Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Desafíos para una respuesta efectiva de la justicia penal

 

Los bajos niveles actuales de procesamientos y condenas de tratantes de personas pueden atribuirse a numerosos factores. De hecho, existen muchos desafíos para una respuesta efectiva de la justicia penal a la trata de personas, todo lo cual puede tener un impacto en la cantidad y el éxito de los enjuiciamientos del delito. Varios ejemplos de estos desafíos se discuten en los párrafos que siguen.

 

Los organismos encargados de hacer cumplir la ley en muchos países carecen de recursos y capacitación

Los organismos encargados de hacer cumplir la ley en muchos países carecen de la capacitación, la experiencia y los recursos para investigar la delincuencia organizada transnacional compleja. En muchos de estos países, las leyes que penalizan la trata son relativamente nuevas y los investigadores simplemente carecen de la experiencia y los conocimientos para investigar con eficacia esta clase de delitos. De hecho, como Gallagher y Holmes (2008, p. 320) observan, en muchos países la trata de personas sigue siendo un delito nuevo, que involucra “leyes nuevas y no probadas” (véase también Farrell, Owens y McDevitt, 2014)

Algunos países también pueden carecer de la capacidad financiera para brindar capacitación, financiamiento adecuado para la tecnología y los costos operativos comparativamente costosos de investigar delitos transfronterizos. La incapacidad de brindar protección, asistencia y apoyo adecuados a las víctimas puede impedir las investigaciones y los procesamientos, ya que las víctimas están menos dispuestas o abiertas a proporcionar información y testimonios a la policía y los fiscales cuando sus necesidades de protección y recuperación no están satisfechas.

 

Naturaleza transnacional de muchos casos de trata

La naturaleza transnacional de muchos casos de trata de personas presenta desafíos particulares para la aplicación de la ley, que debe recopilar pruebas de jurisdicciones extranjeras, algunas de las cuales pueden no estar dispuestas o pueden no cooperar. Este desafío fue reconocido en el caso de los Estados Unidos de Cruz v. Toliver, (W.D. Ky. 30 de marzo de 2007). El tribunal sostuvo que los "Reclamos de trabajo forzado y trata (...) requirieron más tiempo, esfuerzo e investigación para abordarse (...) El abogado del demandante no solo tuvo que realizar un hallazgo aquí en los Estados Unidos, sino también ir al extranjero para hacer un hallazgo con el fin de presentar la reclamación en virtud de estos estatutos".

Los desafíos incluyen:

  • Dificultades logísticas en la investigación de actividades delictivas transfronterizas.
  • Falta de cooperación, recursos, capacitación, habilidades y leyes adecuadas.
  • Deficiencias y conflictos entre las leyes de los distintos países en los que opera un grupo particular de tratantes, lo que crea dificultades para investigar, arrestar, extraditar y procesar a los delincuentes.
  • La capacidad de los tratantes para evadir el arresto al fugarse de la jurisdicción que intenta responsabilizarlos.
  • La facilidad con que los tratantes pueden blanquear el producto de sus actividades delictivas en países con sistemas de seguimiento de transacciones financieras poco desarrollados.
  • Las dificultades logísticas para brindar protección a las víctimas, testigos y sus familias que viven fuera de la jurisdicción procesal.
 

Limitaciones en la cooperación internacional

Un punto relacionado es que el procesamiento de casos de trata transnacional a menudo requiere la colaboración internacional entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley en los países de origen, destino de tránsito. Este es un proceso exigente, potencialmente costoso y que requiere mucho tiempo y recursos. En el caso estadounidense de United States v. Maksimenko (E.D. Mich. 25 de junio de 2007), los acusados ucranianos recibieron cargos por obtener mano de obra y servicios de mujeres ucranianas en los Estados Unidos mediante el uso de amenazas y restricciones físicas en violación de 18 18 U.S.C. 1589. El tribunal decidió que la moción del Gobierno para un aplazamiento de cinco meses del procedimiento penal con el fin de permitir que los fiscales obtuvieran pruebas desde Ucrania debía ser permitida. El tribunal determinó que el período de cinco meses no era excesivo y no infringía los derechos constitucionales de los acusados a un juicio expedito. El Gobierno presentó una solicitud al Gobierno de Ucrania de conformidad con su tratado bilateral sobre Asistencia Judicial Recíproca en asuntos penales, pero este último demoró un tiempo considerable en responder a la solicitud (Mattar, 2011).

