Este módulo es un recurso para los catedráticos
Tema uno: Introducción de los objetivos del castigo, encarcelamiento y concepto de reforma penitenciaria
En primer lugar, esta parte del módulo explora brevemente las justificaciones teóricas que sustentan los objetivos del castigo y, después, examina los principales propósitos del encarcelamiento. El enfoque cambia, posteriormente, para mostrar la importancia y el desarrollo de la reforma penitenciaria a los estudiantes.
¿Qué justifica un castigo?
Si un individuo comete un delito, suele suponerse que el Estado está autorizado para imponer un castigo. Algunas formas de castigo causan daños. Por consiguiente, es importante establecer qué justifica y sustenta la imposición de formas particulares de castigo.
Existen cinco principales justificaciones teóricas subyacentes al castigo penal que conforman la base de las decisiones de imposición de la pena entre las jurisdicciones: retribución, inhabilitación, disuasión, rehabilitación y reparación. Estas se definen más arriba en la sección de Términos clave de este módulo. Los estudiantes deben tomar en cuenta que las diferentes justificaciones subyacentes de la imposición del castigo se analizan de forma más completa en el Módulo 7 sobre Alternativas al encarcelamiento de la Serie de módulos universitarios de Prevención del delito y justicia penal de Educación para la Justicia (E4J, en inglés).
¿Qué justifica un castigo?
El encarcelamiento se utiliza como una forma de castigo en todos los países del mundo (para estadísticas sobre las poblaciones penitenciarias de 223 países independientes y territorios dependientes consulte el Informe mundial sobre prisiones (en inglés). En la mayoría de los países, se considera la forma más severa que pueden imponer los tribunales. Los niveles de encarcelamiento alrededor del mundo han aumentado drásticamente desde la Segunda Guerra Mundial, aunque de manera más rápida en algunas regiones que en otras (Coyle et al., 2016). Los defensores del encarcelamiento suelen argumentar que la sanción de encarcelamiento puede justificarse incorporando muchos de los diferentes objetivos del castigo mencionados anteriormente, en especial por su efecto inhabilitador y disuasorio, así como por su capacidad de cambio y rehabilitación, y la noción de que una sentencia a prisión es una respuesta al delito justamente merecida y proporcionada (Scott, 2007). Si bien suele haber un desacuerdo en cuanto al peso relativo que debe dársele a estos diferentes objetivos y a la forma en las que deben funcionar las prisiones, el derecho internacional hace hincapié en la importancia de la rehabilitación y reintegración para hacer cumplir el objetivo principal del encarcelamiento.
El Artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, en inglés) (Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General) establece que: «El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los reclusos». Es importante mencionar que el ICCPR es un tratado multilateral legalmente obligatorio que representa un consenso internacional para que los reclusos sean tratados humanitariamente acorde con su dignidad inherente de ser humano, y que las prisiones se centren más en la rehabilitación y en la reforma que en el castigo. Del mismo modo, la Regla 4 de las Reglas Nelson Mandela (2015) también hace hincapié en la importancia de preparar a los delincuentes para su reinserción social a fin de justificar el encarcelamiento:
1. Los objetivos de la imposición de penas y medidas privativas de libertad son, principalmente, proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de dichas personas en la sociedad tras su liberación, de modo que puedan llevar una vida respetuosa de la ley y autosuficiente.
2. Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia adecuadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.
Sin embargo, hay poca evidencia que indique que el uso del encarcelamiento como castigo en todo el mundo haya sido eficaz para lograr este objetivo (Coyle et al., 2016). En cambio, el uso excesivo y la dependencia excesiva del encarcelamiento en todo el mundo ha dado lugar a un reconocimiento cada vez mayor de que el hacinamiento y los regímenes deficientes en las instituciones penitenciarias de todo el mundo han dado lugar a graves violaciones de los derechos humanos, donde los reclusos soportan condiciones penitenciarias inhumanas y degradantes sin un acceso adecuado a los servicios básicos o a los programas de rehabilitación que se brindan de acuerdo con sus necesidades individuales (UNODC, 2013a). Muchos reclusos son sometidos a tratos y condiciones terribles que socavan inherentemente su dignidad humana y su valor como seres humanos (consulte, por ejemplo: Coyle et al, 2016; Reforma penal internacional, 2018; consulte también el Módulo 1 de esta Serie de módulos universitarios). El objetivo de este módulo es evaluar las estrategias clave de la reforma penitenciaria y de seguridad pública que pueden cuestionar el trato inhumano de los reclusos y proporcionar una base sólida para mejorar las condiciones penitenciarias en todo el mundo y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales y las necesidades humanas básicas, así como para cuestionar el uso excesivo de la detención.
