Este módulo es un recurso para los catedráticos
Asistencia para el desarrollo de legislación sobre armas de fuego
La armonización de la legislación nacional sobre armas de fuego con los instrumentos internacionales y regionales ha sido un proceso lento, y los países han tenido que hacer frente a varios desafíos por el carácter técnico de algunas de las normas. Algunas disposiciones de los instrumentos internacionales, como el Protocolo sobre las armas de fuego o el Tratado sobre el Comercio de Armas, no son exhaustivas y dejan un amplio margen para que los legisladores nacionales las completen o interpreten la forma en que se pueden aplicar determinados requisitos. Por ese motivo, algunas organizaciones internacionales han elaborado herramientas técnicas para asistir a los Estados y orientar a los encargados de la formulación de políticas, asesores jurídicos y legisladores que deseen revisar o enmendar su marco jurídico nacional, o aprobar nueva legislación de manera coherente con esos instrumentos. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha elaborado unas directrices legislativas y técnicas, así como leyes modelo y publicaciones especializadas para apoyar la aplicación tanto de la UNTOC como de su Protocolo sobre armas de fuego, diseñadas para adaptarse a las necesidades específicas de cada Estado, independientemente de su tradición jurídica y de sus condiciones sociales, económicas, culturales y geográficas. Varias de estas herramientas se presentan en el Módulo 5. El presente Módulo proporciona algunos detalles adicionales y ejemplos específicos de la orientación proporcionada a través de estas herramientas a los legisladores y responsables de la formulación de políticas nacionales.
Ley Modelo de UNODC (2014)
La Ley Modelo de la UNODC contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (Ley Modelo) se elaboró en respuesta a la petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas al Secretario General de que promoviera y apoyara los esfuerzos de los Estados Miembros en la aplicación de la UNTOC y el Protocolo sobre armas de fuego. La Ley Modelo también es una respuesta a las necesidades específicas de asistencia técnica identificadas por los Estados Miembros a fin de armonizar la legislación nacional con los requisitos de la Convención y el Protocolo. En cada capítulo y en la Ley modelo se incluye un comentario en el que se explican los requisitos del Protocolo y se indica la fuente de la disposición, así como el carácter obligatorio u optativo de la disposición a la que se hace referencia en el Protocolo. Así, por ejemplo, el Capítulo IV de la Ley modelo está dedicado a los requisitos de marcación de conformidad con el Protocolo sobre armas de fuego. En el Artículo 7 de la Ley Modelo se dispone lo siguiente para regular la marcación de las armas de fuego en el momento de su fabricación, que se puede adoptar en la legislación nacional:
«1. Todo fabricante de armas de fuego aplicará una marca de identificación a cada arma de fuego en el momento de su fabricación conforme a lo previsto en el párrafo 2 del presente artículo.
2 La marca de identificación distintiva aplicada a toda arma de fuego que se fabrique en el territorio nacional del Estado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo indicará: a) que [nombre o iniciales del Estado donde se realiza la fabricación] es el país de fabricación; b) El nombre del fabricante; y c) el número de serie distintivo.»
Las disposiciones de la Ley Modelo deben interpretarse y revisarse conjuntamente con la Guía legislativa de la UNODC, a fin de comprender mejor las opciones disponibles para el legislador nacional. La Ley Modelo no está destinada a incorporarse en su conjunto, es preciso realizar un examen detallado de todo el contexto legislativo de cada Estado. Por lo tanto, la Ley Modelo no debe entenderse de forma aislada, y la legislación interna que aplique las disposiciones de la Convención es esencial para que sea eficaz. La Ley Modelo también contiene una parte adicional con disposiciones modelo facultativas que abordan temas conexos que no están incluidos explícitamente en el Protocolo, pero que pueden ser pertinentes para su aplicación. Algunos ejemplos de este tipo son las disposiciones adicionales sobre el establecimiento de una autoridad encargada de la concesión de licencias, las disposiciones relativas a los criterios de concesión de licencias, o los motivos para la suspensión o retirada de las licencias o autorizaciones, que no se mencionan explícitamente como requisitos en el Protocolo, pero cuya existencia se presupone en él (Artículos 61 a 70 de la Ley Modelo).
