Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Responsabilidad del Estado por la trata de personas

 

El Principios y Directrices recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas de OACNUDH, según el Principio 2, afirma la responsabilidad legal del Estado de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y procesar casos de trata de personas, así como brindar asistencia y protección a las víctimas de la trata. La atribución de responsabilidad a los Estados puede ser compleja, en particular cuando el acto de infracción es llevado a cabo por actores privados en lugar del propio Estado (que suele ser el caso en el contexto de la trata). En tales casos, los Estados pueden ser responsables de su incapacidad para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar o procesar, en lugar de que el acto cause un daño en sí mismo. Cuando ese acto en sí es atribuible al Estado, los ejemplos pueden incluir: corrupción del poder judicial por soborno o “participación directa de funcionarios públicos en la trata a través de la protección o patrocinio de locales comerciales que utilizan los servicios de víctimas de trata” (para otros ejemplos y explicaciones adicionales detalladas de la responsabilidad del Estado, véase Gallagher 2010, capítulo cuatro).

Recuadro 19

Comentario del OACNUDH a Principios y Directrices recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas

Bajo la norma de “diligencia debida”, un Estado está obligado a ejercer una medida de cuidado para prevenir y responder a los actos de entidades privadas que interfieren con los derechos establecidos. El hecho de no prevenir un abuso anticipado de los derechos humanos por parte de una persona o entidad privada invocará la responsabilidad del Estado. De manera similar, la responsabilidad legal surgirá cuando el Estado no resuelva los abusos o violaciones del derecho internacional de los derechos humanos, no solo porque el acceso a los recursos es en sí mismo un derecho establecido..., sino también porque el hecho de que el Estado no proporcione recursos en los casos que involucren la interferencia no estatal con los derechos es una violación de la norma de diligencia debida. En otras palabras, la responsabilidad surge cuando el Estado podría haber mejorado la situación para la víctima pero no lo hizo (p. 77).

La responsabilidad de los Estados de prevenir el incumplimiento de las obligaciones internacionales se ha discutido en diversas decisiones legales. La decisión Velásquez Rodríguez, una resolución de 1988 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, discutió la responsabilidad de los Estados por actos de entidades privadas (véase también Obokata 2006, que trata sobre la responsabilidad del Estado).

Recuadro 20

Velásquez Rodríguez (Corte Interamericana de Derechos Humanos)

"El Estado tiene [en virtud del artículo 1 de la Convención Americana] el deber legal de tomar medidas razonables para prevenir las violaciones de los derechos humanos y utilizar los medios a su disposición para llevar a cabo una investigación seria de las violaciones cometidas dentro de su jurisdicción, para identificar a los responsables, imponer el castigo apropiado y garantizar a la víctima una indemnización adecuada" (párrafo 174).

In the case of Rantsev v Cyprus and Russia, the European Court of Human Rights considered the responsibility of States to take appropriate measures to remove individuals from situations where they are at risk of trafficking. In that case, the Court held that "in order for a positive obligation to take operational measures [such as to protect] to arise in the circumstances of a particular case, it must be demonstrated that the State authorities were aware, or ought to have been aware, of circumstances giving rise to a credible suspicion that an identified individual had been, or was at real and immediate risk of being, trafficked or exploited within the meaning of article 3(a) of the [Protocol against Trafficking in Persons]" (para 286).

Recuadro 21

Rantsev v Chipre y Rusia (Tribunal Europeo de Derechos Humanos)

En Rantsev v Chipre y Rusia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó que si las autoridades del Estado conocían, o debían haber tenido conocimiento, de un riesgo de trata, no tomar las medidas apropiadas dentro del alcance de sus poderes para apartar a la persona de esa situación o riesgo es una violación de los derechos de esa persona y, en consecuencia, una violación de las obligaciones positivas del Estado. El Tribunal enfatizó la necesidad de que tales investigaciones fueran completas y efectivas: cubriendo todos los aspectos de las denuncias de trata, desde el reclutamiento hasta la explotación. Señaló además que estas obligaciones positivas se aplicaban a los diversos Estados potencialmente involucrados en la trata de personas: Estados de origen, Estados de tránsito y Estados de destino. El Tribunal afirmó que los Estados están obligados a "tomar las medidas necesarias y disponibles para obtener las pruebas pertinentes, estén o no ubicadas en el territorio del Estado investigador" y que "además de la obligación de llevar a cabo una investigación a nivel local de los eventos que ocurren en sus propios territorios, los Estados miembro también están obligados en casos de trata transfronteriza a cooperar efectivamente con las autoridades relevantes de otros Estados involucrados en la investigación de eventos que ocurrieron fuera de sus territorios".

Este caso judicial fue particularmente importante para aclarar el contenido sustantivo de varias obligaciones legales importantes, incluida la obligación de prevenir la explotación relacionada con la trata y la obligación de investigar los casos de trata con la debida diligencia.

Rantsev v. Cyprus and Russia (2010)
 
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