La importancia de la reforma penitenciaria
Desde que el encarcelamiento se ha impuesto como castigo, se han hecho importantes intentos para mejorar las condiciones de las prisiones. En diferentes jurisdicciones, la preocupación por el tratamiento de los reclusos es la base del desarrollo de la reforma penitenciaria. Como señaló Vivien Stern, la reforma penitenciaria es «una causa que ha tocado la imaginación de muchos a lo largo de los siglos y continúa haciéndolo» (Stern, 1998, pág. 248). Entre los temas clave que se abordarán en esta sección figuran: ¿Cuál es la historia de la reforma penitenciaria? ¿Qué actores han dado forma a la reforma penitenciaria? ¿Por qué los derechos de los reclusos son importantes?
Una breve historia de la reforma penitenciaria
La mayoría de los historiadores de prisiones del mundo occidental datan «el nacimiento de la prisión», para utilizar la frase de Focault, a finales del siglo XVIII, época de la Ilustración y de las revoluciones europeas y americanas (consulte Focault, 1977; Ignatieff, 1978; Radzinowicz y Hood, 1986; Morris y Rothman, 1995; Gibson, 2011). Antes de finales del siglo XVIII y principios del XIX, el uso del encarcelamiento era limitado y las prisiones se usaban principalmente para retener a los deudores, a los acusados pendientes de juicio y a los condenados en espera de su sentencia, que por lo general eran azotados, colocados en el cepo o ahorcados (consulte Barnes, 1921; Blomberg y Lucken, 2010). A medida que se abolieron severos códigos penales y terribles rituales públicos de castigo corporal, los tribunales empezaron a usar cada vez más el encarcelamiento como método de castigo, convirtiéndose eventualmente en el medio más dominante para castigar a los delincuentes. El uso del encarcelamiento se extendió posteriormente por todo el mundo, a menudo implantado por los gobiernos coloniales en países sin ningún concepto autóctono de las prisiones, o por gobernantes autóctonos bajo la presión de potencias imperialistas occidentales (consulte Coyle, 2002, Zinoman, 2001; Bernault, 2003; Dikötter, 2002; Botsman, 2005; Gibson, 2011).
En el siglo XVII, durante el período colonial de la historia de Estados Unidos, los grupos cuáqueros y otros hicieron campaña contra la pena capital y corporal, e instaron a que se utilizara el encarcelamiento como una alternativa más humana. William Penn (1644-1718), por ejemplo, fundador y gobernador de la colonia de Pensilvania, abolió la pena capital para todos los delitos excepto el asesinato y la traición. Penn declaró que «todas las prisiones serían casas de trabajo» y que «todos los reclusos tendrían libertad para proveerse a sí mismos, alojamiento, comida y otras necesidades» (Barnes, 1922, pág. 70). Los reclusos aprenderían un oficio como parte de su reforma para ayudar a prepararlos para la vida tras su liberación. Aunque las propuestas de Penn no se aplicaban sistemáticamente, su creencia de que la prisión podía servir como instrumento de reforma seguía influyendo en los reformadores penitenciarios.
En 1787, un grupo de cuáqueros con mentalidad reformista y otros ciudadanos prominentes, incluidos Benjamin Franklin (1706-1790) y Benjamin Rush (1745-1813), establecieron la Sociedad de Filadelfia para aliviar las miserias de las prisiones públicas (ahora conocida como la ''Sociedad penitenciaria de Pensilvania'', en inglés). Los reformadores se sorprendieron por las sórdidas condiciones, la falta de disciplina y el tratamiento de los reclusos. Todos los tipos de reclusos (hombres, mujeres y niños) vivían juntos y debían pagar a los carceleros por las provisiones básicas como comida, ropa y calefacción. Los carceleros vendían bebidas alcohólicas a los reclusos para obtener dinero y los edificios de las prisiones no eran aptos para ello, pues no tenían agua limpia ni sistemas de alcantarillado. Como parte de sus estrategias de reforma, la sociedad propuso la creación de centros penitenciarios más grandes y recomendó que los reclusos fueran encarcelados por separado en un sistema de confinamiento solitario. Las condiciones de vida mejoraron, pero se confinó a los reclusos de manera perpetua a sus celdas. Se esperaba que el aislamiento y el silencio fomentaran la reflexión individual, la reforma y la rehabilitación, un sistema que pasó a conocerse como el ''Sistema de Pensilvania'' o ''Sistema separado'', que influyó en el cambio significativo de muchos sistemas penitenciarios en todo el mundo (consulte Teeters, 1927; Sellin, 1970; Roberts, 1985; consulte también la Sociedad penitenciaria de Pensilvania, en inglés).
