Naciones Unidas fortalece los planes del Gobierno de contención del COVID-19 en las cárceles
La Paz, 1 de mayo de 2020 (Naciones Unidas).- El Grupo Interagencial de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas en Bolivia, compuesto por la Oficina de la Coordinadora Residente (OCR), la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), brinda asistencia técnica a la Dirección General de Régimen Penitenciario (DGRP) para fortalecer los planes de acción y contención del COVID-19 en las cárceles del país.
La pandemia del COVID-19 podría afectar de manera desproporcional a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, como las personas privadas de libertad, debido al hacinamiento y las precarias condiciones de habitabilidad que podrían facilitar la propagación de enfermedades. Por este motivo, las acciones para hacer frente a la pandemia en cárceles son particularmente urgentes y relevantes.
Durante la segunda reunión técnica de Naciones Unidas, con la DGRP, realizada este 30 de abril, el Director General de Régimen Penitenciario, Cnel. Clemente Silva, manifestó que la DGRP incluirá las recomendaciones recibidas en sus Planes de Acción y Contención, pero además en el desarrollo que actualmente están haciendo de su Plan de Intervención ante el COVID-19, con un flujograma de atención oportuno.
Entre las recomendaciones del Grupo Interagencial de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas en Bolivia se resaltan las siguientes:
a) Realizar protocolos de respuesta desde la detección de casos sospechosos, casos positivos y derivación, acompañados de simulacros de actuación que involucren activamente a las personas privadas de libertad, sus familiares, personal de seguridad, personal administrativo y médico, así como a las diferentes instancias del Sistema de Salud.
b) Mantener actualizados los registros y archivos individuales de las personas con enfermedades crónicas y prever la continuidad de sus tratamientos, así como un mapeo periódico de las personas en mayor situación de vulnerabilidad.
c) Informar a las personas privadas de libertad sobre las medidas de prevención del COVID-19, así como reforzar las dinámicas de limpieza y desinfección de áreas comunes.
d) Garantizar el derecho a la información de las personas privadas de libertad, la comunicación con sus familiares y abogadas/os defensoras/es, el acceso a la protección jurisdiccional, así como prever formas de contención psicoemocional para el personal de seguridad, personal administrativo y médico, personas privadas de libertad y sus familiares.
e) Coordinar con el Órgano Judicial y la Fiscalía General del Estado con el objeto de analizar las medidas para reducir la población penitenciaria, mediante la liberación temprana, provisional o temporal de personas privadas de libertad y evaluar la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario o libertad anticipada para personas consideradas en mayor situación de vulnerabilidad como: personas adultas mayores, mujeres embarazadas o con niños/as a su cargo, entre otras, basadas en estándares y recomendaciones internacionales, y en buenas prácticas a nivel internacional.
El Sistema de Naciones Unidas agradece la apertura de las autoridades para colaborar con la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad en las cárceles y reafirma su compromiso para continuar brindando asistencia técnica al Estado para enfrentar los desafíos de derechos humanos que conlleva la actual pandemia.
Al respecto, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) refieren que las personas en las cárceles y otros lugares de detención deben disfrutar de la misma atención médica que está disponible en la comunidad externa, sin discriminación por su condición legal.
Según datos de la Dirección General de Régimen Penitenciario, hasta marzo de 2020, en Bolivia existían 18.108 personas privadas de libertad, de las cuales 16.905 eran hombres y 1.203 mujeres. 6.423 con sentencia y 11.685 con detención preventiva.
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