 

Víctimas renuentes a testificar

Muchas víctimas se muestran renuentes a participar en juicios penales (véase Davy, 2017). Numerosos factores influyen en esta renuencia, incluidos, entre otros, el temor a las represalias de los tratantes y sus asociados, el estatus irregular y el temor a la deportación, la desconfianza de las autoridades, la vergüenza y la percepción de que las acciones de sus tratantes no son delictivas ni incorrectas. Otros pueden simplemente querer ir a casa y reiniciar sus vidas, en lugar de quedarse por períodos posiblemente prolongados en un país donde experimentaron explotación y abuso. Como observa Davy (2017, p.123), "hay ciertas dudas de que la experiencia de proporcionar evidencia como testigo pueda ser un evento traumático y que pueda llevar a una 'victimización secundaria'".

Se reconoce ampliamente que brindar protección y asistencia a las víctimas de la trata respalda los objetivos de la justicia penal. Es más probable que las víctimas ayuden a las autoridades cuando se sienten seguras y se satisfacen sus necesidades. De esta manera, una respuesta efectiva de la justicia penal a la trata de personas está intrínsecamente vinculada a un enfoque del delito basado en los derechos humanos: se refuerzan mutuamente (McSherry y Cullen, 2007). El Módulo 8 analiza el enfoque de la trata de personas basado en los derechos humanos, mientras que los derechos humanos en el contexto específico del proceso de la justicia penal se analizan en la sección sobre los derechos de las víctimas a la justicia y la protección en este módulo.

Un tema controvertido dentro de la comunidad contra la trata de personas es si las víctimas deben ser obligadas a declarar en los tribunales contra sus tratantes. Un punto de vista, apoyado por los principios internacionales, es que esta debería ser decisión única de la víctima. La opinión contraria es que esta debe ser una decisión del Estado porque, sin el testimonio de la víctima, los tratantes no pueden ser procesados. En este último caso, las víctimas deben ser obligadas a declarar para garantizar que los tratantes sean llevados ante la justicia y, por lo tanto, se les impida la trata de otros. Cabe señalar que esta opinión va en contra de las directrices internacionales y los conflictos con un enfoque de la trata centrado en la víctima. Como también se señaló en El Proceso de Bali (2015):

“Las víctimas no deben ser obligadas a participar en el proceso de la justicia penal, sino que deben tener la facultad de elegir si lo desean o no. Para aquellas víctimas que estén dispuestas y sean capaces de contribuir a la investigación y enjuiciamiento de los tratantes, se aplican consideraciones de protección particulares”.

 

Testimonio de la víctima

Como se señaló en la publicación de 2017 de la UNODC Cuestiones Probatorias en los Casos de Trata de Personas - Resumen de Casos, “muchos desafíos están relacionados con los testimonios de las víctimas en casos de trata de personas. Algunos testimonios de las víctimas no parecen ser sinceros, directos y firmes, sino que parecen ser inconsistentes, irracionales, no convincentes o claramente falsos. En algunos casos, no hay otra evidencia creíble para corroborar el testimonio. Además, las víctimas no siempre se presentarán para denunciar el delito, y es posible que no haya un testimonio, o que esté limitado, de las víctimas disponible" (pág. 12). Cuando los testimonios de las víctimas sufren estos problemas, se puede dificultar el procesamiento exitoso de los tratantes. Algunos de estos problemas son discutidos por David (2008).

