Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Parte 1 – Definición de «prevención del delito»

 

Cuando se discute la «prevención del delito» el reto inicial consiste en identificar con exactitud qué abarca este término. Su definición es compleja porque «en la práctica, el término ‘prevención’ parece aplicarse de manera confusa a una gran variedad de actividades contradictorias» (Brantingham y Faust, 1976, p. 284). Gilling (1997, p. xi) sugiere que «la prevención del delito es una bestia difícil de domar» y Homel observa que:

Cuando se analiza lo que podría describirse como ‘prevención del delito’ en la mayoría de países desarrollados, uno se encuentra una amplísima gama de actividades y programas. La complejidad exacta del análisis dependerá de dónde se marca el límite sobre lo que se considera ‘prevención del delito’ y lo que no (2007, p. 267).

Es decir, estamos frente a un concepto polisémico por los múltiples usos que del mismo hacen actores políticos, sociales y académicos, entre otros.

Los esfuerzos por delimitar las fronteras de la «prevención del delito» de nociones como «reducción» o «control» forman parte de debates añejos, pero actualmente tan vívidos como en sus orígenes (Welsh y Farrington, 2012; Martínez-Solares y Aguilar, 2017). Aunado a ello, en la literatura es posible identificar diferencias teóricas sobre el significado de la «prevención del delito» y las distintas formas de medición, condicionadas casi siempre por el «objetivo a medir» en las prácticas preventivas, así como la perspectiva adoptada por dichas prácticas.

Un ejemplo es el siguiente concepto:

La prevención del delito se define como el resultado de todas las iniciativas públicas y privadas, distintas de la aplicación del derecho penal, destinadas a la reducción del daño causado por actos definidos como delitos por el Estado (van Dijk y de Waard, 1991, p. 483).

La crítica se encuentra en la evidente exclusión que se hace de la aplicación del derecho penal y otros enfoques desde la criminología, la sociología y la salud pública, por mencionar algunos. En lo particular, la importante función de la policía, los tribunales y las instituciones penitenciarias se ha incorporado ahora de forma rutinaria a las definiciones de la prevención del delito, como la que utiliza las Naciones Unidas al conceptuar a la prevención como:

las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas.

Las Naciones Unidas adoptó esta definición en el documento Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito (Disponible en español en la Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal) (resolución del Consejo Económico y Social 2002/2013). La misma aparece en la página nueve del Manual sobre la aplicación eficaz de las directrices para la prevención del delito (UNODC, 2010).

Adicionalmente, en la literatura sobre prevención del delito es común encontrar una multiplicidad de conceptos particulares que se usan a menudo de manera intercambiable. Lo mejor es contar con una comprensión básica de los mismos.

Tómese como punto de referencia a Chainey y Ratcliffe (2005), que distinguen entre «seguridad comunitaria», «control del delito», «reducción de la criminalidad» y «prevención del delito». Las definiciones de estos autores, traducidas al español, se incluyen en la sección «Conceptos clave» como ejemplos de la complejidad para definir universalmente nociones que no son unívocas.

Otros términos como «seguridad», «vigilancia policial», «disuasión», «seguridad ciudadana», «seguridad urbana», «seguridad humana», también se usan en las discusiones relacionadas con la prevención y pueden reflejar preferencias regionales cuando se reflexiona sobre los modelos construidos para contextos determinados y sus alcances en entornos histórica y socialmente diferenciados. Esto complica aún más identificar qué programas, actividades, tecnologías y técnicas pueden incluirse propiamente bajo la bandera de «prevención del delito».

 

Conceptos clave

Existen pocos consensos regionales sobre las fronteras entre las diferentes nociones asociados a la «prevención». En esta sección, se proporcionan algunas definiciones que faciliten, orienten y/o motiven profundizar sobre la importancia y los alcances de las mismas. El objetivo no es imponer concepto alguno, sino provocar una reflexión crítica sobre las ventajas, las desventajas y los retos de cada uno de ellos.

Seguridad comunitaria - «La seguridad comunitaria se concreta a través de un examen integral de los distintos perjuicios/daños al público y ‘se refiere a la posible ausencia de peligros de todos los orígenes, no solo de actos humanos que puedan clasificarse como delitos’ (Wiles y Pease, 2000). La seguridad comunitaria también proporciona una visión estratégica de las amenazas a la comunidad prestando atención al desarrollo de programas que establecen objetivos para gestionar los riesgos; además, tiene por finalidad maximizar la seguridad pública» (Chainey y Ratcliffe, 2005, p. 17-18).