Un enfoque opuesto que pasó a conocerse como el ''sistema de congregación'' o ''sistema Auburn'' (llamado así por la prisión estatal de Auburn en el estado de Nueva York) que surgió alrededor de la misma época. El modelo fue impulsado por reformadores sociales y clérigos como Louis Dwight (1793-1854), quién fundó la ''Sociedad de disciplina de la prisión de Boston'' en 1824 (Barnes, 1921). En ella se exigía el aislamiento de los reclusos por las noches y el trabajo durante el día, pero no se permitía la comunicación verbal entre los reclusos, una regla que se ejercía con «una disciplina de carácter militar y el uso liberal del látigo» (Quen, 1975, pág. 132). Si bien ambos sistemas eran diferentes, estos se esforzaban por mantener la disciplina a través de la aplicación de reglas estrictas y el respeto a la premisa de que el contacto entre reclusos debía prohibirse para así reducir la influencia negativa que los reclusos pudieran tener entre sí. La competencia entre los partidarios de ambos sistemas continuó hasta finales del siglo XIX, cuando la mayoría de los estados habían adoptado el sistema de congregación, con la ventaja de generar ingresos mediante la industria (consulte Roberts, 1985; Rotman, 1990).
Algunos comentaristas sostienen que los primeros reformadores penitenciarios en Estado Unidos fueron influenciados por los escritos y actividades de filósofos y reformadores sociales de Europa (para una perspectiva alternativa consulte Rothman, 1995), entre ellos el filósofo italiano Cesare Beccaria (1738-1794), el filósofo británico Jeremy Bentham (1748-1832) y el reformador social John Howard (1726-1790), entre otros (consulte, por ejemplo, Barnes, 1921). Cesare Beccaria, por ejemplo, en su obra más conocida, De los delitos y las penas, publicada por primera vez en 1764, alegó fuertemente por la abolición de la pena capital o los castigos corporales, un mayor uso del encarcelamiento como castigo, y una mejora en la administración penitenciaria. Una de las ideas más famosas de Jeremy Bentham fue su diseño de prisión ''panóptico'' en 1791. El panóptico facilitaba la separación total de los reclusos y le permitía a los guardias que se encontraban en un lugar central observar a todos los reclusos, pero sin ser percibidos. La separación, el aislamiento y el diseño del panóptico en general se consideraban esenciales para los propósitos de reflexión y rehabilitación. Aunque el panóptico nunca se construyó, varias de las primeras prisiones de Gran Bretaña y los Estados Unidos reflejaban las ideas de Bentham sobre la segregación y el aislamiento (para una reflexión crítica, consulte Foucault, 1977; Semple, 1993; Steadman, 2007). El reformador de prisiones, John Howard, publicó The State of the Prisons in England and Wales (El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales) en 1777 y An Account of the Principal Lazarettos in Europe (Historia de los principales lazaretos de Europa) en 1789, basado en un extenso recorrido y estudio de las prisiones de muchas jurisdicciones europeas. Howard estaba consternado por las condiciones inhumanas y el mal trato que recibían los reclusos, así como por el hecho de que los carceleros vivieran de los honorarios pagados por los reclusos. Sus esfuerzos de reforma dieron lugar a cambios sustanciales, incluida la abolición de los honorarios de los carceleros y la mejora de la higiene y la atención de la salud en las prisiones (Howard, 1777; 1789; Morris y Rothman, 1995; Wilson, 2014; consulte también la Liga Howard para la Reforma penal, en inglés).