Legislación modelo sobre la marcación y el rastreo de armas de fuego en el marco de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones y otros Materiales Relacionados (CIFTA) (2007)
IEn 2007, el Comité Consultivo aprobó una legislación modelo sobre la aplicación de la Convención de la CIFTA, centrada específicamente en la marcación de las armas de fuego y en su rastreo. Las disposiciones legislativas modelo amplían el contenido de la Convención y proporcionan más detalles y orientación sobre los aspectos técnicos relacionados con la marcación de armas de fuego. Estipula, por ejemplo, que toda arma de fuego deberá ser marcada de forma legible y visible de manera que no sea susceptible de ser fácilmente borrada, alterada o retirada. Además, se especifican las obligaciones de marcar las armas de fuego en el momento de fabricación, donde deberá constar el nombre del fabricante, el lugar de fabricación y el número de serie. La asignación de marcas adicionales, cuando sea posible, también tiene por objeto ayudar en el proceso de rastreo, incluida la información sobre el modelo, el tipo o el calibre. Además, en las disposiciones legislativas modelo se establecen requisitos sobre el lugar de las marcas en el arma de fuego, especificando que la parte obligatoria que debe marcarse es el bastidor o el cajón de mecanismos del arma y, siempre que sea posible, en los demás componentes del arma de fuego, como el cañón o la corredera.
Tratado sobre el Comercio de Armas: Ley Modelo para los Estados del Pacífico (2014)
El Gobierno de Nueva Zelanda, junto con Small Arms Survey, elaboró una Ley Modelo para la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas a fin de ayudar a los Estados del Pacífico en el proceso de ratificación del instrumento y la armonización de su legislación interna. La Ley Modelo es un documento amplio, que consta de siete partes e incluye un ejemplo de una lista de bienes controlados, así como un anexo con reglamentos modelo que tienen por objeto aplicar la legislación primaria.
En la Ley Modelo se proporciona información detallada sobre las definiciones que se han de utilizar y su interpretación, una lista detallada de disposiciones sobre el otorgamiento de licencias de exportación y la evaluación de los riesgos que las autoridades nacionales han de realizar. Continúa con disposiciones sobre la concesión de licencias de importación, proporciona ejemplos de cómo regular el tránsito y el transbordo de armas, así como disposiciones sobre el registro de los corredores y la concesión de licencias para las actividades de corretaje. La Ley Modelo también se abarca temas relacionados con el mantenimiento de registros por parte de las autoridades estatales, los corredores y otros agentes que participan en la importación y la exportación de armas.
Guías legislativas y técnicas
Varias organizaciones se han dedicado a prestar asistencia para la implementación de los instrumentos jurídicos internacionales mediante guías legislativas y técnicas que pueden utilizarse en la elaboración de la legislación nacional. En esta sección se ofrece una breve reseña del alcance y aplicación de estas guías.
Guía legislativa de la UNODC (2004)
La Guía legislativa para la aplicación del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se elaboró en 2004, poco tiempo después de la introducción de la Convención y sus Protocolos, con el fin de ayudar a interpretar y comprender los cuatro instrumentos. La Guía está dividida en cuatro partes, cada una dedicada a uno de los instrumentos respectivamente, y tiene varios capítulos sustantivos: alcance y disposiciones técnicas del Protocolo y su relación con la Convención; definiciones; medidas de control; derecho penal sustantivo; e intercambio de información. Cada capítulo va precedido de una breve descripción que resume los principales puntos contenidos en él. A continuación se describen los principales artículos del Protocolo sobre armas de fuego en secciones separadas. En la Guía se introduce cada disposición, un resumen de los principales requisitos, los requisitos obligatorios y las medidas opcionales, incluidas las cuestiones opcionales y los recursos de información.
