Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Instrumentos internacionales de alcance mundial

 

El Tratado sobre el Comercio de Armas, la Convención contra la Delincuencia Organizada y su Protocolo suplementario sobre armas de fuego son tratados multilaterales que contienen disposiciones jurídicamente vinculantes, en su mayoría, obligatorias. Los Estados se adhieren a esos instrumentos mediante un proceso de adhesión formal a través de ratificación, aceptación o aprobación, tras el cual los Estados pasan a ser partes en ellos y se comprometen a cumplir sus obligaciones. A pesar de haber sido adoptados por el mismo órgano, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Programa de Acción de las Naciones Unidas y el Instrumento Internacional de Localización, no obstante, son instrumentos no vinculantes y no requieren de un proceso formal de adhesión. Por lo tanto, no establecen obligaciones legales, sino que se basan en el cumplimiento voluntario y requieren un compromiso político. El Programa de Acción, como su nombre indica, es un programa que establece medidas que los Estados se comprometen en adoptar en los planos nacional, regional y mundial. Del mismo modo, el ITI se puede calificar como un instrumento normativo para facilitar los procesos de rastreo.

El análisis comparativo que se ofrece en este Módulo se basa en gran medida en el estudio de la UNODC «Análisis comparativo de instrumentos globales sobre armas de fuego y armas convencionales: sinergias y opciones políticas», publicado en 2016.

Figura 5.1. Instrumentos globales y su naturaleza jurídica

Cada uno de estos instrumentos aborda diferentes ramas del derecho internacional, por ejemplo, el derecho penal transnacional e internacional, la proliferación y el control de armas y la regulación del comercio legal. Sus respectivos procesos normativos tienen lugar dentro de marcos institucionales diferentes, y desde ángulos y perspectivas diferentes pero complementarios: control de la delincuencia, desarme y regulación del comercio de armas.

Figura 5.2. Marco jurídico internacional sobre armas de fuego y otras armas convencionales
 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional

 

Introducción

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC, Convención sobre Delincuencia Organizada o la Convención) fue adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se abrió a su firma en Palermo, Italia, en diciembre de 2000. Entró en vigor el 29 de septiembre de 2003, y en marzo de 2019 contaba con 189 Estados partes. La Convención es el primer instrumento internacional que aborda la delincuencia organizada transnacional en todas sus formas y manifestaciones. Proporciona un marco estratégico para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada, centrándose en las organizaciones y redes delictivas, así como en sus miembros y dirigentes, independientemente de los delitos cometidos. También tiene como finalidad desmantelar las organizaciones, a través de privarlas de sus activos ilícitos y llevar a sus autores ante la justicia.

Finalidad y ámbito de aplicación

La adopción de la Convención fue el resultado de un largo proceso que comenzó en las Naciones Unidas a principios de la década de 1990, con el objetivo de responder a las crecientes amenazas planteadas por la delincuencia organizada. Su propósito es «promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional» (Artículo 1).

Con este fin, la Convención abarca un amplio ámbito de aplicación. Sus disposiciones están concebidas para prevenir, investigar y enjuiciar no solo los delitos tipificados de conformidad con los Artículos 5, 6, 8 y 23 de la Convención, y los delitos tipificados en cada uno de sus tres Protocolos, sino también cualquier otro delito grave según los define la Convención, «cuando el delito sea de carácter transnacional y entrañe la participación de un grupo delictivo organizado» (Artículo 3). Para ser considerado como tal, un delito grave debe ser «castigado con una privación máxima de libertad de al menos cuatro años o con una pena más grave» (Artículo 2). Como se indica en el Módulo 6 sobre la Normativa Nacional sobre Armas de Fuego, esta condición no siempre se cumple con respecto a los delitos relacionados con las armas de fuego, lo que crea un primer e importante obstáculo para las acciones concertadas contra el tráfico de armas de fuego.

Es interesante observar que la Convención no define la delincuencia organizada, sino que proporciona una definición funcional de «grupo delictivo organizado», entendido como «un grupo estructurado de tres o más personas durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material» (Artículo 2(a)). Esta definición reviste una importancia especial en materia de tráfico de armas de fuego, ya que permite a las autoridades diferenciar entre las infracciones administrativas de las disposiciones de control de armas de fuego a pequeña escala, y los delitos de fabricación y tráfico ilícitos de armas de mayor escala y organizados, y así diferenciar la correspondiente respuesta de la justicia penal.

Disposiciones clave

La Convención provee un conjunto de disposiciones interrelacionadas destinadas a permitir la investigación y el enjuiciamiento, y a obligar a la cooperación judicial y policial internacional para prevenir y combatir la delincuencia organizada. Los Estados partes en la Convención se comprometen a adoptar una serie de medidas contra la delincuencia organizada transnacional. Entre estas medidas, a efectos de prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas de fuego y sus delitos conexos, revisten especial importancia:

  • La tipificación como delitos en su derecho interno de (a) la participación en un grupo delictivo organizado; (b) el blanqueo de capitales; (c) la corrupción y (d) la obstrucción de la justicia (Artículo 5);
  • La adopción de medidas que permitan el decomiso o la incautación del producto de los delitos, incluidos bienes, equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de delitos (Artículo 12);
  • El establecimiento de la responsabilidad civil, administrativa o penal de las personas jurídicas (Artículo 10) y la adopción de las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto a los delitos comprendidos en la Convención y sus Protocolos, con miras a impedir quelas personas involucradas en la delincuencia organizada hallen refugio (Artículo 15);
  • La adopción de herramientas y técnicas especiales de investigación, como entregas vigiladas, escuchas telefónicas, uso de agentes encubiertos tanto a nivel nacional como internacional, siempre que lo permita su ordenamiento jurídico interno (Artículo 20); establecimiento de órganos mixtos de investigación (Artículo 19); y medidas para la protección de las víctimas y los testigos (Artículo 24);
  • La adopción de las medidas que sean necesarias para la cooperación judicial, incluida la extradición (Artículo 16), la asistencia judicial mutua (Artículo 18) y la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y entre sí (Artículos 26 y 27).