Elizabeth Fry (1780-1845), quien en 1816 comenzó a visitar a las reclusas de una prisión de Londres, pidió mejores condiciones penitenciarias para que mejoraran sus circunstancias y concientizaran a las reclusas y a sus hijos encarcelados. En 1827 publicó un libro importante, Observations of the Visiting, Superintendence and Government of Female Prisoners (Observaciones de los visitantes, la superintendencia y el gobierno de las reclusas), en el que aborda el impopular tema de la encarcelación de mujeres y brinda detalles para mejorar las instituciones penitenciarias (Fry, 1827). Deseaba que las reclusas recibieran educación y vivieran en condiciones sanitarias. Su labor inspiró a muchas organizaciones, entre ellas la Asociación canadiense de sociedades Elizabeth Fry (en inglés)(consulte también Zedner, 1995). Otra reformadora destacada fue la estadounidense Dorothea Dix, que criticó las prácticas negligentes hacia los enfermos mentales en las prisiones, cuestionó la idea de que no se podía ayudar a las personas con enfermedades mentales y desempeñó un papel fundamental en la creación de nuevas instituciones para el tratamiento de los enfermos mentales en los Estados Unidos y Europa (consulte Muckenhoupt, 2004).
Muchos escritores reconocidos e influyentes también han señalado el trato inhumano de los reclusos y la importancia y necesidad de la reforma penitenciaria. En 1842, Charles Dickens visitó el modelo de confinamiento solitario de Filadelfia (sistema separado) y quedó horrorizado por la inhumanidad de este tratamiento. Después de visitar a varios reclusos, a quienes llamó hombres «enterrados vivos» y «aislados del mundo de los vivos», concluyó:
Creo que muy pocos hombres son capaces de imaginar la magnitud de tortura y agonía que este terrible castigo, prolongado durante años, inflige a quienes lo sufren. Al adivinarlo yo mismo y al deducir por lo que he visto escrito en sus rostros, y lo que, según sé, sienten en su interior, estoy más convencido de que hay una profundidad de terrible resistencia que nadie más que las propias víctimas pueden comprender, y que ningún hombre tiene derecho a infligir a su prójimo (Dickens, 2000, pág. 111, publicado originalmente en 1842).
Otro ejemplo es el del autor Fiodor Dostoievski, que dedicó su novela semiautobiográfica, La casa de los muertos, a describir la vida en los campos de reclusos de Siberia. Su protagonista, Aleksandr Petrovich, que está sentenciado a diez años de prisión por asesinato, dice de los efectos del «sistema de confinamiento» que:
Solo se obtienen resultados falsos, engañosos y externos. Priva al delincuente de toda su fuerza y energía, enerva su alma, debilita y espanta, y presenta luego una momia disecada y medio loca como un modelo de arrepentimiento y de corrección (Dostoievski, 1979, págs. 13-14, publicado originalmente en 1861).
Si bien las formas brutales y públicas de castigo corporal habían sido reemplazadas por sistemas privados y aparentemente más humanos de disciplina carcelaria, estos eran «no menos represivos que los castigos corporales del antiguo régimen, e incluso más insidiosos en su objetivo de utilizar el cuerpo como instrumento para regimentar el alma y remodelar la mente» (Foucault, 1977, citado por Gibson, 2011, pág. 1042; para una reflexión más crítica sobre el desarrollo de la prisión moderna, consulte también Rothman, 1971; Ignatieff, 1978).
La historia de la reforma penitenciaria en África, Asia y América Latina ha pasado a primer plano entre los investigadores en los últimos años (consulte, por ejemplo: Dikötter y Brown, 2007; Sherman, 2009; Gibson, 2011). En estas regiones, muchos países se enfrentaron a importantes desafíos para aplicar las reformas penitenciarias que simbolizaron la dominación colonial. Las dificultades implicadas en la reformulación de los sistemas de castigo existentes hicieron que muchos países se esforzaran por aplicar formas de castigo humanas (consulte Coyle, 2002). En África, por ejemplo, las prisiones coloniales se diferenciaban de las europeas porque «trataban de reforzar la autoridad de los blancos» y «no constituían un reemplazo sino un complemento del castigo corporal» (Gibson, 2011, pág. 1053; para una mayor comprensión del tratamiento de las reclusas en el Senegal colonial consulte Konaté, 2003 y 2013). La reforma de las prisiones coloniales en los países de Asia ha sido descrita como la historia de una «institución extranjera» que era vista como «no solo un lugar de opresión colonial sino también de intentos sistemáticos para romper con las castas e imponer el cristianismo» (Arnold, 2007, págs. 147-149; consulte también Yang, 1987; Anderson, 2003; 2007). En América Latina, la reforma penitenciaria se convirtió «en parte de un proceso de formación de estados y naciones en el que la retórica sobre la modernización y la innovación se contradecían generalmente con la continua, y por lo general violenta, exclusión de las mayorías del ejercicio de los derechos democráticos y la ciudadanía» (Salvatore y Aguirre, 1996, pág. 12; consulte también Salvatore et al., 2001). Es importante mencionar que muchos gobiernos coloniales se enfrentaron a una fuerte oposición de los reclusos anticoloniales y políticos que, a través de sus memorias, el contacto con los periódicos, los disturbios y la resistencia se aseguraron de que «las condiciones abismales en las prisiones coloniales se convirtieran en un problema mundial que no podía ignorarse» (Gibson, 2011, pág. 1062). El legado colonial; sin embargo, continúa moldeando a las poblaciones y administración penitenciarias en todo el mundo (Scott y Flynn, 2014).