En la Guía se agrupan las disposiciones del Protocolo sobre armas de fuego en tres categorías: medidas obligatorias; medidas que los Estados Parte deben considerar la posibilidad de aplicar o procurar aplicar; y medidas facultativas, con lo que se señala a los legisladores nacionales que no todas las disposiciones del Protocolo tienen el mismo nivel de obligación. Por ejemplo, en referencia al Artículo 8 del Protocolo sobre las armas de fuego relativo a la «marcación de armas de fuego», la Guía introduce esta disposición de carácter obligatorio con una explicación del propósito que tiene la marcación de las armas de fuego: la marcación distintiva de cada arma de fuego permite su identificación, apoya el establecimiento de un sistema de registro y ayuda en el proceso de rastreo de las armas de fuego incautadas.
Asimismo, en la Guía se expresa la importancia del requisito de proporcionar información sobre la marcación del país importador, especialmente en el caso de las armas de fuego que llevan muchos años en circulación, y se explica que la marcación de importación puede agilizar el proceso de rastreo identificando el último país en el que se importó el arma de fuego y, de ser posible, el año de importación. En la Guía se recomienda también que los requisitos básicos para marcar los artículos estén establecidos en disposiciones legales. La facultad de promulgar especificaciones acerca de en qué debe consistir la marcación y cómo debe hacerse, puede delegarse a los funcionarios si se elaboran, redactan y publican debidamente en forma de normas, especificaciones u otras disposiciones reglamentarias. Este enfoque mantiene el estado de derecho y el principio de legalidad, al tiempo que permite hacer ajustes técnicos sobre los requisitos a medida que se desarrollan nuevas técnicas de marcación o diferentes elementos que deben ser marcados.
En el caso de las marcas de importación, en la Guía no se especifica la persona responsable de realizar las marcas, deja a los legisladores la opción de imponer este requisito al fabricante, exportador o importador. Dado que el exportador suele quedar fuera de la jurisdicción del legislador, la legislación suele adoptar una disposición que prohíbe la entrada de armas de fuego a menos que estén debidamente marcadas antes de su entrada. Cuando la responsabilidad se impone a los importadores, quienes se encuentran dentro de la jurisdicción del poder legislativo, adoptaría la forma de un requisito de marcado apropiado en algún momento inmediatamente después de la importación y un delito de no haberlo hecho en un plazo determinado. También puede adoptarse una combinación de estas dos formulaciones, haciendo recaer en el importador la responsabilidad de garantizar la aplicación de las marcas, pero dejando la disposición de aplicación lo suficientemente flexible como para permitir que la marca sea aplicada por el importador o el exportador.
Muchos Estados, académicos y la propia UNODC en su asistencia legislativa a los Estados Miembros han empleado la Guía Legislativa. Por ejemplo, en 2018 la UNODC utilizó la Guía legislativa en el proyecto de asistencia a Bosnia y Herzegovina para la elaboración de legislación nacional subsidiaria sobre la marcación de armas de fuego importadas, que dio lugar a la aprobación de dos leyes subsidiarias.
Guía técnica de la UNODC (2011)
La Guía técnica de la UNODC para aplicar el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (Guía Técnica) ha sido publicada para ofrecer un asesoramiento práctico y sencillo sobre las medidas que los Estados pueden tomar para aplicar las disposiciones del Protocolo sobre las armas de fuego. La Guía Técnica tiene por objeto prestar asistencia a las autoridades encargadas de formular políticas, a los funcionarios de los organismos que hacen cumplir la ley, a los profesionales que responsables de las transferencias e investigaciones sobre armas de fuego, así como a los individuos encargados de elaborar medidas de control para aplicar el Protocolo sobre armas de fuego, o de penalizar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego. La Guía Técnica contiene varios capítulos sobre las medidas de control que los Estados Parte deben aplicar para prevenir la desviación de armas de fuego hacia el mercado ilícito.
El objetivo de la Guía Técnica es también ayudar a los Estados a desarrollar la capacidad de responder de manera proactiva cuando se produce una desviación de armas de fuego y municiones, intervenir de manera oportuna y fiable, y detectar posibles puntos de desviación de las armas al circuito ilícito. La Guía va más allá de los requisitos del Protocolo sobre armas de fuego y recomienda también medidas y políticas de otros instrumentos regionales e internacionales sobre el control de las armas pequeñas.