Prevención del delito - La prevención del delito incluye cualquier actividad realizada por un individuo o grupo, público o privado, que intenta eliminar la delincuencia antes de que ésta ocurra o antes de que se presente cualquier actividad adicional. Basándose en el modelo de salud pública, algunos teóricos han distinguido entre prevención primaria del delito (universal), prevención secundaria (en riesgo) y prevención terciaria (delincuentes dentro del sistema de seguridad y justicia penal y sus víctimas).

Reducción de la delincuencia - «La reducción de la delincuencia tiene que ver con la reducción del número de actos delictivos y sus consecuencias. Se aplica dentro del margen de los aportes de los recursos disponibles (p. ej., recursos financieros) y debe analizarse como una acción que genera beneficios netos, miedo a la delincuencia y el impacto de otros programas que puedan haber contribuido a cualquier actividad específica de reducción de delitos. La reducción de la delincuencia fomenta un espíritu de optimismo de que las acciones para solucionar un problema reducirán los delitos o la gravedad de los actos delictivos... Tiene por objetivo intervenir directamente en los actos y sus causas» (Chainey y Ratcliffe, 2005, p. 19).

Control del delito - «El control del delito considera que éste ya ha sucedido y es necesario algún tipo de control de las actividades delictivas para asegurar que no se vuelvan incontrolables. Apunta a la necesidad de conservación de un problema, donde la delincuencia se mantiene en un nivel tolerable, y no a una situación en la que sea prevenible» (Chainey y Ratcliffe, 2005, p. 18-19).

Seguridad pública – “Es la actividad del Estado destinada a la protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la paz y el orden público” (Es importante destacar que las definiciones de “seguridad pública” se encuentra, por lo general, establecidas en los andamiajes jurídicos de los países).

Seguridad ciudadana - “La seguridad ciudadana es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento. La seguridad ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz, y de una educación que esté basada en los valores, el respeto por la ley y la tolerancia” (PNUD, 2014).

Seguridad humana - «la seguridad humana es un enfoque que ayuda a los Estados Miembros a determinar y superar las dificultades generalizadas e intersectoriales que afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad de sus ciudadanos» (Resolución 66/290 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas).

Violencia – “La violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte.” (Organización Mundial de la Salud).

Victimización – “Un delito que afecta a una persona o a un hogar. La manera en que un delito afecta a una persona o a un hogar. Para delitos personales, el número de victimizaciones es igual al número de víctimas involucradas. El número de victimizaciones puede ser mayor que el número de incidentes porque más de una persona puede ser victimizada durante un incidente. Cada delito contra un hogar se asume que implica a una víctima, el hogar afectado” (ONUDD, 2010, p. 197).

Miedo o temor al delito – “La perturbación angustiosa del ánimo que deriva de la diferencia entre el riesgo percibido de ser víctima de un delito y la victimización del hecho” (Vilalta, 2010, p. 8).

Sensación de inseguridad – “Es la impresión que la población tiene sobre la situación de la seguridad, construida con base en su experiencia personal y la vulnerabilidad que percibe de ser víctima del delito. A su vez, este temor puede estar influenciado por una amplia diversidad de factores como la desventaja que algunos de los sectores de la población comparten en razón de su menor capacidad de prevención y recuperación” (INEGI, 2019).

Delito – Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales vigentes en los Estados.

Delincuencia – “La delincuencia suele entenderse como el conjunto de delitos observables en un grupo social determinado y en un momento histórico dado. A la delincuencia, al igual que al fenómeno delincuente se le entiende en función de la existencia previa de la ley penal su violación y la reacción social – formal y/o informal – que dicha transgresión genera dentro del grupo social”. (Diccionario Jurídico Mexicano, 1982, T.III., p. 61)

Criminalidad – “El conjunto de delitos que se comentan efectivamente en un espacio y tiempo dados, prescindiendo de que hayan sido o no denunciados, investigados, juzgados o condenados” (Rico, 1998, p. 32).

Victimización repetida – “El caso de un encuestado víctima del mismo tipo de delito más de una vez. Difiere de “victimización múltiple”, que se refiere al caso de un encuestado que fue víctima de más de un tipo de delito” (ONUDD, 2010).

Capital social – “La capacidad de personas y grupos sociales de manejarse con normas colectivas, de construir y preservar redes y lazos de confianza, capaces de reforzar la acción colectiva y sentar bases de reciprocidad en el trato, que se extienden progresivamente al conjunto de la sociedad” (CEPAL, 2007, p. 12)

Cohesión social – “Identifica la capacidad organizativa de una comunidad para resolver problemas que les afecta. Es un elemento fundamental para que las comunidades consensuen sus propios controles y objetivos de bienestar social. De estos consensos puede o no ser partícipe la autoridad” (INEGI, 2019).

 
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