Durante el siglo XX, los grupos de reforma penitenciaria se centraron en los derechos de los reclusos como medio para mejorar las condiciones de las prisiones y reducir las privaciones de libertad. Organizaciones como la ''Preservación de los derechos de los reclusos'', conformadas por reclusos y exreclusos en el Reino Unido y la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) en los Estados Unidos, solicitaron derechos formales de debido proceso y condiciones humanas. (Easton, 2011). El Proyecto Nacional de Prisiones (en inglés) de la ACLU, establecido en 1972, trabaja «para garantizar que las condiciones de confinamiento sean compatibles con la salud, la seguridad y la dignidad humana, y que los reclusos conserven todos los derechos de las personas libres que no sean incompatibles con el encarcelamiento». Desde mediados de la década de 1970, el proyecto ha fomentado un gran número de acciones colectivas, realizando solicitudes al gobierno de los Estados Unidos sobre una amplia gama de cuestiones, entre ellas una mejor atención médica para los reclusos con VIH, tuberculosis y cáncer, la protección de los reclusos contra las agresiones sexuales, la lucha contra el hacinamiento y las condiciones inhumanas en las prisiones (Easton, 2011, pág. 39-40).
Los derechos humanos de los reclusos también se han abordado en diferentes jurisdicciones mediante la intervención judicial y la supervisión independiente. En la India, por ejemplo, desde mediados de la década de 1970, varios casos han desarrollado una jurisprudencia de derechos humanos sobre la administración de prisiones y los derechos humanos de los reclusos (consulte, por ejemplo: Charles Sobraj contra Superintendencia de la cárcel central, Tihar, AIR 1978 SC 1514; Sunil Batra contra Administración de Delhi, AIR 1980 SC 1579). En un fallo importante en 1996, el Tribunal Supremo de la India identificó problemas claves en el sistema penitenciario. Pidió que se adoptaran medidas para abordar los siguientes temas: «el hacinamiento, la demora en los juicios, la tortura y los maltratos, el descuido de la salud y la higiene, la falta de alimentación y ropa adecuada, los vicios en las prisiones, la deficiencia en la comunicación, la racionalización de las visitas a las cárceles y la gestión de prisiones al aire libre» (Harigovind, 2013, pág. 27; Ramamurthy contra Estado de Karnataka, 1996, SCC (Cri) 386). En lo que respecta a la supervisión independiente en la India, la reformadora de prisiones, Kiran Bedi, obtuvo reconocimiento por la labor que realizó como Inspectora General de prisiones en 1994 al enfrentar la corrupción y los abusos de los derechos humanos, y al reformar la prisión de Tihar de Dehli (una de las prisiones más grandes del mundo) en el plano terapéutico y comunitario (consulte Bedi, 2007), aunque muchas de sus reformas han sido abolidas desde entonces (Codd, 2013).
En las últimas décadas, diversas organizaciones nacionales e internacionales han hecho campaña y han trabajado para promover la importancia de los derechos de los reclusos en diferentes regiones del mundo, a menudo colaborando estrechamente con los departamentos gubernamentales pertinentes y funcionarios penitenciarios locales para reformar las condiciones en las prisiones y aplicar los estándares internacionales (consulte UNODC, 2013a). En toda África, por ejemplo, el Proyecto de prisiones de África (APP, en inglés) se ocupa de reformar las condiciones de las prisiones «promoviendo la salud y el bienestar físico de las comunidades penitenciarias a través de un mayor acceso a los servicios esenciales de salud» e introduciendo «aptitudes básicas y capacitación creativa y profesional para alentar a los reclusos a utilizar su tiempo para prepararse para su liberación». La iniciativa del APP ''Justice Changemaker Training'' (Capacitación para promotores del cambio por la justicia, en inglés) también se ocupa de desarrollar las aptitudes profesionales y de liderazgo del personal superior penitenciario y de justicia penal dotándolo de «educación formal, capacitación jurídica y exposición a las mejores prácticas globales para garantizar el respeto de los derechos de los reclusos» (consulte también ''Proyecto de desarrollo de capacidades'' and ''Proyecto de derechos humanos'' de la Fundación Faraja). En Asia, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha trabajado durante muchas décadas para apoyar los derechos de los reclusos y mejorar las condiciones en las prisiones. Por ejemplo, el proyecto Llamado a la acción (en inglés) en Filipinas, iniciado en 2007, tiene como objetivo abordar «los temas jurídicos y de procedimiento que dan lugar al hacinamiento en las prisiones, las deficientes condiciones de vida de los detenidos y las malas condiciones de salud de estos, en especial la propagación de la tuberculosis». De la misma forma, en la República Kirguisa, en Asia central, la Unión Europea y la UNODC pusieron en marcha en 2009 el proyecto ''Apoyo a la reforma penitenciaria en la República Kirguisa'' (en inglés), que tiene por objetivo contribuir al fortalecimiento del estado de derecho mediante la reforma del sistema penitenciario.