En el Módulo 14 de la Serie de Módulos Universitarios de E4J sobre Delincuencia Organizada se ofrece una revisión detallada de las razones de la adopción, el contexto histórico y las características de la Convención.

La Convención se complementa con tres Protocolos adicionales que abordan tres esferas y manifestaciones específicas de la delincuencia organizada, a saber: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo contra la Trata de Personas); el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (Protocolo contra el Tráfico de Migrantes); y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (Protocolo sobre Armas de Fuego). La Convención y sus Protocolos complementarios se refuerzan mutuamente y, por lo tanto, deben interpretarse conjuntamente. La Convención reviste una importancia crucial para prevenir y combatir los delitos graves relacionados con las armas de fuego, tales como la fabricación, el tráfico y el desvío ilícitos de armas de fuego, pero a menudo se descuida dentro de la comunidad que trabaja en esta materia'.

Mecanismo de gobierno

La Convención establece una Conferencia de las Partes en la Convención y sus Protocolos como órgano rector encargado de supervisar y apoyar la plena aplicación de los instrumentos por los Estados Partes. La Conferencia de las Partes se reúne cada dos años, con el apoyo de varios Grupos de Trabajo establecidos por la Conferencia y una Secretaría, cuyas funciones están desempeñadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés).

A lo largo de sus diferentes sesiones, la Conferencia ha aprobado en sus informes finales diversas resoluciones destinadas a promover y facilitar la ratificación y aplicación de la Convención y sus Protocolos, a través de ofrecer a los Estados Miembros orientación sobre temas específicos y mandatos a sus Estados Partes, así como a su Secretaría. En 2018, la Conferencia de las Partes aprobó un mecanismo de examen para evaluar la aplicación de la Convención y sus Protocolos por los Estados Partes. Se basa en un mecanismo de examen por homólogos y un plan de trabajo plurianual aprobado por la Conferencia, y su comienzo está previsto en 2020.

Statement of purpose (Article1)Finalidad (Artículo 1)

Promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

Definiciones (Artículo 2)

  • Grupo delictivo organizado
  • Delito grave
  • Grupo estructurado
  • Producto del delito
  • Embargo preventivo o incautación

Ámbito de aplicación (Artículo 3)

La Convención se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de:

  • Los delitos tipificados con arreglo a los Artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención.
  • Los delitos graves que se definen en el Artículo 2 de la Convención.
  • Cualquier otro delito grave cuando el delito tenga carácter transnacional y esté relacionado con un grupo delictivo organizado.

Medidas de prevención y administrativas

  • Responsabilidad de las personas jurídicas (Artículo 10)
  • Jurisdicción (Artículo 15)
  • Decomiso e incautación (Artículos 12 y 13)

Penalización

  • Participación en un grupo delictivo organizado (Artículo 5)
  • Blanqueo del producto del delito (Artículo 6)
  • Corrupción (Artículos 8 y 9)
  • Obstrucción de la justiciar (Artículo 23)

Cooperación internacional

  • Extradición (Artículo 16)
  • Asistencia judicial recíproca (Artículo 18)
  • Investigaciones conjuntas (Artículo 19)
  • Técnicas Especiales de investigación (Artículo 20)
  • Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (Artículo 26)
  • Cooperación en materia de cumplimiento de la ley (Artículo 27)
Tabla 5.1. Disposiciones claves en la UNTOC
 

Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (Protocolo sobre Armas de Fuego)

 

Introducción

En mayo de 2001, apenas unos meses después de la aprobación de la Convención, se adoptaba su tercer Protocolo sobre Armas de Fuego, y entraba en vigor el 3 de julio de 2005. En marzo de 2019 contaba con 117 Estados partes. Como se señala en su preámbulo, el Protocolo responde a la «urgente necesidad de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, a causa de los efectos perjudiciales de estas actividades para la seguridad de cada Estado y región y del mundo en general...».

Finalidad y ámbito de aplicación

La finalidad del Protocolo sobre Armas de Fuego es, tal como se establece en el Artículo 2, «promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Parte con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones». Todas las obligaciones que derivan del Protocolo sobre Armas de Fuego tienen por objeto lograr esta finalidad. Este enfoque de prevención del delito y justicia penal apoya los objetivos más amplios de la Convención contra la Delincuencia Organizada. El Artículo 4 describe el ámbito de aplicación del Protocolo, que refleja claramente su enfoque de justicia penal: El Protocolo se aplicará «a la prevención de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones y a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo al Artículo 5 del presente Protocolo cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado».

El Artículo 4 introduce una importante reserva sobre el ámbito de aplicación al establecer que «no se aplicará a las transacciones entre Estados ni a las transferencias estatales cuando la aplicación del Protocolo pudiera perjudicar el derecho de un Estado Parte a adoptar medidas en aras de la seguridad nacional en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas». Con arreglo a la Guía Legislativa, por transacciones entre Estados se entienden aquellas realizadas por el Estado en su capacidad soberana y excluyen las transacciones en las que un Estado actúa en su capacidad comercial (UNODC, 2004:410). Esta disposición fue objeto de un intenso debate durante la negociación del Protocolo (Naciones Unidas, 2006:625-630). Los Estados que estaban a favor de la inclusión de dichas transferencias alegaban que estas armas eran igualmente susceptibles de desviarse hacia el mercado ilícito y que, por lo tanto, debían estar sujetas a las mismas restricciones que las ventas comerciales. Por el contrario, otros Estados argumentaron que ampliaría demasiado el ámbito de aplicación del Protocolo, con el subsiguiente riesgo de que las negociaciones se extendiesen a un territorio delicado vinculado a la preocupación por la seguridad nacional. Esta última opinión fue la que prevaleció (Mc Donald, 2002; Parker y Wilson, 2016:35).