Las debilidades típicas de en el testimonio incluyen:

  • Declaraciones inconsistentes.
  • La falta de puntualidad en la presentación de una queja. Con razón o sin ella, los tribunales a menudo tienen en cuenta la puntualidad al evaluar la credibilidad de una víctima, en el supuesto de que una persona que ha sido perjudicada se quejaría en la primera oportunidad, ya sea a la policía o a otras partes apropiadas.
  • Divulgación de historias de trata pieza por pieza durante un período de tiempo. Esto puede dar la impresión de que las víctimas están inventando o adornando su testimonio, ya que no han contado toda su historia a la primera oportunidad.
  • Algunas víctimas cuentan historias traumáticas de trata mientras hacen gestos aparentemente de sorpresa o reacciones emocionales como la risa. La misma víctima en un caso puede mostrar diferentes reacciones emocionales durante la investigación o el juicio. Estos comportamientos pueden llevar a suponer que una víctima no es un testigo confiable.
  • Muchos testimonios de víctimas carecen de pruebas que los corroboren, mientras que los acusados y sus asociados están dispuestos a corroborarse mutuamente. Un ejemplo particularmente difícil es la trata de mujeres jóvenes, vulnerables y sin educación para la servidumbre doméstica. El delito se comete en hogares privados, cuyos miembros corroborarán sus negaciones mutuas. Esto se traduce en un concurso de credibilidad entre una sola víctima vulnerable y varios miembros de la familia que a menudo son articulados, bien educados y con muchos recursos.

No quiere decir que las inconsistencias o debilidades en el testimonio de las víctimas siempre afecten la credibilidad de su evidencia. En algunos casos, incluso puede tener un efecto positivo, por ejemplo, cuando las declaraciones anteriores, aunque inconsistentes con las posteriores, son claramente un resultado de la intimidación y son indicativos del control que un delincuente tuvo sobre una víctima. En el caso del Reino Unido de R v Connors (2013), descrito en Cuestiones Probatorias en los Casos de Trata de Personas - Resumen de Casos de la UNODC (2017, p.15):

“la familia Connors obligó a sus trabajadores a laborar por poca compensación y los sometió a un trato degradante. La mayoría de los trabajadores se encontraban en una situación vulnerable: desempleados, sin hogar o adictos al alcohol. Una de las víctimas describió a los acusados como padres sustitutos y declaró que no quería dejarlos. En entrevistas posteriores, contradijo estas declaraciones, describió el comportamiento de los acusados como extremadamente violento y declaró que quería irse, pero temía que lo lastimaran si lo hacía. Al condenar a los cinco acusados de una conspiración para exigir que una persona realizara un trabajo forzado u obligado, el tribunal determinó que la primera declaración de la víctima era resultado de la intimidación por parte de los acusados".

Varios otros casos similares se extraen en el Compendio (véase págs. 13-16).

Dado el trauma que las víctimas comúnmente sufren en las situaciones de trata, combinado con su temor a represalias, su inexperiencia en los procesos judiciales y el interrogatorio que a menudo deben enfrentar de los abogados defensores o los jueces, es comprensible que su evidencia pueda sufrir deficiencias (Davy, 2017). No obstante, confiar solo en el testimonio de la víctima, sin pruebas adicionales que lo corroboren, dificultará que la fiscalía pruebe su caso más allá de toda duda razonable (el estándar de la prueba en los juicios penales).

Estos desafíos de evidencia resaltan la necesidad de que la policía y los fiscales reciban capacitación específica sobre entrevistas y comunicación con las víctimas. Un enfoque cauteloso y proactivo dicta que los investigadores busquen pruebas independientes para corroborar el testimonio de las víctimas. De acuerdo con esta opinión, Principios y Directrices Recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas (OHCHR, 2002) establece que los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las ONG deben considerar:

“Proporcionar a las autoridades policiales los poderes y técnicas de investigación adecuados para permitir la investigación y el enjuiciamiento efectivos de presuntos tratantes. Los Estados deben alentar y apoyar el desarrollo de procedimientos de investigación proactivos que eviten confiar demasiado en el testimonio de las víctimas” (Directriz 5).

