- Definición de delincuencia organizada
- Definición en la Convención contra la Delincuencia Organizad
- Similitudes y diferencias entre la delincuencia organizada y otras formas de delito
- Actividades, organización y composición de los grupos delictivos organizados
- Resumen
- Referencias
Publicado en abril de 2018
Perspectiva regional: África oriental y meridional - incluido en abril de 2020
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Fragmentos de legislación
México
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo reformado DOF 16-06-2016
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
Párrafo reformado DOF 23-01-2009
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
Fracción reformada DOF 11-05-2004, 28-06-2007, 24-10-2011, 14-03-2014, 12-01-2016, 16-06-2016
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
Fracción reformada DOF 25-05-2011, 16-06-2016
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud;
Fracción reformada DOF 27-11-2007, 16-06-2016
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF 27-03-2007, 27-11-2007, 23-01-2009, 30-11-2010
VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34;
Fracción adicionada DOF 27-11-2007. Fracción reformada DOF 30-11-2010, 14-06-2012, 16-06-2016
VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fracción adicionada DOF 30-11-2010
VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación;
Fracción adicionada DOF 16-06-2016
IX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Fracción adicionada DOF 12-01-2016. Reformada y recorrida DOF 16-06-2016
X. Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.
Fracción adicionada DOF 07-04-2017
Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 16-06-2016
Fuente: UNODC SHERLOC Base de Datos de Legislación
Rumania
Ley N° 39/2003 sobre Prevención y Lucha contra la Delincuencia Organizada
Capítulo I, artículo 1-2
Disposiciones generales
Art. 1 La presente ley regula medidas específicas para la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada a un nivel nacional e internacional.
Art. 2 En la presente ley, los términos y expresiones mencionados a continuación tienen el siguiente significado:
a) Grupo delictivo organizado: un grupo estructurado formado por tres o más personas que existe por un periodo de tiempo y actúa de manera coordinada con la finalidad de cometer uno o más delitos graves, para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Un «grupo delictivo organizado» no es un grupo formado de manera ocasional con la finalidad de inmediatamente cometer uno o más delitos y que no tiene continuidad, una estructura definida o roles preestablecidos para los miembros dentro del grupo.
b) Delito grave: el delito que forma parte de una de las siguientes categorías:
1. Homicidio, asesinato de segundo grado, asesinato de primer grado;
2. Privación ilegal de la libertad,
3. Esclavitud;
4. Chantaje;
5. Delitos contra el patrimonio, los cuales conducen a consecuencias particularmente graves;
6. Delitos en relación con la transgresión de las regulaciones respecto a las armas y las municiones, materiales explosivos, nucleares o radioactivos;
7. La falsificación de monedas o falsificación de otros valores;
8. La divulgación de secretos económicos, competencia desleal, la transgresión de estipulaciones respecto a las operaciones de importación y exportación, fraude, la transgresión de disposiciones en cuanto a la importación de residuos tóxicos y materia residual;
9. Adquisición;
10. Juegos de azar;
11. Delitos con relación al tráfico de drogas o a precursores de drogas;
12. Delitos con relación a la trata de personas o delitos conectados con la trata de personas;
13. Tráfico ilícito de migrantes;
14. Lavado de dinero;
15. Delitos de corrupción, delitos similares a los de corrupción, así como delitos directamente relacionados con delitos de corrupción;
16. Contrabando;
17. Quiebra fraudulenta;
18. Delitos cometidos mediante redes y sistemas de comunicación o digitales;
19. Tráfico de tejidos u órganos humanos;
20. Cualquier otro delito para el cual la ley estipula la condena a prisión de un mínimo específico de al menos 5 años.
c) Delito de carácter transnacional, es cualquier delito que, según se presenta el caso:
1. Es cometido en el territorio de un Estado, así como fuera de su territorio;
2. Es cometido en el territorio de un Estado, pero su preparación, planificación y cargo o control toman lugar, completa o parcialmente, en territorio de otro Estado;
3. Es cometido en el territorio de un Estado, por un grupo delictivo organizado que funciona de manera delincuencial en dos o más Estados;
4. Es cometido en el territorio de un Estado, pero sus resultados se producen en el territorio de otro Estado.
d) Informante: la persona que tiene el conocimiento acerca de un grupo delictivo organizado y que provee a los órganos judiciales de información o datos relevantes para la prevención, el descubrimiento y la sanción de los delitos graves cometidos por uno o más miembros de este grupo.
Fuente: UNODC SHERLOC Base de Datos de Legislación [Traducción no oficial]
Nueva Zelanda
Ley de Delitos, 1961
Artículo 98A - un grupo es un grupo delictivo organizado si está conformado por tres o más personas quienes tienen como objetivo o como uno de sus objetivos: (a) obtener beneficios materiales de la comisión de delitos que son penados con encarcelamiento por un período de 4 años o más; o (b) obtener beneficios materiales por una conducta fuera de Nueva Zelanda que, si ocurriera en dicho país, constituiría la comisión de delitos que son penados con encarcelamiento por un período de 4 años o más; o (c) la comisión de delitos graves y violentos; o (d) la conducta fuera de Nueva Zelanda que, si ocurriera en dicho país, constituiría la comisión de delitos graves y violentos.
Fuente: UNODC SHERLOC Base de Datos de Legislación [Traducción no oficial]
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