En comparación con los demás instrumentos internacionales, el ámbito de aplicación del Protocolo es más limitado, ya que solo se aplica a las armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones. Sin embargo, la definición de armas de fuego que figura en el Protocolo se basa en las características técnicas del arma y abarca la mayoría de las armas pequeñas y varias armas ligeras, como se indica en el Módulo 2 (Fundamentos de las armas de fuego y municiones). El Protocolo no hace ninguna distinción entre los propietarios de las armas y, por lo tanto, no se limita a las armas de uso civil (como a veces se afirma erróneamente), sino a cualquier arma que se ajuste a la definición técnica del Protocolo, independientemente de que la legislación nacional la considere de uso civil o exclusivamente militar.

Disposiciones clave

El Protocolo sobre Armas de Fuego es el primer instrumento sobre armas de fuego jurídicamente vinculante que introdujo a nivel mundial la obligación específica de los Estados Partes de prevenir y combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Al ratificar el Protocolo, los Estados se comprometen a adoptar una serie de medidas de control de la delincuencia y a incluir en su ordenamiento jurídico interno tres conjuntos de disposiciones normativas:

  • El primero hace referencia a la tipificación de delitos relacionados con la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego de conformidad con los requisitos y definiciones del Protocolo;
  • El segundo es un sistema de autorizaciones o licencias gubernamentales que tienen por objeto garantizar la fabricación y la exportación legítimas de armas de fuego;
  • El tercero se refiere al marcado, el registro y el rastreo de las armas de fuego.

De esta forma, el Protocolo sobre Armas de Fuego proporciona un marco normativo amplio que aborda al mismo tiempo medidas preventivas y de control, con miras a regular y controlar determinadas actividades jurídicas relacionadas con las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, además de establecer las medidas de aplicación correspondientes mediante la tipificación de delitos penales y otros tipos de disposiciones. El núcleo de este régimen normativo se basa en el principio de que los Estados deben ser capaces de ejercer un control eficaz sobre las armas de fuego a lo largo de su ciclo de vida, para prevenir su pérdida, robo o desvío, y rastrearlas en cualquier momento – desde el momento de su fabricación, pasando por su exportación e importación, hasta su eliminación definitiva, incluyendo la aplicación efectiva de la ley y las respuestas de la justicia penal.

El Protocolo incluye disposiciones específicas sobre prevención y seguridad relativas a las medidas de seguridad, al mantenimiento de registros, al marcaje, la desactivación y la eliminación, al decomiso y a los controles de transferencias internacionales de las armas. Los requisitos establecidos en el Protocolo sobre el mantenimiento de los registros y el marcaje tienen por objeto garantizar el control de las armas de fuego a lo largo de su ciclo de vida.

a) Mantenimiento de registros: Los Estados Partes deberán garantizar el mantenimiento, durante no menos de diez años, de la información relativa a las armas de fuego y, cuando sea apropiado y factible, relativa a sus piezas y componentes y municiones que sea necesaria para localizar e identificar los artículos que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos, así como para detectar y prevenir esas actividades. Dichos registros incluirán toda la información pertinente relacionada con las marcas y con las transacciones internacionales en las que éstas estén implicadas (Artículo 7). La obligación de los Estados de registrar las armas de fuego y materiales conexos responde al doble propósito de garantizar controles administrativos adecuados, así como de apoyar las investigaciones penales sobre su posible desviación y tráfico ilícito.

b) Marcación: A los efectos de identificar y rastrear cada arma de fuego, los Estados Partes velarán por que se marquen las armas de fuego (algunos países también marcan las piezas y componentes y las municiones). El requisito de marcación también responde a la necesidad de garantizar una administración y gestión adecuadas de las armas de fuego legales a lo largo de su ciclo de vida, de prevenir su desviación y tráfico ilícitos, y apoyar las investigaciones penales sobre su fabricación o tráfico ilícitos. Es necesario marcar:

  • En el momento de la fabricación, ya sea mediante un marcado único que indique el nombre del fabricante, el país o lugar de fabricación y el número de serie, o manteniendo cualquier otro marcado único y fácil de usar con símbolos geométricos sencillos en combinación con un código numérico y/o alfanumérico que permita la fácil identificación por todos los Estados del país de fabricación.
  • En el momento de la importación, que requiere una marca sencilla y distintiva que permita identificar el país de importación y, de ser posible, el año de esta. Este último requisito tiene el claro propósito de acortar el esfuerzo de rastreo de las fuerzas del orden y es particularmente relevante para las armas de fuego más antiguas que puedan haber sido trasladadas varias veces (legalmente), y en las que el último registro legal puede no ser del fabricante sino del último Estado importador.
  • En el momento de la transferencia de las existencias estatales a la utilización civil con carácter permanente, una marca que permita la identificación del país que realiza la transferencia;
  • Las armas de fuego desactivadas también se verificarán mediante una marca claramente visible estampada en el arma de fuego, o mediante un certificado que atestigüe su correcta desactivación (Artículo 9).