En la mayoría de las sociedades del mundo se puede encontrar por lo menos una organización no gubernamental nacional o internacional que se ocupa de mejorar las condiciones de los reclusos y mostrar al público los derechos de los reclusos (consulte por ejemplo: Amnistía Internacional, el Comité Internacional de la Cruz Roja y Reforma Penal Internacional, en inglés). La premisa central que unifica la labor de los reformadores de prisiones es la de los derechos humanos, en la cual los reclusos son seres humanos y deben ser tratados en todo momento con «humanidad y con el respeto debido a la dignidad inherente a la persona humana» (Artículo 10.1 del ICCPR (Resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General, en inglés), a pesar de cualquier delito que hayan podido cometer. En otras palabras, hay ciertos derechos y libertades que son fundamentales para la existencia humana y que no pueden negarse ni perderse, incluido el derecho básico a la seguridad o a un modo de vida adecuado, como alimentación, agua, alojamiento, higiene, ventilación, ropa, ropa de cama y oportunidades para ejercitarse (consulte Coyle, 2002; Naciones Unidas, 2005; Coyle et al., 2016).
Por lo tanto, el encarcelamiento se reconoce cada vez más como un castigo grave y severo que debería constituir solo una pérdida del derecho a la libertad, y no la restricción de otros derechos humanos o la imposición de un castigo adicional. Como señaló Coyle (2002, pág. 42), el encarcelamiento no puede incluir «el riesgo de abuso físico o emocional por parte del personal o de otros reclusos» o «el riesgo de enfermedad grave o incluso de muerte debido a las condiciones físicas o falta de cuidados adecuados» (Coyle, 2002, pág. 42). De la misma manera, Alexander Paterson, quien fue nombrado Comisionado de prisiones de Gran Bretaña en 1922, declaró que las personas «son enviadas a prisión como castigo, no para ser castigadas» (citado en Ruck, 1951, pág. 13; para más información, consulte también Robinson y Crow, 2009). Como se ha señalado anteriormente, el propósito principal del encarcelamiento debería ser la «reforma y la readaptación social» para que los reclusos puedan salir de la prisión como ciudadanos respetuosos de la ley y autosuficientes, lo que es fundamental para reducir la delincuencia y proteger a la comunidad (Artículo 10.3 del ICCPR (Resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General, en inglés). La comunidad internacional ha afirmado este propósito de encarcelamiento, más recientemente en las Reglas de Nelson Mandela, 2015, Regla 4; y la Declaración de Doha, 2014).
Aunque muchos reformadores de prisiones han mejorado notablemente las condiciones para los reclusos a lo largo de los años (consulte particularmente Morris y Rothman, 1995), estos siguen enfrentando importantes desafíos en el siglo XXI. En muchos países, una legislación desfasada, las políticas de «mano dura contra el delito», la falta de voluntad política y las presiones sociales, así como los recursos limitados y los sistemas de vigilancia deficientes, amenazan el impacto de la labor de reforma penitenciaria y cuestionan el argumento de derechos humanos que sustenta la importancia de la reforma penitenciaria. En todas las regiones del mundo, el uso del encarcelamiento sigue planteando interrogantes sobre hasta qué punto es un castigo eficaz, justo y humano. En la siguiente parte del presente módulo se examinan las tendencias y los desafíos contemporáneos de las prisiones, así como el desarrollo de normas internacionales de derechos humanos.
Siguiente: Tema dos: Tendencias actuales, principales desafíos y derechos humanos
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