Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Cuestiones clave

 

Obligaciones de prevención impuestas a los Estados parte en virtud del Protocolo contra la trata de personas

El Artículo 9(1) de Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños establece que "los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas integrales para prevenir y combatir la trata de personas". Dichas medidas incluyen "campañas de investigación, información y medios de comunicación e iniciativas sociales y económicas para prevenir y combatir la trata de personas" con el fin de "aliviar los factores que hacen que las personas, especialmente las mujeres y los niños, sean vulnerables a la trata, como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de igualdad de oportunidades".

También impone una obligación a los Estados parte de cooperar con las organizaciones no gubernamentales (ONG), que tienen una valiosa contribución que hacer. Esto se reconoce en el artículo 9(3), que establece que “las políticas, programas y otras medidas establecidas de conformidad con este artículo incluirán, según corresponda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones relevantes y otros elementos de la sociedad civil".El Artículo 9(4) se refiere a la necesidad de cooperación bilateral y multilateral entre los Estados (sobre prevención en el Protocolo en general, véase Gallagher, 2010, capítulo 8:

 
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