COVID-19 y la administración de justicia: Una reflexión sobre la conducta judicial ética

Juez Henry Peter Adonyo

El Juez Henry Peter Adonyo es Juez en el Tribunal Superior de Uganda y Presidente de su División Comercial. Todas las opiniones expresadas en este artículo son únicamente las de la autora como experta externa y no reflejan necesariamente la posición oficial de la UNODC. Esta es una traducción no oficial realizada por Voluntarios de las Naciones Unidas.

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Desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarara como pandemia el nuevo Coronavirus (COVID-19), muchos países han optado por aplicar cierres totales o parciales en un esfuerzo por controlar su propagación. La situación de acceso al sistema de justicia en Uganda es la misma que en el resto del mundo, ya que incluso antes de que se confirmaran casos de COVID-19 en el país se le aconsejó a la población que siguiera una serie de medidas de seguridad recomendadas por la OMS, incluyendo el auto-confinamiento y el distanciamiento social.

Estas medidas afectaron sin duda el día a día de los tribunales. El 21 de marzo de 2020, Uganda notificó su primer caso de COVID-19, dando lugar a un cambio de paradigma. El Presidente de la Corte Suprema dictó medidas más estrictas que cerraron de facto los tribunales, puesto que restringieron el número de funcionarios y el personal judicial que podían estar en un tribunal al mismo tiempo.

Si bien todas las medidas que se pueden tomar para controlar eficazmente el virus son relevantes, éstas afectan indudablemente al derecho fundamental de acceso a la justicia. Los tribunales, y el sistema de justicia en general, han terminado por ser inaccesibles. Esta situación hace que permitan el acceso a la justicia en tiempos difíciles.

El 31 de marzo de 2020 se tomaron medidas adicionales más estrictas que cerraron el país manteniéndose sólo los llamados servicios esenciales como la sanidad, los mercados de alimentos y los bancos. La administración de justicia no se encontraba entre los servicios esenciales, si bien el incumplimiento de las medidas iba vinculado a sanciones para los infractores. Se concedió poca o ninguna importancia a la accesibilidad de procesos judiciales, como comparecencias, tomas de declaración y el derecho a solicitar una fianza. Esto hace que el plazo legalmente previsto para la interposición de acciones civiles y la eficacia requerida en el código de ética judicial resulten difíciles de mantener.

Este tipo de situaciones puede conducir al despotismo y a la violación de los derechos humanos, ya que en situaciones en las que se espera una contención sin supervisión, es muy probable que se extralimiten necesarios mecanismos aquellos que deberían poner en práctica estas directrices bienintencionadas. Esto supone un peligro real, puesto que hace posibles comportamientos judiciales cuestionables desde el punto de vista ético. Esta pandemia hace necesaria una reflexión constante sobre las normas de ética judicial, basadas en un consenso internacional, que han de aplicarse para hacer frente a los desafíos actuales si efectivamente deseamos mantener estándares éticos elevados.

Los funcionarios judiciales que se enfrentan a estas situaciones desconocidas deben tener siempre presente su juramento de cargo. En el caso de Uganda, el juramento del cargo judicial dispone que los jueces "ejercerán de manera correcta y fidedigna las funciones judiciales que se les encomienden y velarán por los derechos de todas las personas de conformidad con la Constitución de la República de Uganda [...] sin temor o preferencia, afecto o mala voluntad". Si recordamos lo anterior y ponemos en práctica lo dispuesto en el Código de Conducta Judicial de Uganda, no todo estará perdido y seguirá existiendo la esperanza de que la judicatura se utilice para garantizar que no sólo se haga justicia, sino que se perciba como tal.

En los casos en que se considere que las medidas adoptadas para controlar la propagación de COVID-19 afectan al acceso normal a la justicia, esas directrices y directivas de seguridad deben armonizarse a fin de mantener la integridad judicial y los principios de sentido común enunciados en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, de modo que se garantice la aplicación de medidas adecuadas por encima de todo reproche.

En estos tiempos difíciles provocados por la pandemia de la COVID-19, todos debemos seguir centrándonos en la prestación de servicios judiciales esenciales para quienes entran en conflicto con la ley y para los que los requieren. Los funcionarios judiciales deben permanecer activos y cumplir sus mandatos utilizando todos los medios adecuados sin comprometer la ética judicial.