- Definiciones legales de delitos organizados
- Confabulación
- Asociación delictiva
- Definiciones en la Convención contra la Delincuencia Organizada
- Organizaciones delictivas y leyes corporativas
- Delitos habilitantes: obstrucción de la justicia
- Resumen
- Referencias
Publicado en abril de 2018
Perspectiva regional: África Oriental y Meridional: agregado en abril de 2020
Este módulo es un recurso para los catedráticos
Asociación delictiva
Mientras que la confabulación es la herramienta jurídica más importante para abordar las empresas delictivas en los países de derecho anglosajón, la mayoría de países de tradición jurídica romanista prefieren el concepto jurídico de sancionar la participación en una asociación delictiva (u organización o grupo). Esto se tipifica como asociación delictiva —es decir, association de malfaiteurs— pues el modelo de dichas disposiciones penales son los artículos 265 al 268 del Código Penal de Francia de 1810 (Calderoni, 2010). La participación del acusado en una organización delictiva es el delito, en lugar del acuerdo entre los miembros de la organización o la planificación del delito con otros, que es el centro de la confabulación. Tanto para la confabulación como para la asociación delictiva, la participación en el grupo o la planificación del delito es un delito diferente a cualquier delito final que se lleve a cabo.
La intención de formar parte del grupo delictivo y el conocimiento del objetivo
Al igual que la confabulación, existe una variación entre los países con respecto al alcance de sus leyes sobre la asociación delictiva, aunque en cada caso la participación en el grupo delictivo es el elemento central, más que el acuerdo específico para cometer un delito. Los elementos del delito de asociación delictiva requieren que el acusado haya tenido la intención de formar parte del grupo delictivo o sus actividades, con conocimiento de al menos los objetivos generales del grupo.Si la participación se relaciona con otras actividades no delictivas del grupo delictivo organizado, el acusado debe haber sabido que dicha participación contribuiría al logro del objetivo delictivo. Esto puede incluir a personas que cometen un delito penal en aras del objetivo o en nombre del grupo delictivo organizado, pero también a personas que realizan operaciones legítimas de fachada a favor de un grupo delictivo organizado o quien provee servicios como la contabilidad, sabiendo que dicha conducta contribuye al logro del objetivo del grupo. Por lo tanto, la asociación con un grupo que tiene un objetivo delictivo conlleva responsabilidad penal. La Tabla 2.2 resume elementos importantes de la asociación delictiva, aunque existen diferencias entre las legislaciones nacionales.
Tabla 2.2 Elementos de la asociación delictiva en la Convención contra la Delincuencia Organizada
Convención contra la Delincuencia Organizada | Elementos físicos (actus reus) |
Elementos mentales (mens rea) |
Inciso (ii)a del apartado (a) del párrafo 1 del artículo 5 | Por medio de un acto u omisión, ser una parte activa de las actividades delictivas del grupo delictivo organizado. | El acto u omisión es intencional y realizado con conocimiento de la naturaleza criminal del grupo, o de sus actividades u objetivos |
Inciso (ii)b del apartado (a) del párrafo 1 del artículo 5 | Por medio de un acto u omisión, ser una parte activa en otras actividades (no delictivas) del grupo delictivo organizado | El acto u omisión es intencional y realizado con conocimiento de que su participación contribuirá con el logro del objetivo delictivo |
Fuente: UNODC, 2014
La penalización por participar en una asociación delictiva en las jurisdicciones de tradición jurídica romanista cumple una función análoga a la de los delitos por confabulación en las jurisdicciones de derecho anglosajón. En años recientes, algunos países de ambas tradiciones jurídicas han presentado leyes de confabulación y asociación delictiva como un método para hacer frente a los grupos delictivos organizados, como se analiza en detalle a continuación. Muchos han restringido su uso a ciertos tipos de delitos graves (Calderoni, 2012; Hauck y Peterke, 2016; Sergi, 2014).