De manera similar, por ejemplo, Plan de Acción del Gobierno de Noruega para Combatir la Trata de Personas (2006-2009) provee que:

“El Gobierno considerará las posibilidades de utilizar testigos anónimos en casos de trata de personas. El Gobierno también considerará la posibilidad de utilizar formas especiales de examen para evitar la tensión y el examen repetido de las partes perjudicadas especialmente vulnerables en casos de trata de personas. Esto puede implicar un examen por enlace de video [...] formas más nobles de realizar exámenes durante el procedimiento principal (examen judicial fuera del tribunal) y / o grabaciones de declaraciones hechas en primera instancia."

Los siguientes estudios de caso ilustran los desafíos asociados con confiar únicamente en el testimonio de la víctima, junto con los beneficios de solicitar evidencia que lo corrobore.

Recuadro 2

Un estudio de caso de Argentina

El caso de Mariño Héctor Oscar se refiere a una joven paraguaya de 18 años que fue explotada sexualmente en un burdel de un club nocturno. La víctima llegó a Argentina sabiendo que estaría involucrada en la prostitución; no se empleó ningún engaño ni fuerza para reclutarla con este propósito. Sin embargo, las condiciones en el burdel eran diferentes de lo que le habían dicho. Una vez que llegó, el acusado ejerció violencia física y psicológica contra ella. El testimonio de la víctima fue ambiguo. En su testimonio escrito, declaró que sabía que se dedicaría a la prostitución y, junto con su historia de haber sido golpeada y amenazada por el acusado, expresó sentimientos positivos hacia él, afirmando que a veces la trataba con amabilidad y que la cuidaba. El tribunal utilizó otras pruebas, además de este testimonio, para formar una imagen completa del caso. Esto incluyó un informe médico forense que confirmó que la víctima había sido golpeada y un informe psicológico que estableció que tenía una capacidad intelectual relativamente baja, falta de habilidades sociales y un nivel educativo muy bajo. Ella también tuvo un pasado problemático que incluyó el maltrato de sus padres. Este informe, emitido por el Equipo Nacional de Rescate, también incluía una explicación de sus sentimientos positivos hacia el acusado, ya que el hecho de vivir con él había generado en ella un mecanismo de identificación con él, lo que la hizo sentir que el explotador estaba cuidando de ella. Así, ella normalizó la explotación.

UNODC, Evidential Issues in Trafficking in Persons Cases (2017)
Recuadro 3

Un estudio de caso de Nigeria

Las víctimas nigerianas en este caso mintieron o no quisieron hacer una declaración porque temían las amenazas de "juju" y no confiaban en la policía (pensaban que la policía era corrupta debido a su propio origen cultural). Para contrarrestar esto, la policía se aseguró de que las víctimas hablaran primero con una ex víctima de la trata de personas (experto "práctico") y un "sacerdote juju". Él ayudó a las víctimas a deshacerse de la maldición. Solo después de esto, la policía interrogaría a las víctimas, a veces en presencia del experto "práctico".

UNODC, Evidential Issues in Trafficking in Persons Cases (2017)
Recuadro 4

Un estudio de caso de las Filipinas

El caso del Pueblo v. Lito Manalo involucra una condena por reclutar y transportar a un menor para explotación sexual. La víctima menor, que había sido llevada a bordo de un bote para explotarla sexualmente, fue rescatada antes de que se produjera la explotación. Además, ella no estuvo disponible para el testimonio durante el juicio, ya que había escapado del refugio de la ONG donde se encontraba después del rescate. Sin embargo, el acusado fue declarado culpable de un delito de trata de personas y no de un intento. El tribunal concluyó que no había duda de que el acusado reclutó a la víctima con el propósito de prostitución. El factor fundamental de la condena fue una base sólida de evidencia que incluía el testimonio de personas distintas de la víctima y, por ejemplo, un oficial de la guardia costera, la madre de la víctima y un trabajador social que entrevistó a la víctima, las declaraciones de la víctima y otras personas y pruebas documentales.

UNODC, Evidential Issues in Trafficking in Persons Cases (2017)
 

Conceptos erróneos sobre los elementos del delito

Un análisis de la jurisprudencia de varias jurisdicciones revela que los abogados defensores (y en ocasiones los fiscales y los jueces) malinterpretan los elementos que conforman el delito de trata de personas. Varios ejemplos se describen a continuación. Afortunadamente, en los casos siguientes, los tribunales identificaron correctamente estos errores. Lamentablemente, esto no siempre es así.