c) Localización: La marcación y el mantenimiento de los registros son, por lo tanto, los elementos fundamentales para el funcionamiento de un régimen eficaz de control de las armas de fuego y una condición previa para la localización eficaz de las armas de fuego. La localización se define en el Protocolo como «rastreo sistemático de las armas de fuego y, de ser posible, de sus piezas y componentes y municiones, desde el fabricante al comprador, con el fin de ayudar a las autoridades competentes de los Estados Parte a detectar, investigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícitos». Como se explica en el Módulo 7 (Respuestas de la Justicia Penal), es a través del último registro legal que las fuerzas del orden pueden detectar el punto de desvío de armas de fuego, establecer rutas de tráfico y llevar a cabo más investigaciones sobre su tráfico ilícito.

d) Desactivación / reactivación ilícita: El Protocolo exige a todo Estado Parte que no tenga reconocidas en su legislación las arma desactivadas como armas de fuegos a que adopte las medidas que sean necesarias, incluida la tipificación de delitos específicos, si procede, a fin de prevenir la reactivación ilícita de las armas de fuego desactivadas. Con este fin, establece el principio fundamental de que todas las piezas esenciales de un arma de fuego desactivada se deben tornar permanentemente inservibles y no susceptibles de ser retiradas, sustituidas o modificadas de cualquier forma que pueda permitir su reactivación. Asimismo, la desactivación debe ser verificada por una autoridad competente, y garantizada mediante un certificado que acredite su desactivación o mediante una marca claramente visible en el arma de fuego (Artículo 9).

e) Requisitos generales para los sistemas de licencias o autorizaciones de exportación, importación y tránsito: El Protocolo se centra específicamente en las transacciones transnacionales y exige a los Estados Partes que establezcan o mantengan un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación e importación, así como medidas sobre el tránsito internacional para la transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Se trata de un sistema basado en la reciprocidad entre los Estados importadores y exportadores, que les exige que se otorguen autorizaciones recíprocas, y en la no objeción por escrito del Estado de tránsito, antes de permitir que los envíos de armas de fuego salgan, lleguen o transiten por su territorio. Se hace hincapié en la necesidad de conectar a los Estados importadores y exportadores, así como al Estado de tránsito, para aumentar la vigilancia de los envíos legales de armas de fuego y prevenir el riesgo de que se desvíen durante las transferencias. En el mismo sentido, el Protocolo también exige a los Estados Partes que consideren la posibilidad de reglamentar las actividades de los intermediarios y las actividades de intermediación. El Protocolo enumera la información mínima que debe incluirse en la licencia o autorización de importación, como el lugar y la fecha de expedición, la fecha de expiración, el país de exportación, el país de importación, el destinatario final, una descripción y la cantidad de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones y, cuando haya tránsito, los países de tránsito. Otras medidas para evitar la desviación de las transferencias son la obligación del Estado importador, a petición del exportador, de informar a este último sobre la recepción del envío, así como la obligación de todas las partes de adoptar medidas para garantizar la autenticidad de las licencias y autorizaciones (Artículo 10).

f) Corredores y actividades de corretaje: Con miras a prevenir y combatir la desviación y el tráfico ilícito, se requiere a los Estados que consideren la posibilidad de establecer un sistema de reglamentación de las actividades de quienes se dedican a las actividades de intermediación. Para ello, se propone una serie de medidas recomendadas, que incluyen exigir un registro de los corredores que operan en su territorio, una licencia o autorización para el ejercicio del corretaje, o que en la documentación de importación y exportación se consigne el nombre y la ubicación de los corredores Los Estados también están obligados a llevar y mantener registros de los corredores y las operaciones de corretaje, así como a intercambiar información pertinente sobre ellos (Artículo 15).

g) También se incluyen otras medidas preventivas y de seguridad destinadas a prevenir y combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego tienen para reducir el riesgo de robo, pérdida y desvío en el momento de la fabricación y las transferencias, tales como: medidas de seguridad y protección adecuadas para la gestión de las existencias; el refuerzo de los controles en las fronteras, entre otros; medidas que permitan la incautación y el decomiso; y la eliminación adecuada de esas armas de fuego. Desde el punto de vista de la justicia penal, similar a la Convención contra la delincuencia organizada, el Protocolo sobre Armas de Fuego exige que los Estados Parte también tipifiquen ciertos delitos en sus leyes nacionales, y se reconoce la importancia a la cooperación internacional. Los principales delitos establecidos en el Protocolo son los siguientes:

  • - La fabricación ilícita;
  • - El tráfico ilícito de armas de fuego; y
  • - La alteración u obliteración ilícita de las marcas de conformidad con los requisitos y definiciones del Protocolo.

El Protocolo también prevé otras infracciones «facultativas» conexos en relación con los registros, la reactivación ilícita, o el corretaje, importación, exportación y control de tránsito ilícitos. Además, las disposiciones de la Convención también son fundamentales a ese respecto. En particular, los artículos relativos a la asistencia judicial recíproca y la extradición por la comisión de los delitos contemplados en el Protocolo son instrumentos esenciales para la aplicación de la ley. El Protocolo refuerza estas disposiciones al incluir otras adicionales, centradas en el intercambio de información específica sobre el tráfico de armas de fuego, y requiere el establecimiento de un único punto de contacto o punto focal para apoyar la cooperación entre los Estados en todos los asuntos relacionados con el Protocolo (Artículo 13).

 

Mecanismo de gobierno

La Conferencia de las Partes en la Convención contra la Delincuencia Organizada también es el órgano de gobierno de sus Protocolos complementarios. La Conferencia de las Partes en la Convención estableció un Grupo de Trabajo de composición abierta sobre armas de fuego para que prestara asistencia a la Conferencia en el cumplimiento de su mandato respecto con el Protocolo sobre armas de fuego. El Grupo de Trabajo se reúne anualmente y sus recomendaciones se presentan a la Conferencia para su examen y posible aprobación.

