Este módulo es un recurso para los catedráticos
Tema 2: Vulnerabilidades de las niñas en conflicto con la ley
Las niñas en contacto con el sistema de justicia penal constituyen un grupo particularmente vulnerable por varias razones. En primer lugar, es importante señalar que existe el consenso internacional de que todos los niños, sin discriminación por motivo alguno, deben tener derecho a una protección adicional en virtud de las vulnerabilidades relacionadas con su etapa de desarrollo (Convención sobre los Derechos del Niño (Resolución de la Asamblea General 44/25); Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución de la Asamblea General 217A). Además de las vulnerabilidades asociadas con la inmadurez relativa en el desarrollo de los niños, aquellos que entran en conflicto con la ley son especialmente vulnerables debido a las circunstancias que pueden haber precipitado su detención (pobreza, daño psicológico, victimización previa, problemas de salud mental, retraso cognitivo, entre otros). Además, los niños privados de libertad están expuestos de manera constante a riesgos de violencia física, violencia sexual y daño psicológico (para mayor información sobre este tema, consulte el Módulo 12 sobre violencia contra los niños y el Módulo 13 sobre justicia para los niños). Luego de explicar el contexto general de riesgo para todos los niños en conflicto con la ley, la presente sección del módulo trata acerca del riesgo desproporcionado que enfrentan las niñas, en comparación con los niños, por las estructuras de desigualdad profundamente arraigadas, la discriminación y la violencia sexual y de género.
Aunque las especificidades varían entre las culturas, las mujeres y niñas en todo el mundo padecen los efectos “generalizados y devastadores” de la discriminación y la violencia sexual y de género (Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, 2015, pág. 1). Para entender correctamente los daños de la discriminación sexual y de género y la violencia contra las niñas en el entorno de la justicia penal, es importante reflexionar sobre el papel que las presunciones, las expectativas, las leyes y las estructuras sociales de género desempeñan al determinar las experiencias de las niñas, incluidos los caminos que las llevan al sistema de justicia penal y sus interacciones con él.
Una perspectiva de género es fundamental para entender cómo los factores estructurales como el acceso diferenciado a la educación, los recursos y las rígidas normas de género determinan los distintos desafíos y oportunidades que enfrentan los niñas y niñas (Ellsberg et al., 2017, pág. 5).
En muchos países, las niñas que son víctimas de abuso sexual infantil no tienen acceso a la justicia y, por el contrario, son desacreditadas, procesadas por delitos morales, rechazadas por sus familias o comunidades, sometidas a violencia o asesinadas. Casos en los que los delincuentes varones quedan impunes mientras que las víctimas niñas son castigadas ilustran el nivel de discriminación de género que prevalece en los marcos culturales y jurídicos. El estudio de caso titulado El calvario de Kainat, publicado por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños ejemplifica el trato diferenciado hacia las niñas en los entornos de la justicia penal, así como en situaciones en las que aún predominan las prácticas discriminatorias tradicionales.
Los enfoques en materia de justicia penal sensibles a las necesidades de los niños y basados en sus derechos deben tomar en cuenta los diferentes riesgos y oportunidades que enfrentan los niños y las niñas, tanto en la sociedad como en los sistemas de justicia penal, ya sea como víctimas, testigos, presuntos delincuentes o delincuentes identificados. La CEDAW presta particular atención a la importancia del reconocimiento de dificultades que enfrentan las niñas:
Se debe prestar especial atención a las niñas (incluidas las niñas y las adolescentes, cuando corresponda) porque tropiezan con obstáculos específicos para acceder a la justicia. Con frecuencia carecen de la capacidad social o jurídica para adoptar decisiones importantes sobre sus vidas en las esferas relacionadas con la educación, la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Pueden verse obligadas a contraer matrimonio o ser sometidas a otras prácticas perjudiciales o a diversas formas de violencia. (Comité de la CEDAW, recomendación general 33, párr. 24).