1. Algunos abogados defensores han argumentado que si los movimientos de una víctima no están restringidos o controlados por los tratantes, ésta no puede ser víctima de trata.

Recuadro 5

El escape de las víctimas no es un obstáculo para el procesamiento

Corte de Apelaciones (ECLI:NL:HR:2015:1100 (Países Bajos) 486) y la Corte Suprema (ECLI:NL:GHARL:2013:8522 (Países Bajos), 487)

La mera posibilidad de que una víctima escape de su situación, como lo demuestra el viaje de la víctima al extranjero, no es suficiente para lograr la exoneración de un acusado por cargos de trata. La víctima se había encontrado con el acusado en Marruecos, se había casado con él y se había mudado a los Países Bajos cuando tenía 18 años y era analfabeta. Había viajado al extranjero varias veces durante el supuesto período de explotación. Afortunadamente, en este caso, la evidencia mostró que el acusado la maltrató, la obligó a trabajar en la prostitución y a entregarle lo que ganaba. Fue condenado por trata de personas.

UNODC, Evidential Issues in Trafficking in Persons Cases (2017)

2. Algunos abogados defensores han argumentado que las víctimas deben haber sido explotadas para completar el delito de trata de personas. Sin embargo, como se señala en el Módulo 6, solo es necesario que el delincuente actúe "con el propósito de explotación". Por lo tanto, el delito está completo si el delincuente ha reclutado, transportado o albergado a la víctima utilizando uno de los medios prohibidos, a pesar de que el delincuente aún no haya explotado a la víctima, suponiendo que exista la intención de hacerlo.

Recuadro 6

Suficiencia de la intención de explotar a la víctima

En Anos, un caso de Filipinas, una víctima se negó a cumplir con las órdenes del acusado de tener relaciones sexuales con clientes en un bar, y no se vio obligada a hacerlo. Aun así, la víctima tenía que sentarse en una mesa en el bar y entretener a los clientes. El acusado fue condenado por trata de personas. Al hacer este hallazgo, el tribunal se centró en la totalidad de las circunstancias en este caso, que incluyó el reclutamiento, transporte y traslado de la víctima a Malasia por parte del acusado, la recepción y refugio de la víctima una vez en Malasia, el engaño hacia la víctima y su intención de explotarla en la prostitución y explotación sexual.

UNODC, Evidential Issues in Trafficking in Persons Cases (2017)

3. Algunos abogados defensores han argumentado (en el primer caso con éxito) que la existencia y la relativa facilidad con que la víctima tiene acceso a su red de familiares y amigos crea dudas razonables sobre si fueron retenida contra su voluntad.

Recuadro 7

Factores que contribuyen a la vulnerabilidad de la víctima

En Urizar (Canadá), mientras el tribunal observó que la relación de la víctima con su familia era difícil, también descubrió que la víctima era ciudadana canadiense familiarizada con el idioma y la cultura y que, de hecho, regresó con su familia una vez que su situación se vio deteriorada. Además, sus padres vivían cerca de la residencia del acusado, donde fue abusada. No obstante, estos factores positivos no resultaron ser concluyentes para el tribunal y el acusado fue declarado culpable de trata y otros delitos. El tribunal señaló que la víctima no tenía dinero cuando se reunió con el acusado, que tenía una relación difícil con su familia y que el acusado la obligó a tomar drogas. La combinación de estos factores la hizo vulnerable, a pesar de un potencial sistema de apoyo. El tribunal de apelación abordó explícitamente este punto al afirmar la condena de la siguiente manera: “El hecho de que este control, esta dirección, esta influencia sobre los movimientos de la demandante hayan ocurrido en un lugar cerca de la residencia de sus padres, no tiene ningún impacto en la culpa de Urizar.