La Conferencia y sus Grupos de Trabajo han contribuido en gran medida al intercambio de buenas prácticas en la aplicación de los diversos aspectos del Protocolo sobre Armas de Fuego y han otorgado mandatos suplementarios a la UNODC, por ejemplo, en la esfera de la reunión y el análisis de datos, y en la esfera de la asistencia técnica y la elaboración de instrumentos, entre otras cosas. En el sitio web de la UNODC se puede consultar los informes, resoluciones y recomendaciones de esos mecanismos de gobierno.

Como ya se mencionó, la Conferencia acordó la adopción de un mecanismo de examen de la aplicación de la Convención y sus Protocolos en 2018. Se espera que este mecanismo de revisión por pares comience en 2020.

Disposiciones generales

Relación con la UNTOC (Artículo 1)

El Protocolo complementa la Convención y se interpretará juntamente con la Convención.

Finalidad (Artículo 2)

To promote, facilitate and strengthen cooperation among State parties to prevent, combat and eradicate the illicit manufacturing of and trafficking in firearms, their parts and components and ammunition.Promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Parte con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

Ámbito de aplicación (Artículo 4)

El Protocolo se aplicará a:

  • Armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones;
  • La prevención de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones y a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo al Protocolo cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.

Definiciones (Artículo 3)

  • Armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones;
  • Fabricación ilícita
  • Tráfico ilícito
  • Localización
  • Incautación y decomiso

Derecho penal sustantivo (Artículos 5 y 9)

  • Fabricación ilícita de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones;
  • Tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones;
  • Falsificación u obliteración, supresión o alteración de las marcas de las armas de fuego requeridas en el Artículo 8 del Protocolo;
  • Organizar, dirigir, ayudar, instigar, facilitar u orientar la comisión de los delitos mencionados
  • Reactivación ilícita de las armas de fuego (Artículo 9)

Medidas procesales y administrativas (Artículo 6)

  • Decomiso e incautación
  • Desactivación y disposición de las armas

Medidas preventivas y de seguridad

Mantenimiento de los registros (Artículo 7)

  • No menos de diez años
  • Información relativa a las armas de fuego y, cuando sea apropiado y factible, de la información relativa a sus piezas y componentes y municiones que sea necesaria para localizar e identificar las armas de fuego y, cuando sea apropiado y factible, sus piezas y componentes y municiones que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos, así como para evitar y detectar esas actividades

Marcación de las armas (Artículo 8)

A los efectos de identificar y localizar cada arma de fuego, los Estados Parte deberán asegurar la marcación:

  • En el momento de fabricación (marca distintiva y número de serie, o mantener símbolos geométricos sencillos junto con un código numérico y/o alfanumérico);
  • En el momento de la importación;
  • En el momento en que se transfiera de las existencias estatales a la utilización civil permanente;
  • Armas de fuego desactivadas (Artículo 9)

Reactivación de las armas (Artículo 9)

  • Prevenir la reactivación ilícita de las armas de fuego desactivadas, incluida su penalización en los casos necesarios;
  • Principios generales de desactivación:
    • Todas las piezas esenciales de un arma de fuego desactivada se tornarán permanentemente inservibles y no susceptibles de ser retiradas, sustituidas o modificadas de cualquier forma que pueda permitir su reactivación;
    • Verificación y certificación por una autoridad competente o mediante una simple marca visible en el arma de fuego

Requisitos generales para sistemas de licencias o autorizaciones de exportación, importación y tránsito (Artículo 10)

Cada Estado Parte establecerá o mantendrá un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación e importación, así como de medidas aplicables al tránsito internacional, para transferencia de armas de fuego, piezas y componentes y municiones.

  • Autorización mutua del Estado importador y del Estado exportador, y que no el Estado de tránsito confirme por escrito su no objeción antes de las transferencias;
  • Información mínima que debe incluirse en la licencia o autorización de importación;
  • Los Estados importadores notificará a los Estados exportadores de la recepción de la remesa cuando así lo soliciten;
  • Garantizar la autenticidad de las licencias y autorizaciones;
  • Procedimientos simplificados opcionales para las transferencias temporales con fines lícitos y verificables

Información (Artículo 12)

Los Estados Parte intercambiarán información pertinente para cada caso específico sobre cuestiones como los fabricantes, agentes comerciales, importadores y exportadores y, de ser posible, transportistas autorizados de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones

Formación y asistencia técnica (Artículo 14)

Obligación de cooperar entre sí y con las organizaciones internacionales pertinentes, según proceda, a fin de que los Estados Parte que lo soliciten reciban la formación y asistencia técnica requeridas para reforzar su capacidad de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

Corredores y corretaje (Artículo 15)

Considerar la posibilidad de establecer un sistema de reglamentación de las actividades de las personas dedicadas al corretaje, que incluye una o varias de las siguientes medidas:

  • Registro de los corredores que actúen en su territorio;
  • Exigir una licencia o autorización para el corretaje;
  • Incluir en la documentación el nombre y la ubicación de los corredores que intervengan en la transacción;
  • Facilitar e intercambiar información y mantener un registro de los corredores y sus actividades de corretaje
Tabla 5.2 Disposiciones clave del Protocolo sobre armas de fuego
 

Tratado sobre el Comercio de Armas

 

Introducción

En diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas pidió al Secretario General que estableciera «un grupo de expertos gubernamentales para examinar la viabilidad, el alcance y los parámetros de un proyecto de instrumento amplio y jurídicamente vinculante que establezca normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales» (A/RES/61/89). En respuesta a su informe, se introdujo el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) en 2009. Tras un proceso de negociación de siete años, fue finalmente adoptado por votación de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013, y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014.