La Guía Técnica ayuda a los Estados a elaborar medidas y sistemas armonizados para la marcación, el registro y el rastreo de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, con el fin de prevenir la fabricación y/o el tráfico ilícitos y la desviación hacia el mercado ilícito, de conformidad con el Artículo 8 del Protocolo sobre las armas de fuego. También se incluye una explicación sobre los diferentes métodos de marcación que pueden utilizar los Estados y los tipos de marcación que deberían aplicarse con arreglo al Protocolo en el momento de la fabricación, de la importación y de la transferencia de las existencias estatales a la utilización civil, así como para garantizar el rastreo de las armas de fuego. En la Guía Técnica se proporciona información detallada sobre las marcas clásicas y de seguridad, así como instrucciones sobre los posibles lugares donde colocar esas marcas y los métodos que pueden utilizarse para la marcación. También se examinan varias medidas para evitar la supresión y alteración ilícitas de las marcas y los costos de la marcación, sobre la base de las técnicas utilizadas. En la Guía Técnica también se explican en detalle los requisitos del Artículo 9 del Protocolo relativo a la «desactivación» de las armas de fuego, y se proporciona información sobre el proceso de desactivación a nivel nacional. Se examinan diversas técnicas de desactivación y se presenta una comparación entre los distintos métodos. La Guía Técnica dedica el capítulo VI a los requisitos para el otorgamiento de licencias de exportación, importación y tránsito, y proporciona ayuda a los Estados a controlar mejor el movimiento de armas de fuego y municiones y a reducir al mínimo el riesgo de desviación.
Guía práctica del PNUD para la legislación sobre armas pequeñas y ligeras (2008)
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha elaborado una guía para apoyar a las autoridades nacionales en el proceso de revisión de la legislación sobre armas pequeñas y ligeras, con el fin de adoptar un marco jurídico eficaz y amplio para regular las diversas etapas del ciclo de vida de las armas de fuego, a saber, su fabricación, la posesión, la transferencia y las disposiciones sobre el rastreo. Contiene importantes referencias sobre el proceso de revisión de las regulaciones nacionales y los factores clave que deben considerarse. Subraya la importancia de la reunión de información durante esta etapa, de establecer objetivos específicos y elaborar una política nacional sobre las armas de fuego, de participar en un proceso de consulta de los agentes pertinentes y de tener en cuenta la aplicación de la ley, la capacitación, la sensibilización y las comunicaciones. El PNUD también ha elaborado una Guía sobre el establecimiento y funcionamiento de las comisiones nacionales de armas pequeñas y ligeras (2008) para apoyar el establecimiento de marcos institucionales para abordar la aplicación de las cuestiones relativas a las armas pequeñas y ligeras, incluida la legislación, de manera coordinada.
Directrices de mejores prácticas para la aplicación de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de Nairobi sobre armas pequeñas y ligeras (2005)
El Centro Regional para Armas Pequeñas y Ligeras (RECSA) publicó las Directrices sobre las mejores prácticas para la aplicación del instrumento regional sobre las armas de fuego con miras a lograr la armonización de las distintas legislaciones nacionales. Una sección de la Guía abarca las normas relativas a la gestión de las existencias de armas, la posesión legal no estatal y las normas relativas a las armas de fuego en posesión del Estado en tiempo de paz. Se tienen en cuenta los diversos sistemas jurídicos de la subregión y los distintos niveles de capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluida su capacidad humana y sus recursos técnicos. El objetivo es establecer normas mínimas sobre la gestión de los arsenales, el mantenimiento de registros, la marcación, la recogida y la eliminación en los Estados Miembros. Las Directrices contienen instrucciones sobre los delitos que deberían incluirse en la legislación nacional y ofrecen formulaciones y ejemplos útiles.
