- Aprobación de la Convención contra la Delincuencia Organizada
- Contexto histórico: ¿Por qué Palermo?
- Características de la Convención contra la Delincuencia Organizada
- Los protocolos
- Instrumentos internacionales relacionados
- Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
- Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
- Resumen
- Referencias
Publicado en mayo de 2018.
Perspectiva regional: África oriental y meridional - añadido en abril de 2020
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Características de la Convención contra la Delincuencia Organizada
La Convención contra la Delincuencia Organizada se considera el principal instrumento internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. Su estructura y características son el resultado de un proceso de negociación en el que participaron activamente tanto los países desarrollados como los países en vías de desarrollo de todas las regiones del mundo. Tal participación fue fundamental debido a la propia naturaleza de la delincuencia organizada transnacional. Hacer frente a la delincuencia organizada transnacional significa enfrentarse a grupos de delincuentes que buscan las condiciones más favorables para sus operaciones y procuran obtener beneficios mediante el aprovechamiento de riesgos, beneficios y oportunidades de mercado de los países. Por lo tanto, una estrategia exitosa no requiere de vínculos débiles, sino del compromiso de la mayor cantidad posible de países.
Definiciones y ámbito de aplicación
La primera cuestión que los Estados tenían que afrontar era la definición misma de la delincuencia organizada transnacional, y quedó claro que intentar proporcionar una definición universal habría sido un ejercicio inútil (Vlassis, 2001). La Convención, un instrumento internacional legalmente vinculante para las naciones que la ratifican, tiene por objeto dar respuesta a las necesidades presentes y futuras de la justicia penal. Los grupos delictivos organizados se adaptan constantemente a los cambios en el plano local e internacional y modifican sus actividades sobre la base de un análisis de costo-beneficio de las oportunidades ilícitas disponibles. Así pues, intentar elaborar una lista de todas las actividades de la delincuencia organizada habría limitado en gran medida el alcance potencial de la Convención. En lugar de definir los delitos, los Estados optaron por definir los actores. La definición de grupo delictivo organizado, que figura en el apartado a del artículo 2 de la Convención, se analiza en detalle en el Módulo 1. Por consiguiente, basta recordar aquí que se basó en cuatro criterios:
1. Un grupo estructurado de tres o más personas;
2. El grupo existe por un período;
3. El grupo actúa de manera concertada con el objetivo de cometer al menos un delito grave;
4. El propósito es obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
El concepto de delito grave, examinado en el Módulo 1, se debatió ampliamente durante la negociación de la Convención. Dado que los países no podían llegar a un acuerdo sobre la viabilidad del concepto, se encargó a la Secretaría de las Naciones Unidas que llevara a cabo un estudio analítico sobre cómo se reflejaba en las jurisdicciones nacionales. Por último, se acordó incluirlo y definirlo como «la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave» (artículo 2 b) de la Convención contra la Delincuencia Organizada). El concepto de delito grave es fundamental para definir el ámbito de aplicación de la Convención contra la Delincuencia Organizada. Para que la Convención sea aplicable, el delito específico cometido por el grupo delictivo organizado tiene que cumplir los criterios definidos y ser punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años en la legislación nacional. En otras palabras, la pena máxima (en contraposición a la pena mínima) prescrita por la ley para el delito específico tiene que ser de por lo menos cuatro años. Si no se alcanza este umbral, la Convención no es aplicable.
La Convención es legalmente vinculante, lo que significa que los Estados que la ratifican aceptan estar obligados por sus disposiciones. En particular, los Estados Parte de la Convención están obligados a tipificar cuatro delitos graves:
1) Participación en un grupo delictivo organizado (artículo 5)
Esta disposición central de la Convención fue elaborada con mucho cuidado. Refleja diferentes tradiciones jurídicas al incluir tanto el concepto de «conspiración», que suele encontrarse en los sistemas de derecho anglosajón, como el de «asociación delictiva», utilizado predominantemente en los países con tradiciones de derecho romano. Para un análisis del tema de participación en un grupo delictivo organizado, consulte el Módulo 2.