Reconocimiento internacional de las necesidades especiales y las vulnerabilidades de mujeres y niñas en prisión
Como reconocimiento de las necesidades especiales y las vulnerabilidades de mujeres y niñas en prisión, las Reglas de Bangkok enumeran las consideraciones que se deben aplicar a las mujeres y niñas en prisión y a sus hijos. Las niñas constituyen una minoría en el número total de niños judicializados en el mundo. Sin embargo, las reglas y normas de las Naciones Unidas requieren salvaguardas especiales para las niñas, por su particular vulnerabilidad. (Reglas de Bangkok, 2010, reglas 36-39; Reglas de Beijing, 1985, regla 26.4). A continuación, se presentan las áreas clave en las que las niñas recluidas requieren la salvaguarda de sus derechos.
En el mundo, las mujeres y niñas padecen niveles desproporcionados de violencia sexual y de género y existe una sobrerrepresentación de niñas abusadas sexualmente en contacto con el sistema de justicia penal (Saada Saar, 2015). Cuando las niñas tienen historias de daño psicológico de este tipo, existe la necesidad particular de salvaguardas adicionales y apoyo terapéutico en los centros de detención. Por ejemplo, las Reglas de Bangkok estipulan las salvaguardas que se deben aplicar en los registros a mujeres, niñas y sus hijos (2010, reglas 19-21); también se pueden encontrar en las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra los niños en el campo de la prevención del delito y la justicia penal de las Naciones Unidas (en adelante denominadas Estrategias Modelo) (párr. 41(c)(d)). En efecto, las Estrategias Modelo identifican la importancia de un cambio legislativo para prohibir todas las formas de violencia de género contra los niños y niñas, así como para contrarrestar las actitudes que consienten la violencia de género y la violencia infantil (párr.11 (i); 9 (a)). Estas normas internacionales y las doctrinas jurídicas de muchas partes del mundo sugieren que el acceso a la justicia para las mujeres y niñas requiere de leyes sensibles al género, y procedimientos para que las mujeres y niñas denuncien la violencia (Spohn y Tellis, 2016; Fitz-Gibbon y Walklate, 2018) (consulte el Módulo 10 para más información sobre victimización secundaria y abandono de las denuncias/procesos por violencia sexual).
En muchos casos, las niñas enfrentan importantes obstáculos para acceder a la justicia, ya sea que acudan como víctimas, testigos o sospechosas de un delito. Con demasiada frecuencia, la legislación y los procedimientos penales, administrativos y civiles son insuficientes para salvaguardar sus derechos, y se carece de políticas adecuadas para su protección o, si existen, se aplican de forma deficiente. Muchos países carecen de jueces especializados, fiscales, abogados y otro personal calificado para trabajar con niñas, además de recursos suficientes para proporcionar la capacitación requerida. (Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, 2015, pág. 1)
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derecho del Niño (resolución de la Asamblea General 44/25) (CRC) requiere que cuando sea necesario detener a niño, como último recurso, debe permanecer en instalaciones diferentes a las de los adultos (1989, artículo 37c). Sin embargo, diversos Estados parte como Australia, China, Finlandia, los Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Singapur, Suiza y el Reino Unido han antepuesto una reserva al artículo 37 (c) (1989). El Comité de los Derechos del Niño, en repetidas ocasiones, ha exhortado a los Estados parte a retirar sus reservas o declaraciones sobre el artículo 37c y comprometerse a garantizar que los niños y adultos sean recluidos en instalaciones distintas (consulte, p. ej., las observaciones finales de Canadá CRC/C/15/Add.215, párr.7, 2003; CRC/C/CAN/CO/3-4, párr. 9, 2012; y Singapur CRC/C/15/Add.220, párr.45a, 2003; CRC/C/SGP/CO/2-3, párr. 6, 2011, en relación con sus reservas y declaraciones sobre el artículo 37).
La reclusión de personas de edades distintas se complica más cuando se trata de niñas. Usualmente, la poca cantidad de niñas detenidas implica que se las encarcele con mujeres adultas, se las mantenga en aislamiento o se las lleve a centros de detención lejos de sus casas (Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, 2015, págs. 5-6). El. Estudio de Caso 6: titulado «La vulnerabilidad específica de las niñas en prisión» ilustra el impacto desproporcionado que enfrentan las niñas debido a estas inadecuadas disposiciones de detención.
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