UNODC, Evidential Issues in Trafficking in Persons Cases (2017)
 

Inmunidad diplomática

Cuando los delincuentes son diplomáticos, surgen desafíos adicionales. Dado que los diplomáticos disfrutan de inmunidad diplomática, pueden estar protegidos contra las acusaciones. Se han expuesto varios casos en que mujeres y niños fueron objeto de trata para ser explotados como empleados domésticos por diplomáticos extranjeros.

Recuadro 8

Inmunidad diplomática y protección de las víctimas de la trata

En Sabbithi v. Al Saleh  (Tribunal de Distrito de Columbia de los Estados Unidos, 20 de marzo de 2009), los demandantes trabajaron para el acusado y su esposa en Kuwait por un período que oscila entre ocho meses y medio y cinco años y medio. En Kuwait, los demandantes trabajaron siete días a la semana, durante largas horas cada día, y se les pagó entre 35 dinares kuwaitíes (KD) (aproximadamente 121 USD) y 40 KD (aproximadamente 138 USD) por mes. Posteriormente, los demandados llevaron a los demandantes a los Estados Unidos para continuar trabajando en calidad de empleados domésticos. Los demandados firmaron un contrato antes de venir a los Estados Unidos prometiendo pagar a los demandantes $1,314 dólares por mes, pero no cumplieron con las disposiciones de los contratos y en su lugar enviaron salarios de 70 KD (aproximadamente 242 USD) a 100 KD (aproximadamente 346 USD) por mes a sus familias en el extranjero. Además, les quitaron los pasaportes a los demandantes y los amenazaron con hacerles daño físico.

Finalmente, el 18 de enero de 2007, escaparon. Los demandantes argumentaron que "la trata de personas es una actividad comercial rentable que se traduce en graves violaciones a los derechos humanos" y que llevar a los demandantes de Kuwait a los Estados Unidos para que trabajen como empleados domésticos constituye un delito de trata de personas y, por lo tanto, se trata de una actividad comercial que representa una excepción a la inmunidad diplomática.

El tribunal no estuvo de acuerdo, sosteniendo que "contratar ayuda doméstica es incidental a la vida cotidiana de un diplomático y, por lo tanto, no es un asunto comercial para los fines de la excepción a la Convención de Viena". El tribunal concluyó que “la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata de 2000 (TVPA) no invalida la inmunidad diplomática. La TVPA no dice si limita la inmunidad de los diplomáticos, y los tribunales no deben leer un estatuto para modificar las obligaciones del tratado de los Estados Unidos en ausencia de una declaración clara del Congreso".

El tribunal reconoció que la ejecución del acceso de los demandantes a los tribunales podía tener graves implicaciones, incluso la denegación de alivio legal o monetario. Según el tribunal: "La aplicación de la doctrina de la inmunidad diplomática inevitablemente 'priva a los demás de los remedios por los daños que han sufrido'. Sin embargo, el Congreso es el órgano apropiado para que los demandantes presenten sus preocupaciones respecto a que la efectividad de hacer cumplir las prácticas laborales justas en los Estados Unidos se ve comprometida por la inmunidad diplomática."

Sin embargo, la inmunidad diplomática no es absoluta (OSCE, 2014):

  • La inmunidad es un privilegio del empleador del Estado, no del diplomático individual. En consecuencia, el empleador del Estado puede renunciar a la inmunidad para permitir que un diplomático sea procesado.
  • Es deber de todas las personas que disfrutan de tales privilegios e inmunidades respetar las leyes y regulaciones del Estado receptor. La policía debe investigar las denuncias de trata y abuso de manera consistente con las inmunidades diplomáticas. Una vez que finaliza la función de agente diplomático, éste solo se beneficia de la inmunidad penal y civil en relación con los actos oficiales y puede ser procesado o demandado civilmente por abuso y trata.
  • Al igual que para los agentes diplomáticos, el personal administrativo y técnico (incluidas sus familias) gozan de total inmunidad penal, excepto las reclamaciones civiles por infracciones cometidas fuera del curso de sus funciones. Además, una vez que un miembro del personal administrativo y técnico ha terminado su mandato, solo se beneficia de la inmunidad en relación con los actos oficiales. El empleo de personal doméstico no debe considerarse un acto oficial.