2) Lavado de dinero (artículo 6)
Antes de la aprobación de la Convención contra la Delincuencia Organizada, la penalización del lavado de dinero se incluyó en la Convención de Viena contra las Drogas de 1988 y, por lo tanto, se limitó a los delitos relacionados con drogas. La Convención amplía el ámbito de aplicación para abarcar todos los delitos graves. Para un análisis del tema de participación en un grupo delictivo organizado, consulte el Módulo 4.
3) Corrupción (artículo 8)
La inserción de la corrupción en la Convención fue objeto de un considerable debate, debido a que la corrupción es en sí misma una cuestión muy amplia y compleja. Considerando que es uno de los métodos utilizados por los grupos delictivos organizados para infiltrarse en las esferas políticas, económicas y sociales en todo el mundo, los Estados acordaron finalmente incluir una disposición en la Convención, pero en el entendimiento de que la Convención contra la Delincuencia Organizada no podía abarcar la cuestión de manera exhaustiva. Sobre la base de estas premisas, la Convención se complementó posteriormente con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que es objeto de otra sección de este módulo, así como de un curso autónomo. Para un análisis del tema de la corrupción, consulte el Módulo 4.
4) Obstrucción de la justicia (artículo 23)
Esta disposición se incluyó para proteger la integridad del proceso de justicia penal. Es evidente que no se puede hacer justicia si se intimida, amenaza o corrompe a los jueces, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los testigos o las víctimas. Es igualmente evidente que la cooperación nacional e internacional no será eficaz si los participantes cruciales en el proceso de investigación y de aplicación de la ley no están suficientemente protegidos para que puedan desempeñar sus funciones y rendir cuentas sin obstrucciones. Por lo tanto, esta disposición requiere que se penalice el uso de la fuerza física, las amenazas o la intimidación al ofrecer, prometer o dar un beneficio indebido para inducir a un falso testimonio o interferir en la prestación de testimonio o la producción de pruebas. También requiere la penalización del uso de la fuerza física, las amenazas o la intimidación para interferir en el ejercicio de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de las fuerzas del orden. Para un análisis de la obstrucción de la justicia, consulte el Módulo 2.
El ámbito de aplicación de la Convención contra la Delincuencia Organizada está claramente definido en el artículo 3 y abarca la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos enumerados anteriormente, así como de los delitos graves. El artículo 3 incluye también dos requisitos adicionales para delimitar el ámbito de aplicación de la Convención: los delitos abarcados tienen que ser de carácter transnacional e implicar la participación de un grupo delictivo organizado.
La forma en que la Convención aborda el elemento de la transnacionalidad es particularmente interesante. En términos generales, los delitos transnacionales son los que se planifican, dirigen, controlan, ejecutan o tienen efectos más allá de las fronteras nacionales.
El elemento de transnacionalidad en la Convención contra la Delincuencia Organizada Como se especifica en el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención contra la Delincuencia Organizada, el delito es de carácter transnacional si: (i) Se comete en más de un Estado; (ii) Se comete en un Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control tiene lugar en otro Estado; (iii) Se comete en un Estado, pero implica a un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado, o (iv) Se comete en un Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado. |
Sin embargo, la Convención se redactó cuidadosamente también para evitar lagunas en la legislación nacional. Por esta razón, en el párrafo 2 del artículo 34 se especifica que, en el plano nacional, los Estados deben legislar independientemente del carácter transnacional del delito o de la participación de un grupo delictivo organizado.