Finalidad y ámbito de aplicación

El TCA establece los siguientes objetivos:

  • Establecer «las normas internacionales comunes lo más estrictas posible» para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas;
  • «Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío»;
  • Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes (Artículo 1).

El TCA es el más amplio de los instrumentos de control de armas, ya que se aplica a ocho categorías de armas convencionales, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras.

Disposiciones clave

El TCA se centra en medidas para regular el comercio internacional de armas convencionales con miras a prevenir y erradicar su comercio ilícito y su desviación hacia el mercado ilícito, o su utilización final no autorizada.

  • Exige que los Estados Parte establezcan y mantengan un sistema de control de las transferencias de las ocho categorías de armas abarcadas por el tratado, así como de las exportaciones de sus piezas y componentes y municiones.
  • Exige a los Estados que establezcan y mantengan una lista nacional de control y que designen una autoridad competente responsable de ella, así como un centro nacional de coordinación para el intercambio de información conexa (Artículo 5).
  • Establece un marco para que los sistemas nacionales de control adopten medidas para controlar las exportaciones de armas y para prevenir y detectar su desvío a manos de la delincuencia organizada o de grupos terroristas, sobre la base de los criterios comúnmente identificados que se establecen en su Artículo 7.
  • También establece las circunstancias específicas en las que una transferencia de los elementos incluidos en el ámbito de aplicación del Tratado (las categorías de armas convencionales, sus municiones, piezas y componentes) debe estar prohibida por el Artículo 6.
  • Define el término «transferencia» en sentido amplio para incluir la importación, la exportación, el tránsito, el transbordo y el corretaje. Las prohibiciones del Tratado se aplican a todas estas formas de transferencia, mientras que los criterios y procedimientos de evaluación de riesgos se aplican únicamente a las exportaciones.
  • Los Estados importadores deben adoptar medidas para garantizar que se proporcione información apropiada y pertinente, cuando se solicite, al Estado Parte exportador para ayudarlo a llevar a cabo su proceso de evaluación del riesgo de exportación (Artículo 8).
  • Introduce el requisito obligatorio de que los Estados Partes adopten medidas de conformidad con su legislación nacional para regular las actividades de corretaje que tengan lugar dentro de su jurisdicción (Artículo 10). En este sentido, el TCA presenta un avance importante respecto al Protocolo sobre Armas de Fuego, que solo alienta a los Estados Parte a regular el corretaje en las armas de fuego.
  • Los Estados partes en el TCA también están obligados a adoptar medidas para impedir el desvío de las armas.

Finalmente, los Estados Partes deben informar anualmente sobre las importaciones y exportaciones autorizadas o realizadas el año anterior (Artículo 13).

 

Mecanismo de gobierno

Aunque fue adoptado en el marco de las Naciones Unidas, el TCA se convirtió en un organismo independiente, con su propia Secretaría ubicada en Ginebra. También estableció una Conferencia de Estados Parte como órgano de gobierno del Tratado, que se reúne anualmente y proporciona el marco para promover y apoyar la adhesión y la aplicación del tratado.

Ámbito de aplicación (Artículo 2)

El presente Tratado se aplicará a todas las armas convencionales de las siguientes categorías:

  • Carros de combate;
  • Vehículos blindados de combate;
  • Sistemas de artillería de gran calibre;
  • Aeronaves de combate;
  • Helicópteros de ataque;
  • Buques de guerra;
  • Misiles y lanzamisiles; y
  • Armas pequeñas y armas ligeras.

Definiciones

  • No existe una definición común;
  • Referencia al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas y otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas para las armas pequeñas y ligeras.

Prohibiciones (Artículo 6)

Prohibición de autorizar cualquier transferencia de armas convencionales y elementos conexos:

  • Si la transferencia viola las obligaciones de los Estados en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas, o las obligaciones internacionales en virtud de acuerdos internacionales relativos a la transferencia o el tráfico ilícito de armas convencionales.
  • Si el Estado tiene conocimiento, en el momento de la autorización, de que las armas o los artículos serían utilizados para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o contra civiles protegidos como tales, u otros crímenes de guerra definidos en los acuerdos internacionales en los que es parte.

Exportación y evaluación de las exportaciones (Artículo 7)

Antes de autorizar la exportación de armas convencionales o de los elementos abarcados por el TCA, los Estados Partes evaluarán la posibilidad de que las armas o los artículos convencionales:

  • Contribuyesen o menoscabasen la paz y la seguridad;
  • Podrían utilizarse para: i) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario; ii) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos; iii) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o iv) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.

Importación, tránsito, transbordo y corretaje

Los Estados parte adoptarán medidas para garantizar que se facilite información apropiada y pertinente, previa solicitud, a los Estados parte exportadores a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación;

  • Regularán las actividades de corretaje;
  • Regularán el tránsito y el transbordo.
Tabla 5.3 Disposiciones clave del TCA
 

Programa de acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras

 

Introducción

El Programa de acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras (Programa de Acción, o PoA) es un marco político no vinculante adoptado en 2001, que recomienda unas medidas y que los Estados se comprometen a aplicar en los planos nacional, regional y mundial. Este enfoque multidimensional, similar al adoptado en la Convención contra la Delincuencia Organizada, el Protocolo sobre Armas de Fuego y el Tratado sobre el Comercio de Armas, reconoce que los Estados deben trabajar a todos los niveles y cooperar en el ámbito internacional para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras. El marco del Programa de Acción se basa en el reconocimiento del impacto que tienen la fabricación, la transferencia y la circulación ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras, así como su proliferación excesiva y la acumulación desestabilizadora en muchas partes del mundo, socavando así la seguridad y el desarrollo humanos.

