome medidas; y sancionar a las instituciones de la UE cuando la acción o la inacción de la organización cause daños a cualquier persona o empresa.
Aunque no fue establecido como un tribunal de protección de los derechos humanos per se, el Tribunal ha desempeñado esta función, incluso en el contexto de la lucha contra el terrorismo, por lo que desarrolló una importante jurisprudencia sobre varias cuestiones en el proceso. Uno de los casos más destacados fue el de Kadi y la Fundación Internacional Al Barakaat contra el Consejo (2008, párr. 303), en la que el Tribunal determinó que los reglamentos de la UE que aplican el régimen de sanciones de la resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad deben cumplir los requisitos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El Tribunal sostuvo que ningún acuerdo internacional, ni siquiera uno basado en la Carta de las Naciones Unidas, puede limitar ninguna de las garantías constitucionales establecidas en los tratados fundacionales de la UE. En concreto, sostuvo que algunos principios fundamentales en los que se basa la UE son inderogables, en particular los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales (2008, párr. 303). Este caso cuestionó algunos supuestos comunes anteriores sobre la supremacía automática de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente las resoluciones del Consejo de Seguridad con base en el Capítulo VII, sobre otros instrumentos y acuerdos internacionales en caso de conflicto normativo como se establece en el artículo 103 de la Carta.
En septiembre del 2010, Hamás presentó un caso ante el Tribunal General del TJUE, en el que impugnaba la continuidad de su presencia en la lista de terroristas de la Unión Europea. En diciembre del 2014, el Tribunal General anuló, por motivos de procedimiento, la decisión del Consejo de mantener en esta lista a Hamás y a los Tigres de Liberación del Ílam Tamil (LTTE, por sus siglas en inglés) (LTTE contra el Consejo de la UE, 2014) contra la que el Consejo apeló (Consejo de la UE contra los LTTE, 2017; Consejo de la UE contra la apelación de Hamás, 2017). El 26 de julio del 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que Hamás debía permanecer en la lista de terroristas (TJUE, 2017(b)); sin embargo, en la misma sentencia, confirmó la anulación de la inclusión en la lista de los Tigres de Liberación del Ílam Tamil de Sri Lanka. En su reunión de relaciones exteriores del 19 de enero del 2015, el Consejo Europeo decidió apelar la sentencia del Tribunal General en el caso Consejo contra Hamás. Durante el proceso de apelación, se suspende el efecto de la sentencia del Tribunal General (Lista de terroristas de la UE).
Cabe destacar también que en el caso Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides contra Mostafa Lounani (2017), el Tribunal estimó que se puede rechazar una solicitud de asilo si el solicitante ha participado en las actividades de una red terrorista. El Tribunal aprobó un enfoque interpretativo amplio del concepto de «actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas» especificado en la respectiva Directiva del Consejo Europeo 2004/83/CE del 29 de abril del 2004. Se determinó que «la aplicación de la exclusión del estatuto de refugiado prevista en la Directiva no puede limitarse a quienes hayan cometido efectivamente actos de terrorismo, sino que puede extenderse también a quienes realicen actividades de reclutamiento, organización, transporte o equipamiento de las personas que viajan a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas» (TJEU, 2017 (a)).
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) es la organización más grande de seguridad regional con 57 Estados participantes procedentes de América del Norte, Europa y Asia. Es un foro para el diálogo político sobre valores compartidos en una gran variedad de cuestiones de seguridad, además de ser una plataforma para la acción conjunta. La OSCE ayuda a salvar las diferencias y fomentar la confianza entre los Estados mediante la cooperación en materia de prevención de conflictos, la gestión de crisis y rehabilitación posconflicto, incluida la lucha contra el terrorismo. Como fuente jurídica, se toman todas las decisiones por consenso y sobre una base política pero no jurídicamente vinculante; a pesar de ello, son políticamente influyentes.
Instrumentos de lucha contra el terrorismo
Uno de los principales objetivos de la OSCE es promover un enfoque cooperativo y coordinado de la lucha contra el terrorismo en todos los niveles, por lo que comprenden las partes interesadas del sector público, privado, gubernamental, intergubernamental, de la sociedad civil y de los medios de comunicación.
La OSCE ha aprobado una serie de importantes decisiones del Consejo Ministerial, como la Decisión n.º 1 sobre la lucha contra el terrorismo (MC(9)DEC/1 (2001)) y su Anexo, el Plan de Acción de Bucarest para la Lucha contra el Terrorismo. Sus productos reafirman los valores fundacionales de la Organización, es decir «las medidas necesarias para llevar a cabo esta lucha deben adoptarse con pleno respeto del Estado de derecho y de conformidad con nuestras obligaciones en virtud del derecho internacional, obrando en particular en el marco del derecho internacional aplicable en materia de derechos humanos, de derecho humanitario y de derecho de los refugiados» (Consejo Ministerial de la OSCE, 2006). Con ese fin, uno de los principales objetivos de las actividades de la OSCE ha sido exhortar a sus Estados participantes a que ratifiquen las convenciones internacionales contra el terrorismo y a que las apliquen y hagan cumplir en la práctica, de conformidad con el Estado de derecho.
Sus iniciativas se basan en el Marco Consolidado de la OSCE para la Lucha contra el Terrorismo (Consejo Permanente de la OSCE, 2012). Entre sus áreas de enfoque estratégico se encuentran el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia de justicia penal, la lucha contra el extremismo violento, la prevención y represión de la financiación del terrorismo, el fortalecimiento de las iniciativas nacionales para la no proliferación de las armas de destrucción en masa en cumplimiento con la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de las medidas de lucha contra el terrorismo. Al igual que las otras organizaciones consideradas, la OSCE también se ocupa de cuestiones relacionadas con la afluencia de combatientes terroristas extranjeros, en particular la necesidad de denegarles refugio y llevarlos ante la justicia.
La OSCE publica diversos documentos importantes como informes, guías y estudios, varios de los cuales se mencionan en módulos posteriores.
Instrumentos de derechos humanos
Desde 1983, cuando la OSCE comenzó a participar activamente en cuestiones relacionadas con el terrorismo y la lucha contra el terrorismo, la dimensión humana ha tenido una importancia fundamental. Por ello, la Carta de la OSCE sobre la Seguridad Europea, aprobada el 19 de diciembre en la Cumbre de Estambul de 1999, manifiesta que lo siguiente: «El terrorismo internacional, los extremismos violentos, la delincuencia organizada y el tráfico de drogas suscitan problemas cada vez más graves para la seguridad (...) Estamos decididos a incrementar nuestra protección contra esos nuevos riesgos y desafíos; las instituciones democráticas fuertes y el Estado de derecho son la base de esa protección». Como consecuencia del 11 de septiembre, los documentos posteriores de la OSCE han dado especial importancia a la necesidad de respetar el derecho internacional y, en particular, las normas internacionales de derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.
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