Características clave e innovadoras
La característica clave de la Convención contra la Delincuencia Organizada es el énfasis que pone en la cooperación internacional, que se analiza en los Módulos 8 y 11. Una cooperación transfronteriza, integral, multiinstitucional y flexible es esencial para garantizar la investigación y el enjuiciamiento adecuados de la delincuencia organizada transnacional. La cooperación internacional en materia de justicia penal se produce cuando los Estados comparten información, recursos, investigadores y fiscales para lograr el objetivo común de combatir los grupos delictivos organizados y sus actividades. La Convención contra la Delincuencia Organizada contiene una serie de medidas para permitir y facilitar esta cooperación entre los Estados Parte. Estas medidas incluyen:
- Extradición (artículo 16) (consulte el Módulo 11)
- Traslado de personas condenadas (artículo 17) (consulte el Módulo 11)
- Asistencia jurídica recíproca (artículo 18) (consulte el Módulo 11)
- Investigaciones conjuntas (artículo 19) (consulte el Módulo 8)
- Remisión de actuaciones jurídicas (artículo 21) (consulte el Módulo 11)
- Cooperación en materia de aplicación de la ley (artículo 27) (consulte el Módulo 8)
La Convención también contiene varias disposiciones para garantizar su aplicación y funcionamiento efectivos, en particular, de sus requisitos de tipificación. Entre ellas figuran disposiciones relativas a:
- La jurisdicción para enjuiciar y castigar los delitos previstos en la Convención (artículo 15) (consulte el Módulo 8)
- Responsabilidad de las personas jurídicas (artículo 10) (consulte el Módulo 4)
- Proceso, fallo y sanciones (artículo 11) (consulte el Módulo 10)
- Decomiso e incautación del producto del delito (artículo 12) (consulte el Módulo 10)
- Protección de testigos y víctimas (artículos del 24 al 26) (consulte los Módulos 8 y 9)
- Técnicas especiales de investigación (artículo 20) (consulte el Módulo 8)
- Establecimiento de antecedentes penales (artículo 22)
El alcance de la cooperación internacional también se extiende a algunas de estas disposiciones. Por ejemplo, el artículo 24, que aborda específicamente la cuestión de protección de testigos, incluye una disposición en la que se insta a los Estados a considerar la posibilidad de celebrar acuerdos con otros Estados para la reubicación de testigos. Estos marcos y disposiciones permiten que la Convención sea flexible y adaptable a una amplia gama de delitos.
La inclusión de disposiciones relativas a la cooperación internacional es importante para hacer frente a los nuevos tipos de delito, como los delitos contra la vida silvestre, los productos médicos falsificados, el tráfico de bienes culturales (todos ellos analizados en detalle en el Módulo 3), y el delito cibernético (tratado en el Módulo 13). Siempre que esos delitos cumplan los criterios de delito grave definidos en el apartado b del artículo 2, es decir, que sean punibles con una privación máxima de la libertad de al menos cuatro años, los delitos emergentes entran en el ámbito de aplicación de la Convención, por lo que son aplicables las disposiciones relativas a la cooperación internacional. Gracias a estas disposiciones fundamentales, la Convención se convirtió en un instrumento flexible y adaptable y sigue siendo pertinente en lo que respecta a la diversificación de las actividades delictivas de los grupos delictivos organizados.
Como complemento de las disposiciones sobre cooperación internacional, la Convención contra la Delincuencia Organizada también incluye artículos específicos sobre cooperación técnica, que abarcan el intercambio de información (artículo 28), la cooperación para la elaboración de programas de capacitación específicos (artículo 29), así como para aumentar la asistencia y la cooperación económica y material, en particular la dirigida a los países en desarrollo (artículo 30).
Además de su adaptabilidad, la Convención contra la Delincuencia Organizada presenta otras características interesantes. Aprovechando el impulso histórico, los Estados pudieron incluir en la Convención algunos elementos innovadores, como la disposición sobre la prevención de la delincuencia organizada. El tema se aborda en el artículo 31 (y en el Módulo 12), que traslada al plano internacional las iniciativas ya examinadas o emprendidas en el plano regional (Vlassis, 2001). Se incluye para alentar a los países a adoptar medidas apropiadas para proteger sus mercados legales de la infiltración de la delincuencia organizada. El artículo prevé, inter alia, la promoción y el desarrollo de normas y procedimientos diseñados para salvaguardar la integridad de las entidades públicas y privadas, códigos de conducta para las profesiones pertinentes, así como la prevención del uso indebido de personas jurídicas por parte de los grupos delictivos organizados.
El tema de responsabilidad de personas jurídicas es otro aspecto intrigante de la Convención (artículo 10; analizado en el Módulo 4). La delincuencia grave y organizada suele ocurrir por medio o bajo la cobertura de personas jurídicas, como empresas u organizaciones de beneficencia. A fin de eliminar este instrumento y escudo de la delincuencia organizada transnacional, la Convención contra la Delincuencia Organizada exige que se establezca la responsabilidad de las personas jurídicas. El artículo 10, relativo a la responsabilidad de las personas jurídicas, es un importante reconocimiento del papel que pueden desempeñar las personas jurídicas en la comisión o facilitación de la delincuencia organizada transnacional.
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