Finalidad y ámbito de aplicación

El enfoque del Programa de Acción es el desarme y la proliferación incontrolada de armas pequeñas y ligeras. Su ámbito de aplicación incluye las armas pequeñas y ligeras, pero no sus municiones. En el preámbulo los Estados se comprometen a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

Disposiciones clave

El Programa de Acción contiene una serie de recomendaciones que los Estados se comprometen a implementar, y que incluyen 23 acciones a nivel nacional, 8 a nivel regional y 10 a nivel mundial, así como 17 acciones adicionales relacionadas con «la aplicación, la cooperación internacional y la asistencia». Establece un espacio para la reflexión y la acción colectiva y proporciona un marco para la asistencia y la cooperación entre los Estados.

Compromisos a nivel nacional: Los compromisos que abarca el Programa son en gran medida similares a las disposiciones contenidas en el Protocolo sobre Armas de Fuego, y tienen por objeto garantizar un control eficaz de la producción de armas pequeñas y ligeras y de su exportación, importación y tránsito. Las medidas para lograr este objetivo incluyen, entre otras, el compromiso de marcar, registrar y rastrear las armas pequeñas y ligeras; la reglamentación de los corredores; la destrucción, incautación y confiscación de armas; la gestión y seguridad de las existencias; la tipificación de delitos penales; y la designación de un punto de contacto nacional.

Compromisos a nivel subregional y regional: Los compromisos contraídos incluyen fomentar que los Estados concluyan instrumentos regionales jurídicamente vinculantes con el objetivo de reforzar el compromiso no vinculante adoptado en el marco del Programa de Acción; además de que fortalezcan los mecanismos y redes de cooperación regional con miras a garantizar el intercambio de información y el control de las fronteras. También se comprometen a desarrollar medidas voluntarias para aumentar la transparencia a fin de combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. Varios instrumentos jurídicos regionales aprobados en años posteriores, especialmente en el continente africano, refuerzan y desarrollan aún más la estructura establecida en el Programa de Acción, con un enfoque similar sobre el desarme y la no proliferación.

A nivel internacional, los Estados se comprometen a una cooperación amplia, que incluye la cooperación con el sistema de las Naciones Unidas en cuestiones relacionadas con los embargos de armas, así como el compromiso de fortalecer la cooperación internacional y transfronteriza entre los países. Además, el Programa de Acción hace referencia explícita a INTERPOL como el canal preferente para el rastreo de armas pequeñas y ligeras. Este enfoque difiere del Protocolo sobre Armas de Fuego, que hace referencia a la Convención como posible base jurídica para cualquier tipo de cooperación en materia penal, incluso con fines de rastreo de armas de fuego. Los Estados se comprometen además a ratificar y adherirse a la Convención contra la Delincuencia Organizada y a los instrumentos antiterroristas existentes, así como a cooperar también con la sociedad civil en materia de educación y sensibilización.

 

Mecanismo de gobierno

El órgano de gobierno del Programa de Acción y del ITI es la Reunión Bienal de Estados, que cuenta con el apoyo de la Secretaría de las Naciones Unidas sobre Asuntos de Desarme (UNODA, por sus siglas en inglés).

Declaración de objetivos (Preámbulo)

Prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos:

  • Consolidando medidas a nivel mundial, regional y nacional que fortalezcan y coordinen mejor las actividades para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;
  • Estableciendo y aplicando medidas internacionales concertadas para prevenir, combatir y eliminar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras;
  • Prestando especial atención a las regiones del mundo donde llega a su fin un conflicto y es preciso hacer frente con urgencia a problemas graves de acumulación excesiva y desestabilizadora de armas pequeñas y ligeras;
  • Movilizando la voluntad política y hacer que se tome más conciencia de la índole y la gravedad de los problemas conexos relacionados con la fabricación y el tráfico ilícitos de esas armas;
  • Promoviendo una acción responsable de los Estados para prevenir la exportación, la importación, el tránsito y la reexpedición ilícitos de armas pequeñas y ligeras.

Prevención, lucha y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos

En el plano nacional

  • Establecer, donde no existan, leyes, reglamentos y procedimientos administrativos adecuados para ejercer un control efectivo de la producción de armas pequeñas y ligeras en sus jurisdicciones y de la exportación, la importación, el tránsito o la reexpedición de esas armas para prevenir la fabricación ilegal y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras o su desviación a receptores no autorizados.
  • Adoptar y aplicar, en los Estados que aún no lo hayan hecho, las medidas legislativas o de otra índole necesarias para tipificar como delito en su derecho interno la fabricación, la posesión, el almacenamiento y el comercio ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras en sus zonas de jurisdicción, a fin de garantizar que quienes participen en esas actividades puedan ser enjuiciados con arreglo a los códigos penales nacionales pertinentes.
  • Establecer o designar puntos de contacto nacionales;
  • Para garantizar que los fabricantes aplican el marcado adecuado, que debe ser único, identificar el país de fabricación y proporcionar información que permita la identificación del fabricante y el número de serie para poder rastrear cada arma.

En el plano regional

  • Establecer o designar, según proceda, un punto de contacto dentro de las organizaciones subregionales y regionales para que actúe como enlace en las cuestiones relacionadas con la ejecución del Programa de Acción.
  • Alentar las negociaciones, cuando proceda, con el fin de concluir los instrumentos jurídicamente vinculantes pertinentes destinados a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos y, cuando existan, ratificarlas y aplicarlas plenamente.

