Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Marco internacional contra el terrorismo: Resoluciones generales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el terrorismo

 

Además de los 19 instrumentos internacionales, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha asumido un papel cada vez más activo en la lucha contra el terrorismo desde finales de la década de 1990. El Consejo ha adoptado una serie de resoluciones para la lucha contra el terrorismo, algunas de las cuales son jurídicamente vinculantes para los Estados parte de las Naciones Unidas debido a que fueron adoptadas de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y forman parte fundamental del marco jurídico internacional para la lucha contra el terrorismo. A continuación, se presenta un resumen de algunas de las principales resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la lucha contra el terrorismo. 1373 (2001), 1456 (2003), 1566 (2004), y 2178 (2014). Algunas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como por ejemplo las resoluciones 2199 (2015), 2331 (2016) y 2331 (2017), que vinculan al terrorismo con algunos tipos de delitos específicos, como el tráfico de armas de fuego y de propiedad cultural, la trata de personas y el tráfico de migrantes, también se analizan brevemente.

Tras los ataques a los Estados Unidos del 2001, el UNSC emitió la resolución 1373 (2001), la cual requiere que todos los Estados aseguren que los delitos relacionados al terrorismo y al financiamiento terrorista sean tratados como delitos graves. La resolución 1373 del UNSC ordena a los Estados a armonizar sus leyes nacionales con el marco internacional existente contra el terrorismo. La resolución no incluye una definición de terrorismo, lo que algunos académicos sostienen que causa «una implementación nacional descentralizada y al azar» (Saul, 2015).

Posteriormente, el Consejo de Seguridad adoptó las resoluciones 1456 (2003) y 1566 (2004). La resolución 1456 en materia de lucha contra el terrorismo es la primera en mencionar que es responsabilidad del Estado ratificar y defender los «derechos humanos» (párr. 6). También menciona la relación entre terrorismo y actividad delictiva: «Se debe evitar además que los terroristas recurran a otras actividades delictivas como la delincuencia transnacional organizada, el uso y el tráfico ilícitos de drogas, el blanqueo de capitales y el tráfico ilícito de armas». La resolución 1566 del UNSC establece directrices para mejorar la implementación nacional de la resolución 1373 del UNSC.La resolución 1566 del UNSC exhorta a los Estados a prevenir y penalizar:

Los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo […] no admiten justificación en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar […] (párr. 3).

En respuesta al surgimiento de la entidad denominada Estado Islámico, el Consejo de Seguridad emitió la resolución 2178 (2014), la cual exige que todos los Estados aseguren que los viajes con el propósito de planificar preparar, proporcionar adiestramiento terrorista o participar en actos terroristas se penalizarán de acuerdo a la legislación nacional y se tratarán como delitos graves. Esta resolución exige que los Estados prohíban a los individuos que se sospecha que son «combatientes terroristas extranjeros» cruzar sus fronteras, prohibir su financiamiento; enjuiciar, rehabilitar y reintegrar «combatientes extranjeros que regresen» y detener el «reclutamiento, organización, transporte o equipamiento» a alguien que esté viajando al extranjero para recibir adiestramiento o cometer actos terroristas. Posteriormente, la resolución 2396 (2017) del Consejo de Seguridad reiteró la importancia de adoptar estrategias en relación con el movimiento, enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración de combatientes terroristas extranjeros y que regresan, además de fortalecer las medidas judiciales y la cooperación internacional.

Además, con miras a poner fin al comercio con grupos asociados con Al-Qaida, el Consejo de Seguridad aprobó de manera unánime la resolución 2199 (2015), condenando la destrucción del patrimonio cultural de Irak y Siria y decidiendo que todo Estado miembro debe tomar medidas de prevención contra el tráfico de artículos culturales, científicos y religiosos de importancia para cualquiera de los países. La misma resolución también reafirmó las obligaciones de los Estados de prevenir que los grupos terroristas adquieran armas o material relacionado.

El Consejo de Seguridad ha expresado en múltiples resoluciones que condena la trata de personas llevado a cabo por grupos terroristas (p. ej., consulte: 2331 (2016), 2379 (2017), 2380 (2017) y 2388 (2017)). En particular, la resolución 2331 (2016) condena específicamente «todos los actos de trata, en particular la venta o el comercio de personas llevados a cabo por el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), incluidos los yazidíes y otras personas pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, y condena también la trata de personas y las infracciones y otros abusos cometidos por Boko Haram, Al Shabab, el Ejército de Resistencia del Señor y otros grupos terroristas o armados con fines de esclavitud sexual, explotación sexual y trabajo forzoso». En la resolución 2388 (2007), el Consejo reiteró su condena y recalcó que el tráfico debilita el Estado de derecho y contribuye a otras formas de delincuencia organizada transnacional que podrían fomentar la inseguridad, inestabilidad y exacerbar el conflicto. Por último, el Consejo aprobó resoluciones relevantes que mencionaban una potencial vinculación entre la trata de personas, el tráfico de migrantes y el terrorismo, mayormente con referencia a las situaciones de Libia y Mali (p. ej., consulte 2240 (2015) y 2380 (2017) sobre Libia, y 2374 (2017) sobre Mali).

En el 2019, el Consejo de Seguridad reiteró la preocupación de que los terroristas pueden beneficiarse de la delincuencia organizada (nacional o transnacional) como fuente de financiación o apoyo logístico, y de delitos tales como la trata de personas o tráfico de armas, drogas, propiedad cultural, comercio ilícito de recursos naturales, secuestro a cambio de rescate, extorsión, robo bancario y delincuencia organizada transnacional en el mar. El Consejo de Seguridad resaltó la importancia de continuar fortaleciendo las medidas para prevenir la corrupción, financiamiento de actos terroristas, lavado de dinero y actividades relacionadas con el tráfico ilícito de drogas (ver resoluciones 2462 (2019) y 2482 (2019)).

 
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