Los gobiernos anfitriones también tienen una serie de medidas diplomáticas para sancionar a los empleadores diplomáticos abusivos, como ejercer presión y retirar privilegios.

Para superar la dificultad de procesar a un diplomático, los Estados Unidos promulgaron la Ley de reautorización para la protección de las víctimas de la trata de personas (TVPRA) de 2008, que crea medidas preventivas, como la limitación de la emisión de visas A-3 y G-5 en caso de que misiones diplomáticas u organizaciones internacionales toleren el abuso o la explotación. Establece que:

El Secretario suspenderá, durante el período que el Secretario determine necesario, la emisión de visas A-3 o G-5 a los solicitantes que buscan trabajar para funcionarios de una misión diplomática o una organización internacional, si el Secretario determina que existe evidencia creíble de que 1 o más empleados de dicha misión u organización internacional han abusado o explotado a 1 o más no inmigrantes que tienen una visa A-3 o una visa G-5, y que la misión diplomática u organización internacional toleró tales acciones.

Otro cambio notable introducido por TVPRA 2008 es el poder del gobierno de los Estados Unidos para revocar el pasaporte de una persona condenada por participar en el turismo sexual internacional.

Los siguientes casos ilustran los problemas que surgen cuando los delincuentes son diplomáticos.

Recuadro 9

¿La contratación de un trabajador doméstico por un diplomático es una actividad comercial?

En Reyes v Al-Malki [2017] UKSC 61, la Sra. Reyes, de nacionalidad filipina, fue empleada por el Sr. y la Sra. Al-Malki como empleada doméstica en su residencia en Londres entre el 19 de enero y el 14 de marzo de 2011. Sus tareas eran limpiar, ayudar en la cocina a la hora de comer y cuidar a los niños. En ese momento, el Sr. Al-Malki era miembro del personal diplomático de la embajada de Arabia Saudita en Londres. La Sra. Reyes alega que ingresó al Reino Unido con una visa de Nivel 5 que obtuvo en la embajada británica en Manila al presentar documentos provistos por el Sr. Al-Malki, incluido un contrato que demostraba que recibiría un pago de £500 por mes. Ella alega que durante su empleo, los Al-Malki la maltrataron al exigirle que trabajara horas excesivas, no le dieron el alojamiento adecuado, le confiscaron su pasaporte y le impidieron salir de la casa o comunicarse con otros; y que no le pagaron nada hasta que su empleo terminó con su fuga el 14 de marzo. Las principales cuestiones sobre la apelación se refieren al efecto del artículo 31(1)(c) de la Convención, que contiene una excepción a la inmunidad de un diplomático de la jurisdicción civil cuando el procedimiento se relaciona con "cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el diplomático en el Estado receptor fuera de sus funciones oficiales". Esto plantea, entre otras cuestiones, la cuestión de cómo, si es que procede, esa excepción se aplica a un caso de trata de personas. Dado que existe cierta evidencia de que la trata de personas bajo la cobertura de un estatus diplomático es un problema recurrente, esta es una cuestión de cierta importancia general... el empleo de un empleado doméstico para proporcionar servicios meramente personales no es una "actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático”. Por lo tanto, no está dentro de la única excepción relevante a las inmunidades. El hecho de que el empleo de la Sra. Reyes se haya producido como resultado de la trata de personas no hace ninguna diferencia al respecto.

Recuadro 10

Abordar la participación de diplomáticos en la trata de personas

Victoria de litigio seminal

Dechert [bufete de abogados] ha realizado esfuerzos constantes para perseguir a los tratantes diplomáticos a través de demandas civiles en los tribunales federales. De hecho, fue una importante victoria lograda por Dechert hace una década lo que hizo posible tal vía. En un caso que estableció un precedente en la penetrante inmunidad diplomática en escenarios de trata, Vishranthamma Swarna, trabajadora doméstica, alegó trabajo forzado, esclavitud y esclavitud sexual contra un diplomático kuwaití y su esposa.