En el plano mundial

  • Cooperar con el sistema de las Naciones Unidas para garantizar la aplicación efectiva de los embargos de armas decididos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
  • Pedir al Departamento de Asuntos de Desarme que recopile y distribuya los datos y la información proporcionados voluntariamente por los Estados y que incluya en el Programa de Acción los informes nacionales sobre la aplicación por esos Estados
Tabla 5.4 Disposiciones clave del Programa de Acción
 

Instrumento Internacional de Rastreo

 

Introducción

El Instrumento Internacional de Rastreo (ITI, por sus siglas en inglés) es otro instrumento desarrollado bajo los auspicios del Programa de Acción en 2005, también como instrumento no vinculante. El ITI se desarrolló, como se señala en su preámbulo, porque « el rastreo de las armas pequeñas y ligeras ilícitas, incluidas las fabricadas con arreglo a especificaciones técnicas militares, pero sin limitarse a ellas, puede ser necesario en el contexto de todos los tipos de delito y las situaciones de conflicto». A este respecto, el ITI amplía el enfoque del Programa de Acción al considerar también las situaciones delictivas en las que se requiere el rastreo para prevenir y combatir el comercio ilícito, el tráfico y el desvío de armas.

Finalidad y ámbito de aplicación

La finalidad principal de la ITI es permitir que los Estados puedan «identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas», así como «fomentar y facilitar la cooperación y la asistencia internacionales en la marcación y el rastreo y aumentar la eficacia de los acuerdos bilaterales, regionales e internacionales existentes y complementarlos a fin de prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos» (Artículo 1).

Disposiciones clave

El ITI se basa en el Protocolo sobre Armas de Fuego y el Programa de Acción preexistentes, y proporciona un marco de cooperación que permite a los Estados identificar y rastrear las armas pequeñas y ligeras ilícitas de manera oportuna y eficaz. El ITI se centra en los prerrequisitos para un rastreo eficaz, a saber, la marcación y el mantenimiento de registros, y prevé varias medidas para mejorar la cooperación entre los Estados en materia de rastreo:

  • Refuerza los requisitos de marcación contenidos en el Protocolo sobre Armas de Fuego (incluido el requisito de marcado de importación) y en el Programa de Acción, y proporciona detalles técnicos sobre métodos y criterios de marcación;
  • Proporciona detalles sobre el tipo de información y los registros sobre armas pequeñas y ligeras que los Estados deben mantener registros de fabricación durante al menos 30 años, y registros sobre las transferencias internacionales durante al menos 20 años;
  • Establece una serie de buenas prácticas para facilitar la cooperación en el rastreo que recuerdan las medidas de asistencia legal mutua establecidas en la Convención contra la Delincuencia Organizada como, por ejemplo, el compromiso de acusar recibo de una solicitud de rastreo en un plazo razonable y de manera oportuna y fiable, o respetar las restricciones impuestas en las solicitudes de rastreo;
  • El ITI también proporciona orientación detallada sobre la información que debe contener una solicitud de rastreo.

El ITI es una herramienta técnica complementaria desarrollada para reforzar el Programa de Acción y el Protocolo sobre Armas de Fuego, como se indica en su preámbulo: «Este instrumento es complementario de los compromisos contraídos por los Estados en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes y no incompatible con ellos, entre otros, el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional».

Mecanismo de gobierno

El órgano de gobierno del Programa de Acción y del Instrumento Internacional de Rastreo es la Reunión Bienal de Estados, que cuenta con el apoyo de la Secretaría de las Naciones Unidas sobre Asuntos de Desarme (UNODA).

Disposiciones generales (Artículo 1)

El propósito es que los Estados puedan identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas.

Definiciones (Artículo 2)

  • Armas pequeñas y ligeras
  • Rastreo
  • Armas pequeñas y ligeras ilícitas

Marcación (Artículo 3)

  • La elección de los métodos de marcación de las armas pequeñas y ligeras es prerrogativa de cada país
  • Todas las marcas deberán estar en una superficie expuesta, bien visible, sin ayudas ni herramientas técnicas, fácilmente reconocibles, legibles, duraderas y, en la medida en que sea técnicamente posible, recuperables

Registro (Artículo 4)

  • La elección de los métodos de registro es prerrogativa nacional.
  • Los Estados velarán por la creación de registros precisos y completos de todas las armas pequeñas y ligeras marcadas en su territorio y por su mantenimiento para permitir a sus autoridades nacionales competentes rastrear las armas pequeñas y ligeras ilícitas de forma oportuna y fidedigna

Cooperación en el rastreo (Artículo 5)

  • La elección de los sistemas de rastreo es una prerrogativa nacional
  • Los Estados garantizarán la capacidad de realizar rastreos y responder a las solicitudes de rastreo de conformidad con la ITI

Solicitudes de rastreo (Artículo 5)

  • Un Estado podrá iniciar una petición de rastreo en relación con armas pequeñas y ligeras encontradas dentro de su jurisdicción territorial que considere ilícitas.

Atención de peticiones de rastreo (Artículo 5)

  • Los Estados atenderán de manera rápida, oportuna y fiable las peticiones de rastreo hechas por otros Estados.
  • Los Estados se comprometen a acusar recibo de la solicitud de rastreo en un plazo razonable
Tabla 5.5 Disposiciones clave del ITI
 
Siguiente: Elementos comunes, diferencias y complementariedad entre los instrumentos e instrumentos mundiales para su aplicación
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