Guía para la armonización de la legislación nacional sobre APAL en África Occidental (2010)
El Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África (UNREC) ayudó a la Comisión de la CEDEAO a elaborar una guía para armonizar la legislación nacional sobre APAL de sus Estados miembros. Esta guía se centra en la aplicación de las disposiciones de la Convención de la CEDEAO sobre armas pequeñas y ligeras, sus municiones y otros materiales conexos. Su objetivo es lograr «un mismo entendimiento de los principios comunes para el control de las armas pequeñas y ligeras que plantea la Convención y utilizar un lenguaje armonizado». Los beneficiarios de la Guía son instituciones y funcionarios de los Estados miembros de la CEDEAO que supervisan la armonización de la legislación nacional, así como diversos agentes en las actividades relacionadas con el control de las armas de fuego. En la guía se identifican siete esferas en la armonización legislativa, que están vinculadas a las esferas operacionales del control de las armas de fuego abarcadas por la Convención de la CEDEAO, entre ellas las definiciones, las transferencias, la fabricación, la transparencia y el intercambio de información, los mecanismos operacionales, los arreglos institucionales y las sanciones. La Guía contiene recomendaciones relativas a los aspectos funcionales de las actividades de control de las armas de fuego. Entre ellas figuran debates y observaciones para orientar a las autoridades nacionales en el proceso de aplicación de los requisitos de la Convención. En la Guía se hace una distinción entre las disposiciones que deben aplicar los Estados Miembros y las que debe aplicar la Comisión de la CEDEAO.
Mejores prácticas para una legislación efectiva sobre el corretaje de armas (2016)
El objetivo del Arreglo de Wassenaar sobre el control de las exportaciones de armas convencionales y de bienes y tecnologías de doble uso (Wassenaar Arrangement) es «contribuir a la seguridad y la estabilidad regionales e internacionales, promoviendo la transparencia y una mayor responsabilidad en las transferencias de armas convencionales y de bienes y tecnologías de doble uso, evitando así acumulaciones desestabilizadoras». Los Estados partes del Arreglo de Wassenaar trabajan en la aplicación de reglamentos nacionales para garantizar que «estos artículos no contribuyan al desarrollo o al mejoramiento de las capacidades militares que socavan estos objetivos y no se desvíen para apoyar dichas capacidades». Los Estados participantes se reúnen periódicamente para examinar y aprobar directrices y prácticas óptimas que orienten a sus autoridades nacionales en el logro de su objetivo. En este proceso han adoptado, entre otros, las Msejores Prácticas para una legislación eficaz sobre intermediación de armas, que proporcionan instrucciones específicas sobre la definición que debe utilizarse en la legislación nacional para las actividades de intermediación, y las recomendaciones para regular las actividades de negociación o concertación de contratos, venta, comercio o disposición de transferencia de armas y equipo militar relacionado. Las Prácticas recomendadas también prevén el establecimiento de un sistema de licencias u otra forma de control por parte de las autoridades competentes, así como una mayor cooperación y transparencia mediante el intercambio de información sobre las actividades de corretaje de armas.
MOSAICO (2018)
Las Naciones Unidas, en colaboración con numerosos asociados, han elaborado el Compendio modular para la aplicación del control de las armas pequeñas (MOSAIC) con el fin de proporcionar orientación práctica sobre el establecimiento de controles eficaces de las armas pequeñas y ligeras, durante su ciclo de vida, y evitar así su desviación hacia el mercado ilícito, sobre la base de las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales existentes, en particular el Protocolo sobre armas de fuego, el TCA, el Programa de Acción y la Iniciativa sobre Tecnología de la Información. El Compendio contiene seis series de notas, que carecen de carácter legal pero que combinan los mejores conocimientos sobre armas pequeñas y el más alto denominador común resultante de una lectura conjunta de los diversos instrumentos internacionales, centrándose en la aplicación práctica. Las notas contenidas en la Serie 3 sobre cuestiones legislativas y reglamentarias son de relevancia para este Módulo. Ofrecen orientación sobre el establecimiento de controles nacionales de la fabricación, la transferencia internacional, el usuario final y el uso final de las APAL transferidas internacionalmente, el acceso de la población civil y los mecanismos nacionales de coordinación en materia de APAL.
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