Este módulo es un recurso para los catedráticos
Guerra cibernética
Los medios de comunicación, políticos, académicos y profesionales han calificado los numerosos incidentes de delitos cibernéticos como una forma de «ciberguerra» o «guerra cibernética» (Maras, 2014; Maras, 2016). Al igual que otros temas tratados en este módulo, no existe una definición única y universal de guerra cibernética. A efectos de este módulo, la guerra cibernética se utiliza para describir los actos cibernéticos que comprometen e interrumpen los sistemas de infraestructura crítica, lo que equivale a un ataque armado (Maras, 2016). Un ataque armado causa intencionalmente efectos destructivos (es decir, muerte o lesiones físicas a seres vivos o destrucción de la propiedad) (Maras, 2016). Solo los Gobiernos, los organismos del Estado o las personas o grupos dirigidos o patrocinados por el Estado pueden participar en la guerra cibernética.
Las reglas y normas legales existentes sobre la guerra se han aplicado a la guerra cibernética (consulte el Manual de Tallin sobre el derecho internacional aplicable a la guerra cibernética, 2013 y el Manual de Tallin 2.0 sobre el derecho internacional aplicable a las operaciones cibernéticas, 2017). Antes de emprender una guerra cibernética, es necesario establecer el jus ad bellum (es decir, el derecho a usar la fuerza). En este caso, las razones para utilizar cualquier forma de fuerza deben ser legítimas y estar autorizadas por ley. Una de esas razones justificadas es la defensa propia. Los países pueden hacer uso de la fuerza con fines de autodefensa de acuerdo con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la cual establece que:
Ninguna disposición de la Carta de la (ONU)... afectará el derecho inherente de legítima defensa individual o colectiva si se produce un ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio de este derecho de autodefensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no afectarán en modo alguno la autoridad y responsabilidad del Consejo de Seguridad, conforme a esta Carta, para tomar en cualquier momento la acción que considere necesaria a fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
El derecho de autodefensa sirve como una excepción a la prohibición general del uso de la fuerza contra otros Estados prescrita en el apartado 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas (es decir, «[todos] los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas»).
Cuando se participa en una guerra cibernética, se requiere el jus in bello (es decir, la conducta correcta durante la guerra). En este caso, los actos cibernéticos que equivalen a un uso de la fuerza deben ser: proporcionales (a la amenaza que justificó esta respuesta y a la luz de los posibles daños colaterales), dirigidos a reducir al mínimo las bajas mediante la adopción de determinadas medidas de precaución, discriminatorios en sus objetivos (es decir, solo el objetivo real debe ser objeto del acto cibernético),y utilizados solo como último recurso, después de que se hayan agotado o descartado medios menos invasivos como opciones inviables (Maras, 2016).
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