La pareja diplomática argumentó que la inmunidad diplomática los protegía contra los juicios, incluso después de que terminara su servicio en los Estados Unidos. Sin embargo, el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York dictaminó que la "inmunidad residual", una forma de protección de algunas leyes estadounidenses que continúa después de que los diplomáticos dejan sus puestos, no se aplicaba a la forma en que los diplomáticos trataban a sus trabajadores domésticos. El Segundo Circuito afirmó posteriormente, estableciendo así el precedente federal.

Al demostrar que la inmunidad diplomática ya no era invencible, Swarna fue una línea divisoria, lo que abrió la puerta a una serie de juicios exitosos contra funcionarios diplomáticos de alto rango.

Búsqueda sostenida de tratantes diplomáticos

Dechert no ha detenido su lucha desde el caso Swarna y ha seguido representando a muchos más sirvientes y trabajadores domésticos.

"Los abogados de Dechert sentaron un importante precedente al demostrar que la inmunidad diplomática no es un escudo invencible", dijo Martina Vandenberg, fundadora y presidenta del Centro Legal Gratuito de Trata de Personas en Washington, DC. "Con una habilidad inmensa, los abogados gratuitos de Dechert han obtenido ayuda de inmigración para los sobrevivientes de la trata, presentaron casos civiles de vanguardia contra diplomáticos y obtuvieron importantes indemnizaciones por daños de los tratantes".

Recientemente, un equipo de Dechert actuando gratuitamente ganó un fallo por incumplimiento en Nueva York en nombre de Mashud Rana, un trabajador doméstico de Bangladesh que había sido mantenido en condiciones de barbarie por el ex cónsul general de Bangladesh en Nueva York, ahora embajador del país en Etiopía. Durante 18 meses, el Sr. Rana se vio obligado a trabajar de 16 a 20 horas diarias sin paga y fue objeto de amenazas de muerte si intentaba escapar. El equipo de Dechert primero ganó la decisión de que el diplomático y su esposa no fueran inmunes a la demanda. El Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York emitió posteriormente una sentencia por incumplimiento contra los antiguos captores del Sr. Rana, reparando los daños por pagos atrasados y la angustia emocional en más de $920,000 USD.

Los equipos de Dechert también han buscado soluciones en varios casos para los trabajadores domésticos objeto de trata desde otros países. En un caso civil, también en el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York, la firma actuó contra un ex diplomático keniano ante las Naciones Unidas que violó las leyes federales de trata de personas al obligar a su ama de llaves y niñera a trabajar las 24 horas por $150 USD al mes. Después de pelear exitosamente una moción de desestimación, el equipo de Dechert logró un acuerdo favorable para la víctima, lo que le permitió traer a sus hijos a los Estados Unidos y seguir adelante con su vida.

Dechert LLP, Combating diplomatic involvement in human trafficking, (20 October2017)
 

Períodos de prescripción legales

Otra barrera al procesamiento que se presenta en algunas jurisdicciones son los plazos de prescripción legales que impiden que un delincuente sea procesado después de un período específico de años a partir de la fecha de su delito o la detección de su delito. Debido a la naturaleza oculta, la complejidad inherente y los desafíos probatorios del delito, los casos de trata a menudo toman un tiempo considerable para ser investigados. Sin embargo, una vez que el período de prescripción expira, los perpetradores del delito pueden evadir la justicia.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) hace un llamado a los Estados parte para que promulguen períodos de prescripción prolongados. El Artículo 11 (5) requiere que “cada Estado Parte, según corresponda, establezca según su legislación interna un plazo de prescripción largo para iniciar un procedimiento por cualquier delito contemplado en esta Convención y un período más largo en el que el presunto delincuente haya evadido la administración de justicia". De manera similar, el artículo 29 de Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) establece que "Cada Estado Parte deberá, según corresponda, establecer con arreglo a su legislación nacional un período prolongado de prescripción para iniciar un procedimiento por cualquier delito establecido de conformidad con esta Convención y establecer un plazo más largo de prescripción o estipular la suspensión de la prescripción cuando el presunto delincuente haya evadido la administración de justicia”.

 
Siguiente: Derechos de las víctimas a la justicia y protección
Volver al inicio