Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Tema dos: El marco jurídico

 

El derecho internacional de los derechos humanos constituye el marco general del derecho internacional que rige la aplicación de la ley. Muchas de las reglas detalladas que regulan el uso de la fuerza por parte de la policía se encuentran en una combinación del derecho consuetudinario y los principios generales del derecho. Los dos principios más importantes son los principios de necesidad y de proporcionalidad. Como declaró el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en 2016, «los Estados deben adoptar un marco legislativo claro para el uso de la fuerza en la aplicación de la ley u otras personas que cumplan las normas internacionales, incluyendo los principios de necesidad y proporcionalidad» (Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones sumarias, 2016, párr. 75). Las reglas se articularon por primera vez en dos series de reglas y normas de las Naciones Unidas para la prevención del delito y la justicia penal: el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de 1979 (Asamblea General, resolución 34/169) (en adelante, «Código de conducta») y los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de 1990 (Asamblea General, resolución 45/166) (en adelante, «Principios Básicos»).

El Código de conducta de 1979 fue adoptado por la resolución 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979. Los Principios Básicos de 1990 fueron adoptados por la resolución 45/166 del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento de delincuentes de la Asamblea General el 18 de diciembre de 1990, donde se invitó a los Gobiernos a respetar estos principios. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han citado los Principios Básicos de 1990 como declaraciones autorizadas de las reglas internacionales que rigen el uso de la fuerza en la aplicación de la ley (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2013, párr. 90; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015, párr. 264). En la última versión de su nueva observación general sobre el derecho a la vida, el Comité de los Derechos Humanos declaró que «todas las operaciones de los agentes encargados de hacer cumplir la ley deben ajustarse a las normas internacionales, incluyendo el Código de Conducta [...] y los Principios Básicos sobre el uso de la fuerza y armas de fuego» (Comité de Derechos Humanos, 2017, párr. 20).

Los Principios Básicos de 1990 desarrollan con más detalle las normas sobre el uso de la fuerza en el artículo 3 del Código de conducta de 1979, el cual dispone que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley «pueden usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en la que cumplan su labor». Ambos instrumentos aplican explícitamente a los actos de cualquier órgano del Estado cuando usa la fuerza para el cumplimiento de la ley. Así, las reglas se rigen no solo para la Policía, sino también para los organismos encargados de hacer cumplir la ley, el servicio de seguridad del Estado, una fuerza como la gendarmería, o a los militares, cuando participan en hacer cumplir la ley en su país. Las reglas aplican de igual forma a las compañías de seguridad privada, a las cuales el Estado o alguno de sus órganos les ha otorgado facultades policiales.

 
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