Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Definición en la Convención contra la Delincuencia Organizada

 

La comprensión de que no existe un solo país, no importa cuán poderoso sea, que pueda combatir en aislamiento la delincuencia organizada a través de las fronteras, condujo a la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que entró en vigencia en 2003. Las negociaciones que condujeron a esta Convención hicieron que los Estados Miembros consideraran la definición de delincuencia organizada para sentar las bases de la acción internacional.

La Convención no incluye la definición de delincuencia organizada transnacional o de delincuencia organizada. Existen muchos elementos de la delincuencia organizada que podrían no ocurrir en todos los casos y que también podrían cambiar con el paso del tiempo, lo que dificulta darle una definición específica consensuada. En vez de ello, la Convención la define como «un grupo delictivo organizado». Se necesita una definición exacta debido a que la Convención tiene como objetivo dirigir la política, el derecho y la práctica de la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada.

En la Convención (apartado a del artículo 2), se define «un grupo delictivo organizado» con el uso de cuatro criterios:

  1. Un grupo estructurado de tres o más personas;
  2. El grupo existe duante cierto tiempo;
  3. Actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves;
  4. Con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

El grupo estructurado se define en negativo: un grupo que no necesita una jerarquía formal o la continuidad de sus miembros. Esto hace que la definición sea amplia, incluyendo a los grupos débilmente afiliados sin ninguna función formalmente definida para sus miembros o una estructura desarrollada.

Para fines de la Convención, un delito grave se entiende como un delito penado con una condena máxima de encarcelamiento de cuatro años como mínimo (apartado b del artículo 2). El consenso internacional eligió la pena de cuatro años al momento de la negociación como un reflejo de la gravedad del delito, aunque reconoce que los códigos penales varían mucho en todo el mundo en cuanto a la prescripción de encarcelamiento para varios delitos. No se requiere que los países presenten una definición de delito grave o sigan la definición de la Convención. La definición de delito grave se incluye para definir el alcance de la aplicación de la Convención y para invocar las disposiciones de cooperación internacional de la Convención.

La finalidad de los grupos delictivos organizados

Las notas interpretativas de la Convención expresan que las palabras «con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material» deben ser comprendidas de manera general. Esto incluye, por ejemplo, los delitos en que la motivación predominante puede ser la gratificación sexual, tales como la recepción o intercambio de materiales por parte de miembros de redes de pornografía infantil, la trata de niños por parte de miembros de redes de pedófilos o la distribución de costos entre los miembros de una red.

Fuente: Travaux Préparatoires de las negociaciones para la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.

La Convención ha alcanzado una adhesión casi universal, que representa la gran mayoría de países del mundo. Para una lista de los países que han ratificado la Convención, visite la sección Strategies y Treaties del portal de intercambio de recursos electrónicos y legislación sobre delincuencia (SHERLOC) de la UNODC. El portal contiene legislación, jurisprudencia y otra información pertinente sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Las definiciones dejan en claro que el tamaño de un grupo delictivo organizado puede ser relativamente pequeño (aunque algunos grupos delictivos organizados pueden ser grandes) y que estos no tienen que existir por un largo período de tiempo (aunque algunos sí lo hacen). De manera significativa, la gravedad de los delitos que cometen estos grupos y su naturaleza enfocada en su beneficio son elementos definitorios.

La Convención trata solo los delitos transnacionales, que son planificados, ejecutados o tienen efectos más allá de las fronteras nacionales. Esta amplia definición de transnacionalidad reconoce la complejidad del problema y prepara el escenario para una amplia cooperación internacional.

El elemento de la transnacionalidad

El delito es transnacional si :

  1. Se comete en más de un Estado;
  2. Se comete en un Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control tiene lugar en otro Estado;
  3. Se comete en un Estado, pero implica a un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado, o
  4. Se comete en un Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
Fuente: Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, artículo 3.2.

Es importante señalar que, mientras la Convención trata solo los delitos transnacionales, en el apartado 2 del artículo 34, también se especifica que el elemento transnacional y la intervención de un grupo delictivo organizado no se deben considerar elementos de esos delitos en la legislación nacional para fines de penalización. Esta disposición debe evitar lagunas en la legislación nacional. La Convención exige la penalización de cuatro delitos específicos: muchos grupos delictivos organizados utilizan el lavado de dinero, la corrupción y la obstrucción de la justicia para proteger sus operaciones frente a las fuerzas del orden. Por lo tanto, ese modus operandi tiene que ser penalizado en todos los sistemas jurídicos. La Convención también exige la penalización de la participación en un grupo delictivo organizado, que se discute en el Módulo 2.

Tres protocolos de la Convención están relacionados a tipos específicos de delitos transnacionales: la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y el tráfico de armas. Estos se discutirán en el Modulo 3 como ejemplos de delincuencia organizada transnacional, la cual, a menudo, involucra a varios países de origen, tránsito y destino y requiere de acciones coordinadas de estos países para responder o prevenir estos delitos de manera efectiva. Estos temas son también analizados en otras series de módulos que pueden ser consultados en estas páginas: Módulos sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y Módulos sobre armas de fuego.

 
Siguiente: Similitudes y diferencias entre la delincuencia organizada y otras formas de delito
Volver al inicio