Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Traslado de personas condenadas

 

El artículo 17 de la Convención contra la Delincuencia Organizada se ocupa del traslado de personas condenadas.

Artículo 17. Traslado de personas condenadas 

Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre el traslado a su territorio de toda persona que haya sido condenada a pena de prisión o a otra pena de privación de libertad por algún delito comprendido en la presente Convención a fin de que complete allí su condena.

Esta es una forma específica de cooperación internacional en materia penal que aborda el retorno de una persona requerida para el cumplimiento de una condena en el Estado de nacionalidad o residencia. Se refiere solo al traslado de personas que actualmente cumplen una condena. Es, por lo tanto, una cuestión diferente a la deportación de delincuentes que han cumplido sus sentencias y que, por lo tanto, ya no son objeto de actuaciones judiciales. 

Los países interesados en trasladar a una persona condenada usualmente cuentan con acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países. Los países están también cada vez más interesados en las condiciones en las que el prisionero trasladado cumplirá su condena. Esta preocupación se demuestra mediante la inclusión de disposiciones con respecto a las condiciones carcelarias en los tratados sobre traslados.

El Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención de Delito y Tratamiento del Delincuente adoptó el Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros y las recomendaciones sobre el trato a reclusos extranjeros en 1985. El cuadro a continuación incluye los nueve principios generales que sirven de base para el traslado de personas incluidos en el Acuerdo Modelo. Se puede observar que los principios intentan balancear los intereses de los Estados Parte del acuerdo, junto con los derechos de la persona condenada.

Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros

Principios generales

  1. Debe promoverse la reinserción social de los delincuentes facilitando, en el plazo más breve posible, el regreso de las personas condenadas por delitos en el extranjero a su país de nacionalidad o residencia para el cumplimiento de su condena. De conformidad con lo señalado, los Estados deben prestarse recíprocamente la mayor cooperación posible. De acuerdo con lo anterior, los Estados deben prestarse la más amplia cooperación.
  2. El traslado de reclusos debe efectuarse sobre la base del respeto mutuo de la soberanía y la jurisdicción nacionales.
  3. El traslado de reclusos podrá efectuarse en los casos en que el delito que motive la condena sea sancionado con penas de privación de libertad tanto por las autoridades judiciales del Estado remitente (Estado sentenciador) como por las del Estado al que debe efectuarse el traslado (Estado administrador) con arreglo a sus leyes nacionales.
  4. El traslado podrá ser solicitado tanto por el Estado sentenciador como por el Estado administrador. Tanto el recluso como sus parientes más cercanos podrán manifestar a cualquiera de esos Estados su interés en el traslado. Para este fin, los Estados Contratantes informarán al recluso de sus autoridades competentes.
  5. El traslado dependerá del acuerdo entre el Estado sentenciador y el Estado administrador, y deberá basarse también en el consentimiento del recluso.
  6. El recluso deberá ser informado cabalmente de la posibilidad de traslado y de sus consecuencias jurídicas, en especial si puede ser sometido a juicio por otros delitos cometidos antes de su traslado.
  7. Debe darse al Estado administrador la posibilidad de verificar el libre consentimiento del recluso.
  8. Las normas relativas al traslado de reclusos serán aplicables a las sentencias de prisión, así como a las sentencias que impongan medidas de privación de libertad por la comisión de un acto delictivo.
  9. Tratándose de personas incapacitadas para expresar libremente su voluntad, su representante legal será competente para consentir en el traslado.
 

Herramientas de asistencia técnica para la remisión de actuaciones judiciales de la UNODC

En 2012, la UNODC elaboró el Manual sobre el traslado internacional de personas condenadas a cumplir una pena en un esfuerzo por explicar cómo es que trasladar a personas condenadas para que cumplan sus condenas en sus países de origen puede contribuir a lidiar con ellos de una manera justa y efectiva, así también como al proceso de cooperación para facilitar su traslado.

Un instrumento regional importante en el campo del traslado de personas condenadas es la Convención sobre el Traslado de Personas Condenadas (Consejo de Europa, 1983) y su Protocolo Adicional de 1997, negociado dentro del marco del Consejo de Europa e implementado por sus Estados Miembro. Sin embargo, también están abiertos a ratificaciones o adhesiones de países que no son miembros del Consejo de Europa.

La figura 11.1 ilustra las conexiones entre el delito transnacional, los acuerdos internacionales y la necesidad de esfuerzos conjuntos para su cumplimiento. Los países han reconocido el crecimiento de la delincuencia organizada internacional, lo que derivó en la Convención contra la Delincuencia Organizada y otros acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales (UNODC, 2006). Sin embargo, estos acuerdos requieren la aplicación de la ley y cooperación judicial que resulte en investigaciones y enjuiciamientos (Aaromaa y Viljanen, 2005; Hartfield, 2008). Por lo tanto, la implementación de los acuerdos son la medida real de éxito de la cooperación internacional.

Figura 11.1    Compromisos contra la delincuencia organizada transnacional

 
 Siguiente: Resumen
 Volver al inicio